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Procedimientos efectivos en Justicia.

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12 de Mayo de 2012

Hoy voy a hablar de algunos procedimientos que más o menos funcionan correctamente en la Administración de Justicia.


Se perfectamente de los muchos despropositos que ocurren en materia de Justicia (otro asunto es quien es responsable de esto), porque es allí donde trabajo, o sea que a lo que me digais puedo añadiros más. No obstante, quiero precisamente poner enfasis en que no todo a nivel de justicia tiene porque ser un desastre, porque si queremos una administración de justicia eficaz, primero tenemos que soñarla.
 


Reclamaciones rápidas de cantidad: el proceso monitorio.

Este proceso de origen aleman fue introducido en nuestro ordenamiento via directiva comunitaria y tiene su reflejo en los articulos 812 y siguientes de la LEC2000.
 

Es un procedimiento para reclamar cantidades que nos deben (sin limite de cuantia) que sean liquidas, determinadas, vencidas y exigibles. Hay que aportar un principio de prueba (factura, albaran, certificados, comunicaciones...) Por ejemplo un recibo impagado de 2000 Eur. El procedimiento es bastante agil (al menos por comparación con otros procedimientos). Se realiza un requerimiento judicial de pago al deudor para que en el plazo de 20 dias page (en este caso el dudor se ahorra gastos de abogados, intereses etc, simplemente paga lo que debe), se oponga (no necesita abogado para oponerse por cuantias inferiores a 2000 Euros) o no haga nada. En el caso de que page asunto acabado. Si se opone se va a juicio verbal (si realmente debe el dinero no se va a oponer porque solo derivara en más gastos para el) y si no hace nada (opción muy popular : "no tengo dinero") el procedimiento se archiva pero con facultad para el acreedor para pedir la ejecución de la cantidad debida (y en ese caso ya no se entrará a valorar si hay motivos de oposición, simplemente ejecución)   Leer más

Etiquetas: Monitorio

Novedades concursales

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27 de Abril de 2012

 

La ley 22/2003, Concursal, ha sido objeto recientemente de importantes reformas de la mano del real decreto ley 3/2009 de medidas urgentes en materia financiera, tributaria y concursal y sobretodo de la ley 38/2011 de reforma de la ley concursal.

La ley concursal del 2003, relativamente nueva y buena por comparación con la antigualla anterior, apuesta decididamente por la consecución de convenios entre deudores y acreedores que permitan la continuidad de la empresa.

Dicha ley estructura el concurso en base a la determinación del activo y pasivo, el nombramiento de un administrador concursal (que sustituirá en mayor o menor medida la administración del deudor), la consecución de un convenio o la liquidación de la concursada, y finalmente cuando proceda, la calificación del concurso como fortuito o culpable (mala suerte o mala administración)   Leer más

Etiquetas: concurso acreedores

El registro de la propiedad

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07 de Marzo de 2012

 

El registro de la propiedad es una institución que tiene por finalidad incrementar la seguridad jurídica en el tráfico de bienes.

Tiene por objeto la inscripcion y anotación de los actos y contratos referidos al dominio (la propiedad) y demás derechos reales sobre bienes inmuebles. También se inscribiran en el registro a efectos de publicidad resoluciones judiciales realativas a la capacidad de los titulares para administrar sus bienes inmuebles.

Son inscribibles los documentos de carácter notarial, judicial o administrativo, es decir, no podemos inscribir un documento privado, debemos elevarlo a escritura pública. La inscripción consiste en una transcripción, que hace el registrador, no de la totalidad del documento sino de aquellos elementos más relevantes.

Las inscripciones (en sentido amplio) se materializan en asientos registrales que a su vez se concretan en asientos de presentación (de los documentos a inscribir), inscripciones, anotaciones preventivas, cancelaciones, notas marginales.   Leer más

Etiquetas: registro propiedad usucapion ley hipotecaria

Hipotecas y otros derechos reales de garantía

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28 de Febrero de 2012

 

La hipoteca inmobiliaria

 

La hipoteca (del griego hypo y theca, literalmente “debajo de un conjunto de cosas”) esta regulada en el Código Civil, Ley Hipotecaria y Reglamento hipotecario, ninguno de los cuales, no obstante, la define. Podemos definir hipoteca inmobiliaria como el derecho real de garantía de una obligación dineraria que recae sobre bienes inmuebles ajenos y enajenables, que permanecen en poder de su titular, y que faculta al titular de la hipoteca a enajenar el bien en cuestión en caso de incimplimiento de la obligación original.

