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Declaración de la Renta: Preguntas Frecuentes

Todos los años con la llegada de la Campaña de la declaración de la Renta nos entran las prisas. Conocer las fechas más importantes, saber si tenemos derecho al borrador de la declaración de la Renta o saber cómo y dónde debemos presentar la declaración, son sólo algunos de los ejemplos.

Declaración de la renta 2013

Así que vamos a intentar dar respuesta a toda esta batería de preguntas frecuentes sobre la declaración de la Renta que tienen en vilo a muchos de nosotros durante 3 meses del año.

Calendario y fechas clave de la Campaña de la declaración de la Renta 2013

Declaración de la Renta Calendario

 

Estas son las fechas clave a tener en cuenta en el calendario de la Campaña de la declaración de la Renta:

  • 1 de abril de 2014: Inicio de los servicios telemáticos para la obtención del borrador y del servicio telefónico de información de la Renta.
  • 8 de abril de 2014: Inicio de los servicios de descarga gratuita del Programa PADRE a través de Internet.
  • 23 de abril de 2014: Inicio del periodo para la presentación telemática de declaraciones de la Renta confeccionadas con el Programa PADRE.
  • 5 de mayo de 2014: Inicio del periodo de presentación de declaraciones no telemáticas e inicio del servicio de petición de Cita Previa.
  • 12 de mayo de 2014: Inicio del periodo de confección de declaraciones de la Renta en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • 25 de junio de 2014: Último día para presentar declaraciones de la Renta a ingresar a través de domiciliación bancaria.
  • 27 de junio de 2014: Último día para solicitar los servicios de Cita Previa.
  • 30 de junio de 2014: Último día para presentar la declaración de la Renta 2013. Fin de la Campaña de la Renta 2013.

Preguntas frecuentes: ¿Quién está obligado a presentar la declaración de la Renta?

Los contribuyentes que sólo tengan como fuente de ingresos los rendimientos del trabajo, estarán obligados a presentar la Declaración de la Renta cuando:

  • Sus rendimientos íntegros del trabajo superen los 22.000 euros anuales, siempre y cuando procedan de un único pagador, o de varios pagadores pero las rentas percibidas por el segundo y restantes pagadores no superen los 1.500 euros.
  • Sus rendimientos íntegros del trabajo superen los 11.200 euros anuales y las rentas percibidas por el segundo y restantes pagadores sean superiores a los 1.500 euros.

Deberán presentar la declaración de la Renta, aquellos contribuyentes que aún teniendo rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 22.000 euros tengan derecho a practicarse reducciones o deducciones por:

  • Aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados.
  • Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
  • Inversión en vivienda.
  • Cuenta ahorro-empresa.
  • Doble Imposición Internacional.

Declaracion de la renta obligados a declarar

Preguntas frecuentes sobre el borrador de la declaración de la Renta

¿Quiénes pueden obtener el borrador de la declaración de la Renta?

Únicamente pueden obtener el borrador los contribuyentes que hayan obtenido los siguientes tipos de rendimientos:

  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como derivados de letras del tesoro.
  • Ganancias Patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta.
  • Pérdidas Patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.
  • Imputación de rentas inmobiliarias, con un máximo de 8 inmuebles.
  • Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas.

¿Cómo se puede obtener el borrador de la declaración de la Renta?

El borrador de la declaración de la Renta se encuentra disponible desde el día 1 de abril, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Para obtener el borrador puede utilizarse cualquiera de los siguientes procedimientos:

  • Programa RENO: el contribuyente debe introducir su NIF/NIE, el importe de la casilla 620 de la declaración de la Renta del ejercicio 2012 (si el importe es cero, deberá indicar el IBAN) y el número de móvil.
  • PIN 24H: el contribuyente podrá acceder si necesidad de introducir el importe de la casilla 620.

La Agencia Tributaria remitirá por correo ordinario el borrador de la declaración de la Renta a aquellas personas que lo hubiesen solicitado expresamente en la declaración de la Renta 2012.

