Cuentas en el extranjero de menos de 50.000 euros: ¿hay que declararlas?
Cuentas en el extranjero de menos de 50.000 euros: ¿hay que declararlas?
Si tienes menos de 50.000€ en cuentas en el extranjero, no tienes que presentar el Modelo 720. Sin embargo, sí debes declarar en la renta cualquier interés o rendimiento que generen, ya que tributan como capital mobiliario en España.
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Si tienes menos de 50.000 euros en cuentas en el extranjero, en general no estás obligado a presentar el Modelo 720. Sin embargo, esto no significa que no tengas que declarar nada: los intereses que generes sí deben incluirse en la declaración de la renta.
Cuentas en el extranjero de menos de 50.000€: cuándo hay que declararlas y cuándo no
¿Hay que declarar cuentas en el extranjero de menos de 50.000 euros?
La respuesta corta es no, pero con un matiz clave. Hacienda no obliga a presentar el Modelo 720 cuando el saldo conjunto de tus cuentas en el extranjero no supera los 50.000 euros. Este umbral marca el punto a partir del cual existe una obligación informativa específica sobre bienes y derechos fuera de España.
Ahora bien, que no tengas que presentar este modelo no implica que puedas olvidarte de esas cuentas a nivel fiscal. Si tu dinero genera intereses, algo habitual en cuentas remuneradas o depósitos, esos rendimientos sí tributan en España. Es decir, forman parte de tu base del ahorro y deben incluirse en la declaración de la renta como rendimientos del capital mobiliario.
Qué ocurre si tienes menos de 50.000 euros en el extranjero
En la práctica, la mayoría de usuarios que buscan esta información están en este escenario: tienen una cuenta en un banco extranjero, normalmente remunerada, con un saldo moderado. En estos casos, la obligación es sencilla y no tiene ambigüedad.
No hay que presentar el Modelo 720 porque no se alcanza el umbral exigido por la Agencia Tributaria. Sin embargo, sí existe la obligación de declarar cualquier beneficio generado. Hacienda no pone un mínimo para tributar por intereses: se declaran siempre, independientemente del importe o del país donde esté la cuenta bancaria.
Esto es especialmente relevante en productos como cuentas remuneradas en entidades europeas, donde es fácil generar pequeños rendimientos. Aunque sean cantidades bajas, deben incluirse correctamente en la renta.
Cuando se supera este límite, debes informar sobre todas las cuentas, no solo sobre el exceso. Además, esta obligación se extiende a otros activos en el extranjero, como valores, seguros o inmuebles.
Es importante entender que el Modelo 720 es una declaración informativa. No implica pagar impuestos directamente, pero sí comunicar a Hacienda la existencia de esos bienes.
Cómo interpreta Hacienda el límite de 50.000 euros
El límite de 50.000 euros no se calcula de forma simplista. La Agencia Tributaria analiza el valor conjunto de todas tus cuentas en el extranjero y tiene en cuenta dos referencias: el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre.
Si cualquiera de estos dos valores supera el umbral, nace la obligación de declarar. En cambio, si ambos se mantienen por debajo, no existe esa obligación. Este criterio evita situaciones puntuales en las que el saldo supere momentáneamente el límite pero no de forma sostenida.
Cuentas en el extranjero de menos de 50.000 euros: claves a entender sobre su declaración
Aunque no superes los 50.000 euros, hay aspectos prácticos que conviene tener en cuenta.
Muchas cuentas en el extranjero no aplican retención fiscal sobre los intereses, por lo que eres tú quien debe declararlos íntegramente en España. Además, los importes suelen generarse en otra divisa, lo que implica convertirlos a euros utilizando el tipo de cambio oficial.
También es habitual que los bancos extranjeros no envíen datos directamente a Hacienda española, pero sí participen en sistemas de intercambio de información, lo que refuerza la importancia de declarar correctamente cualquier rendimiento obtenido.
Preguntas frecuentes sobre cuentas en el extranjero de menos de 50.000 euros
¿Qué pasa si tengo 30.000 euros en una cuenta en el extranjero?
Si el saldo total de tus cuentas en el extranjero es de 30.000 euros, no estás obligado a presentar el Modelo 720. Sin embargo, si ese dinero genera intereses, debes incluirlos en tu declaración de la renta.
¿Tengo que hacer algo si no supero los 50.000 euros en el extranjero?
No tienes que presentar ninguna declaración informativa específica como el Modelo 720. La única obligación es declarar los rendimientos que generen esas cuentas, si los hay.