 

Son sujetos de la hipoteca el acreedor que la constituye y el hipotecado titular del bien sobre el que recae la misma (que no necesariamente es el deudor original, es decir, puedo hipotecar mi finca para garantizar la deuda de un tercero).   Leer más

Etiquetas: hipoteca derecho real de garantia dacion

Los censos, esas momias del derecho y otros derechos reales más actuales.

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23 de Febrero de 2012

 

Los censos, esas momias del derecho y otros derechos reales más actuales.

 

Los censos

 

Son los censos derechos reales por los cuales se sujeta una propiedad inmobiliaria al pago de un canón anual en contraprestación de un capital recibido o bien de la cesión de un dominio util o pleno, normalmente a perpetuidad. Es decir, nos dan un capital, o nos dan unas tierras/edificios y a cambio pagamos, a perpetuidad un canon anual o un canon sobre los reditos (frutos, revalorizaciones, etc).

 

Se trata de una institución propia del derecho romano, muy utilizada en la epoca medieval y todavía vigente hoy en dia aunque en franco desuso. Sus efectos, no obstante, todavía son muy apreciables en determiandas zonas como se puede ver en este artículo de El País.   Leer más

Etiquetas: derechos reales censos edificacion sobreelevacion subedificacion

Palabras raras: hoy el usufructo y la servidumbre

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20 de Febrero de 2012

 

Palabras raras: hoy el usufructo (es una parte de la vaca?) y la servidumbre (criados y chachas?)

 

Siempre me parecieron palabras de lo más raro, evidentemente propias del lenguaje jurídico, a menudo gustoso de sorprender a los ciudadanos con palabras arcanas e incomprensibles.

 

Ambos son derechos reales es decir facultades que recaen sobre las cosas (y que deben ser respetadas por todos), por contraposicion a derechos obligacionales que son los que ligan las personas entre si (y solo a estas)

 

El usufructo.

 

Es el derecho a usar y disfrutar una cosa (por ejemplo: te vendo/dono/lego el derecho a que uses un inmueble de mi propiedad) sin alterar la naturaleza de la cosa (salvo que la ley o el titulo de constitución lo autorizen). Se rige por lo que pacten las partes (que pueden disponer condiciones, terminos etc) y en defecto de pactos, por lo establecido en el Codigo Civil.   Leer más

Etiquetas: derechos reales usufructo servidumbre

Pero... que es la posesión?

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17 de Febrero de 2012

 

Pero... que es la posesión?

 

La posesión es la tenencia de algo, ya en concepto de dueño, ya en representación del dueño.

 

La posesión jurídica es un concepto un tanto esquivo. Quizas lo mejor para empezar a perfilar la posesión es decir que no es lo mismo ser propietario que ser poseedor, pues propiedad y posesión pueden ir de la mano o separadas (puedo ser propietario de un coche y tener este en mi posesión o estar el coche en posesión de un tercero).

 

La mera posesión es protegida por el ordenamiento jurídico por medio de determinadas acciones, denominadas acciones posesorias (son unos procedimientos judiciales por lo general breves), por las cuales se devuelve la posesión a aquel que haya sido ilegitimamente privado de la misma, independiente de si es el propietario o no, e independientemente de su derecho a poseer (probada la posesión y que esta fue ilegitimamente destruida se le devuelve la misma, independientemente de que en otro juicio posterior si se reconozca con caracter definitivo el mejor derecho de tercero). En otras palabras: al que esta en posesión de algo se le presume derecho suficiente para estar así y por eso se le restablece en la misma mediante un procedimiento abreviado en tanto no se demuestre por otras vías que no tiene derecho a la misma. Estamos ante el caso archiconocido de porque no podemos echar sin más de una patada en el culo al ocupa que ha poseido nuestro inmueble o al inquilino que no nos paga la renta. La cuestión es proteger a todos los que (la gran mayoría) si tienen derecho legitimo a poseer, aunque para ello se produzcan algunas injusticias como en el caso expuesto.   Leer más

Etiquetas: posesión propiedad

La propiedad (100% downloaded)

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14 de Febrero de 2012

Sigue un recopilatorio de los ultimos posts sobre la propiedad...

