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Tramos en el Impuesto sobre el Patrimonio: tipo impositivo

Tramos en el Impuesto sobre el Patrimonio: tipo impositivo

¿Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio?

El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas. El patrimonio neto de la persona física está constituido por el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que sea titular. Disminuyen su valor las cargas y gravámenes, así como las deudas y obligaciones personales de las que el titular deba responder.

Impuesto sobre el Patrimonio. Tramos autonómicos

Tramos en el Impuesto sobre el Patrimonio

El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto cuyo rendimiento está cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas. Como consecuencia de la cesión, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre el mínimo exento, tipo de gravamen y deducciones y bonificaciones de la cuota.

Las Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Cataluña, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, Madrid y Murcia han hecho uso de sus potestades normativas en el Impuesto sobre el Patrimonio. El caso más significativo es el de la Comunidad de Madrid, en la que el Impuesto sobre el Patrimonio se encuentra bonificado en un 100%.

El resto de Comunidades Autónomas han incrementado el tipo aplicable en cada tramo o han modificado la base liquidable de cada tramo.

La base liquidable positiva del Impuesto sobre el Patrimonio se gravará aplicando sobre su importe:

  1. La escala del impuesto aprobada por la Comunidad Autónoma de residencia del sujeto pasivo.
  2. La escala establecida con carácter general en la Ley del impuesto si no se hubiese aprobado la escala autonómica. 

Escala general del Impuesto sobre el Patrimonio

La escala general del Impuesto sobre el Patrimonio queda recogida en el artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio:

Base liquidable

(hasta euros)

Cuota íntegra

(euros)

Resto Base liquidable

(hasta euros)

Tipo aplicable

(%)

0,00 0,00 167.129,45 0,2
167.129,45 334,26 167.123,43 0,3
334.252,88 835,63 334.246,87 0,5
668.499,75 2.506,86 668.499,76 0,9
1.336.999,51 8.523,36 1.336.999,50 1,3
2.673.999,01 25.904,35 2.673.999,02 1,7
5.437.998,03 71.362,33 5.347.998,03 2,1
10.695.996,06 183.670,29 En adelante 2,5

 

Escala autonómica del Impuesto sobre el Patrimonio en Andalucía

En Andalucía el tipo máximo aplicable asciende hasta el 3,03%, por tanto, la escala autonómica del Impuesto sobre el Patrimonio queda de la siguiente forma:

Base liquidable

(hasta euros)

Cuota íntegra

(euros)

Resto Base liquidable

(hasta euros)

Tipo aplicable

(%)

0,00 0,00 167.129,45 0,24
167.129,45 401,11 167.123,43 0,36
334.252,88 1.002,75 334.246,87 0,61
668.499,75 3.041,66 668.499,76 1,09
1.336.999,51 10.328,31 1.336.999,50 1,57
2.673.999,01 31.319,20 2.673.999,02 2,06
5.347.998,03 86.403,58 5.347.998,03 2,54
10.695.996,06 222.242,73 En adelante 3,03

 

Escala autonómica del Impuesto sobre el Patrimonio en Asturias

En Asturias el tipo máximo aplicable asciende hasta el 3,00%, por tanto. La escala autonómica del Impuesto sobre el Patrimonio queda recogida en el siguiente cuadro:

Base liquidable

(hasta euros)

Cuota íntegra

(euros)

Resto Base liquidable

(hasta euros)

Tipo aplicable

(%)

0,00 0,00 167.129,45 0,22
167.129,45 367,68 167.123,43 0,33
334.252,88 919,19 334.246,87 0,56
668.499,75 2.790,97 668.499,76 1,02
1.336.999,51 9.609,67 1.336.999,50 1,48
2.673.999,01 29.397,26 2.673.999,02 1,97
5.347.998,03 82.075,05 5.347.998,03 2,48
10.695.996,06 214.705,40 En adelante 3,00

 

Escala autonómica del Impuesto sobre el Patrimonio en Cataluña

En Cataluña el mínimo exento aplicable es de 500.000 euros, cantidad inferior a los 700.000 euros establecidos por la normativa estatal. Además, en la escala autonómica de Cataluña el tipo aplicable es superior al de la escala general. La escala autonómica del Impuesto sobre el Patrimonio queda de la siguiente manera: 

