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¿Qué obligación tengo con el seguro de Hogar, con la vivienda Hipotecada?

¿Qué obligación tengo con el seguro de Hogar, con la vivienda Hipotecada?

Últimamente me estoy encontrando muchas consultas sobre este tema.

En el real decreto 719/2009 del 24 Abril, en su articulo 10. Especifica lo que tenemos que tener específicamente.

  1. Los bienes sobre los que se constituya la garantía hipotecaria deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos. Los riesgos cubiertos deberán ser, al menos, los incluidos en los ramos de seguro 8 y 9 del artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, con excepción del robo. La suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado excluido el valor de los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo.

Esto quiere decir, que como se da en muchos casos, no podemos tener el VALOR DE HIPOTECA como continente del seguro. Pues estaríamos contradiciendo a la ley hipotecaria. Como marca el articulo establecido

Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero

Mi consejo es siempre el mismo, antes de hacerlo con el banco, consultar con un mediador. En su día ya colgué un post, de como evitar los seguros del banco a la hora de pedir una hipoteca.
 

Tengamos en cuenta, que el mediador no tiene las armas que tiene banco para obligar a contratar los seguros. Los mediadores, suelen tener más vocación que obligación o presión para vender un X.
Nosotros, los mediadores vivimos de las personas. De darles un buen servicio para que nos recomienden a más gente. Sin embargo el banco, tiene un X de objetivo a y va a piñón siempre y en ocasiones (demasiadas para mi gusto) con tretas y formas que rozan la ilegalidad. A pesar de que la DGSyFP y el BDE miren hacia otro lado.
Espero os sirva de ayuda.
Un placer escribiros, pero un placer aun mayor que me leáis.

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  1. en respuesta a karenrenee
    -
    #5
    29/10/12 12:40

    Pues aqui dejo una solucion contundente para desmontarle su "obligacion"

  2. en respuesta a Sossek
    -
    #4
    karenrenee
    29/10/12 12:30

    ¿Si te cuento que yo me he encontrado directores de banco que obligan a que el seguro que presentas tenga como valor del continente el importe del crédito solicitado?
    Alucinante, pero cierto!!
    Saludos

  3. en respuesta a W. Petersen
    -
    #3
    karenrenee
    29/10/12 12:28

    Estoy de acuerdo contigo, pero el problema es que muchas veces los bolsillos de la gente no dan para más, y aunque estas personas seguramente harían un seguro bien completo si pudiesen, el caso es que no pueden.. ya van bastante ahogados.
    En paralelismo te diría que asegurar tu coche a todo riesgo es mucho mejor que a un simple terceros.. Con el de terceros cumples la ley, y claro se pagan los daños que haces, pero para los daños de tu coche, sirve para bien poco.. Pero, estamos en las mismas.. ¿Quién se lo puede permitir?

  4. en respuesta a W. Petersen
    -
    #2
    26/10/12 08:55

    Hola, primero, error de novato el dejarme eso, el valor a asegurar, creo que me he liado, porque esto a venido a raiz de un hilo en el foro se seguros, lo he dicho alli, pero aqui... en fin. Mea culpa
    Respecto al post, digo la unica obligacion que tenemos, que es incendios y fenomenos naturales. Pero ya es raro encontrar un seguro que sea puramente así. Todos vendemos ya multiriesgo.
    Y te aseguro que en el 98% de los casos, mejos cobertura (capitales ajustados a cada caso) y esto no lo dudo, mejor servicio.

  5. Top 10
    #1
    25/10/12 19:35

    Tal vez seria interesante indicar que una de las formas de poner un valor mas o menos coherente, sería la cifra que indica en la tasación "valor para el seguro", que que se supone que corresponde al valor de construcción, permisos, facultativos ... lo que no sé es si los gastos de desescombro ante un caso como Lorca, estarían incluidos en dichos valores que repito, suelen constar en las tasaciones.

    A menudo hay otro problema, y es que el hipotecado, ni siquiera recibe una copia de una tasación que ha pagado de su bolsillo, y en ocasiones solo disponemos los "pesados" de siempre que no paramos de dar la lata al banco, para obtener copia de todo, en otros casos alguna oficina bancaria (no es un tema de bancos, es mas de personas) incluso te las ves y las deseas para que te den la escritura de la casa, o si te la dan, las facturas de gastos, impuestos ... etc. se las guardan para ellos, y fiscalmente puede ser un problema a medio plazo.

    Además, si me permites, sería bueno indicar que a pesar de su legalidad, un mero seguro de incendios sirve de mas bien poco, es lo legal, pero a todas luces insuficiente, vamos en lenguaje llano, uno de incendios solo sirve para cumplir con la ley, pero si hablamos de "cumplir" con la protección de nuestro patrimonio, me temo de casi cero ... si, en caso de que se nos queme la casa, poco mas.