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Nudge

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25 de abril de 2013

 

Con el nombre inglés de nudge (empujar, atraer) se denomina la teoría de acuerdo con la cual los individuos y grupos sociales pueden llevar a cabo decisiones más eficientes dejandolos escoger libremente entre una serie de alternativas eficientes a priori. Este concepto se conoce como “paternalismo libertario”. Dichas elecciones se proponen como más eficientes que las que se toman en los extremos opuestos (libre elección pura o decisión impuesta por instrucciones o leyes).

Así por ejemplo si queremos que nuestros hijos coman saludable deberemos presentarles diversas alternativas que lo sean y aceptar su decisión, por oposición a dejarles elegir lo que quieran o imponer nosotros la comida saludable.

Los principales mentores de dicha teoría son los profesores Richard Thaler y Daniel Kahneman, el primero de los cuales ha coescrito el libro Nudge.   Leer más

La acción como valor transmisible.

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02 de marzo de 2013

Las acciones son porciones de  capital de las sociedades anonimas (en las sociedades limitadas no se denominan acciones sino participaciones sociales y su regimen de transmisibilidad está muy restringido) y su suscripción otorga la cualidad de socio a su titular.

Las acciones se pueden representar mediante títulos (impresión en papel de una serie numerada de acciones) o mediante anotaciones en cuenta (anotación en un registro contable de la sociedad), si bien hoy en dia por motivos de eficiencia y ahorro de costes la mayoria de acciones se representan mediante anotaciones en  cuenta. 

El regimen jurídico de las acciones (derechos y obligaciones) se haya principalmente en la Ley de Sociedades de Capital.

El regimen jurídico de su transmisión se haya, además de en la mencionada ley, en la Ley del Mercado de Valores.   Leer más

Etiquetas: acciones · valor

Se llevarán tu trabajo los robots?

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31 de diciembre de 2012

 

Leido en el New Yorker ... y traducido en pocos segundos por un robot virtual:

 

 

Lentamente, pero con seguridad, robots (y robots virtuales "que existen sólo como software) se están apoderando de nuestros puestos de trabajo, de acuerdo una proyección, en noventa años" el 70 por ciento de las ocupaciones de hoy en día también serán reemplazados por la automatización . "¿Deberíamos estar preocupados?

Kevin Kelly, "maverick senior" en Wired magazine, y la fuente de la suposición anterior, dice que no debemos. En cambio, afirma Kelly, en un artículo utópico  titulado " Mejor de lo humano ", debemos dar la bienvenida a nuestros nuevos amos. "Van a hacer trabajos que hemos estado haciendo, y mucho mejor que nosotros. Van a hacer trabajos que no podemos hacer. Van a hacer trabajos que nunca imaginamos que era necesario hacer. [Pero] [también] nos ayudaran también a descubrir nuevos puestos de trabajo para nosotros mismos, tareas nuevas que amplían lo que somos "La gente ha perdido sus puestos de trabajo antes, y todo salió bien.:   Leer más

Etiquetas: trabajo · robots

Marcas y nombres comerciales.

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30 de diciembre de 2012

Las creaciones e invenciones  vinculadas al ejercicio de actividades empresariales y mercantiles son susceptibles de protección a través del derecho de la propiedad industrial (las obras literarias, artísticas o científicas se protegen a través del derecho a la propiedad intelectual).

En un post anterior tratamos de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales. Hoy lo haremos de marcas y nombres comerciales.

Los signos distintivos son la marca (que distingue un producto o servicio de otro) y el nombre comercial que distingue un empresario de otro. Actualmente el rotulo de un establecimiento ya no se protege desde normas de propiedad industrial sino desde normas más genéricas de competencia desleal. Los efectos jurídicos de los signos distintivos son un derecho a monopolio de su uso y un derecho a prohibición de uso por los demás, es decir si tengo una marca registrada nadie más puede usarla.   Leer más

Etiquetas: marcas nombre comercial propiedad industrial

Propiedad industrial: las patentes

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27 de noviembre de 2012

Patentes, modelos de utilidad y diseños industriales son titulos de propiedad industrial que confieren a su titular un derecho de aprovechamiento en exclusiva de los mismos. La finalidad es proteger la actividad e inversión en I+D. En una economia del conocimiento como la actual, la propiedad intelectual y su protección son de vital importancia, ahi tenemos el último caso de Apple contra Samsung...

Las patentes en España se regulan por la ley 11/1986 de patentes y su reglamento contenido en el Real Decreto 2245/1986.