 

Todos somos propietarios de muchas o pocas cosas, pero sabemos realmente que quiere decir ser "propietario"?

La propiedad, definida por nuestro codigo civil, es el derecho de usar y disponer de una cosa sin mas limitaciones que las que marca la ley. No es una definicion muy completa pero algo es algo. La propiedad es por lo tanto el maximo poder que el ordenamiento juridico nos otorga sobre una cosa. No es un poder ilimitado pues por ejemplo no podemos destruir un bien que forme parte del patrimonio artistico nacional por muy nuestro que sea o instalar un vertedero de residuos tóxicos en nuestro terrenito por que "es mio y hago lo que quiero".

Aunque la legitimacion del concepto "propiedad" no encentra ningun obstaculo hoy en dia, si lo pensamos bien es un poco extraño eso de "este terreno es mio" o "esa vaca es mia". Todos hemos vistos en las peliculas que los indios americanos nunca entendieron muy bien la naturalidad con la que el hombre blanco se atribuia semejante poderio sobre las cosas. Para legitimar la apropiacion se han elaborado diversas teorias basadas en las necesidades del hombre, el libre albedrio de este o la dinamica de las sociedades complejas...   Leer más

Etiquetas: propiedad

Algunos tipos especiales de propiedad...

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12 de Febrero de 2012

Siguiendo con la temática de la propiedad planteada en los anteriores posts, hoy continuamos con algunos tipos especiales de propiedad...

 

La propiedad horizontal.

Estamos ante propiedad horizontal cuando nos hallamos ante un inmueble dividido en diversos pisos o locales, el cual contiene también elementos de uso común (ascensores, escaleras etc). Es necesario también que haya una pluralidad de propietarios (es decir no vale si el inmueble es todo de la misma persona) y que se de un titulo de constitución de la comunidad (que no necesariamente tendrá que ser en escritura pública aunque es conveniente que lo sea de cara a la inscripción en el registro mercantil). La propiedad horizontal se regula por sus estatutos de constitución, por el reglamento de regimen interior y por la ley de propiedad horizontal en aquello que sea imperativo o no este dispuesto en los estatutos / reglamentos. La propiedad horizontal requiere de una determinada organización: junta de propietarios, presidente, vicepresidente, secretario y administrador, sus funciones estan descritas en la ley.   Leer más

Etiquetas: algunos · tipos · especial · propiedad

Pero... que es la propiedad? (III)

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09 de Febrero de 2012

La propiedad se puede perder voluntariamente, cuando se abandona (dejo en la calle un televisor viejo) o cuando se enajena (mejor vendo la tele) o involuntariamente: por ley (el gobierno decide expropiar todas las televisiones), por orden judicial (me enbargan la tele), por extinción de la cosa (se cayo la tele y se rompio en mil pedazos) o por accesion (una riada se lleva nuestro televisor el cual acaba en otro solar, sin perjuicio aqui de recibir una indemnizacion en su caso).

Vamos a ver tres formas peculiares de adquirir la propiedad: la ocupación, la accesión y la usucapión:

En la ocupación adquirimos la propiedad de una cosa corporal que no tiene dueño cuando nos apoderamos de ella con animo de adquir su propiedad. Son requisitos de la ocupación: un acto de dominación física, capacidad para realizar dicho acto (al menos ha de tener conciencia y voluntad de ocupar, no nos vale por lo tanto una persona privada de sus facultades mentales), que la cosa sea apropiable (que carezcan de dueño y sean materiales o aprensibles, no podemos adquirir el mar por ocupación, por ejemplo), ausencia de norma legal que excluya la apropiación.   Leer más

Etiquetas: propiedad