Ante las numerosas consultas sobre la seguridad jurídica de los fondos distribuidos por gestoras internacionales en nuestro país realizamos la consulta sobre si se puede solicitar el reembolso en el extranjero. He aquí las respuestas de cuatro gestoras de las top ten en nuestro país.
Si no os satisfacen las respuestas insistimos. Como vemos no existe una total uniformidad pero sí bastante aproximación.,Mañana daré mi opinión sobre el tema pero vaya por ahí un adelanto de que creo que son más seguros de lo que creemos.y que lo importante es el subyacente donde están invertidos,e intentaremos hablar con las plataformas distribuidoras.
Hola Enrique
Es una de las top five que estamos teniendo estos días....
Hasta donde he podido averiguar, el cliente tiene que tener una cuenta (de valores) abierta en el extranjero a la cual sí se pueden traspasar los títulos. De hecho algún banco andorrano me ha confirmado que actualmente está ocurriendo.
Estimado Sr. Roca,
Le comento, efectivamente los inversores privados en España invierten a través de Distribuidores bajo cuentas omnibus. Por ello , a efectos de registro, nosotros no sabemos quien es el inversor final, y por tanto la única manera de reembolsar es a través de la entidad bajo la que compraron , que es quien nos da el número de cuenta omnibus para la venta (de hecho las ventas las tienen que firmar las personas autorizadas para ello en la entidad distribuidora)
Espero haberle aclarado su duda.
Si un cliente tiene un fondo en una entidad que ha ejercido con distribuidor, el reembolso se liquidara en esa entidad. Para que se liquide en otra cuenta, primero tendria que realizar un traspaso del fondo a otra entidad en el extranjero.
Espero haberte ayudado.
Hola Enrique
sí existe esa posibilidad en los fondos de la SICAV de Luxemburo. Para ello existe el proceso de "traspaso de comercializador".
Ten en cuenta que los fondos de la SICAV que comercializamos en España operan por cuentas Omnibus, es decir que el registro individualizado de los partícipes lo tiene cada coemrcializador y nosotros como gestora tenemos los volúmenes agregados por comercializador, pero no a nivel de cliente físico.
El proceso de "traspaso de comercializador" básicamente consiste en que el cliente físico de la orden de traspaso de comercializador al comercializador a través del que compró el fondo. En esa orden deben figurar los datos correspondientes al comercializador de destino. El comercializador de destino debe tener firmado acuerdo de distribución con la gestorao con una plataforma con la que gestora tenga acuerdo de distribución. El proceso es estandar y bastante rápido siempre que todos los datos de origen y destino estén bien cumplimentados.
Es una explicación poco técnica, pero espero que te ayude. Si necesitaras hablar con el departamento de operaciones para consultas técnicas y clientes concretos, lo podríamos valorar.
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02 de junio de 2012 (14:01)
vamos que en caso de corralon, se pone una Ley en la que se prohibe traspasar fondos contratados en una entidad española a otra de por ejemplo Alemania y nos damos por jodidos... |
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02 de junio de 2012 (14:21)
Me parece que no dejan muy claro el tema. ¿Puede aclararlo, Sr. Roca?. Gracias |
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02 de junio de 2012 (14:24)
La pregunta es para qué es necesario que te liquiden en el extranjero. El mismo poder adquisitivo vas a tener si lo cobras en el extranjero en cualquier divisa y luego esa divisa la cambias a nuevas pesetas, que si te liquidan en España directamente a nuevas pesetas. Los activos del fondo valdrán lo mismo sea en la divisa que sea incluido el dracma, la lira o la peseta. |
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02 de junio de 2012 (17:26)
Muy interesantes las respuestas, se confirma que TODOS los comercializadores españoles utilizan cuentas omnibus para los fondos internacionales y por tanto no podemos prescindir del comercializador para poder traspasarlos. |
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berebere
en respuesta a
Rmiguelf79
03 de junio de 2012 (07:04)
