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Blog La fiscalidad explicada con sencillez
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Lio en el 349

En epocas de desasosiego y falta de seguridad juridica el legislador-ejecutivo, es decir nuestro queridisimos gobernantes han colmado el vaso de la paciencia con el tema del modelo 349, que vence hoy.
 
Para quién no sepa que es, el 349 es la declaración informativa para consignar las operaciones intracomunitarias que lleva a cabo la empresa. Por la entrada en vigor del "paquete IVA" -me resisto a poner VAT Package- en forma de resolución y no de Ley no quedaba claro si el plazo de presentación del modelo recapitulativo es el de la Directiva, el anterior -es decir el hasta ahora vigente-, o el de la nonnata Ley de adaptación al derecho interno de las Directivas.
 
La cuestión no sólo es relevante en la práctica sino que tiene una cuestión previa muy relevante: las directivas solo son aplicables directamente cuando tienen efecto directo y establecen obligaciones para los Estados (efecto vertical) y no pueden tener efecto horizontal o efecto vertical de establecer obligaciones a los particulares... pero aquí la DGT estás cuestiones le quedan muy lejos, y aplica la Ley del embudo es decir cuando son derechos al contribuyente el derecho comunitario no aplica, pero cuando es a favor de la Administración todo el campo es oregano (¿se atreverá la Comisión a sancionar a España por esto?)
 
Sin embargo al margen de estás cuestiones donde lo correcto desde mi punto de vista es que el 349 siguiera como estaba hasta la aprobación de la Ley interna que le de cobertura, el problema es mucho más prosaico... la DGT y la AEAT, es decir Hacienda no se pone de acuerdo consigo misma para ver como se aplica el nuevo 349. Hace cinco días, Lla Dependencia de Gestión de la Agencia Tributaria hace pública una comunicación mediante la que matiza el controvertido plazo (mensual o trimestral) de presentación del modelo 349, aspecto éste que ha sido objeto de diversas y discrepantes interpretaciones desde la publicación de la Resolución de la Dirección General de Tributos del pasado 23/12, señalando que en casi todos los casos la declaración debe ser mensual, sin importar el límite de 100.000 euros fijado por la norma y admitido por la DGT, en relación con las adquisiciones intracomunitarias. El mundo al reves... y creo que merecería alguna dimisión -Secretario de Estado de Hacienda-.
 
No se que pasará, y en todo caso he seguido la máxima de la prudencia (si adquiero algo intracomunitariamente pues declaro mensualmente), pero entiendo que cualquier tipo de actuación sancionadora se verá amparada en una interpretación razonable de la norma -amparada en un resolución de la DGT- e incluso en una ruptura del principio de legalidad...
 
Cada día está profesión del asesoramiento fiscal se mueve en las arenas movedizas, pero no provocadas por la crisis, no sino provocadas por una Agencia Tributaria totalmente desquiciada y sin rumbo fijo, que trata de maximizar sus ingresos de esta forma...
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  • Fiscalidad
  • Hacienda
  • Dirección General de tráfico (DGT)
  1. #1
    10/04/10 18:31

    Hola,

    Soy un trabajador por cuenta ajena con nómina,hipoteca, préstamos y con una mujer búlgara y una hija. Queremos comprar una casa en su país, pero seguiremos viviendo en España,
    mi pregunta es la siguiente, ¿cómo lo puedo hacer? ¿pido hipoteca aquí y la vivienda allí? ¿un banco de alli? ¿algún banco intracomunitario que admita esa operación? ¿ puedo hacer preguntas en este Blog? si no es así, lo siento, si es así y me responde genial. Saludos.

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