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  1. en respuesta a coquitocoquito
    -
    #520
    14/07/15 13:29

    La acción del art. 1.101 CC es de responsabilidad contractual, por el incumplimiento de Bankia de su obligación de presentar información precontractual veraz y tiene un plazo de prescripción de quince años. La del art. ociera 28 LMV se basa en la falta de veracidad del folleto y tiene un plazo de prescripción de tres años. Para que se aprecie la prescripción tiene que oponerla el demandado, Bankia, justificando la fecha desde que empieza a correr (que ha de ser cuando se conociera la falta de veracidad del folleto). Bankia no puede defenderse alegando que la falta del folleto es conocida porque inmediatamente se condenaría en el procedimiento penal, en que afirma que el folleto es veraz.

  2. en respuesta a coquitocoquito
    -
    #519
    14/07/15 00:36

    Edito: quiero decir, que si la acción del art 28 LMV no ha prescrito? O se refiere a que la responsabilidad contractual del art 1101 cc se apoya en los fundamentos del art. 1101Cc. ..? Gracias

  3. en respuesta a Consumerista
    -
    #518
    13/07/15 18:33

    muchas gracias por responder. Entiendo que sería más fácil encontrar jurisprudencia sobre la acción del artículo 28 LMV, mi gran duda es si todavía estoy a tiempo de ejercitar esa acción.que opina usted? mil gracias otra vez

  4. en respuesta a coquitocoquito
    -
    #517
    13/07/15 17:11

    Es posible la acción de anulabilidad, aunque algunas audiencias provinciales entienden que después de vendido el producto litigioso ya no cabe. Yo estoy reclamando por la vía de la responsabilidad contractual del 1.101 CC o alternativamente la del 28 LMV.

  5. #516
    13/07/15 16:17

    gracias de antemano por su respuesta. Soy también profesional del derecho, y sigo con atención todas sus publicaciones sobre derecho de consumo. Quisiera saber que opción ejercitaría usted si tuviese que reclamar el dinero que perdieron unos accionistas de Bankia, que tras la salida a bolsa, vendieron las acciones, compradas en la OPV.Mi duda en concreto es si pueden seguir pidiendo la anulabilidad, pese a haberlas vendido. O si se puede pedir la acción del artículo 28 de la LMV,si todavía estamos a tiempo. Porque si no, habrían perdido todas las posibilidades de reclamar? Confio que su acertado criterio me ayude, muchas gracias y saludos

  6. en respuesta a Alicia99
    -
    #515
    23/06/15 16:59

    Puede hacer una reclamación extrajudicial y luego continuar con ella ante la CNMV, pero probablemente no tendrá resultado positivo porque la CNMV simplemente dicta un informe que el broker no tiene por qué acatar.
    Lo más práctico es la reclamación judicial.
    Ahora bien, hay que ver qué incumplimientos ha habido por parte de ese broker: qué tipo de relación contractual se estableció, si se eligió algún tipo de perfil de inversor; si el broker elegía las inversiones, las recomendaba o simplemente gestionaba lo que Vd decidía; qué formación, experiencia y conocimientos tenía Vd.; si el broker está debidamente registrado.

  7. #514
    23/06/15 14:54

    Buenos días,
    aunque es una locura este pasado Octubre 2014 perdí casi todos mis ahorros 26.500 euros. Por primera vez me metí en un broquer y además que carecía de escrúpulos total, incluso le dije que quería sacar al menos la mitad de lo que puse, pero se resistía y al final lo perdí. En su blog veo comentarios sobre la necesidad según la directiva MIFID, de hacer antes una encuesta sobre la idoneidad al usuario, que por supuesto a mí no me hicieron ni mucho menos. Posteriormente he sabido que estaba en Chipre y que puede ser paraíso fiscal aunque tiene "sucursal" en Madrid de donde me llamaba una vez me había hecho su cliente.
    Que se puede hacer?
    Gracias

  8. en respuesta a Consumerista
    -
    #513
    25/05/15 17:53

    Muchas gracias por su rápida respuesta.
    Mañana me presento de nuevo y si siguen en sus trece, optaré por poner una reclamación.
    Gracias!

