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  1. en respuesta a asdebastos
    -
    #400
    11/11/13 17:35

    No conozco sentencias sobre ese punto; pero la cuestión no es que la cláusula suelo sea cgc, sino el motivo por el que se anula: no se anula por ser cgc, sino por no cumplir la normativa sobre transparencia de la LCU, por lo que la competencia es de los Juzgados civiles.

  2. en respuesta a asdebastos
    -
    #399
    10/11/13 22:42

    He podido ver ya, en una reciente entrada al blog consumerista que trata de la opinión de que el Juzgado competente es el de primera instancia, a partir de la STS. Creo que hay diferentes opiniones en función del compañero que lleva el asunto, precisamente por la interpretación de la sentencia: Por un lado se reconoce que la cláusula suelo es válida, pero también que es una condición general de contratación, y a ello se dedica una parte sustancial del razonamiento, pero por otra parte, una vez declarada válida la cláusula suelo, lo que se declara es que cuando la aplicación de la misma no se ha hecho de forma transparente (en consonancia con la LDCU) es cuando es nula. Aun así, parece ser que es una condición general de contratación.
    En fin, el mundo del derecho en el que casi todo es opiniable.
    ¿Hay resoluciones de Audiencias resolviendo conflicto de competencia entre juzgado mercantil y primera instancia?

  3. #398
    10/11/13 11:33

    Estoy convencido de presentar una demanda por la cláusula suelo. Creo que en mi caso concreto se dan las premisas necesarias (tengo un mail del director de la oficina indicando la concesión con el tipo de interés, pero sin cláusula suelo, no hay oferta vinculante, la redacción de la cláusula suelo es confusa, por lo que no hay transparencia,el suelo es del 3,5% y el techo del 12,5% por lo que es desproporcionado y en todas las revisiones se ha aplicado el suelo desde hace cinco años, por lo que queda claro que es desproporcionado y crea una falsa apariencia de préstamo a interés variable cuando se ha aplicado siempre el mínimo y nunca el máximo... y aunque haya sido empleado de banca, entiendo que en este caso actuaba como consumidor y no como profesional).
    Pero la duda que me surge es la competencia: si ir al Juzgado de lo Mercantil en aplicación del artículo 9 de la Ley 7/98, que me conduce al Mercantil por el 86.ter.2 d de la LOPJ, o a Primera Instancia por plantear directamente una acción de nulidad del 80 y 82 del TRLDCU.
    Ya que a la vista de la STS de 9 de marzo de 2013 es claro que una cláusula suelo no negociada individualmente es una CGC, pero el problema que veo es si los mercantiles pueden rechazar (creo que hay algún antecedente) la parte de la demanda en la que se solicita la devolución de las cantidades.
    Claro, también evitar que la entidad demandada plantee una declinatoria con objeto de demorar el tema.

  4. en respuesta a manu60
    -
    #397
    10/10/13 14:51

    Para un prespuesto detallado, ha de facilitarme información concreta sobre el importe invertido y el lugar en que contrató; envíeme esa información al correo [email protected]

  5. en respuesta a Consumerista
    -
    #396
    10/10/13 13:34

    Hola. En relación con el comentario 395 del Consumerista con el siguiente contenido:
    "No hago recomendaciones ni valoraciones de orden financiero. Soy abogado, no asesor financiero. Y además, ni conozco su perfil de riesgo, sus necesidades o perspectivas financieras, ni sé qué va a pasar con el Banco Sabadell, o con cualquier otro, en el plazo de tres años; no sé si seguirán funcionando normalmente o se va a venir todo abajo, como predicen algunos economistas.
    Lo que sí puedo decir es que se puede demandar judicialmente la nulidad de la compra de la deuda subordinada, que se están estimando la práctica generalidad de estas demandas (salvo que estén muy mal planteadas o que el interesado esté especialmente cualificado en materia financiera) y que una sentencia estimatoria supone recuperar el total de la inversión con el interés legal del dinero desde la fecha de la compra y devolver los intereses cobrados, pagando también el interés legal del dinero desde la fecha de cada cobro de intereses. Y normalmente se gana con costas, con lo que el pleito le sale gratis o casi gratis".

    De entrada, muchas gracias por la respuesta. En el hipotético caso de que decidiera agogerme a lo expuesto por usted en el segundo párrafo y teniendo en cuenta que tengo de plazo hasta el día 22 del mes en curso para decidírme,¿cuales serían los jalones a establecer en cuanto a pasos a dar, plazos aproximados y cantidades a adelantar para la realización del procedimiento de demanda?. Le ritero mi agradecimiento. Saludos Cordiales.

  6. en respuesta a manu60
    -
    #395
    10/10/13 11:06

    No hago recomendaciones ni valoraciones de orden financiero. Soy abogado, no asesor financiero. Y además, ni conozco su perfil de riesgo, sus necesidades o perspectivas financieras, ni sé qué va a pasar con el Banco Sabadell, o con cualquier otro, en el plazo de tres años; no sé si seguirán funcionando normalmente o se va a venir todo abajo, como predicen algunos economistas.
    Lo que sí puedo decir es que se puede demandar judicialmente la nulidad de la compra de la deuda subordinada, que se están estimando la práctica generalidad de estas demandas (salvo que estén muy mal planteadas o que el interesado esté especialmente cualificado en materia financiera) y que una sentencia estimatoria supone recuperar el total de la inversión con el interés legal del dinero desde la fecha de la compra y devolver los intereses cobrados, pagando también el interés legal del dinero desde la fecha de cada cobro de intereses. Y normalmente se gana con costas, con lo que el pleito le sale gratis o casi gratis.

