La fiscalidad explicada con sencillez

Información sobre fiscalidad ofrecida por un asesor fiscal profesional

Fiscalidad

Fiscalidad

Al
Soy abogado, experto en temas fiscales




RSS
e-Mail







Sitios que sigo



Una pequeña nota sobre la fiscalidad de los prestamos entre socios y sociedad

3
18 de Noviembre de 2009
Como ya os avance hace unas semanas l la Ley SOCIMI -Ley 11/2209, de 26 de octubre por la que se regulan las SOCIMI- realiza diversas modificaciones en la normativa tributaria, ya que funciona como una Ley Omnibus o de acompañamiento. Una de ellas, desde mi perspectiva de las más relevantes, se encuentra la modificación del artículo 46 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para excluir de la renta del ahorro a determinados rendimientos.

La nueva redacción del artículo parte de la situación de que se ha realizado una cesión a una entidad vinculada, en los términos del artículo 16 del TRLIS, de capitales (por ejemplo, un préstamo) y que la persona física obtendrá un ingreso.


En este caso, si se cumple otra condición adicional, la renta obtenida no va a integrarse entre las rentas del ahorro, sujetas hasta el momento al tipo del 18%, sino que pasará a integrarse entre las que tributan al tipo correspondiente de la tarifa del impuesto (el tipo máximo es del 43%).

Esta segunda condición es que las rentas obtenidas excedan de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente.

A efectos de computar dicho exceso, se tendrá en consideración el importe de los fondos propios de la entidad vinculada, reflejados en el Balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto y el porcentaje de participación del contribuyente existente en esta fecha.

En los supuestos en los que la vinculación no se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, el porcentaje de participación a considerar será el 5 por ciento.
Zona genérica
Etiquetas: fiscalidad · préstamo



Añadir comentario
3
Comentarios
1 Anonimo
Anonimo
19 de Noviembre de 2009 (21:38)

¿Es correcto entender que la teleología de la norma es que la financiación por socios o partícipes se integre en el neto patrimonial y no en el pasivo exigible?.

¿Aplica la norma cuando el préstamo lo hace el administrador no socio o partícipe?

Gracias.

2 Fiscalidad
24 de Noviembre de 2009 (13:18)

La teleología de la norma fiscal no afecta a la consideración contable que señala que los prestamos de socios a sociedad, salvo que sean de los denominados participativos se integran en el pasivo exigible. si son participativos se integran, efectivvamente en el neto patrimonial.
Es una norma de IRPF realmente curiosa...

3 Anonimo
Anonimo
13 de Enero de 2010 (15:36)

O sea, que se pasa a tributar el 43% y no el 19% o el 21%




Guardado por: 2 usuarios

Una pequeña nota sobre la fiscalidad de los prestamos entre socios y sociedad