Preguntas frecuentes sobre la presentación de la declaración de la Renta

¿Dónde se puede presentar la declaración de la Renta?

La declaración de la Renta se puede presentar:

  • Por vía telemática.
  • En cualquier oficina de una entidad colaboradora autorizada (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito).
  • En cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.
  • En oficinas habilitadas por las CC.AA. 

Si mi declaración es a ingresar, ¿qué formas de pago tengo disponibles?

Si al realizar la declaración de la Renta el resultado sale a ingresar (pagar), el contribuyente puede optar por:

  • Pago único.
  • Fraccionar el importe en 2 pagos: el primer pago será del 60% del importe total a ingresar y se realizará en el momento de presentar la declaración de la Renta, el segundo pago (40% del importe total a ingresar)podrá abonarse hasta el 5 de noviembre de 2014.

Si mi declaración es a devolver, ¿cuánto tardará en pagarme la Agencia Tributaria?

La Agencia Tributaria dispone de un plazo de 6 meses, desde que finaliza la campaña de la declaración de la Renta (30 de junio) o desde la fecha en que el contribuyente la presento si lo hizo fuera de plazo, para devolver el importe correspondiente a los contribuyentes.

Si transcurridos los 6 meses la Agencia Tributaria no ha devuelto el importe, comenzarán a devengarse intereses de demora.

Preguntas frecuentes sobre los individuos sujetos al IRPF

¿Qué individuos están sujetos al IRPF?

Se encontraran sujetos al IRPF las personas físicas que tengan establecida su residencia fiscal en territorio español. Una persona se considerará que tiene establecida su residencia fiscal en España cuando tenga lugar cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que permanezca, durante el año natural, más de 183 días en territorio español.
  • Que el núcleo principal, base de sus actividades o intereses económicos radiquen en España.

¿Una persona que viva en el extranjero puede ser contribuyente por IRPF?

En ciertos casos si. Las personas de nacionalidad española que tengan su residencia habitual en el extranjero por:

  • Ser miembro de de misiones diplomáticas.
  • Ser miembro de oficinas consulares.
  • Ser miembro de una delegación acreditada ante organismos internacionales.
  • Ser funcionario en activo que ejerce su empleo oficial en el extranjero.

La condición de contribuyente por IRPF se extenderá los cónyuges y a los hijos menores de edad que también tengan su residencia habitual en el extranjero,

Preguntas frecuentes sobre las rentas a incluir en la declaración de la Renta

Un contribuyente que solicita el pago único de la prestación por desempleo, ¿debe considerar exento todo el importe?

Con anterioridad al 1 de enero de 2013, las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único estaban exentas de incluirse en la declaración de la Renta, con el límite de 15.500 euros. Desde el 1 de enero de 2013, estas rentas están exentas, sin limitación.

Dicha modificación se aplica, tanto a las prestaciones concedidas a partir de esa fecha como a las cuantías concedidas con anterioridad pero que se encuentren pendientes de pago.

¿Se consideran como retribuciones en especie los cursos sobre la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación para empleados?

No. Para los años 2013 y 2014, no debe considerarse como retribuciones en especie para el trabajador los gastos en que incurra la empresa por la realización de dichos cursos.

Un particular arrenda un local comercial de su propiedad, ¿cómo debe tributar por IRPF?

Dicho particular puede dudar sobre si debe incluir en la declaración de la Renta, los ingresos obtenidos por el alquiler del local comercial, como rendimientos del capital inmobiliario o como rendimientos de actividades económicas.

Para que dicha actividad se considere rendimientos de la actividad económica, el arrendador debe contar con un local destinado exclusivamente la gestión del inmueble arrendado, además debe tener a una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Por tanto, si no se dan estas condiciones, las rentas obtenidas estarán consideradas como rendimiento del capital inmobiliario a integrar en la base imponible general.

