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  1. en respuesta a Consumerista
    -
    Nuevo
    #600
    09/10/17 15:40

    Muchas gracias por su contestación.Un saludo.

  2. en respuesta a Jependa
    -
    #599
    09/10/17 14:18

    Es una práctica habitual por la que retrasan el pago de la indemnización durante dos años, en los que además siguen cobrando la prima del seguro. En mi opinión deberían pagar ya la indemnización acordada; pero ante la negativa de la aseguradora hay cuestiones prácticas que dificultan la reclamación: el tiempo que tarde en resolverse la reclamación judicial, que si va a algún juzgado con un retraso importante puede llegar a los dos años en que finalmente se confirmará la invalidez y la aseguradora pagará (aunque si es vía judicial, al pago del capital se añaden los intereses); y la posibilidad de que el Juez dé la razón a la aseguradora y haya que correr con las costas del juicio.

  3. Nuevo
    #598
    07/10/17 00:32

    Hola buenas noches,me han concedido una incapacidad permanente absoluta con "previsión de mejoría para la reincorporación a su trabajo en los próximos dos años"(como pone en la mayoría de resoluciones de Incapacidad Permanente).El caso es que tengo contratado un seguro de vida colectivo,en el que también se incluye una indemnización por Incapacidad Permanente,tanto total como absoluta.La empresa en la que trabajo la ha reclamado pero la aseguradora dice que la incapacidad tiene que ser definitiva y por lo tanto no me corresponde.Yo cuando firmé no ponía nada de "definitiva".¿Tengo posibilidades de cobrar si lo denuncio,o es algo habitual en este tipo de seguros?.Gracias por anticipado y un saludo.

  4. Nuevo
    #597
    11/06/17 21:57

    Buenas noches,

    he perdido juicio contra Bankia por compra de acciones ordinarias por haber hecho el requerimiento extrajudicial el 15 de julio de 2015. El juez entiende que está prescrito a partir del 25 de maio de 2015. Si recurro tengo posibilidades de ganar?

    Gracias

  5. Nuevo
    #596
    20/05/17 23:37

    Buenas! Por favor, donde puedo reclamar al WiZink, por cobrar comisiones abusivas de una tarjeta de credito, que antes era del Banco Popular? Gracias.

  6. Nuevo
    #595
    20/04/17 01:51

    Hola. Buenas noches:
    GRACIAS por crear ese blog de oportunidades, de conocimiento y derecho para cualquier persona!
    Por favor necesito saber ¿cómo debería de actuar tras obtener la resolución del INS sobre la pensión de incapacidad permanente, en grado de ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO?

    Determinado el cuadro clínico residual: T. ANSIEDAD
    Muchísimas gracias.
    Lina.

  7. #594
    28/03/17 18:46

    Buenas tardes.
    Me han declarado en una primera ocasión con incapacidad TOTAL, porque he tenido un accidente domestico, fracturandome el 5º dedo mano derecha, que por mala evolucion me inutilizó la mano, tanto que con el paso del tiempo,4 años, me declaran con incapacidad ABSOLUTA. Tenía contratado un seguro de vida, que cubría la incapacidad ABSOLUTA, por cualquier causa, por accidente (DOBLE CAPITAL) y por accidente de circulación (TRIPLE CAPITAL). En donde está el problema?, en que en los dos casos, en las resoluciones, el INSS han puesto "ENFERMEDAD COMUN" y la compañía, niega el pago del doble capital. De todas maneras, he enviado reclamación a la Dirección General de Seguros, dado que en la resolución de incapacidad ABSOUTA, dicen "POR AGRAVACION DE LA DOLENCIA PADECIDA", refiriendose claramente a ladolencia que produjo la incapacidad TOTAL,es decir, el accidente, reconocido por informes médicos, en la mano. Me gustaría tener alguna opinión. Saludos y muchas gracias

  8. #593
    28/02/17 11:35

    Buenos días,

    Comento mi caso. Tengo nulidad de clausula suelo y devolución de intereses desde mayo de 2013. Mi abogado no quiso arriesgarse en pedir todos los intereses, sino solamente desde mayo de 2013 por doctrina del Supremo, para asegurar sentencia totalmente estimatoria y consecuente condena en costas para el banco. Mi sentencia es firme desde final de 2016.

