Acceder

Consulta al autor del blog

Plantea tus consultas generales al autor o autores de este blog utilizando los comentarios de esta página.

664
¿Te ha gustado el artículo?

Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico.

  1. en respuesta a edurne1
    -
    #161
    08/02/12 10:49

    Si tú no sabes qué hacer, menos puedo saberlo yo, que no conozco tu situación financiera y no soy asesor financiero sino abogado. En esto no puedo ayudar.

  2. #160
    07/02/12 22:39

    Buenas noches,tengo preferentesde de telefonica con la caixa a dia de hoy me dicen que tengo la cuenta bloqueada,las tengo desde el 2005 y no me hicieron el test,no sé que hacer ya que el director me está dando largas,te comento que de momento graciaes a dios no me hace falta ese dinero,entonces no sé si esperar o denunciar directamente,gracias y un saludo.

  3. en respuesta a demalaga
    -
    #159
    18/01/12 18:55

    Comuníquense con la entidad por escrito con duplicado, para que sellen una copia de lo que presentan.

  4. en respuesta a Consumerista
    -
    #158
    18/01/12 14:04

    Muchas gracias por su informacion,ahora el problema que existe es que hemos ido a la caixa para dar ordenes de venta(4 veces) de nuestras participaciones preferentes emision 1 y 2 de la caixa y repsol 1 y 2 y nos vuelven a decir que de momento esto lo tiene colapsado la CNMV,hemos llamado a la CNMV(puede llamar cualquiera para comprobarlo) hoy mismo 18 de enero de 2012 y nos dicen que eso NO ES CIERTO que no hay ninguna orden de la CNMV a la caixa que no se pueda ejercer las ordenes de venta de las preferentes y nos dice la CNMV que hagamos una reclamacion en la entidad,ya le hemos dicho a la entidad que nos den por escrito que no nos pueden dar las ordenes de venta, cosa que se niegan,como ve Vd. el asunto,pues creemos que nos estan toreando.Gracias.

  5. en respuesta a jedomi
    -
    #157
    18/01/12 12:56

    No es necesario que la reclamación sea individual, pero si se forman grupos han de estar constituidos por personas en situación lo más homogénea posible: que hayan contratado emisiones anteriores a la normativa Mifid (que entró en vigor el 1 de noviembre de 2007) o posteriores a esa fecha; que tengan el mismo perfil de inversor: normalmente, que sean inversores conservadores que no querían productos de riesgo; que hayan contratado en las mismas condiciones, como que no se les haya entregado documentación precontractual como el folleto de la emisión.
    En cuanto al coste, depende de la cuantía de la reclamación y del resultado final: no es lo mismo reclamar por 3.000 euros que por 100.000 o por 500.000; y si se gana con costas, le saldrá gratis o casi (al menos si me lo encarga a mí) pero si se pierde con costas saldrá muy caro porque hay que pagar a los profesionales propios y los del banco; con las situaciones intermedias de que se gane o se pierda sin costas.
    Para iniciar el procedimiento, si quiere que se lo lleve yo, envíeme un mensaje al correo privado explicándome los detalles básicos de su caso; la cantidad por la que habría que reclamar, y le diré las posibilidades de reclamar y el presupuesto.
    Mi correo:
    [email protected]

  6. en respuesta a demalaga
    -
    #156
    18/01/12 12:49

    Esto no se puede hacer: el cuestionario ha de responderse con contestaciones reales; cosa distinta es que una vez que se tiene el resultado negativo, se puede insistir en ir al canje: ha de solicitarlo por escrito diciendo que ha sido informado del resultado negativo del test, y que aún así desea ir a ese canje por considerar que el producto que ahora le ofrecen resulta un mal menor frente al que tenían; y reservándose las acciones legales que les correspondan por los perjuicios económicos que puedan sufrir al no haber sido informados de los riesgos propios de las participaciones cuando las contrataron. Es un escrito sencillo, dirigido al director de la oficina, indicando sus datos personales y la propuesta de canje a que se refiere y expresando sencillamente lo que le acabo de decir; al pie pone lugar y fecha y firma. Si no se lo quieren recibir, inténtelo en la oficina central del Banco en Málaga; o envíelo por burofax.

