A veces el ejercicio de la profesión del asesoramiento fiscal entraña múltiples dificultades que entorpecen nuestra labor de asesoramiento, la principal es la díficultad que tiene interpretar una norma de muy reciente aprobación y cuya interpretación administrativa cambia cada día ya que no existe un pronunciamiento claro y conciso de la Administración. Esto lo acabamos de ver con claridad en el tema de las ayudas del Plan 2000E.
El Plan 2000E, si nadie lo conoce, es el Plan por el que el Gobierno del Estado y las CCAA otorgan ayudas por la compra de vehiculos nuevos. Como sabéis los medios de comunicación vienen recogiendo en los últimos días la opinión de algunos asesores fiscales y técnico del Ministerio de Hacienda según la cual las ayudas directas del Plan 2000E, para la adquisición de vehículos, tendrían que declararse como ganancias patrimoniales, y tributarían al tipo marginal de la escala del IRPF, es decir entre el 24% y el 43%.
Y empeizan a llegar las preguntas... sobre todo de los concesionarios que tienen a los clientes enfadados por que no han informado del tema... Y si uno mira la pagina de Hacienda (la de la AEAT) no ve nada que advierta de esto. Y estamos en plena campaña de renta con la gente queriendo hacer la declaración para que les devuelvan antes... Esta ayuda puede llevar a gente a hacer la declaración, y como no aparece en el listado de información fiscal habra mucha gente que se olvide de imputarlo. Si uno llama al télefono de Hacienda la información generica será que la gente lo impute y tribute... lógico. Sin embargo dicha tributación no es meridiana... me explico, si uno revisa el R.Decretos Ley (RD-Ley 7/2009) que aprueban la medida, así como las normas que lo desarrollan, vera la gestión de las ayudas se realiza a través de un entidad colaboradora, que entregará los fondos a los beneficiarios, según el tenor literal del art. 6.1. Sin embargo, del resto del articulado se desprende con claridad que los fondos no se entregan en ningún momento al comprador .
En efecto, el Ministerio puede adelantar los fondos (500 euros por cada vehículo) a la entidad colaboradora, y efectivamente los adelanta, pues en ello consiste la única remuneración de dicha entidad, que no cobra comisión alguna. Pero la entidad colaboradora no se relaciona en ningún momento con los compradores, sino únicamente con los agentes de ventas , a través de los cuales se realizará la solicitud de ayuda (art. 6.2). En fin que de acuerdo con la regulación de la ayuda, se trata más de una ayuda al concesionario para que haga un descuento en la venta... por lo que dificilmente se tratará de una ayuda que tribute en sede del adquirente final. Sin embargo parece que Hacienda va a ir contra los compradores finales... con lo que yo lo incluiría y si una vez pasado el plazo vemos que cambia el régimen y Hacienda me da la razón podremos pedir la devolución.
Diferente es en el caso de ayudas por adquisición o rehabilitación de vivienda, donde claramente se trata de una renta gravable como ganancia patrimonial.Dicha ganancia patrimonial se integrará, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la LIRPF, como renta general del período impositivo, al no estar ligada a una transmisión previa en la que existe un período de generación, como es el que media entre las fechas de adquisición y de transmisión de los elementos patrimoniales transmitidos. El importe de la ganancia patrimonial, al no constituir un supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, será el importe de la subvención recibida, no procediendo su minoración por gastos y tributos inherentes a la transmisión, por no existir transmisión alguna. Respecto a su imputación temporal, el artículo 14.1 c) de la LIRPF establece que "las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial".
Este hecho se produce, en estos supuestos, en el momento en que el concedente comunica la concesión al solicitante, independientemente del momento del pago. No obstante, si de acuerdo con los requisitos de la concesión, la exigibilidad del pago de la subvención se produjese con posterioridad al año de su comunicación, la ganancia generada por la subvención deberá imputarse al período impositivo en que fuera exigible el importe correspondiente. Si la ayuda o subvención fuera exigible parcialmente en diversos momentos pertenecientes a distintos períodos impositivos cada parte se imputará al ejercicio fiscal en el que esta fuera exigible, clasificándose e integrándose, en cualquier caso, como renta general de cada período.