Para patentar algo es preciso que concurran los siguientes requisitos: debe ser algo nuevo, fruto de la actividad inventiva y susceptible de aplicación industrial. No obstante, no son patentables los descubrimientos cientificos, las obras artisticas, las metodologias o formas de presentar la información, las variedades vegetales, las razas animales, los procedimientos esencialmente biologicos y las partes del cuerpo humano.   Leer más

Etiquetas: propiedad industrial patentes

La responsabilidad patrimonial de la Administración

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09 de noviembre de 2012

 

La responsabilidad patrimonial de la Administración por daños causados.

 

Conforme el articulo 106 de la Constitución Española “Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos

En derecho español, al respecto de los daños causados por la Administración, se establece un regimen de indemnizaciones con las siguientes caracteristicas:

  • Es un sistema directo: responderá directamente la Administración, no el funcionario que haya causado el daño (al cual la Administración podrá reclamarle en su caso los daños causados)
  • Es un sistema objetivo o cuasi-objetivo: basta con que se constate el daño. No es necesario que se de culpa, negligencia o mala fe por parte de la Administración para que esta esté obligada a indemnizar. Si es necesario que la actuación sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (es decir que la administración este ejerciendo una función pública). En determinados ambitos, como el sanitario, solo cabe indemnización si se demuestra una mala praxis ya que los profesionales médicos estan obligados a prestar un buen servicio pero no a un resultado favorable.
  • No son indemnizables los daños ocasionados por fuerza mayor (inevitables)
  • Es necesario que se produzca una lesión (daño) en los bienes y derechos del interesado y que este daño sea efectivo es decir que no sea futuro, hipotetico o dudoso.
  • Se indemniza el daño emergente (lo que cuesta reponer lo efectivmente dañado), el lucro cesante (lo que se ha dejado de ganar por el daño) y en determinados casos, sobretodo cuando se lesiona el derecho a la dignidad, los daños morales.
  • El derecho a reclamar prescribe (se pierde) al cabo de un año de producido el daño o de manifestadas sus consecuencias.
  • Si la administración no atiende nuestras pretensiones podemos recurrir a la Administración de Justicia a través de los tribunales de lo contencioso administrativo.

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Etiquetas: responsabilidad · patrimonio · administracion

Ejecución hipotecaria, la madre de todas las batallas (II parte)

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17 de octubre de 2012

Seguimos con el tema de la ejecución hipotecaria.

Vamos a ver algunos argumentos que se pueden plantear en el procedimiento judicial de ejecución hipotecaria (articulos 681 i siguientes Lec2000). Se trata simplemente de algunas ideas que pueden tener o no efecto y que en cualquier caso debe ser valoradas por el abogado que lleve la ejecución. El objetivo es que el juez declare nula (por contravenir normas imperativas - art 6.3 CC -  o por abuso de derecho - art 7 CC -) la pretensión de ejecución hipotecaria. A menudo depende del criterio del juzgado o audiencia que se encarge del asunto.

  • El pacto internacional por los derechos, economicos, sociales y culturales, suscrito por España y por tanto vigente en nuestro pais, establece en su articulo 11 al respecto del derecho a la vivienda, que esta debe ser adecuada. La interpretación que hace de este pacto el Comite para los Derechos Economicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas (que es el organo encargado de la supervision de la aplicación de dicho pacto) es que los gastos asociados a la vivienda deben ser soportables.
  • Por ley, los creditos al consumo no pueden tener un interes 4 veces superior al interes legal del dinero. Por ejemplo, si la ejecución hipotecaria tiene un tipo de interés superior al 10% podemos pedir que no se despache ejecución. Ciertamente un credito hipotecario no es habitualmente visto como un crédito al consumo, pero algunas audiencias provinciales si lo consideran aplicable. Hay que probar.
  • Conforme a la jurisprudencia, el fiador hipotecario no puede ser parte de la ejecución hipotecaria (le podran reclamar el dinero, pero por otro procedimiento) por lo que caso que se despache ejecución frente al fiador nos debemos oponer.
  • Quedarse con la vivienda habitual del ejecutado por un 60% (de la valoración que hizo el propio banco que concedio la hipoteca) y además pedir el pago del resto de la deuda con cuantiosos intereses moratorios... CONSTITUYE UN ABUSO DE DERECHO.