Un contribuyente tiene alquilado un inmueble a su hijo, ¿que importe debe incluir en la declaración de la renta?

En el supuesto de alquileres a parientes, existen una serie de reglas establecidas a la hora de integrar los rendimientos obtenidos en la declaración de la Renta. 

El propietario podrá deducir los mismo gastos que en los supuestos en los que el arrendamiento se realiza con terceros, la cantidad obtenida podrá reducirse en un 60% en el caso general, o en un 100% para hijos menores de 30 años cuyos ingresos superen el 70% del IPREM.

Para que pueda darse está situación, el importe obtenido (rendimiento neto reducido), deberá ser superior al importe que resultaría de aplicar las reglas de imputación de rentas inmobiliarias (1,1% del valor catastral o 2% del valor catastral si éste no ha sido revisado).

Un contribuyente compró acciones a principios de 2013 y a finales de 2013 las vendió obteniendo unas plusvalías de 3.000 euros, ¿cómo debe tributar dicha plusvalía?

Desde el 1 de enero de 2013, las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas a corto plazo (menos de un año) derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, dejan de tributar en la base del ahorro, para tributar en la base imponible general al tipo marginal.

Si un particular mayor de 65 años vende su vivienda habitual, ¿debe tributar por la ganancia general generada?

No. Los contribuyentes mayores de 65 años que obtengan una ganancia patrimonial debido a la venta o donación de su vivienda habitual en el momento de la transmisión o hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión, estarán exentos de que tribute por IRPF y, por tanto, no tendrá que incluirla en su declaración de la Renta.

Un trabajador realiza en 2013 aportaciones a un plan de pensiones por 6.000 euros, además su empresa realiza aportaciones a su favor por 1.000 euros, ¿cómo debe tributar por dichas aportaciones?

El contribuyente debe incluir en su declaración de la renta, las aportaciones que realiza la empresa a su favor como rendimientos en del trabajo en especie.

Por otro lado, el contribuyente podrá reducir su base imponible general por el total de aportaciones a planes de pensiones, en este caso 7.000 euros, siempre que no superen el límite fiscal establecido. El límite establecido es el que resulte menor de los dos siguientes:

  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas (50% para mayores de 52 años).
  • 10.000 euros anuales (12.500 euros para mayores de 50 años).

Preguntas frecuentes sobre la deducción por inversión en vivienda habitual

¿Quiénes pueden aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual?

A partir del 1 de enero de 2013 se suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual. Sin embargo aquellas personas que adquirieron su vivienda antes de esa fecha pueden seguir aplicándose la deducción, siempre que se hubieran aplicado la deducción en su declaración de la Renta 2012.

Por otro lado, los contribuyentes no tendrán derecho a deducir en su declaración de la Renta las aportaciones realizadas durante el año 2013 a las cuentas ahorro-vivienda, con indiferencia de cuando la contrataran. Sin embargo, no perderán las deducciones practicadas con anterioridad, siempre que destinen las cantidades invertidas en la adquisición de su primera vivienda habitual.

El porcentaje de deducción es del 15% (7,5% para el tramo estatal y otro 7,5% para el tramo autonómico) sobre las cantidades invertidas. La cantidad máxima sobre la que podrá aplicarse el porcentaje es 9.040 euros. Se considerará el mismo límite con indiferencia de si la declaración de la Renta se realiza de forma individual o conjunta.

Deducción por inversión en vivienda habitual

 

Un contribuyente adquirió su vivienda habitual en 2010, practicándose la deducción por inversión en vivienda habitual? En 2013 se traslada por motivos de trabajo al extranjero y tiene previsto regresar a España en 2014, ¿puede aplicarse la deducción en 2013?¿y en 2014?

En 2013 el contribuyente no reside en la vivienda, por tanto, pierde la condición de habitual, requisito necesario para poder aplicarse la deducción, por lo que no tendrá derecho a aplicar dicha deducción por las cantidades satisfechas durante el año en su declaración de la Renta 2013.