  9. en respuesta a Maria2011
    -
    #512
    25/05/15 17:27

    El banco tiene la obligación de recibir los escritos que les dirijan los clientes (sean reclamaciones, quejas o como quiera denominarlos) y acreditar la recepción mediante el cuño y firma correspondiente; la negativa a hacerlo es una mala práctica bancaria que puede ser objeto de una reclamación adicional.
    En la práctica, si el banco se niega a sellarle ese escrito, tendrá que acreditar la entrega por otro medio: carta con acuse de recibo, burofax, acta notarial..., sin perjuicio de que luego presente su reclamación al servicio de atención al cliente y si no recibe contestación favorable a continuación al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

  10. #511
    25/05/15 16:25

    Hola,
    Mi consulta va dirigida a saber si en una entidad bancaria pueden denegar el sellar una solicitud y documentación adjunta, presentada para intentar solucionar y llegar a un acuerdo con el banco en lo referente a situación de deuda.
    He querido entregar en una sucursal un escrito (no queja, ni reclamación) de la que considero es importante tener constancia de haberlo presentado junto a toda la documentación, por lo que he pedido que me sellen una copia para tener justificante de acuse de recibo, para plazos o posibles reclamaciones posteriores.
    En mi caso, la sucursal se ha negado a sellar nada…toman el escrito, pero no me sellan ni firman nada.
    Un amigo me han dicho que ponga una reclamación, pero creo que sería interesante saber si realmente pueden negarse a ello, por lo que sobraría la reclamación, o por el contrario como cliente y usuario, es su deber atender las peticiones presentadas referidas a intereses y derechos que pueda tener, deberían dar entrada sin problema y facilitar una copia. Repito que no se trata de queja ni reclamación, que al parecer si diferencian.
    Gracias.

  11. en respuesta a Consumerista
    -
    #510
    13/05/15 13:58

    Gracias mil, José Antonio

  12. en respuesta a Nomelopuedodecreer
    -
    #509
    13/05/15 13:50

    No, estas mezclando minusvalías fiscales (lo que te ahorras en el IRPF) con las minusvalías reales de la inversión. Se pide la indemnización de la pérdida en la indemnización: tengo acciones que compré por 100 y que han dejado de cotizar por lo que he perdido 100, así que reclamo que me indemnicen en 100.

  13. en respuesta a Consumerista
    -
    #508
    13/05/15 12:50

    José Antonio, con tu respuesta me estoy haciendo un lio. Si no hay ninguna sentencia que contemple la reducción de la indemanización por compensación de minusvalía, eso significa que el importe a resarcir se calculó en base a la inversión inicial, restando y sumando todas las operaciones independientemente del importe que tengamos en la actualidad, que es lo que, en tu opinión, por lo que se puede reclamar, ¿no?

    Tengo la sensación de estar abusando...

  14. en respuesta a Nomelopuedodecreer
    -
    #507
    13/05/15 12:01

    Si te pones a buscar sentencias antiguas, encontrarás todo tipo de criterios. Pero en ninguna de las sentencias de los últimos años sobre indemnizaciones por las pérdidas derivadas de la colocación de productos financieros se reduce la indemnización por compensación de las minusvalías fiscales.

  15. en respuesta a Consumerista
    -
    #506
    12/05/15 22:45

    Perdona, José Antonio pero he comentado lo que dices y me responden que el TS dice lo contrario y me remiten a esta sentencia

    el TS insiste: sentencia de la Sala de lo Civil de 2 de abril de 1997:

