Con el nombre inglés de nudge (empujar, atraer) se denomina la teoría de acuerdo con la cual los individuos y grupos sociales pueden llevar a cabo decisiones más eficientes dejandolos escoger libremente entre una serie de alternativas eficientes a priori. Este concepto se conoce como “paternalismo libertario”. Dichas elecciones se proponen como más eficientes que las que se toman en los extremos opuestos (libre elección pura o decisión impuesta por instrucciones o leyes).
Así por ejemplo si queremos que nuestros hijos coman saludable deberemos presentarles diversas alternativas que lo sean y aceptar su decisión, por oposición a dejarles elegir lo que quieran o imponer nosotros la comida saludable.
Los principales mentores de dicha teoría son los profesores Richard Thaler y Daniel Kahneman, el primero de los cuales ha coescrito el libro Nudge. Leer más
Las acciones son porciones de capital de las sociedades anonimas (en las sociedades limitadas no se denominan acciones sino participaciones sociales y su regimen de transmisibilidad está muy restringido) y su suscripción otorga la cualidad de socio a su titular.
Las acciones se pueden representar mediante títulos (impresión en papel de una serie numerada de acciones) o mediante anotaciones en cuenta (anotación en un registro contable de la sociedad), si bien hoy en dia por motivos de eficiencia y ahorro de costes la mayoria de acciones se representan mediante anotaciones en cuenta.
El regimen jurídico de las acciones (derechos y obligaciones) se haya principalmente en la Ley de Sociedades de Capital.
El regimen jurídico de su transmisión se haya, además de en la mencionada ley, en la Ley del Mercado de Valores. Leer más
Leido en el New Yorker ... y traducido en pocos segundos por un robot virtual:
Lentamente, pero con seguridad, robots (y robots virtuales "que existen sólo como software) se están apoderando de nuestros puestos de trabajo, de acuerdo una proyección, en noventa años" el 70 por ciento de las ocupaciones de hoy en día también serán reemplazados por la automatización . "¿Deberíamos estar preocupados?
Kevin Kelly, "maverick senior" en Wired magazine, y la fuente de la suposición anterior, dice que no debemos. En cambio, afirma Kelly, en un artículo utópico titulado " Mejor de lo humano ", debemos dar la bienvenida a nuestros nuevos amos. "Van a hacer trabajos que hemos estado haciendo, y mucho mejor que nosotros. Van a hacer trabajos que no podemos hacer. Van a hacer trabajos que nunca imaginamos que era necesario hacer. [Pero] [también] nos ayudaran también a descubrir nuevos puestos de trabajo para nosotros mismos, tareas nuevas que amplían lo que somos "La gente ha perdido sus puestos de trabajo antes, y todo salió bien.: Leer más
Las creaciones e invenciones vinculadas al ejercicio de actividades empresariales y mercantiles son susceptibles de protección a través del derecho de la propiedad industrial (las obras literarias, artísticas o científicas se protegen a través del derecho a la propiedad intelectual).
En un post anterior tratamos de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales. Hoy lo haremos de marcas y nombres comerciales.
Los signos distintivos son la marca (que distingue un producto o servicio de otro) y el nombre comercial que distingue un empresario de otro. Actualmente el rotulo de un establecimiento ya no se protege desde normas de propiedad industrial sino desde normas más genéricas de competencia desleal. Los efectos jurídicos de los signos distintivos son un derecho a monopolio de su uso y un derecho a prohibición de uso por los demás, es decir si tengo una marca registrada nadie más puede usarla. Leer más
Patentes, modelos de utilidad y diseños industriales son titulos de propiedad industrial que confieren a su titular un derecho de aprovechamiento en exclusiva de los mismos. La finalidad es proteger la actividad e inversión en I+D. En una economia del conocimiento como la actual, la propiedad intelectual y su protección son de vital importancia, ahi tenemos el último caso de Apple contra Samsung...
Las patentes en España se regulan por la ley 11/1986 de patentes y su reglamento contenido en el Real Decreto 2245/1986.
Para patentar algo es preciso que concurran los siguientes requisitos: debe ser algo nuevo, fruto de la actividad inventiva y susceptible de aplicación industrial. No obstante, no son patentables los descubrimientos cientificos, las obras artisticas, las metodologias o formas de presentar la información, las variedades vegetales, las razas animales, los procedimientos esencialmente biologicos y las partes del cuerpo humano. Leer más
Conforme el articulo 106 de la Constitución Española “Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”
En derecho español, al respecto de los daños causados por la Administración, se establece un regimen de indemnizaciones con las siguientes caracteristicas:
Seguimos con el tema de la ejecución hipotecaria.