Si embargo, en el año 2014, cuando vuelva a su vivienda, esta recobrará la condición de habitual y puesto que se practicó la deducción en 2012, volverá a cumplir los requisitos establecidos para la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual.

Un contribuyente y su cónyuge adquieren antes de 2013 su vivienda habitual, repartiéndose la propiedad al 50% cada uno. En 2013 se divorcian, ¿puedo continuar aplicándose la deducción el cónyuge que ya no resida en la vivienda si sigue asumiendo parte del préstamo hipotecario?

Si, por las cantidades que haya satisfecho durante 2013 para la adquisición de la que fue su vivienda habitual mientras el matrimonio estuvo vigente, siempre que continúe siendo la vivienda habitual de los hijos que conviven con el ex-cónyuge.

  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • IRPF
  1. Nuevo
    #20
    27/05/15 18:43

    Hola, soy de A Coruña, mi consulta es:
    Se tienen que declarar las ayudas recibidas para la adquisicion de libros?
    Y las ayudas para comedor?
    Y lo ultimo. Dolicite una guarderia publica, como no tenia plaza, me dieron la opcion de solicitar una ayuda para pagar una guarderia privada, tengo que declarar esto?

  2. #19
    23/06/14 14:22

    Buenas tardes.En 2013 percibí 8000 euros de Fogasa en concepto de salarios que la empresa no pagó y liquidación que correspondian al año 2010. La empresa fue declarada insolvente en 2011 y definitiva en 2012. Cómo han pasado más de dos años desde que debía haber cobrado los solarios ¿Puedo aplicarme en la renta del 2013 el 40% de reducción, por ser un ingreso único y haber pasado más de dos años?.
    Saludos y gracias.

  3. #18
    16/06/14 19:01

    Hola, buenas tardes.
    A ver si me podeis ayudar con la declaracion. La he llevado a un gestor para no tener problemas pero no me acaba de entender.
    Soy medico, trabajo en la seguridad social desde hace años pero este año he iniciado unas horas de privada. Me he dado de alta por Mutual Medica (alternativa al RETA)
    Mis preguntas:
    - Pagar en Mutual Medica es totalmente equiparable a lo que puedo deducir como autonomo?
    - Es el 1r año que hago act primada y pago Mutual? Significa que es el 1r año de actividad economica y me puedo beneficiar de la deduccion del 20% por inicio de actividad? O al trabajar el año pasado en un hospital (cuenta ajena si no me equivoco) no tengo derecho?
    - Si hago un master o voy a un congreso con relacion a mi actividad se puede deducir?
    - Con todo lo anterior: si he cobrado 3500€ en total por mi actividad, me puedo deduir el master de 2500€ o solo puedo deducir un 30%?

    Muchas gracias de antemano

  4. en respuesta a Marfm
    -
    #17
    16/06/14 12:52

    Buenos días,

    según este texto extraído de la página web de la Agencia Tributaria:

    "No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000."

    Como en tu caso es así y, por lo que has expuesto, no obtienes ningún otro rendimiento, no estarías obligada a presentar la Declaración de la Renta.

    Un saludo

  5. Nuevo
    #16
    16/06/14 11:49

    Buenos días,

    Me acabo de registrar y soy nueva en todo lo referente a temas administrativos y financieros, pero espero ponerme al día poco a poco. He estado mirando información sobre la declaración de la renta, pero no tengo muy claro si realmente tengo que presentarla. No he generado ningún ingreso correspondiente a la actividad económica (los 2 modelos 130 presentados son cero); mi saldo en mi cuenta bancaria se ha reducido en unos 2000 euros, mis rendimientos brutos y retención a cuenta son cero; y no me han proporcionado borrador de la renta. Realizando la declaración con el programa PADRE, los apartados son todos ceros..
    ¿Estoy obligada a presentar la renta 2013 por haber estado de alta en una actividad económica y con estos números comentados?
    Gracias por cualquier ayuda!
    Saludos.

