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Fiscalidad de las opciones binarias

Al igual que ocurre con las plusvalías patrimoniales generadas con CFDs o en el mercado Forex, a continuación os explicamos cual es la fiscalidad de las opciones binarias. En principio, todos los contribuyentes que hayan obtenido ganancias o incrementos patrimoniales generados por las opciones binarias pagarán impuestos por elloscon la diferencia que en cada país se tiene un porcentaje de tributación distinto.

fiscalidad de las opciones binarias

¿Cómo tributan las plusvalías con opciones binarias en el programa PADRE?

En el caso de España, por definición cualquier beneficio generado dentro de España es considerado como imputable. Como cualquier otro derivado financiero, la alteración patrimonial con opciones binarias se liquida al efectuar la Declaración de la Renta.

Por tanto, en la Declaración de la Renta de 2014 estas ganancias patrimoniales generadas con opciones binarias se consideran de corto plazo (generadas en un plazo inferior al año) tributando en la base imponible general y por tanto deben de incluirse en la Casilla 288 con la clave 5: ganancias y pérdidas patrimoniales con otros elementos por la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos en menos de un año del Programa PADRE 2014.

A partir de la Declaración de la Renta 2015, se elimina la distinción entre corto y largo plazo, y todas las ganancias patrimoniales tributarán en la base imponible del ahorro. Los tipos marginales para los próximos años en ganancias patrimoniales son:

Base imponible del ahorro en el año 2015:

  • Entre 0 a 5.999 € el tipo impositivo será del 20%
  • Entre 6.000€ 49.999€ el tipo impositivo será del 22%
  • A partir de 50.000€ el tipo impositivo será del 24%
 

Base imponible del ahorro en el año 2016:

  • Entre 0 a 5.999 € el tipo impositivo será del 19%
  • Entre 6.000€ 49.999€ el tipo impositivo será del 21%
  • A partir de 50.000€ el tipo impositivo será del 23%
     

 

¿Y si no tributo por las ganancias con opciones binarias?

Si un contribuyente español no tributa en la Declaración de la Renta por las ganancias generadas con opciones binarias y la Agencia Tributaria encuentra estas plusvalías por declarar, se tendrá que pagar una multa, además de pagar los impuestos atrasados que no han sido tributados en ejercicios pasados. 

Al hacer la Declaración de la Renta y tributar por las ganancias con productos derivados como las opciones binarias, los recomendable es acudir a un asesor fiscal especialista en tributación con productos de inversión que nos indicará paso a paso como tributar por los impuestos al invertir en opciones binarias. 

  • Opciones
  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  1. en respuesta a Elmasjoven
    -
    Top 100
    #2
    25/05/15 15:43

    Buenas tardes,

    En la Declaración de la Renta de 2015 se elimina la distinción de generación de ganancias patrimoniales, por tanto, si en la Declaración de la Renta de 2014 o años anteriores tienes pérdidas pendientes de compensar, estas se podrán compensar con las ganancias patrimoniales, independientemente de que sean a corto o largo plazo. Para esta renta, ten en cuenta que estas pérdidas patrimoniales de menos de un año se pueden compensar con el 10% de las rentas generales. Las plusvalías patrimoniales (ganancias en bolsa) tributarán en la base imponible del ahorro

    Saludos,

  2. #1
    25/05/15 15:17

    Hola Amparo, tengo una duda. Si en la renta del 2014 tuve perdidas en operaciones de menos de 1 año, en el caso de que en la renta del 2015 genere ganancias de menos de un año ¿podre compensar ganancias con perdidas?.

    En el caso de que no se pueda me parecería una situación injusta, ya que si todas las operaciones que hago son de menos de 1 año, yo no tengo la culpa de que los legisladores cada 2 años les cambien el nombre y digan que unas veces son de mas de 1 año y otras de menos de un año (si yo siempre hago las mismas operaciones de menos de un año!!!).

    Sino lo que van a conseguir es dejar durante 3 - 4 años (los años 2.013 - 2.016 que es cuando han cambiado las leyes de mas y menos de 1 año) a la gente que operamos en menos de un año sin poder compensar ganancias y perdidas de los últimos 4 años como siempre había sido.

    No se si me he explicado bien, de ahí la pregunta que te formulo.