Finalmente apuntar que en caso de que en la vivienda se lleve a cabo actividad empresarial, cabe presentar concurso de acreedores suspendiendo la ejecución hipotecaria por plazo máximo de 1 año (art 56) . Igualmente hay posibilidad de dación en pago en el marco del concurso de acreedores (art 155.4). En cualquier caso hay que valorar los gastos que puede acarrear el concurso y tambien que muchos son inadmitidos por falta de bienes del concursado.    Leer más

Etiquetas: ejecucion · hipotecaria

Ejecución hipotecaria, la madre de todas las batallas

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04 de octubre de 2012

Siempre me ha llamado la atención ver como la gente es capaz de pelearse por 20 Eur y por contra se presenta a ejecuciones hipotecarias de 200.000 Eur cual oveja que va al matadero.

Es frecuente ver gente que se presenta negando el problema, o con la convicción de que no hay nada que hacer, sin apenas haber negociado nada con el banco.

Por contra, si que hay cosas que hacer y mucho a ganar cuando lo que está en juego es el bienestar futuro del ejectuado y de su familia.

Sin animos de levantar falsas expectativas, pues la ley esta de parte del banco acreedor, ete aquí algunas de las cosas que se pueden hacer:

Acuda a una plataforma de afectados por ejecuciones hipotecarias. Si lo que esta en juego es su vivienda habitual le informarán de todas las acciones posibles.

Si usted ve claro que no va a poder pagar la hipoteca, no espere a gastarse hasta el último euro. Priorice sus gastos (agua, luz , telefono etc) pues el problema de su hipoteca va a ser muy similar por 3 meses de más o de menos.   Leer más

Etiquetas: ejecuciones hipotecarias

Adquirir la propiedad por ocupación

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05 de junio de 2012

La ocupación.

Es una forma de adquirir la propiedad. Bajo el concepto de ocupación se recogen 3 fenomenos diferentes:

1.- Ocupación propiamente dicha de bienes sin amo.
Se trata de los animales que se pueden cazar y pescar así como de los bienes corporales abandonados indudablemente por voluntad de su dueño (por ejemplo unas sillas viejas abandonadas). Simplemente se adquiere la propiedad directamente por la ocupación.

Al respecto de los inmuebles 2 precisiones: 1) los inmuebles sin dueño pertenecen al Estado por disposición de la ley, 2) no es posible hablar de ocupación (vease el fenomeno okupa) en los inmuebles con dueño, lo que se produce es una usurpación del artículo 245.2 del Código Penal.

2.- Descubrimiento de bienes de valor extraordinario.
Serán propiedad del titular del inmueble en el cual se hallasen, pero quien los hubiese hallado tendrá derecho a un premio del 50%. Debe de tratarse de un objeto mueble de valor extraordinario, sin propietario o propietario desconocido, oculto y descubierto por azar. Por ejemplo una antigua vajilla de plata enterrada. Los descubrimientos de bienes que formen parte del patrimonio histórico se rigen por su propia normativa.   Leer más

Etiquetas: propiedad · ocupar

Procedimientos efectivos en Justicia.

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12 de mayo de 2012

Hoy voy a hablar de algunos procedimientos que más o menos funcionan correctamente en la Administración de Justicia.


Se perfectamente de los muchos despropositos que ocurren en materia de Justicia (otro asunto es quien es responsable de esto), porque es allí donde trabajo, o sea que a lo que me digais puedo añadiros más. No obstante, quiero precisamente poner enfasis en que no todo a nivel de justicia tiene porque ser un desastre, porque si queremos una administración de justicia eficaz, primero tenemos que soñarla.
 


Reclamaciones rápidas de cantidad: el proceso monitorio.

Este proceso de origen aleman fue introducido en nuestro ordenamiento via directiva comunitaria y tiene su reflejo en los articulos 812 y siguientes de la LEC2000.
 

Es un procedimiento para reclamar cantidades que nos deben (sin limite de cuantia) que sean liquidas, determinadas, vencidas y exigibles. Hay que aportar un principio de prueba (factura, albaran, certificados, comunicaciones...) Por ejemplo un recibo impagado de 2000 Eur. El procedimiento es bastante agil (al menos por comparación con otros procedimientos). Se realiza un requerimiento judicial de pago al deudor para que en el plazo de 20 dias page (en este caso el dudor se ahorra gastos de abogados, intereses etc, simplemente paga lo que debe), se oponga (no necesita abogado para oponerse por cuantias inferiores a 2000 Euros) o no haga nada. En el caso de que page asunto acabado. Si se opone se va a juicio verbal (si realmente debe el dinero no se va a oponer porque solo derivara en más gastos para el) y si no hace nada (opción muy popular : "no tengo dinero") el procedimiento se archiva pero con facultad para el acreedor para pedir la ejecución de la cantidad debida (y en ese caso ya no se entrará a valorar si hay motivos de oposición, simplemente ejecución)   Leer más

Etiquetas: Monitorio
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