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Los coches y el IVA de los autonomos (y de otros).
07 de Septiembre de 2009
Hace unos meses me llego una consulta de un autónomo -derivada de este blog- a mi correo electrónico acerca de la deducibilidad en el IVA y en el IRPF por la adquisición de un vehiculo nuevo -ya tenía un vehículo-. Esta suele ser la pregunta más habitual en las cenas de matrimonios, bodas, comuniones cuando me preguntan a que me dedico y digo que a la asesoria fiscal -la de abogado suele sobre divorcios o penal de lo que no tengo ni idea-, y bueno de los amigotes -esos ya se aprovechan tanto que hasta les hago la declaración de la renta...-. Mi respuesta suele empezar por un depende, y continuar con lo que sigue: El tema de los vehículos y la deducción del coste de adquisición y de uso, en el IVA e IRPF es un tema a la vez que sencillo muy complejo. Me explico: es muy sencillo porque en principio tú compras un coche, lo usas para trabajar y te puedes deducir el IVA y el IRPF del mismo. Sin embargo llega la AEAT (Administración Tributaria) y hace el tema muy complejo: prueba de afectación (como pruebas la afectación de un coche 100%), porcentaje de deducción, si llevas a la familia, si lo dejas aparcado los fines de semana y no lo usas etc. El tema es mucho más complejo con dos coches. Y si eso sumamos que cada Inspector/funcionario es un mundo -hay quién admite todo, quien no admite nada, quien aplica la regla del 50% a IRPF, etc-. Además ahora la AEAT conoce cuando te compras un coche en tiempo real -los concesionarios rellenan el Impuesto sobre la Matriculación de forma telemática. Y se facilita ese dato para las comprobaciones de IVA, así que jugársela con mucha precaución. Y si es un Audi/BMW o similar con mucho más cuidado por que son estas marcas las que a los Inspectores les encanta regularizar -como los Cayenne y demás-. El régimen de afectación -es decir decidir entre afectarlo al 50% a más, o a menos- dependerá de cada caso, pero siempre deberemos acreditarlo mediante múltiples pruebas. Por ejemplo si nuestro trabajo es ser representantes de comercio y debemos viajar todos los días la afectación será total, salvo que lo usemos también personalmente, ahí el criterio de afectación debe ser racional (tiempo, kilómetros, etc), sino porque tenemos otro coche -o nuestro cónyuge- podremos defender la afectación al 100 por 100 -aunque con salvedades, y con pruebas en la mano-. Aquí cada caso es un mundo -de ahí que ponga un disclaimer abajo- ya que las reglas muy genéricas tienen ese problema. Por ejemplo no es habitual que se computen dentro del régimen de afectación el tiempo destinado a los viajes entre casa y el trabajo, etc. Hay una cuestión previa que puede simplificar el asunto. ¿Tienes el coche anterior afecto a tu actividad profesional? ¿Te has deducido el IVA? ¿Cuanto hace que lo tienes? La pregunta no es ociosa, si no lo tienes afectado, y no te has deducido el IVA ni la amortización en IRPF por él coche -la gasolina y demás da un poco igual a estos efectos- el tema es más sencillo, ya que teóricamente solo vas a tener un coche afectado -el nuevo- y si puedes acreditar que lo usas para la actividad te puede deducir el IVA y el coste del mismo en IRPF. ¿En que porcentaje?. El 50% en IVA es presunción y depende de quien te toque, el 50% en IRPF se suele asumir -generalmente por comodidad-, pero si puedes acreditar un 75%-90% o incluso un 100% (p.e pruebas que usas el otro coche para desplazarte los fines de semana, pero aquí ojo con la gasolina y gastos generados el fin de semana que no van a colar) pues adelante, pero ahí depende más de la documentación que tengas (facturas a 3º de fuera de tu ciudad, domicilio) y de tu aversión al riesgo. Si el anterior coche lo has afectado y te has deducido el IVA, el tema es más delicado: 1) Si te has deducido el IVA pero lo compraste hace más de 5 años, aunque el coche es un bien de inversión a efectos de IVA, estamos como en el punto anterior, es decir presunción 50% como algo razonable y si te crees capaz de probar uso 90% o 100% adelante. 