Acceder

Consulta al autor del blog

Plantea tus consultas generales al autor o autores de este blog utilizando los comentarios de esta página.

664
¿Te ha gustado el artículo?

Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico.

  1. en respuesta a Consumerista
    -
    #440
    12/03/14 20:10

    Gracias, pues hoy me han ofertado un Seguro de Vida con una prima, que cubre fallecimiento, incapacidad permanente parcial, absoluta y gran invalidez, con un precio bastante mas asequible que el seguro de amortización del prestamo, y como beneficiarios mis herederos.

    Es mejor producto verdad?

  2. en respuesta a sirpoch
    -
    #439
    11/03/14 21:06

    El seguro de amortización del préstamo es un seguro de vida.

  3. en respuesta a sirpoch
    -
    #438
    11/03/14 21:05

    Sí, salvo que la cuenta tenga como única función el pago de los recibos del préstamo.

  4. en respuesta a Consumerista
    -
    #437
    11/03/14 20:49

    Y es mejor contratar un seguro de vida por el de amortización del préstamo?

  5. en respuesta a Consumerista
    -
    #436
    11/03/14 20:46

    Por cierto, los cargos de mantenimiento de cuenta y de tarjeta de débito o crédito, son legales?
    Que se puede hacer para eliminarlos?

  6. en respuesta a Consumerista
    -
    #435
    11/03/14 20:42

    Pues muchisimas gracias.

    La verdad es que las Entidades Bancarias están por los suelos, entrar con ellos es como negociar en un mercadillo ambulante, han perdido toda su solidez y confianza, los Directores son meros comerciales y además no están preparados, no están informados de la mitad de los productos que te ofrecen, yo cada vez me estoy quedando sorprendido.
    Creo que ni han actualizado la cuota del seguro respecto del capital que se va amortizando anualmente, son un desastre.
    Tengo vecinos que a la hora de contratar la hipoteca, les obligaron a contratar con su aseguradora el seguro del hogar, un seguro de desempleo, un plan de pensiones o un fondo de inversion, y por supuesto el seguro de amortización del prestamo.

    Y además, con una frialadad y una prepotencia..........amenazas con cargos de comisiones y subida de intereses, etc, etc.

  7. en respuesta a sirpoch
    -
    #434
    11/03/14 19:25

    El seguro es anual aunque la prima se pague fraccionadamente por meses. Hay que comunicar la no renovación o cancelación más de dos meses antes del "cumpleaños" de la contratación inicial.

  8. #433
    11/03/14 16:10

    Hola, Consumerista, ya he leido tu respuesta del email, y muchisimas gracias por su contestación, pero mira te voy a realizar otra consulta.

    Respecto a esta pregunta y su respuesta:
    -¿Podría anular este Seguro sin que la Entidad Bancaria tome represalias? Depende de si la contratación del seguro está prevista en la escritura del préstamo: si está prevista, tiene la obligación de contratarlo; si no está previsto, puede cancelar el seguro comunicándolo al asegurador de modo fehaciente con al menos dos meses de antelación a la renovación anual del seguro.

    Respondo:
    -En la escritura del préstamo no está prevista la obligación de contratar este seguro.
    -Respecto al plazo de cancelación con al menos 2 meses de antelación a la renovación anual del seguro,le informo que el pago del seguro se realiza mensualmente y creo que no tiene plazo de renovación, ¿esto podría ser?. Entiendo que podría cancelarlo en cualquier momento ¿no?

  9. #432
    10/03/14 20:14

    Con la compra de una Vivienda de Protección Oficial en 2010, me obligaron a contratar un Seguro de Amortización del Préstamo Hipotecario, con cargo mensual.
    Después me enteré que no es obligatorio, y además en caso voluntario de contratarlo, se puede hacer con cualquier Compañía de Seguros, además otros hipotecados y otras Entidades Bancarias me informan que lo normal es que las coberturas contratadas sean Fallecimiento e Invalidez Permanente Absoluta, como mínimo.
    En este Seguro de Amortización del Préstamo Hipotecario, solo aparece como cobertura contratada Fallecimiento.
    Mis consultas son:
    -¿Porque solamente han incluido esta cobertura y no la Invalidez Permanente Absoluta? ¿Es legal?
    -¿Podría actuar contra ellos por no haber sido informado adecuadamente?
    -¿Cual es el procedimiento y las Entidades u Organismos encargados para reclamar?
    -¿Podría anular este Seguro sin que la Entidad Bancaria tome represalias?
    -¿Los intereses de estos tipos Préstamos Hipotecarios para Viviendas VPO, están regulados por Consejo de Ministros, entonces la Entidad Bancaria podría aplicarme un interés superior al acordado en Consejo de Ministros?
    Esperando contestación, un cordial saludo.