  7. en respuesta a Consumerista
    -
    #155
    17/01/12 18:00

    Muchas gracias por su detallada respuesta.
    Veo que el camino inicial para reclamar a Bankia, el haber depositado las PPs en el BFA, es hacer una reclamación en este sentido, ya que la decisión ha sido tomada de forma unilateral sin consulta a los afectados.
    Por otra parte su criterio es que lo hagamos de forma individual.
    ¿Como puedo inciar este proceso? ¿Cuánto costaría? ¿Puede usted gestionarlo?
    Gracias

  8. en respuesta a demalaga
    -
    #154
    16/01/12 13:02

    buenos dias hemos leido su comentario 142 y felicidades muy bien detallado y tambien el 148 respondiendole Vd. a otro pillao como nosotros,en cualquier caso de la respuesta a nuestro comentario 153 queremos tambien preguntarle ¿EN EL CASO DE QUE CUANDO NOS PRESENTEN PARA FIRMAR EL CUESTIONARIO MIDID Y EL TRIPTICO(7 HOJAS)PODEMOS PONER A LADO DE NUESTRAS FIRMAS.)( FIRMADO:PERO NO CONFORME)? ¿Cree VD. que se pueden negar a aceptarnolos de esa manera?.Otra cosilla,con perdón por su tiempo,el escrito ese del que habla de no renuncia acciones ¿Como se puede redactar?¿Hay algún modelo?Además ¿cuando hay que presentarlo?,.¿Y si lo presentamos y no lo aceptan?,Perdone pero estamos un poco liados,y el tiempo no corre a nuestro favor,desgraciadamente. Le pedimos su opinión personalizima (se entiende) SI debemos firmar o NO el canje.Un abrazo desde Málaga.

  9. #153
    15/01/12 14:43

    Buenas tardes somos de los tantos pillados por esto de las preferentes mi pregunta es que el otro dia fuimos a ver el tema este del canje,nos pusieron el cuestionario MIFID por delante y una de sus preguntas nos dicen "estan Vds.dispuestos a asumir riesgos con este nuevo producto"claro nuestra respuesta fue NO naturalmente,entonces nos dijeron que no podiamos hacer el canje porque somos cliente CONSERVADOR y para hacerlo habia que asumir dichos riesgos,o sea hemos tenido todos estos años un producto basura y ahora tambien nos quieren colocar otro basura pero este como ya digo a plazos o sea hasta dentro de diez años que no sabemos ni donde estaremos,ademas le dijimos que nos dieran los documentos a rellenar (Cuestionario,Triptico,etc..)para llevarserlo a algun abogado,cosa que se negaron,nosotros tenemos preferentes de la caixa 1 y 2 y repsol 1 y 2,no somos ahorradores de riesgo y esto nos lo aconsejo el director de nuestra entidad La Caixa como un dinero que en cualquier momento se podia recuperar,estando proximo el Vto del canje pues nos han dado hasta el 31 de enero de 2012 a las 14 horas,nos gustaria saber si podian darnos alguna informacion al respecto,somos de la zona Málaga,o poder entrevistarnos con alguien.Muchas gracias.Saludos desde Málaga.

  10. en respuesta a tirtaios
    -
    #152
    02/01/12 22:33

    Ya he encontrado la referencia legal donde se habla de los seguros obligatorios para bienes hipotecados. Se trata del Artículo 10 del Real Decreto 716/2009 donde dice:

    "Los riesgos cubiertos deberán ser, al menos, los incluidos en los ramos de seguro 8 y 9 del artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, con excepción del robo. La suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado excluido el valor de los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo".

    Consultando el artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo 6/2004 queda especificado que los ramos 8 y 9 que deben estar cubiertos son:

    "8. Incendio y elementos naturales.
    Incluye todo daño sufrido por los bienes (distinto de los comprendidos en los ramos 3, 4, 5, 6 y 7) causado por incendio, explosión, tormenta, elementos naturales distintos de la tempestad, energía nuclear y hundimiento de terreno.
    9. Otros daños a los bienes.
    Incluye todo daño sufrido por los bienes (distinto de los comprendidos en los ramos 3, 4, 5, 6 y 7) causado por el granizo o la helada, así como por robo u otros sucesos distintos de los incluidos en el ramo 8."