Base liquidable

(hasta euros)

Cuota íntegra

(euros)

Resto Base liquidable

(hasta euros)

Tipo aplicable

(%)

0,00 0,00 167.129,45 0,21
167.129,45 350,97 167.123,43 0,315
334.252,88 877,41 334.246,87 0,525
668.499,75 2.632,21 668.500,00 0,945
1.336.999,75 8.949,54 1.336.999,26 1,365
2.673.999,01 27.199,58 2.673.999,02 1,785
5.347.998,03 74.930,46 5.347.998,03 2,205
10.695.996,06 192.853,82 En adelante 2,750

 

Escala autonómica del Impuesto sobre el Patrimonio en Extremadura

Extremadura es la Comunidad Autónoma con el tipo impositivo más elevado, el tipo impositivo se sitúa en el 3,75%. La escala autonómica del Impuesto sobre el Patrimonio queda de la siguiente manera: 

Base liquidable

(hasta euros)

Cuota íntegra

(euros)

Resto Base liquidable

(hasta euros)

Tipo aplicable

(%)

0,00 0,00 167.129,45 0,3
167.129,45 501,39 167.123,43 0,45
334.252,88 1.253,44 334.246,87 0,75
668.499,75 3.760,30 668.499,76 1,35
1.336.999,51 12.785,04 1.336.999,50 1,95
2.673.999,01 38.856,53 2.673.999,02 2,55
5.347.998,03 107.043,51 5.347.998,03 3,15
10.695.996,06 275.505,45 En adelante 3,75

 

Escala autonómica del Impuesto sobre el Patrimonio en Galicia

En Galicia, al igual que en Andalucía, el tipo máximo aplicable asciende hasta el 3,03%. La escala autonómica del Impuesto sobre el Patrimonio queda de la siguiente forma:

Base liquidable

(hasta euros)

Cuota íntegra

(euros)

Resto Base liquidable

(hasta euros)

Tipo aplicable

(%)

0,00 0,00 167.129,45 0,24
167.129,45 401,11 167.123,43 0,36
334.252,88 1.002,75 334.246,87 0,61
668.499,75 3.041,66 668.499,76 1,09
1.336.999,51 10.328,31 1.336.999,50 1,57
2.673.999,01 31.319,20 2.673.999,02 2,06
5.347.998,03 86.403,58 5.347.998,03 2,54
10.695.996,06 222.242,73 En adelante 3,03

 

Escala autonómica del Impuesto sobre el Patrimonio en las Islas Baleares

En la escala autonómica de las Islas Baleares el tipo aplicable es el mismo que el de la escala general. En este caso se ha modificado la base liquidable. La escala autonómica del Impuesto sobre el Patrimonio queda de la siguiente manera:

Base liquidable

(hasta euros)

Cuota íntegra

(euros)

Resto Base liquidable

(hasta euros)

Tipo aplicable

(%)

0,00 0,00 167.129,45 0,2
170.472,04 340,95 170.465,90 0,3
340.937,94 852,34 340.931,81 0,5
681.869,75 2.557,00 681.869,76 0,9
1.363.739,51 8.693,83 1.363.739,49 1,3
2.727.479,00 26.422,44 2.727.479,00 1,7
5.454.958,00 72.789,58 5.454.957,99 2,1
10.909.915,99 187.343,70 En adelante 2,5

 

Escala autonómica del Impuesto sobre el Patrimonio en Murcia

En Murcia, de la misma forma que ocurre en Asturias, el tipo máximo aplicable asciende hasta el 3,00%, la diferencia es que se aplica de diferente forma. Así pues, la escala autonómica del Impuesto sobre el Patrimonio queda de la siguiente forma:

 

Base liquidable

(hasta euros)

Cuota íntegra

(euros)

Resto Base liquidable

(hasta euros)

Tipo aplicable

(%)

0,00 0,00 167.129,45 0,24
167.129,45 401,11 167.123,43 0,36
334.252,88 1.002,75 334.246,87 0,60
668.499,75 3.008,23 668.499,76 1,08
1.336.999,51 10.228,03 1.336.999,50 1,56
2.673.999,01 31.085,22 2.673.999,02 2,04
5.347.998,03 85.634,80 5.347.998,03 2,52
10.695.996,06 220.404,35 En adelante 3,00

 

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