  10. en respuesta a Romero1961
    -
    #431
    06/03/14 19:30

    Si quiere recuperar las pérdidas, tiene dos posibilidades:
    -seguir jugando en Bolsa con las acciones que le han entregado, a ver si duplican su valor, con suerte, algún día, y no vuelve a hundirse su cotización;
    -demandar judicialmente la nulidad de la compra o la indemnización de las pérdidas sufridas.
    Si quiere demandar y quiere que le vea sus posibildades y le presente presupuesto, escríbame a [email protected]

  11. Nuevo
    #430
    06/03/14 18:10

    Buenas tardes, hae unos años el Banco Santander me contrato depositos de valores santander por importe de 30000 euros, cada vez que pregunto como va me dicen que todavia tengo que esperar paael rescate ya que esta muy bajo.

    1.- producto el cual al contrartalo fui engañado

    2.- en mi poder no tengo ni el contrato para vez se esta firmado por mi.

    3.- le pido una copia del contrato y me dicen que la debo de tener yo.

    que puedo hacer.

  12. en respuesta a bankiero2
    -
    #429
    28/02/14 11:40

    No creo que haya la menor posibilidad de lograr un acuerdo extrajudicial. La única posibilidad que veo de recuperar el dinero es la judicial.

  13. Nuevo
    #428
    28/02/14 09:06

    Sr. Ballesteros:
    Como propietario de cuenta y domiciliación de cobro de nómina el CAM desde casi 20 años, es comprensible que al ir a realizar una gestión en julio de 2011 me abordara un empleado de la sucursal y me hablara de las virtudes de adquisición de acciones de Bankia. Mis primeras pregunta fueron por su opinión sobre el producto y la de los empleados. La respuesta fue que como buen cliente no querían que desaprovechara la oportunidad y que ellos habían comprado todos ( el caramelo en la boca). Al pasar al director la pregunta es cuanto puedo comprar. La respuesta es que decida yo, que ellos tienen una limitación (como empleados) de 10.000 € y que ya veremos lo que me pueden dar (el caramelo en el estómago). Así que compré por cifra similar para mí y otro tanto para mi mujer, cuando hacía años que yo no tenía nada de bolsa.
    Estos últimos días he leído sus artículos al respecto, que me dan esperanza, y también la sentencia de Oviedo.
    El Sr Goirigolzarri nos invita, a los clientes, en verano-otoño pasado a ponernos en contacto con él, aparte de estar la oficina del consumidor.
    Mi pregunta es la siguiente:
    ¿Cree usted que existe alguna posibilidad de que por los años de clientes se pueda llegar a un acuerdo extrajudicial mediante el cual, renunciando a intereses e incluso admitiendo una pequeña quita, nos restituyan la inversión?. Muchas gracias.

  14. en respuesta a Pacheco49
    -
    Top 100
    #427
    27/02/14 13:25

    Hola.
    Tan sólo quiero hacer una exposición particular: Los que alguna vez han caido en Preferentes, o productos financieros complejos, no tengan la posibilidad de obtener una solución por parte de organismos reguladores gubernamentales y se anule de forma colectiva o por lo menos en su mayoría productos ilegales, y que han estafado a trabajadores, ahorradores,... y pasa el tiempo y todo va a peor, y cuando pasan 5 años, decaes, problemas de salud, de tiempo, de dinero, duración del proceso judicial....... te lleva a pensar en donde se encuentra la justicia, y no lo entiendes, pues repito lo que sbeis todo el mundo "una justicia lenta es una injusticia".
    Pero si teneis fuerzas y razón os animo a seguir adelante y que tengais suerte y se haga la justicia que buscais
    Un Cordial saludo a todos
    Encomiable labor de Consumerista

  15. en respuesta a Consumerista
    -
    #426
    25/02/14 21:05

    Gracias.

  16. en respuesta a Pacheco49
    -
    #425
    25/02/14 17:06

    No tengo relación con ninguno de ellos, lo siento.

  17. en respuesta a Consumerista
    -
    #424
    25/02/14 16:31

    Gracias por la respuesta;ampliando el favor me puedes dar la forma de contacto de alguno de esos despachos;estoy totalmente desubicado te reitero las gracias y saludos.

  18. en respuesta a Pacheco49
    -
    #423
    25/02/14 12:20

    No le hace falta presentar una querella, sino personarse en las diligencias penales que ya están abiertas. En principio, yo no voy a intervenir en ese procedimiento; mejor contacta con alguno de los despachos que ya están personados.

  19. #422
    24/02/14 21:04

    Saludos; habiendo comprado el 5/2/2013 500 acciones de Pescanova a 16´29 E/acc., usted cree que me podría compensar presentar una reclamación /querella .
    Por lo aquí escrito creo estar en la situación de haber sido engañado por los gestores al presentar sus informes.
    Si así fuera ( que entrara en ese grupo de gente que se puede considerar engañada )¿cual debería ser la forma de actuar o en el caso de estar usted interesado en llevar este caso, en que gastos podría yo incurrir para recuperar los 8.145 euros de inversión. Gracias

  20. en respuesta a Consumerista
    -
    Top 100
    #421
    20/02/14 19:31

    Hola.
    sí de acuerdo