Ya, pero esa Ley por mucha mayoría arrasadora que tenga mariano, mientras sigamos en Europa, él no tienen potestad para aprobar 8nis siquiera en uno de sus viernes gloriososo) Visto lo visto y leido lo leido el articulo debería titularse "INseguridad jurídica" |
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08 de junio de 2012 (06:46)
Porque al liquidarte en el extranjero en moneda extranjera, puedes traerla a España y esperar a que se devalúe la neopeseta para cambiar como si de un turista se tratara(al esperar la devualición, más pesetas recibirás a cambio). Si te liquidasen directamente en España, sufrirías la devaluación desde el principio. Ejemplo: Liquido en España 10000€/Marcos o la moneda extranjera que sea y me hacen el cambio 1:1 obteniendo 10000neopts. Al cabo de un año la peseta se ha devaluado un 50% haciendo que el nuevo cambio sea 1:2 y aunque tú conservas tus 10000neopts, si hubieses cambiado ahora tus 10000€/Marcos o la moneda extranjera que fuese te habrían dado 20000neopts. |
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15 de julio de 2012 (13:45)
Ya he posteado en otro hilo estas dudas no resueltas. Con los depositos comprendo perfectax el grado de proteccion, pero con los FI todas las lecturas no son concluyentes. Hay mucho oscurantismo. Se habla mucho de la seguridad del capital a traves de los FI, pero dadas las dudas existentes veo que no es así ni mucho menos y que todo está en el aire. Parece que comprar un FI es como creer que he comprado un sello y que está en la caja fuerte de forum filatelico.
Me es dificil tener claro la protecion. P.ej. tengo al menos 3 grandes dudas: A) Según fogain entiendo que si tienes 100.000 en FI en R4 ese es el tope, pero si tienes otros FI p.ej en SelfBank tambien te cubririan hasta 100.000. Así funcionan los depositos.
B)tienes 300000 euros repartidos en FI en 3 entidades, p.ej, 100000 en cada entidad R4 o tressis, SelfBank y openbank. Si es 100000 por entidad estarian garantizados los 300000.
C) Y ahora vienen las gestoras. Supongamos que tienes en R4 100000+100000 euros en luxemburgo o irlanda en templeton y axa respectivax. Si R4 no quiebra pero Si quiebran las dos gestoras creo que habria que recurrir a los FGI extranjeros ¿los FGI europeos tambien te cubrirían esos 200.000?. Creo que liquidarian en euros y no en europesetas.
Siento que alguien se ofenda pero creo que somos unos borregos que confiamos en los bancos, gestoras y comercializadoras aunque no nos den un certificado oficial ni identifiquen al propietario en la cuenta omnibus. Sincerax a mi esto no me da ninguna seguridad juridica (y menos en este pais tan poco serio). Como no veo ninguna dificultad en identificarnos a todos en esas cuentas y emitirnos un certificado, eso me mosquea y mucho.
saludos |
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15 de julio de 2012 (18:46)
Lo que dicen las gestoras 2,3 y 4 me hace concluir que aunque sean FI extranjeros (al depender de una cuenta omnibus que reside en españa y que pertenece al distribuidor (no a mi)) a efectos de evitar un corralito EL TENER FI EXTRANJEROS ES OTRO GRAN CAMELO.
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15 de julio de 2012 (22:26)
Como no lo pudo corregir, quería decir que no me queda claro pues si reembolso en españa no sé si el VL (activos extranjeros)toman el valor del euro no devaluado. |
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17 de julio de 2012 (22:11)
Ta me quedo algo más tranquilo en lo referente a tener fondos extranjeros/devaluacion.
Tambien he leido que aunque esten depositados aqui, aunque devaluen, se podrian traspasar fuera de españa y mientras no reembolses no habria devaluacion directa. Yo creo que se devaluarian al igual que los depositos. Eso si seria extraño que en las cuentas omnibus aparezcamos como propietarios. La gestora sólo entiende que el propietario es el comercializador. La duda es si en la depositaria estan nominados. Son estos los que deberian estar obligados a enviarnos la certificacion de propiedad. |
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EX-Director de Carteras de Fondos de Inversion. Ha obtenido numerosos premios nacionales e internacionales siendo destacado por la revista Citywire y el Financial Times como uno de los mejores gestores europeos. Imparte masters especializados en destacadas escuelas de Negocio.