    Así pues, parece que por ley no sólo debe estar cubierto el incendio (como yo pensaba y había leído en diversos foros) sino otros tipos de daños.

    Dime, por favor, si es así.

    Muchas gracias.

  11. #151
    02/01/12 15:16

    Buenas tardes y feliz año tanto a ti como a todos los lectores de tu blog.

    Unos amigos tienen el seguro del piso vinculado a una bonificación de un 0,1% en el interés de la hipoteca por tenerlo contratado con su banco. El problema es que su entidad financiera (Banco Sabadell) les cobra 260 € por un seguro de hogar cuyo precio de mercado ronda los 150 €. Les he recomendado que pidan al banco que les haga el seguro mínimo que marca la Ley Hipotecaria (protección contra incendios del valor de reconstrucción del piso) y que se hagan un seguro completo con otra aseguradora porque les va a salir mucho más barato. Esta mañana han ido a su oficina y les ha atendido una persona que al parecer no tenía demasiada idea de seguros (y eso que es la responsable de esta materia en la sucursal): tenía que preguntar cosas a otros compañeros, llamar por teléfono para consultar cosas, etc. El caso es que les ha dicho que si le hicieran un seguro sólo contra incendios cubriendo 118.000 € de continente ¡¡¡les cobran 236 €!!! (el precio de mercado serían unos 50 €).

    Tengo dos dudas al respecto:
    1- ¿Se puede hacer algo contra esta práctica descaradamente abusiva? Es decir, si por un seguro completo de continente y contenido te cobran 260 € ¿cómo puede ser que te digan que por cubrir sólo incendio de continente el precio es 236 €? ¿Serías tan amable de decirme en qué artículo se habla del seguro mínimo obligatorio? He buscado por internet y he visto que había gente que comentaba que era el Artículo 110 de la "Ley Hipotecaria, texto refundido según decreto de 8 de febrero de 1946", pero no me ha parecido que ese artículo hiciera referencia al seguro obligatorio (o tal vez no consulté el documento adecuado).

    2- A estos amigos míos les avisaron el día 30 de diciembre que el seguro del piso les va a subir 50 € este año (con lo cual pasa de 260 a 310 €), pero que si lo cambian a otra entidad les van a cobrar la anualidad igual ya que no han avisado con los dos meses de antelación que marca la ley (el seguro vence el 3 de febrero). ¿Es legal avisar con sólo un mes de antelación de una subida tan desproporcionada del nuevo recibo de modo que el cliente está indefenso ya que si se cambia a otra entidad está fuera de plazo y el banco tiene derecho a cobrarle igualmente la anualidad? De hecho, les sucede lo mismo con los Seguros de Vida vinculados a la hipoteca: vencen el día 3 de febrero y a día de hoy no han recibido aviso de cuál será el nuevo importe. ¿No deberían avisar con antelación suficiente (dos meses y medio o tres, por ejemplo)para que el cliente pudiera decidir si le sale a cuenta o no cambiarse?

    Muchísimas gracias por tu ayuda.

  12. en respuesta a pepe 1953
    -
    #150
    30/12/11 17:26

    Lo siento, soy abogado, no asesor financiero, no puedo contestar a esa pregunta.

  13. en respuesta a Consumerista
    -
    #149
    30/12/11 17:04

    Usted cree que el cambio de preferentes de la Cam , si lo hace el Banco Sabadell , sera beneficioso para los que tenemos dichas preferentes ,teniendo en cuenta el precio actual de la cotización de los títulos del Sabadell ?