  6. en respuesta a Miguel.belenguer
    -
    Nuevo
    #15
    05/06/14 18:43

    Muchas gracias Miguel, queda claro ( y tiene lógica :D)

  7. en respuesta a Tonibp
    -
    #14
    05/06/14 09:32

    Buenos días,

    primero de todo me gustaría aclarar que los 2.244€ de los que hablas no es una deducción, esa cantidad forma parte del Mínimo Personal y Familiar.

    En segundo lugar, la Agencia Tributaria, para determinar la cuantía del Mínimo Personal y Familiar se basa en la situación existente a 31 de diciembre, por tanto si tu hijo ya ha cumplido los 3 años a final de año no podrás incrementar el Mínimo Personal y Familiar. Del mismo modo, en el año que nació, te aumentarías el MPyF en 2.244€ aunque tu hijo sólo tuviera unos meses.

    Un saludo.

  8. Nuevo
    #13
    04/06/14 12:55

    Buenos días,
    mi dudda es acerca de las deducciones por hijos, en concreto la deducción adicional de 2244€ por hijos menores de 3 años.
    Es posible aplicar la deducción parcialmente por los meses que el descendiente ha sido menor de 3 años? Es decir, si un hijo cumple 3 años en septiembre ¿es posible aplicar la deducción correspondiente a los 8 primeros meses?

    Gracias por adelantado.

  9. en respuesta a Miguel.belenguer
    -
    #12
    23/05/14 09:26

    Muchas gracias por contestar tan rápido.
    Lo que me comentas tiene su lógica. Me ha quedado claro.
    Con respecto a mi segundo problema, intentaré ir a una asesoría como me comentas, a ver si puedo conseguir algo.

    Un saludo.

  10. en respuesta a jefe33
    -
    #11
    23/05/14 09:06

    Buenos días,

    cuando la Declaración de la Renta nos sale a devolver no significa que la Agencia Tributaria nos esté "regalando" dinero; lo único que hace es devolvernos el exceso de las retenciones que nos había practicado durante el año.

    Por tanto, si sólo has tenido rendimientos del trabajo por 726 euros, la retención será mínima, es más, será de 7 euros que es lo que te devuelven directamente. Así que, por más gastos que te intentes deducir, no sirve de nada ya que, si solo has tenido retenciones de 7 euros durante el año, la cantidad máxima que te van a devolver va a ser de 7 euros.

    En cuanto a la segunda parte de tu comentario, yo te puedo adjuntar el siguiente enlace en el que se habla de cómo rectificar la Declaración de la Renta cuando ya está presentada:

    https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2219032-como-rectificar-declaracion-renta

    Pero en casos tan complejos como el tuyo, en los que ni la propia Agencia Tributaria se pone de acuerdo, te aconsejo que acudas a un asesor fiscal que seguro está al día en el tema.

    Un saludo.

  11. #10
    22/05/14 19:24

    Buenas tardes.
    Voy a exponer mi caso a ver si me pueden ayudar.
    Estoy en una situación dificil y esperaba que me devolvieran algo este año en la declaración.
    El año pasado solo ingresé 726€ de 20 dias que estuve en el paro. Y el borrador de la declaración me sale a devolver 7€. Hasta ahí todo de acuerdo. Pedí cita y fui a modificar el borrador para incluir algunos pagos que había hecho el año anterior.

    Durante todo el año pasado fui el arrendatario de un piso en el que pagaba 400€ al mes. Esto siempre me produjo beneficios en antiguas declaraciones, pero en esta me dice el funcionario que me ha atendido que al no tener ingresos pues que no me vale de nada.

    En segundo lugar estoy colegiado debido a mi profesión, y al presentar las facturas de las mensualidades del colegio me dicen que tampoco sirven para nada.

