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Blog La fiscalidad explicada con sencillez
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La Ayuda del Plan 2000E ¿Ganancia Patrimonial o mero descuento? Y las Ayudas de vivienda

A veces el ejercicio de la profesión del asesoramiento fiscal entraña múltiples dificultades que entorpecen nuestra labor de asesoramiento, la principal es la díficultad que tiene interpretar una norma de muy reciente aprobación y cuya interpretación administrativa cambia cada día ya que no existe un pronunciamiento claro y conciso de la Administración. Esto lo acabamos de ver con claridad en el tema de las ayudas del Plan 2000E.

El Plan 2000E, si nadie lo conoce, es el Plan por el que el Gobierno del Estado y las CCAA otorgan ayudas por la compra de vehiculos nuevos. Como sabéis los medios de comunicación vienen recogiendo en los últimos días la opinión de algunos asesores fiscales y técnico del Ministerio de Hacienda según la cual las ayudas directas del Plan 2000E, para la adquisición de vehículos, tendrían que declararse como ganancias patrimoniales, y tributarían al tipo marginal de la escala del IRPF, es decir entre el 24% y el 43%.

Y empeizan a llegar las preguntas... sobre todo de los concesionarios que tienen a los clientes enfadados por que no han informado del tema... Y si uno mira la pagina de Hacienda (la de la AEAT) no ve nada que advierta de esto. Y estamos en plena campaña de renta con la gente queriendo hacer la declaración para que les devuelvan antes... Esta ayuda puede llevar a gente a hacer la declaración, y como no aparece en el listado de información fiscal habra mucha gente que se olvide de imputarlo. Si uno llama al télefono de Hacienda la información generica será que la gente lo impute y tribute... lógico. Sin embargo dicha tributación no es meridiana... me explico, si uno revisa el R.Decretos Ley (RD-Ley 7/2009) que aprueban la medida, así como las normas que lo desarrollan, vera la gestión de las ayudas se realiza a través de un entidad colaboradora, que entregará los fondos a los beneficiarios, según el tenor literal del art. 6.1. Sin embargo, del resto del articulado se desprende con claridad que los fondos no se entregan en ningún momento al comprador .

En efecto, el Ministerio puede adelantar los fondos (500 euros por cada vehículo) a la entidad colaboradora, y efectivamente los adelanta, pues en ello consiste la única remuneración de dicha entidad, que no cobra comisión alguna. Pero la entidad colaboradora no se relaciona en ningún momento con los compradores, sino únicamente con los agentes de ventas , a través de los cuales se realizará la solicitud de ayuda (art. 6.2). En fin que de acuerdo con la regulación de la ayuda, se trata más de una ayuda al concesionario para que haga un descuento en la venta... por lo que dificilmente se tratará de una ayuda que tribute en sede del adquirente final. Sin embargo parece que Hacienda va a ir contra los compradores finales... con lo que yo lo incluiría y si una vez pasado el plazo vemos que cambia el régimen y Hacienda me da la razón podremos pedir la devolución.

Diferente es en el caso de ayudas por adquisición o rehabilitación de vivienda, donde claramente se trata de una renta gravable como ganancia patrimonial.Dicha ganancia patrimonial se integrará, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la LIRPF, como renta general del período impositivo, al no estar ligada a una transmisión previa en la que existe un período de generación, como es el que media entre las fechas de adquisición y de transmisión de los elementos patrimoniales transmitidos. El importe de la ganancia patrimonial, al no constituir un supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, será el importe de la subvención recibida, no procediendo su minoración por gastos y tributos inherentes a la transmisión, por no existir transmisión alguna. Respecto a su imputación temporal, el artículo 14.1 c) de la LIRPF establece que "las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial".

Este hecho se produce, en estos supuestos, en el momento en que el concedente comunica la concesión al solicitante, independientemente del momento del pago. No obstante, si de acuerdo con los requisitos de la concesión, la exigibilidad del pago de la subvención se produjese con posterioridad al año de su comunicación, la ganancia generada por la subvención deberá imputarse al período impositivo en que fuera exigible el importe correspondiente. Si la ayuda o subvención fuera exigible parcialmente en diversos momentos pertenecientes a distintos períodos impositivos cada parte se imputará al ejercicio fiscal en el que esta fuera exigible, clasificándose e integrándose, en cualquier caso, como renta general de cada período.

