Ahora que el desapalancamiento de las entidades bancarias ha endurecido más que nunca las condiciones de acceso al crédito bancario, especialmente para las pequeñas y medianas empresas, es fundamental encontrar otras alternativas de financiación como el capital riesgo o las sociedades de garantía recíproca –SGR -.

Las Sociedades de Garantía Recíproca son entidades financieras que prestan apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas mediante la concesión de avales y otras garantías que refuercen la posición financiera de las empresas frente a las entidades prestamistas, los proveedores, los clientes o las Administraciones Públicas. Su regulación básica se encuentra en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.
Su función beneficia a la entidad prestamista ya que aumenta las garantías de devolución del préstamo y a las PYMES aumentan las posibilidades de obtener financiación y obtienen condiciones de acceso mejores.
Por lo tanto, lo primero que debemos destacar es que no son entidades prestamistas propiamente – de hecho, tienen prohibido conceder crédito directamente por el artículo 4 de la ley antes mencionada - sino que su utilidad radica en facilitar las condiciones de acceso al crédito bancario aportando garantías personales como cometido principal, aunque al margen de ese objeto se pueden prestar otros servicios:
Sus efectos en el conjunto de la economía española durante 2011, según la Confederación Española de Sociedades de Garantía Recíproca - CESGAR - han sido realmente importantes:

Como podéis ver, el recurso a las SGR por parte de las PYMES españoles es bastante habitual, con 110.000 empresas asociadas y avales formalizados por 24.801 millones de €. Destaca especialmente que más del 90% de los avales han sido concedidos a empresas con menos de 50 trabajadores, lo que reafirma que es una opción realmente interesante para pequeñas empresas y start ups con potencial de crecimiento.
Por requisito legal deben concurrir 150 socios como mínimo. La particularidad jurídica de este tipo de instituciones es que al menos 4/5 partes de los socios deben ser las propias PYMES ya que para acceder a los servicios de la SGR se debe ser socio de ella, no puede prestar sus avales a PYMES externas a la SGR. Esto configura un capital social compuesto por 2 tipos de socios:
Hay que tener en cuenta que la SGR es una sociedad de responsabilidad limitada, por lo que la responsabilidad del socio se limita al capital aportado a la sociedad. El capital social mínimo no podrá ser inferior a 1.803.036,30 €. La SGR deberá dotar un fondo de provisión técnico para garantizar su solvencia.
Existen 23 sociedades de garantía recíproca en España actualmente, según datos de la CESGAR, 20 limitan sus actividades territorialmente y 3 tienen ámbito nacional pero limitan su actividad del juego, del transporte y audiovisual. Cada empresario debe dirigirse a la de su región.
En conclusión, la participación en las SGR puede ser una estrategia muy interesante para pequeñas empresas con potencial de crecimiento que necesitan recursos ajenos para llevar a cabo dicha expansión ya que, entre otras muchas ventajas, destacan:
Muchas Sociedades de Garantía Recíproca permiten obtener más información e incluso solicitar avales desde sus propias páginas web, por lo que si queréis saber más os recomendamos visitar los registros de SGR nacionales en las páginas de CESGAR y del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para encontrar la de vuestra región.

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