    "Establece la sentencia de 10 de enero de 1979 que la entidad del resarcimiento (según lo proclama el artículo 1106 del Código Civil), presupuesto el evento perjudicial y la conducta sancionable, abarca a todo el menoscabo económico sufrido por el acreedor consistente en la diferencia que existe entre la actual situación del patrimonio que recibió el agravio y la que tendría de no haberse realizado el hecho dañoso, bien por disminución efectiva del activo, bien por la ganancia perdida o frustrada, pero siempre comprendiendo en su plenitud las consecuencias del acto lesivo; en igual sentido se manifiesta la sentencia 13 de abril de 1987, citada en la de 28 de abril de 1992, al decir que no existen en nuestro Derecho positivo principios generales rectores de la indemnización de daños y perjuicios, vacío que autoriza a interpretar que el concepto de reparación en que se manifiesta la responsabilidad del dañador comprende ( artículos 1106 y 1902 del Código Civil), tanto en la esfera contractual como en la extracontractual, sanciones bastantes en cada caso a lograr la indemnidad, que es el único designio de la norma".

    ¿Qué opinas?

  16. en respuesta a Consumerista
    -
    #505
    12/05/15 20:59

    Gracias mil, José Antonio.

  17. en respuesta a Nomelopuedodecreer
    -
    #504
    12/05/15 20:47

    Yo no llevo asuntos tributarios, no puedo pronunciarme sobre el tratamiento que tendrá el resultado de una demanda eventualmente estimatoria. Lo que sí está claro es que el tratamiento fiscal de las plusvalías pasadas, de las pérdidas de la inversión en Gowex y del eventual resultado de la demanda no se pueden tener en cuenta a efectos de calcular el perjuicio a reclamar; es invertir el orden de las cosas.
    La reclamación se hace por las pérdidas de la operación que estaba viva cuando se suspende la cotización; las inversiones ya cerradas no se pueden tener en cuenta, ni si hubo plusvalías ni si hubo pérdidas. Son inversiones que finalizaron su ciclo con el resultado que fuera, están consumadas, y no están afectadas por la suspensión y quiebra de Gowex, igual que en el caso de Forum Filatélico los que retiraron el dinero a tiempo no tienen que devolver lo ganado. Tienen el mismo tratamiento que si hubiese invertido en cualquier otra acción distinta: no va a compensar resultados por una operación pasada con acciones del Banco Santander; tampoco con una operación ya cerrada con Gowex; pudo haber invertido con éxito en Gowex o en el Banco Santander, pero eso es independiente de que cuando se suspende la cotización de Gowex Vd tenía cierto número de acciones que han perdido todo su valor, y es por las que puede reclamar.

  18. en respuesta a Consumerista
    -
    #503
    12/05/15 20:15

    En su respuesta dice : "El tratamiento o coste fiscal de la inversión es completamente ajeno a la indemnización; hay que reclamar por la pérdida patrimonial que se haya sufrido en el ámbito de la inversión propiamente dicha y después de obtenida la sentencia y ejecutada se liquidan cuentas con Hacienda. Yo creo que hay que demandar por la inversión vigente en el momento en que se suspende la cotización."

    Hay que reclama por la pérdida patrimonial y luego se reclama a Hacienda. Reclamar a Hacienda sería factible, creo, únicamente si se obtiene una sentencia favorable que recoja la nulidad y no es lo que se demanda. Por lo tanto, las acciones suspendidas permanecerán en nuestro poder. Cuando se liquide o la empresa vuelva a cotizar podremos compensar minusvalías ¿sí?. Por lo tanto no cabe reclamar a Hacienda, me parece.

    Dice también que cree que hay que demandar por la inversión vigente por lo tanto no por la pérdida patrimonial. ¿podría decirme por qué razón cree que hay que reclamar por la inversión vigente y no por la pérdida patrimonial?

    Disculpe que insista tanto pero hay divergencia de opiniones con quienes contacto para asesorarme y nadie me da una/s razón/es convincentes.

    Gracias de nuevo. Un saludo

  19. en respuesta a Nomelopuedodecreer
    -
    #502
    12/05/15 19:55

    El precio al que haya comprado las acciones cuya cotización se suspende.

  20. en respuesta a Consumerista
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    #501
    12/05/15 19:20

    José Antonio, disculpe pero si dice que hay que demandar por la inversión vigente en el momento de la suspensión la pérdida patrimonial, ¿cómo se calcula?

    Gracias de nuevo