    Y por último, lo más dificil, y que no ha sabido explicarme nadie de la agencia tributaria.
    Durante el año 2011 percibí la ayuda de la renta básica de emancipación desde enero a agosto. El año pasado me empiezan a llegar cartas que en ese año me pasé de los 21000€ que era el límite de ingresos para percibirla, y por tanto me pedían que devolviera el dinero, en total 1680€ más 220€ de intereses.
    Comprobé que fuera cierto y así era, por lo que devolví esa cantidad.
    Pero claro en la declaración de 2011 la agencia tributaria me obligó a tributar ese dinero y a pagar la cantidad correspondiente por ganancia de patrimonio. Por lo que reclamé la rectificación de la declaración de 2011, ya que ese dinero lo he devuelto. La respuesta fue que no se podía rectificar y que presentara esa pérdida de patrimonio en la declaración de este año.
    Así lo he hecho en esta declaración. Pero ahora me dicen después de consultar a un montón de gente y de hacer llamadas que no me corresponde ninguna devolución, y que hace 2 meses salió una ley nueva que resuelve casos como el mío con una rectificación de la declaración como la que yo hice. Pero como cuando yo hice mi rectificación (enero) no estaba vigente, pues nada.

    Espero que me echen una mano.
    Gracias

  12. en respuesta a Miguel.belenguer
    -
    Nuevo
    #9
    14/05/14 11:57

    Muchas gracias por tu pronta respuesta.

    Sigo teniendo algunas dudas, porque esa comisión de asesoramiento incluye esos conceptos y algunos más. Por eso la comisión cobrada es mayor que una simple administración y custodia.

    Saludos cordiales,

  13. en respuesta a carrascosa2
    -
    #8
    14/05/14 10:05

    Buenos días,

    para el cálculo de los rendimientos del capital mobiliario, la Agencia Tributaria, en el artículo 26 de la Ley del IRPF indica que únicamente hay una clase de gasto deducible:

    Los gastos de administración y depósitos de valores negociables.

    Además, la Ley define estos gastos como:

    "aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión que, (...), tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización por cuenta de sus titulares del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos"

    En la consulta vinculante Nº 2391-03 se hace más hincapié en los términos "administración y depósito":

    "En consecuencia, las comisiones percibidas por las entidades de crédito de sus clientes por el cobro, por cuenta de estos, de los dividendos o cupones generados por los valores, en la medida en que retribuyan una función vinculada directamente con la prestación del servicio de administración y depósito de valores negociables, conforme a lo previsto en la Ley del Mercado de Valores, tendrán cabida dentro del concepto de gastos previsto en el primer párrafo del referido artículo 24.1.a) de la Ley 40/1998 y, por tanto, podrán ser deducidas de los rendimientos íntegros para determinar el rendimiento neto del capital mobiliario."

    Un saludo.

  14. Nuevo
    #7
    13/05/14 18:47

    Hola,

    Tengo una duda que no logro resolver. Te agradecería mucho tu opinión.

    Estoy en Banca Privada de Santander. Me cobran una comisión por asesoramiento de la cartera basada en un % del valor de los activos. Esta comisión incluye de forma global varias comisiones entre ellas las de depósito, gestión, ... Es decir están incluidas todas las comisiones cobradas por ellos directamente, no las que cobran otras entidades como las del canon de bolsa en compra-venta de acciones.
    No veo como deducirme estos gastos en la declaración del IRPF.
    He tenido ingresos por dividendos de acciones, por fondos de inversión que reparten dividendos, por cobro de cupones de bonos corporativos, por transmisión de bonos corporativos, ...

    Espero tu respuesta con mucha atención.
    Gracias

  15. en respuesta a josete12
    -
    #6
    08/05/14 09:17

    Buenos días,

    imagino que se trata de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual entre particulares. En este caso, eliminamos de la ecuación tanto el IVA como las retenciones, ya que, estas operaciones se encuentran exentas de IVA y la retención no la pueden efectuar personas físicas por norma general.