  14. en respuesta a elchojin21
    -
    #148
    29/12/11 20:23

    En esos términos, la oferta cambia sustancialmente sobre lo que me habías consultado inicialmente. La opción b) significa quedarse como está y poder vender las participaciones en mercado secundario... cuando se encuentre comprador, y con un importante descuento; mientras que la opción a) supone quedarse sin disponibilidad de la mayor parte del dinero durante diez años. Dependiendo de la urgencia con la que necesitéis ese dinero, os interesará una u otra opción, es algo que debéis valorar según si necesitáis ese dinero cuanto antes (con mayores pérdidas) o queréis reducir las pérdidas pero esperando a cobrar la mayor parte hasta dentro de diez años, aunque reduciendo las pérdidas. En cualquiera de los dos casos, se puede reclamar la nulidad de la compra de las participaciones, presentando el escrito diciendo que la aceptación de la oferta no implica renuncia a las acciones que os correspondan contra la entidad por su mala práctica en la venta de esas participaciones.

  15. en respuesta a elchojin21
    -
    #147
    29/12/11 18:52

    Ya se que puede sonar impertinente....pero dispongo de un margen de maniobra muy pequeño y quisiera comenzar a actuar lo antes posible. Disculpe mi insistencia. Gracias.

  16. en respuesta a Consumerista
    -
    #146
    29/12/11 17:43

    Y añado: en el caso de la CAM, entidad intervenida, además de todo lo anterior se podrá demostrar que incurrió en un engaño al ocultar su situación financiera, que llevó a esa intervención: la venta de participaciones ocultando esa situación es un verdadero fraude.
    En otros casos en que las participaciones bajaron mucho de valor por la pésima situación de todas las entidades también se puede defender ésto, y probarlo con un buen informe pericial; pero en el caso de la CAM está especialmene claro.

  17. en respuesta a Englishteacher
    -
    #145
    29/12/11 17:40

    El párrafo que transcribe se refiere a la oferta del Banco de Sabadell para amortizar las participaciones preferentes que había emitido el propio Banco de Sabadell, no la CAM.
    En un juicio como éste, en que se trataría de lograr que se declarase la nulidad de la compra de participaciones preferentes, no se trata de la palabra de uno contra la del otro: el banco o caja debe poder demostrar que vendió correctamente, cumpliendo todos los requisitos legales, estos productos. En su caso, es la CAM quien debe presentar el test Mifid firmado por Vd., la entrega del folleto de la emisión firmada por Vd., etc.

  18. #144
    29/12/11 15:26

    Estimado consumerista

    Perdone por mi ignorancia y falta de experiencia. Poseo dinero en preferentes de la CAM y llevo tiempo detrás de entender qué hay detrás de todo esto y qué ofertas son más convenientes a la hora de recuperar el dinero. Habiendo leído su artículo, no consigo descifrar bien que significa el siguiente cachito (cito literalmente sus palabras con su permiso):

    'Creo que este consejo es especialmente pertinente en cuanto a la oferta efectuada por el Banco de Sabadell, puesto que condiciona la entrega de un 10% del capital al mantenimiento de las acciones entregadas a cambio del restante 90% durante un año: esta condición incrementa sustancialmente el riesgo de la operación, máxime a la vista de los informes de distintos organismos y sociedades relativos a la penosa evolución de la economía española y europea que se espera en el próximo año.'

    A mi lo que me interesa es sacar mi dinero cuanto antes, no quiero acciones y si canjeo quiero saber cómo y cuándo puedo vender y los riesgos conllevados. El hecho de que presente un escrito ¿de qué sirve si ya habré perdido el dinero? Por supuesto que a mí me engañaron, me vendieron un depósito asegurado -según la comercial- por el Fondo de garantías del Estado, me aseguraron que tendría derecho a reclamar mi dinero con un plazo previo de 15 días en cualquier momento, ¿sólo mi palabra basta para declarar nulo este contrato? Estoy plantéandome tomar acciones legales, pero quiero esperar a ver qué hace Sabadell ahora que han cogido la CAM, no quisier anticiparme, pues tanto mi familia como yo hemos 'perdido o invertido' todos nuestros ahorros y claro no nos podemos permitir mucho ahora mismo. Muchas gracias por su atención