Vamos a ver algunos argumentos que se pueden plantear en el procedimiento judicial de ejecución hipotecaria (articulos 681 i siguientes Lec2000). Se trata simplemente de algunas ideas que pueden tener o no efecto y que en cualquier caso debe ser valoradas por el abogado que lleve la ejecución. El objetivo es que el juez declare nula (por contravenir normas imperativas - art 6.3 CC - o por abuso de derecho - art 7 CC -) la pretensión de ejecución hipotecaria. A menudo depende del criterio del juzgado o audiencia que se encarge del asunto.
Finalmente apuntar que en caso de que en la vivienda se lleve a cabo actividad empresarial, cabe presentar concurso de acreedores suspendiendo la ejecución hipotecaria por plazo máximo de 1 año (art 56) . Igualmente hay posibilidad de dación en pago en el marco del concurso de acreedores (art 155.4). En cualquier caso hay que valorar los gastos que puede acarrear el concurso y tambien que muchos son inadmitidos por falta de bienes del concursado. Leer más
Siempre me ha llamado la atención ver como la gente es capaz de pelearse por 20 Eur y por contra se presenta a ejecuciones hipotecarias de 200.000 Eur cual oveja que va al matadero.
Es frecuente ver gente que se presenta negando el problema, o con la convicción de que no hay nada que hacer, sin apenas haber negociado nada con el banco.
Por contra, si que hay cosas que hacer y mucho a ganar cuando lo que está en juego es el bienestar futuro del ejectuado y de su familia.
Sin animos de levantar falsas expectativas, pues la ley esta de parte del banco acreedor, ete aquí algunas de las cosas que se pueden hacer:
Acuda a una plataforma de afectados por ejecuciones hipotecarias. Si lo que esta en juego es su vivienda habitual le informarán de todas las acciones posibles.
Si usted ve claro que no va a poder pagar la hipoteca, no espere a gastarse hasta el último euro. Priorice sus gastos (agua, luz , telefono etc) pues el problema de su hipoteca va a ser muy similar por 3 meses de más o de menos. Leer más
La ocupación.
Es una forma de adquirir la propiedad. Bajo el concepto de ocupación se recogen 3 fenomenos diferentes:
1.- Ocupación propiamente dicha de bienes sin amo.
Se trata de los animales que se pueden cazar y pescar así como de los bienes corporales abandonados indudablemente por voluntad de su dueño (por ejemplo unas sillas viejas abandonadas). Simplemente se adquiere la propiedad directamente por la ocupación.
Al respecto de los inmuebles 2 precisiones: 1) los inmuebles sin dueño pertenecen al Estado por disposición de la ley, 2) no es posible hablar de ocupación (vease el fenomeno okupa) en los inmuebles con dueño, lo que se produce es una usurpación del artículo 245.2 del Código Penal.
2.- Descubrimiento de bienes de valor extraordinario.
Serán propiedad del titular del inmueble en el cual se hallasen, pero quien los hubiese hallado tendrá derecho a un premio del 50%. Debe de tratarse de un objeto mueble de valor extraordinario, sin propietario o propietario desconocido, oculto y descubierto por azar. Por ejemplo una antigua vajilla de plata enterrada. Los descubrimientos de bienes que formen parte del patrimonio histórico se rigen por su propia normativa. Leer más
Hoy voy a hablar de algunos procedimientos que más o menos funcionan correctamente en la Administración de Justicia.
Se perfectamente de los muchos despropositos que ocurren en materia de Justicia (otro asunto es quien es responsable de esto), porque es allí donde trabajo, o sea que a lo que me digais puedo añadiros más. No obstante, quiero precisamente poner enfasis en que no todo a nivel de justicia tiene porque ser un desastre, porque si queremos una administración de justicia eficaz, primero tenemos que soñarla.
Reclamaciones rápidas de cantidad: el proceso monitorio.
Este proceso de origen aleman fue introducido en nuestro ordenamiento via directiva comunitaria y tiene su reflejo en los articulos 812 y siguientes de la LEC2000.
Es un procedimiento para reclamar cantidades que nos deben (sin limite de cuantia) que sean liquidas, determinadas, vencidas y exigibles. Hay que aportar un principio de prueba (factura, albaran, certificados, comunicaciones...) Por ejemplo un recibo impagado de 2000 Eur. El procedimiento es bastante agil (al menos por comparación con otros procedimientos). Se realiza un requerimiento judicial de pago al deudor para que en el plazo de 20 dias page (en este caso el dudor se ahorra gastos de abogados, intereses etc, simplemente paga lo que debe), se oponga (no necesita abogado para oponerse por cuantias inferiores a 2000 Euros) o no haga nada. En el caso de que page asunto acabado. Si se opone se va a juicio verbal (si realmente debe el dinero no se va a oponer porque solo derivara en más gastos para el) y si no hace nada (opción muy popular : "no tengo dinero") el procedimiento se archiva pero con facultad para el acreedor para pedir la ejecución de la cantidad debida (y en ese caso ya no se entrará a valorar si hay motivos de oposición, simplemente ejecución) Leer más