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  • Fiscalidad
  • Hacienda
  • Ayudas vivienda
  1. #7
    29/05/10 15:15

    Interesante conclusión a la que le veo algún pero que seguro sabrás rebatirme (y espero que no con lo de "preguntas tontas" que tal vez no lo sean).
    Dices que el recorte del sueldo de los funcionarios va a ir directamente a recorte de consumo. Ya sabes que depende de su propensión a ahorrar, que es superior a las clases trabajadoras mileuristas.
    La clase funcionarial a nivel de economía de un país es un gasto, ya que no forman parte de la economía productiva. ¿Es así?
    Por tanto, si hay que reducir gastos para hacer más eficiente la administración de un país, bajar los costes de personal puede ser una medida acertada (yo lo haría alterando la retribución de los funcionarios y poniendo una parte variable según determinados objetivos).
    Bajar los costes es una buena medida siempre, si el producto final es igual o mejor (es decir, si se consigue que los funcionarios hagan bien su trabajo o no lo hagan peor).
    Este ahorro se puede reinvertir en ayudas a sectores con pocos recursos (cuya propensión al ahorro es nula) o sectores productivos de mayor valor añadido.
    5% de rebaja en el sueldo de los funcionarios y un 5% de aumento de las ayudas a determinados colectivos tiene un efecto mayor en la demanda. ¿Correcto?

  2. en respuesta a Rsanjose
    -
    #6
    11/05/10 18:48

    Rsanjosé... si yo hiciera caso a lo que me dicen a veces por teléfono... no ganaba pa pagar sancionadores, jaja. de todas formas lo raro es que no haya consulta vinculante al respecto. son sólo seis meses (teóricamente), con lo cual, si yo estuviera en esa situación sí la declararía y luego dependiendo del resultado de la consulta actuaría en consecuencia..

    pd: otro tema, y para mi mas importante, es que hay gente que ha asumido que por ganar menos de 22 mil euros (y sin vivienda) no tiene obligación de presentar declaración EN CUALQUIER CASO. Lo cual es un gran error puesto que la ganancia patrimonial que estamos discutiendo, como no estuvo sujeta a retención, "desactiva" la no obligación de declarar, con lo cual la sanción no será por presentar declaración incorrecta, sino por NO PRESENTAR declaración estando obligado, que, corregidme si no, implica mayor sanción.

  3. en respuesta a Rsanjose
    -
    #5
    11/05/10 18:16

    Hola a todos. Landri yo tampoco lo veo claro, por eso si bien entiendo que juridicamente es defendible que esto es un descuento -por cierto tambien los sostiene Falcón y Tella catedratico de la complutense- lo mejor es incluirla y si luego la AEAT POR ESCRITO dice que es un descuento a pedir la devolución... sino pues nos quedamos tranquilos, que hemos pagado lo que debemos. Lo mejor es cauto y que seas tu al que le deban y no ser tu el deudor para que luego te sancionen, sobre todo si somos personas fisicas a las que una deuda de 1000 euros les hace un agujero...

  4. en respuesta a Landri
    -
    Top 100
    #4
    11/05/10 15:31

    Yo sigo sin ver claro este tema. Si a mí me viene la paralela con sanción y alego que llamé a Hacienda y me dijeron que no tenía que declararlo ¿qué pasa? Supongo que el desconocimiento no exime y que no hay pruebas de ello, pero lo cierto es que así ha sido en muchos casos.

    En cualquier caso, los que verdaderamente están jodidos son quienes no tenian obligación de declarar y ahora sí gracias a ésto, y encima les sale a pagar un pico.

  5. en respuesta a Rsanjose
    -
    #3
    11/05/10 12:38

    Lo peor puede ser el caso de algunos (los hay), que no tenían coche viejo para entregar, y el concesionario les ofreció un "descuento equivalente", haciendo el chanchullo de dar de baja un coche en nombre del cliente, sin éste saberlo... cuando les llegue por navidades un regalito en forma de paralela y sancionador...

  6. en respuesta a Landri
    -
    Top 100
    #2
    11/05/10 11:11

    Hablando con una asesora de Hacienda contratada para la campaña, me dice que al principio estaban informando de que no había que declarar la ayuda. A los pocos días de iniciar la campaña recibieron una circular en la que les decía que tenían que informar que sí tiene que tributarse.

    ¿No debería el concesionario proporcionar al cliente la información fiscal como hace el resto de entidades? ¿Cómo sé yo que el concesionario ha cobrado la ayuda por la compra del vehiculo? ¿Y si la cobra en el siguiente ejercicio? En mi caso compré un vehículo el 1 de diciembre, si la ayuda se atrasa un mes ya entraría en el siguiente ejercicio.

  7. #1
    11/05/10 01:02

    De todos los "capítulos" de la declaracion de irpf, por lo menos en mi experiencia, el de las ganancias patrimoniales es el que más quebraderos de cabeza me ha dado, con diferencia. el otro día sin ir más lejos, presenté una consulta tributaria porque después de preguntar en dos administraciones distintas, en la delegación, y por teléfono, no saben darme respuesta... y es que, bajo mi punto de vista, la redacción de los artículos de la ley en este tema podría ser bastante más clarita...

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