¿Si supero los 50.000 euros en algún momento del año tengo que declarar?
No necesariamente. Hacienda tiene en cuenta el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre. Si ninguno de esos supera los 50.000 euros, no existe obligación de presentar el Modelo 720.
¿Puedo tener varias cuentas en el extranjero sin superar los 50.000 euros?
Sí, pero lo importante es el saldo conjunto. Si la suma de todas tus cuentas no supera los 50.000 euros, no tendrás que presentar el Modelo 720, aunque tengas varias cuentas en diferentes países.
¿Tengo que declarar una cuenta en el extranjero sin movimientos y con poco saldo?
Si el saldo total no supera los 50.000 euros, no tienes que presentar el Modelo 720. Aun así, si la cuenta genera algún tipo de rendimiento, por pequeño que sea, deberás declararlo en la renta.
Hay que declarar cuando superamos la barrera de los 50.000€ en los bienes y derechos arriba comentados. Si has vendido las acciones hoy y te depositan el dinero en una cuenta a tu nombre en el extranjero, debes presentar el modelo 720 en ese momento. Si has ido adquiriendo las acciones paulatinamente y las vendes ahora, el que declares ahora y no antes la cuenta en el extranjero, se puede deber a que las acciones se hayan revalorizado.
Gracias por el artículo! Es (casi) lo que buscaba.
Yo me he ido a trabajar a Suiza, pero aún no me he "dado de baja" como espaÑol en la embajada, o sea sigo siendo residente espaÑol.
Tengo una cuenta en suiza donde cobro el salario. Hasta que no llegue a 50.000 no estoy haciendo nada malo?
Me he hecho 2 transferencias con valor de 5'000€, de mi cuenta suiza a la espaÑola. Tendría que avisar al BdE de algo por ahora? Que riesgos estoy corriendo o directamente, que delitos estoy cometiendo?
Y, que pasa con los depositos y cuentas de ahorro que tengo en espaÑa cuando no sea residente en espaÑa?
No me he "dado de baja" por falta de tiempo (y pereza), e imagino que somos muchos con estos problemas actualmente dado el paro que tenemos en espaÑa. Se me ocurre que podríais hacer un artículo con los pasos a seguir por aquellos que cambian el pais de residencia.
1º Se tiene que declarar a hacienda una cuenta en el extranjero, cuando Rebase los 50000€ de salo a 31/12/xxxx de dicho año, y cuando se hagan operaciones durante el año por valor superior al 1.000.000 , es correcto ?.
2º estoy pensando en abrir una cuenta en Nemea Bank, me parece que hablan español, que no Tiene ningún Tipo de Comisión la C.C y la de deposito, y tiene tarjeta débito, gratis.
Gracias por la información. Me gustaría exponer un caso:
Si Pepito tiene más de 50.000 euros en una cuenta bancaria en Alemania, país del cual es residente fiscal durante el año 2014, pero llega a España en Enero del 2015 con la intención de establecerse allí ¿Tiene Pepito la obligatoriedad de declarar la cuenta bancaria que tiene en Alemania, antes del 31 de Marzo del 2015?
Qué pasa si no declaré el modelo 720, teniendo la propiedad de unas acciones en una sociedad en el extranjero, cuyo valor nominal de adquisión está rozando los 52.000 euros, y fueron adquiridas paulatinamentw desde hace 40 años.
Hoy día vendo las acciones, el dinero me lo depositan desde una cuenta en el extranjero del comprador, en una nueva cuenta mía en el extranjero, y luego declaro esa nueva cuenta el próximo año con el modelo 720.
Anteriormente se comunica al apertura o cierre de una cuenta en el extranjero al Banco de España a través del modelo DD1, pero tras su eliminación y la entrada en vigor del modelo ETE, sólo debes informar si superas el millón de euros en operaciones o saldo, pero no por abrir o cerrar la cuenta.
Hola Andreu Jordi, si a final de año el saldo es superior a 50.000€, es decir a 31 de diciembre, aunque sea por 1€ o 10€, debes presentar el modelo 720 durante el primer trimestre del siguiente año.
El límite son 50.000€ y hay que tenerlo siempre presente para no sobrepasar esa "raya" por unos pocos euros.
Tengo una cuenta que no supera los 50.000 eu, pero genera intereses y el saldo a final de año es de 50.001 € (por supuesto es utopía) Debo presentar el 720?