    Mi abogado me dijo que al no pedir todos los intereses en la demanda, ahora podría hacer una reclamación de cantidad por los intereses del periodo anterior a 2013. No se consideraría cosa juzgada porque estaría pidiendo un periodo distinto de tiempo. Si mi abogado hubiera pedido todos los intereses y el juez hubiera decidido concederme solamente desde 2013, entonces sí habría cosa juzgada y no tendría nada mas que hacer. Por eso redactó así la demanda. En línea a lo que comentas en tu artículo.

    Precisamente antes de la actual moda de la cosa juzgada, pregunté a mi abogado por esto y me dijo que no habría cosa juzgada puesto que la reclamación de cantidad sería por un periodo distinto de tiempo al planteado en la demanda y por una cuestión distinta (ahora sería una reclamación de cantidad, no anulación de clausula). Sin embargo, consultas a cualquier abogado e inmediatamente te salta con la cosa juzgada y se acabó el tema.

    Decir también que en la sentencia de mi caso la jueza no hace mención alguna a que con las cantidades concedidas se da cumplimiento total al articulo 1303 del cc. Solamente se limita a anular la clausula suelo, conceder las cantidades y condenar en costas.

    Expuestos los antecedentes de hecho, mis preguntas son:

    1.- ¿Prosperaría entonces iniciar reclamación de cantidad o seguramente se consideraría cosa juzgada? El problema de la temática de la clausula suelo es precisamente su inseguridad jurídica (con lo que entiendo que se vulnera el articulo 9.3 de la Constitución), ya que la sentencia depende del juez que te toque.

    2.- Como tengo hasta el 21 de Marzo para presentar al Supremo un recurso de revisión de sentencia firme, ¿sería muy arriesgado ir por este camino o mejor hacer la reclamación de cantidad?

    3.- Precisamente por la inseguridad jurídica, ¿sería mejor esperar al desarrollo de los acontecimientos y previsibles consultas prejudiciales al respecto para poder tomar una mejor decisión?

    He intentado resumir todo lo posible, pero aun así disculpas por el ladrillo.

    Muchas gracias!
    Eduardo.

  9. Nuevo
    #592
    04/02/17 13:23

    Hola.
    Sobre la invalidez de la renuncia a reclamar pues me rebajaron el suelo del 3.75al 2.75 en el 2015
    rOSELL
    Mchas gracias

    SALUDOS
    JORGE ROSELL

  10. en respuesta a Simbota
    -
    #591
    23/01/17 11:08

    Si el banco no da la información solicitada, puede continuar la reclamación dirigiéndola al defensor del cliente; si éste no contesta en dos meses puede dirigirse al servicio de reclamaciones del Banco de España.

  11. en respuesta a Nereota
    -
    #590
    23/01/17 11:06

    Si hay un procedimiento judicial que ha finalizado con condena en costas tendría que pagarlas; si no hay tal condena en costas no hay que pagarlas. Si hay un acuerdo para liquidar la deuda, hay que estar a lo que diga el acuerdo.

  12. en respuesta a Consumerista
    -
    #589
    22/01/17 16:47

    Muchas gracias, lo intentaré de nuevo, pero no dan razones

  13. Nuevo
    #588
    21/01/17 16:01

    Estoy obligada a pagar las costas del letrado de la financiera si he llegado a un acuerdo con ellos de liquidar toda la deuda pendiente?me dicen que como han denunciado en el juzgado tengo que pagar las costas de su letrado

  14. en respuesta a Simbota
    -
    #587
    16/01/17 14:31

    Los bancos han de detallar las comisiones e intereses que cobren; mira los arts. 2 a 4 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-17015

  15. #586
    16/01/17 01:04

    Hola,
    El año pasado he realizado 2 traspasos entre fondos de diferente divisa, en un caso EUROS a USD y en otro al revés.
    al revisar las operaciones comprobé que no "casaba" el importe que salía de un fondo con el valor que entraba en el otro.
    La explicación según el banco es el cambio de divisa, cosa comprensible, pero tampoco cuadra de ninguna manera; es decir, ni con la peor situación de cambios que aplique salen las cuentas
    El banco no me da explicación, se que cobra una comisión por el cambio pero no consigo el desglose de las operaciones.
    Lo he pedido insistentemente y ya no se qué hacer porque al parecer dicho "desglose" de la gestión del traspaso y sus gastos no me existe o no me la facilitan de ningún modo.
    ¿EXISTE Y TIENEN OBLIGACION DE DÁRMELO O ESTOY EQUIVOCADA?
    Muchas gracias y saludos

  16. en respuesta a Ramonchu11
    -
    #585
    13/01/17 10:43

    El plazo de cuatro años es para la nulidad por error; para la nulidad de las cláusulas abusivas, como es este caso, no hay plazo.