2) Si te has deducido el IVA pero hace menos de 5 años cuidado. Si te deduces un nuevo coche sin desafectar -y devolver el IVA- del viejo, tendrás que probar que usas los dos, lo que lógicamente es muy difícil, por lo que te pueden pasar dos cosas diferente o incluso las dos a la vez: 1) Que no te dejen deducirte el IVA del coche nuevo. 2) Que tengas que devolver parte del IVA deducido del coche viejo (es lo que se conoce como regularización de deducciones de bienes de inversión, es decir si tenías un bien afecto al IVA y lo dejas de afectar o lo desafectas en parte tienes que devolver una parte de ese IVA correspondiente al % que deja de estar afecto). Probar la afectación de dos coches roza lo imposible ya que tanto al Inspector como después al Juez le va a sonar raro que alguien sea capaz de tener 100% dos coches afectos. No lo haría, es meterse en la boca del lobo y que además de devolver el IVA de más te sancionarán, fíjate en un caso que tuve en el que Hacienda me pedía el IVA de dos coches de un presidente de empresa; el inspector nos regularizo uno, alegando que no se podía tener dos coches, por mucho que uno fuera para Madrid y otro para desplazamientos, que cuando se usaba uno no se usaba el otro así que o 50% los dos o uno totalmente, y además nos puso una sanción del 100% (es decir volver a pagar); al final se gano pero por una cuestión formal del procedimiento. Si te pasa esto lo que se hace por "el libro" es desafectar el coche anterior, imputando un IVA a pagar -mediante autorepercusión-, y deducirte el IVA del coche actual -el IVA a devolver de este se compensa con el IVA a pagar del coche anterior-. Esto lo más complejo es ponerlo correctamente en el 390 de final de ejercicio (deben ir ambos en casillas de bienes de inversión) y en los libros registros de IVA. Conclusión: Si el anterior no estaba afecto al IVA (arrastra al IRPF a estos efectos de afectación) o si fue afecto hace más de 5 años (lineales no ejercicios), el nuevo dedúcetelo pero con precaución según el porcentaje que quieras deducirte y te creas capaz de acreditar. Si el anterior está afecto desde hace menos de 5 años, mucho cuidado, ya que los dos te lo desaconsejo, y lo que deberías es desafectar uno (devolviendo el IVA que te corresponda, eso si compensándolo con el IVA soportado del nuevo) y afectar el otro en el porcentaje que seas capaz. En el IRPF las reglas son similares -al margen de las diferentes, y diferencias, técnicas-, sin embargo no existe la presunción del 50 por 100, por lo que si hemos acudido en el IVA a esa regla Hacienda podría no convalidarla para el IRPF, sin embargo si el criterio se acredita para uno de aplicarse para el otro. Que hago yo: tenía un coche afectado desde hace menos de 5 años, era un deportivo y descapotable, así que en su día tuve comprobación y no coló la afectación al 75% aunque si al 70%... hace unos meses lo cambie por un coche familiar, y me deduje el IVA de este al 70%, pero eso sí devolví el IVA correspondiente del coche (si el otro era 20.000 euros (sin IVA), lo dividí entre 5 años, eran 4.000 euros por año, y sólo me quedaba uno, es decir 4.000 por 16%, 640 euros de IVA a pagar por el coche, que compense con el IVA soportado por el coche nuevo). Me comprobaron hace poco (estoy domiciliado en una Administración pequeña así que me toca verlos mucho), y salvo la pega de que tengo un trabajo laboral por el que gano más que por actividad económica al margen, lo que hice les pareció correcto, y bueno incluso me pregunto el inspector porque me compre un coche familiar sino tengo hijos... Nota: La información anterior no constituye asesoramiento. El autor de este blog no se hace responsable de la veracidad de las informaciones ofrecidas, de los daños (físicos, económicos o morales) o pérdidas derivadas de la utilización de dichas informaciones. Asimismo, el autor tampoco se hace responsable de las opiniones manifestadas en este blog, ni de las de uno mismo.
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