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Blog La fiscalidad explicada con sencillez
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Una Buena Nueva. Parece que hay cambios en las normas vinculadas

El pasado día 13, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 6/2010, de medidas para el impulso de la reactivación económica. Este Decreto-Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Y desde ese mismo momento tengo ganas de decir algo sobre él, en especial porque toca de una forma pequeña pero relevante, el regimen de operaciones vinculadas, y se anuncia un posible cambio.

Llevo desde el martes queriendo escribir, pero creo que es mejor esperar y digerir con tranquilidad los cambios normativos. En general este RD-Ley 6/2010 toca varios temas fiscales, entre ellos la muy interesante liberad de amortización, ampliandola de los dos años actuales (2009 y 2010) a los años 2011 y 2012, así como varia alguna cosa más sobre rehabilitación de vivienda, o impagados en IVA.

A mi me interesa mucho lo que dice el art. 14 de dicho RD Ley que señala que la documentación relativa a las operaciones realizadas con entidades vinculadas no es exigible a las PYMES es decir a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a ocho millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado. Para determinar el importe neto de la cifra de negocios se tendrán en consideración los criterios establecidos en el artículo 108 de la LIS. No obstante lo anterior, sí deberán documentarse en todo caso las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea.

Adicionalmente se varía el tema de sanciones para PYMES a las que no resulte de aplicación la exoneración establecida en dicho párrafo1, la sanción tendrá como límite máximo la menor de las dos cuantías siguientes:

- El 10% del importe conjunto de las operaciones a que se refiere este número 1ºrealizadas en el periodo impositivo.

- El 1% del importe neto de la cifra de negocios. Una buena nueva que reduce las obligaciones documentales a las PYMES que no hagan operaciones vinculadas fuertes -menos de 100.000 euros-.

Sin embargo el regimen sigue ofreciendo dudas, y buena prueba es una Disposición Adicional en la que se señala que el Gobierno estudiará en 3 meses -que seguro que es un año o dos- el regimen de vinculadas. esto es relevante porque una Sentencia del Tribunal Europeo de Justicia ha aprobado regimens de vinculadas solo para operaciones internacionales... Por lo que es posible que tengamos suerte y en para 2011 no haya obligaciones documentales para operaciones internas... aunque mientras habra que documentar, dejarse unos cuartillos en el tema y/o aguantar la embestida.

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  • Fiscalidad
  • PYMES
  1. #1
    16/04/10 15:15

    Hola Al
    Primero de todo, felicidades por tus post. Son de alta calidad.

    Estuve en un seminario de operaciones vinculadas y me ocurrió lo que tu contabas en un post anterior. La ponencia la dio un inspector y se dedicó a desgranar la norma y poco más.
    Vamos que eché en falta que fuera algo más práctico.

    Si a un cliente de un pequeño grupo multinacional, le cobras p.e. 4.000 euros, esto te obliga a montar tu el análisis de comparabilidad, pero realmente de donde sacar toda la información de los márgenes del grupo, todas las estrategias comerciales y de grupo. No se si me explico. Es que buena parte de esa información te la tienen que dar ellos. Es un punto complicado para los asesores de empresa. Luego como le justificamos los 4.000 euros....

    Un cordial saludo

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