    Lo que si que tienes que hacer es incluir los rendimientos en la declaración de la renta. Te dejo un artículo en el que se explica el procedimiento:

    https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1839768-como-declarar-inmueble-declaracion-renta

    Un saludo.

  16. Nuevo
    #5
    07/05/14 18:55

    Buenas tardes,
    Tenemos una vivienda en alquiler ( somos el arrendador), el inquilino nos ha pedido los recibos para hacer la declaración. Como arrendadores que tramites tenemos que hacer, nosotros solo le hicimos un contrato de alquiler.

    También nos gustaria que nos informaran de como lo tenemos que indicar en nuestra declaracón de renta. La vivienda en cuestión procede de una herencia del año 2011.

    Gracias anticipadas

  17. en respuesta a txurri
    -
    #4
    05/05/14 15:49

    Buenas tardes,

    En la página web de la Agencia Tributaria encontramos lo siguiente:

    "En las parejas de hecho sólo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos anteriormente comentados y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual. El mismo criterio es aplicable en los casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida."

    Es independiente quién pague la hipoteca de la vivienda, la clave se encuentra en si hablamos de matrimonio o de pareja de hecho.

    En cuanto a poder aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual, te remito a la respuesta que se da en el siguiente hilo:

    https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2251111-desgravar-por-vivienda-nombre-pareja-deduccion-habitual

    Un saludo.

  18. Nuevo
    #3
    02/05/14 14:36

    Hola!!!,

    Tengo un monton de dudas sobre temas de irpf que igual me podeis resolver, porque no lo encuentro por ningun lados, alla van:
    - Actualmente estoy divorciada legalmente con la guardia y custodia de un menor, hago con ella la declaración conjunta, en caso de hacer actualmente los papeles de pareja de hecho con una nueva persona... ¿podria seguir realizando la declaracion conjunta con el menor? ¿como afectaria esta nueva situacion?
    - En el supuesto de una pareja con un hijo en comun y una casa tambien al 50%, que nunca han estado casados ni existe ninguna sentencia ni contrato privado que regule la situacion (a efectos practicos custodia compartida) como ha de recogerse esta situacion del menor en la declaración ¿quien lo puede desgravar?
    - En el mismo supuesto anterior, si una de las 2 personas asume los pagos de las hipoteca al 100% (con acuerdo privado verbal) ¿se puede desgravar de alguna forma el 100% de la hipoteca?G

    Gracias!!!

  19. en respuesta a Sasha
    -
    #2
    02/05/14 09:05

    Buenos días,

    el arrendamiento de las plazas de garaje está considerado como rendimiento del capital inmobiliario.
    Debes incluir los datos correspondientes en la página 4 del Programa PADRE, en el apartado C.

    Un saludo.

  20. #1
    20/04/14 11:59

    Buenas.

    Esto lo he puesto en el foro, en alguno de los miles de hilos que habrá, pero no me contestan y me gustaría una respuesta...

    A mí también me toca modificar el borrador. Tengo una plaza de garaje alquilada (por una miseria casi, pero me cubre gastos; digamos que lo hice para que el paisa me ayudase con los recibos, y eso sí, con un papel firmado por los dos de por medio) y he de modificar el borrador; ya me sale a pagar así que me va a dar un alegrón tener que pagar más... y en el paro.

    Hay gente que no lo declara, no sé hasta qué punto es esto posible. En mi caso sería una porquerida de alquiler al que se le aplica un %; fue un pago inicial y sansacabó. ¿Cómo tendría que reflejarlo en el PADRE?

    Igual está contestado, pero estas cosas del IRPF a mí me pierden. Como a muchos. De ahí que existan estos foros... donde los mismos pringaos de siempre preguntamos las mismas chorradas. Una vez pedidas disculpas, repito: ¿dónde se refleja esto en la declaraçao da Renta?

    Saludos.