¿todo radica en el saldo final? ¿Los intereses no tienen nada que ver?
Muchas gracias Borja por tu contestación. Según me dices no hay que comunicar la apertura o cierre de una cuenta en el extranjero en el BdE. Pero segun me dijeron en la persona que me atendió en las oficinas del BdE me insistió en que sí hay que hacerlo (independientemente de la cantidad que tengas) y en el correo que me respondió el BdE, y que he copiado en el hilo, me indican que es obligatorio comunicarlo y mi cantidad no supera los 55.000€.
¿Tienes alguna idea de por qué desde el correo del BdE insisten en que sí es obligatorio pues me estoy haciendo un lío?
Una cosa es que no haya necesidad ni obligación de informar sobre la apertura o cierre de las cuentas en el extranjero y otra muy distinta es no hacer frente a tus obligaciones tributarias en relación a los intereses que has recibido durante un año.
Hay que ser listos y obtener la mayor rentabilidad posible por nuestro dinero, pero tampoco nos debemos pasar, pues la Agencia Tributaria tiene ojos en todas partes y al final siempre te acaba pillando.
El modelo 720 se presenta con periodicidad anual y dentro del plazo establecido para ello, que suele ser durante el primer trimestre del año.
Tienen la obligación de presentar el modelo 720, las personas físicas o jurídicas residentes en España, que tengan activos en el extranjero (cuentas corrientes, depósitos, valores o bienes inmuebles), y hayan superado los 50.000€ a 31 de diciembre de 2013.
Con la normativa actual, no hay que comunicar la apertura o cierre de una cuenta en el extranjero al Banco de España. Sólo si mediante operaciones o el saldo de la cuenta superas el millón de €, deberás presentar la encuesta de transacciones exteriores (ETE).
Abro una ceunta de valores por un importe menor de 50.000€, por tanto no tengo la obligacion de declarar ... pero la bolsa fluctua y en algun momento puedo tener mas de 50.000
quizas entre enero y marzo de ese año no llegue a los 50k ... pero si a lo largo del año
Hola Borja respecto a lo que comentas en tu artículo:
"El Modelo 720 se presenta con periodicidad anual"
A mi me comentarón en la AT lo siguiente, si pudieras aclararlo también en tu artículo:
Según me dijeron en la AT, no se presenta con periodicidad anual, sino sólo se presenta el Modelo 720 al una sola vez para declarar la apertura y el cierre de la cuenta (al siguiente año de haberla abierto) y solamente si está supera los 50.000€. Debiendo presentarse en años posteriores únicamente si se produce un incremento de 20.000€.
Muchas gracias Borja por el artículo. Si es posible podrías indicar en tu artículo si estamos obligados o no declarar al BdE la apertura y cierre de una cuenta en el exterior independientemente de la cantidad que tengamos. Pues según correo que me contestó el BdE y según también me dijo en persona la persona que me atendió en las oficinas del BdE, es que sí estaba obligado a declarar apertura y cierre de dichas cuentas en el BdE. Si pudieras aclarar este asunto te lo agradecería mucho...
Un saludo y gracias de antemano.
PS. Copio la respuesta del BdE:
Muy Sr. nuestro:
Los saldos y sus variaciones de cuentas o depósitos abiertos por residentes en el extranjero, se declaran dentro del formulario derivado de la Circular 4/2012 (formulario ETE). En la norma primera de esta circular, que usted remarca, se establece también la obligación de efectuar esta declaración no solo cuando se realicen transacciones con no residentes sino cuando se mantengan activos o pasivos frente al exterior, hecho este último que ocurre en el caso que expone.
Atentamente.
Unidad de Gestión del Registro de Transacciones
División de Gestión de la Información
Departamento de Estadística
Banco de España
Me temo que eso es delito fiscal, una cosa es no informar y otra no pagar impuestos obligatorios como el irpf aunque no informes hacienda siempre puede ver tus movimientos bancarios y no lo dudes te multaran y bien a no ser que seas politico o bankimafioso.
Gracias Borja!!. Era más o menos lo que yo había leído, pero el tema es, ya que no existe obligación de informar a la Agencia Tributaria y al BDE ¿sería arriesgado decir que no hay que declarar en la Renta los bienes y derechos en el extranjero cuando sean inferiores a 50.000 €, ahorrándonos el 21% de los intereses generados? Me temo que si fuera así, más gente se animaría a llevar parte de sus ahorros fuera de españistán :-D