    Reciba un cordial saludo
    Raquel

  19. en respuesta a Consumerista
    -
    #143
    29/12/11 15:21

    Muchas gracias. Precisamente he estado hablando hoy mismo con la directora de mi oficina de la caixa, y me ha comentado que lo del 70% y 30% es lo que me recomiendan. Que la opción b) no es que me dan toda mi inversión en acciones sino que se queda como está, es decir se quedan como participaciones preferentes de la caixa y que si elijo esta opción no me pueden garantizar en cuanto tiempo podré recuperar la inversión (vendiendo estas participaciones) ya que en este momento se están devaluando hasta el 50%. Por lo contrario me dice que lo que si me puede asegurar con la otra opción es que en 10 años el 70% de mi inversión lo voy a tener intacto y recuperable...garantizado; y que el 30% restante (15% 2012 y el otro 15 en 2013) se hará acciones en caixa bank y se podrán vender cuando creamos conveniente.

    Sigue siendo mejor opción la 2ª? Según me ha dicho la directora, la mejor opción es la 1ª. Qué opina usted? Desde luego eso de los test y lo de los folletos de emisión...y experiencia...eso nada de nada...le hicieron creer que era inversión segura y recuperable en cualquier momento y no era así.

  20. #142
    29/12/11 12:49

    Coontesto aquí a una pregunta que me hacen en privado sobre la oferta de La Caixa para amortizar participaciones preferentes, porque puede ser de interés para todos los interesados.

    El núcleo de la consulta es:
    ...el dinero que tenían invertido en participaciones preferentes de la caixa (y que siempre les habían dicho que podían sacar cuando quisieran) no lo podían recuperar, ni pasarlo a su cuenta corriente. Les dijeron que eso era inviable, y que las únicas posibilidades que tenían eran: - O bien aceptar un fondo garantizado por el 70% del valor de las participaciones preferentes (sin poder sacarlo en 10 años) y por el 30% restante pasarlo a un mercado secundario de valores del cual el 15% pueden disponer de el en este año y negociarlo (venderlas si quieres) y el otro 15% el año que viene. - O la segunda opción: canjear el 100% de las participaciones e un mercado secundario de valores y negociar la compra venta de acciones en el propio mercado, sin garantizarte nada...es decir que si no sabes nada de acciones nunca recuperará el dinero invertido... ** Le dicen para tranquilizarlos que si mejoran las cosas (lo dudo) puede ser que en lugar de 10 años esperando para sacar el dinero, en 2 o 3 meses cambien las cosas y puedan disponer de su capital invertido...es esto cierto?...

    Mi contestación:
    Lo que pueden hacer es:
    -aceptar una de las propuestas de La Caixa y conformarse con lo que hay.
    -reclamar judicialmente a La Caixa los perjuicios sufridos. Esto pueden hacerlo por dos vías:
    -aceptando una de las propuestas que les hacen (entiendo que deberían aceptar la segunda y vender las acciones que les den, para luego reclamar por las pérdidas que sufran) y presentando al mismo tiempo un escrito diciendo que aceptan esa oferta como mal menor sin perjuicio de que luego les reclamarán por las pérdidas que sufran dado que entienden que han sido víctimas de un engaño;
    -no aceptando ninguna de las propuestas y reclamando judicialmente la nulidad de la compra de las participaciones; si se gana el juicio, La Caixa tendría que devolver toda la cantidad invertida más intereses, y tus padres devolver lo que hubiesen cobrado de rendimientos más sus intereses.

    Entiendo que lo más favorable sería aceptar la segunda oferta y luego reclamar por las pérdidas: así ya tienen recuperado una parte de su inversión y luego el juicio tendrá una cuantía mucho menor, con lo que los costes también serán menores. Obviamente, para que prospere la reclamación judicial hay que defender que el proceso de contratación fue incorrecto: que no se les hizo test mifid (o el que se hizo era un burdo simulacro, como ocurrió en la mayor parte de casos), que no se les entregó el folleto de la emisión ni se les explicaron los riesgos de este producto y que ellos querían una inversión segura, y no tenían experiencia en contratar anteriormente participaciones perpetuas.