  17. #584
    13/01/17 09:36

    Buenos días,

    En relación a la cláusula por la que los bancos imponen al consumidor el pago de los Gastos de Formalización de Hipotecas y que el Supremo ha considerado nula, me gustaría conocer tu opinión sobre si entraría en plazo la reclamación de estos gastos, en una hipoteca a 15 años firmada en 1998 con Caja España. Según lo que he leído en prensa sólo se pueden reclamar las hipotecas finalizadas en los últimos cuatro años. Sin embargo, Arriaga y Asociados considera en su página que las acciones de nulidad son imprescriptibles.

    Gracias

  18. en respuesta a Jose Lacalle
    -
    #583
    23/12/16 14:20

    Precisamente el perito con el que trabajo es Prosper. Puedes continuar la conversación dirigiéndote al correo jballesteros(arroba)abogadodelconsumidor.com

  19. en respuesta a Consumerista
    -
    #582
    23/12/16 12:38

    Muchas gracias, por la rapida, precisa y aclaradora respuesta.

    Hemos analizado algunos productos y de alguno de ellos tenemos informes elaborado por Prosper Lamothe

    Nos gustaría enviartelos para que lo valorases y pudiesen servir de ayuda a los afectados

  20. en respuesta a Jose Lacalle
    -
    #581
    23/12/16 12:04

    En el folleto o, si no hay folleto, en el propio contrato deberían indicarse los casos en que se van a realizar ajustes del strike y los casos en que no se ajustará. Obviamente, una práctica correcta exige ajustar siempre que haya dilución del valor de las acciones subyacentes. En la práctica viene siendo habitual que no haya explicaciones al respecto o que éstas no contemplen todos los supuestos posibles; y que después, en la ejecución o liquidación del instrumento, no se realicen todos los ajustes que serían pertinentes en razón de los aumentos de capital que se han ido produciendo. Como el agente de cálculo es el propio emisor, hace el cálculo en la forma que más le beneficia, con claro perjuicio de los inversores. Esta mala praxis ha de tener sus consecuencias legales, que dependerán de cómo se haya producido en cada caso; así, si no hay previsión alguna, puede reclamarse la nulidad del contrato en cuanto que faltaría información y se daría lugar a error en cuanto a la forma de ejecución y cálculo de la liquidación del producto; otra posibilidad es pedir una indemnización por la mala práctica, equivalente a la pérdida producida; y aún otra posibilidad, sobre todo cuando hay previsiones de ajuste (recientemente he visto una emisión en que sí se preveía el ajuste pero luego no se realizó) es pedir el cumplimiento del contrato, que daría lugar al ajuste y recuperación del capital si se superó la barrera establecida. Todo ello aparte de los habituales incumplimientos en la colocación de productos complejos: que no hay test de idoneidad o éste fue cubierto por el banco con respuestas falsas; que el perfil del cliente era de riesgo nulo o moderado, cuando los estructurados son productos muy complejos sólo aptos para clientes con mucha experiencia y perfil arriesgado; la falta de información sobre los riesgos implícitos del producto (p.ej., el efecto dilutivo no sólo se produce por las ampliaciones de capital, también por el pago de dividendos y por emisiones de híbridos); se oculta cuál es el valor razonable del producto en el momento de la emisión, que suele ser muy inferior al nominal, en muchas ocasiones inferior incluso al 90%; se oculta el precio a plazo de la acción, el porcentaje de posibilidades de que el producto llegue a término con resultado positivo... Todo esto se incluye en los informes periciales que encargo, y que muestran que en buena parte de los estructurados ya había una pérdida importante desde el mismo momento de la contratación y las expectativas de pérdidas importantes eran elevadísimas.