  7. #394
    10/10/13 02:34

    Hola: Tengo Bonos Subordinados del Banco Gallego. Me han citado dándome dos alternativas: una, vía FROB, con una quita del 16, 5% y recuperar el resto del dinero. La segunda, vía Bonos del Banco de Sabadell durante a tres años a un interés del 5% nominal anual y una quita del 10 %. En el primero caso, me pillo el liquido que me quede resultante de la quita y en principio, me olvido, amen de la pérdida que ya de por sí no es menor. En el segundo caso, aparentemente, al cabo de los tres años recupero el valor de la quita, más o menos, solo que en el total neto, obtengo de ganancias cero. Por otro lado en este segundo caso no tengo garantía oficial ninguna más allá de la propia del Banco de Sabadell, en principio, la cuarta entidad de España. Por favor, señor Ballesteros, podría valorar mi comentario poniéndole los "peros" pertinentes y ayudarme a tomar una decisión en base a los comentarios suyos que estime conveniente. MUchas gracias.

  8. en respuesta a ngarci27
    -
    #393
    09/10/13 10:03

    Correcto.

  9. en respuesta a Consumerista
    -
    Nuevo
    #392
    08/10/13 20:58

    Buenas
    Perfecto,entonces nevio lo que me piden, que es la resolucion de IPA. Si desde el departamento de siniestros me ponen pegas con las coberturas, el siguiente paso ya sería ponerme en contacto con usted mediante la dirección de correo electrónico que adjunta en otras dudas?
    Un saludo

  10. en respuesta a ngarci27
    -
    #391
    08/10/13 20:53

    Debe presentar esa documentación para que tramiten el siniestro; es posible que le digan que ha de esperar a que transcurra ese año (cosa discutible, pero que muchas compañías lo hacen), pero en cualquier caso ya tiene adelantada la tramitación y no pierde nada.

  11. Nuevo
    #390
    08/10/13 19:52

    Buenas
    Tenia una duda y busco un profesional.
    En abril me dieron una IPA con revision de un año por posible curacion, (con una protesis de espalda, sindrome de cirugia (S) fallidas, en tto psiquiatrico por depresión reactiva por la enfermedad, parches de morfina de por vida..) tengo 35 años. Ahora he logrado que mi caja me envie una copia de mi seguro de vida de la que no soy tomadora, es la caja, que es tambien correduria y nos tiene a un monton como asegurados.
    Segun mi seguro, me corresponde una cantidad por la invalidez, pero como me la tienen que revisar , no estoy segura de mandarles lo que me han pedido para pasarlo a "siniestros". Que me recomiendas?
    Un saludo y muchas gracias por anticipado

  12. en respuesta a Cristina76
    -
    #389
    07/10/13 17:12

    Todos los Bancos están obligados, en el sentido que he explicado en mi última entrada en el blog.

  13. en respuesta a Consumerista
    -
    Nuevo
    #388
    07/10/13 14:46

    Muchas gracias por contestar.
    Así que, el Banco Popular, también estarían "obligados" a quitar dicha clausula de suelo?

    Muchas gracias de nuevo

  14. en respuesta a Cristina76
    -
    #387
    07/10/13 13:19

    Primero reclamar directamente en el Banco, por escrito y con copia para que sellen la entrada. Si el Banco no accede a quitar el suelo, tiene que contratar abogado para reclamarlo judicialmente.

  15. Nuevo
    #386
    06/10/13 19:26

    Buenas tardes,
    Tengo una hipoteca con el Banco Popular desde el año 2011, me gustaría saber cuál es el proceso para que me eliminen la cláusula suelo, al igual que les ha ocurrido a los clientes de Caja Sur y BBVA.
    Saludos y muchas gracias

  16. en respuesta a cocoredios
    -
    #385
    25/09/13 13:06

    Ya te he contestado en privado. Ese instrumento financiero sin duda es un "stockpyme", una permuta financiera de tipos de interés. Tendrás que reclamar la nulidad ante la Corte arbitral de la Cámara de Comercio de Madrid. Sé que ha dictado algunos laudos favorables a los clientes incluso tratándose de empresas de una dimensión considerable.

  17. Nuevo
    #384
    24/09/13 20:15

    hola me llamo francisco y tengo varios prestamos con el Bbva, uno de ellos es un prestamo hipotecario sujeto a un instrumento financiero derivado totalmente abusivo por mi parte y que llevo sufriendo varios años, me gustaria saber que puedo hacer y a quien acudir para solucionar esto de una vez por todas, si tengo que pagar a un abogado para solucionarlo lo hare,gracias por todo y espero respuesta por tu parte, saludos

  18. en respuesta a ifany
    -
    #383
    28/06/13 10:56

    Pues le queda acudir al Juzgado, con abogado y procurador, no le quedan más vías.
    Si quiere pedirme presupuesto, escríbame a [email protected]

  19. Nuevo
    #382
    27/06/13 23:12

    buenas noches.. tengo un problema con mi seguro de piso,que el banco no me quiere dar la copia de las coberturas que me cubría .eh presentado reclamaciones,y solo me devolvieron lo que es una parte de la incapacidad temporal,vuelvo a reclamar la copia porque tengo entendido que le cubre su incapacidad absoluta a mi marido ,acudo al banco de España ,me lo derivan ala dirección general de seguros ,tardan meses y la respuesta nos es vinculante,me dan entender que el banco no esta obligado de dar al copia original,ya que dice el banco que se perdió,y que que si yo quiero estoy en mi derecho de llevar a los tribunales..no se a donde acudir ,a donde puedo acudir..gracias .. saludos

  20. en respuesta a Meri503
    -
    Nuevo
    #381
    27/06/13 22:52

    hola!! quisiera saber como le fue su caso? a mi me pasa algo lo parecido con el seguro .gracias