Acceder
¿Qué es y cómo rellenar el modelo D6?

¿Qué es y cómo rellenar el modelo D6?

AVISO IMPORTANTE: El modelo D-6 ha sido modificado y ya no es una exigencia para inversores en brokers internacionales. Solo debes tener presente que si tienes más de 50.000€ si deberás presentar el modelo 720

Ahora solo está en vigor para españoles que tengan más del 10% de una empresa cotizada extranjera.

Dejamos el resto del artículo por si en algún momento vuelve a estar en vigor

 

 

¿Qué fue el modelo D6?

El modelo D-6 es una declaración anual del Registro de Inversiones de las inversiones españolas en el extranjero en empresas que cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado, es decir, cuando los valores se depositen en una entidad domiciliada en el extranjero o permanezcan bajo la custodia del titular de la inversión.

El modelo D-6 no sustituye al Modelo 720 de Hacienda pero es complementario al mismo.

¿Cuándo presentar el modelo D6?

El modelo debes presentarlo antes del 31 de enero de cada año, aunque pasado el plazo también se puede presentar de forma extempóranea. 

Este modelo podrá utilizarse tanto para la declaración de operaciones (flujos) como para la declaración de depósitos. Estas instrucciones especifican el modo de cumplimentación, según los casos, cuando existan diferencias. EN NINGÚN CASO SE PRESENTARÁN EN UN MISMO MODELO INFORMACIONES SOBRE FLUJOS Y SOBRE DEPÓSITOS.

  • Declaración de depósitos: la declaración de depósitos en el exterior se presentará en el mes de enero de cada año y estará referida al 31 de diciembre del año inmediato anterior. 
  • Declaración de operaciones (flujos): deberá efectuarse una declaración de flujos por cada inversión o liquidación que se realice en sociedades no residentes en las que el inversor tenga una participación de, al menos, el 10% del capital o forme parte de su órgano de administración o cuando la inversión supere 1.502.530,26 Euros. El plazo para la presentación de esta declaración será de un mes a contar desde la fecha de realización de la operación.

Los productos como los CFD, las divisas o las opciones no hay que incluirlos ya que no se trata de valores negociados.

¿Se puede presentar el modelo D6 fuera de plazo?

Sí, aunque ello conlleva una sanción de entre 150 a 300 euros si se presenta antes de los seis meses, y de hasta 600 euros si se presenta más de medio año después.

¿Es obligatorio presentar el modelo D6?

El modelo D-6 depende del Ministerio de Economía y es de obligatorio cumplimiento para todas las personas que tienen más del 10% de una empresa cotizada extranjera. El Ministerio puede establecer una sanción de hasta el 25% del importe no declarado con un mínimo de 3.000 euros.

No se tendrá que presentar el 720 ni el D-6 con Clicktrade, ING y Self Bank, ni con la mayoría de entidades españolas “tradicionales”.

¿Cómo cumplimentar el modelo D-6?

Rellenar el Modelo D-6 es muy sencillo. Antes de empezar es necesario recabar la documentación que hace falta y que se puede pedir al bróker extranjero con el que tengamos los valores: un informe con fecha del 31 de diciembre, en el que aparecen las posiciones abiertas con nuestro bróker.

Aforix es el programa oficial para la cumplimentación de Formularios de Inversiones Exteriores que utiliza el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad por medio de su sede electrónica de Secretaria de Estado de Comercio.

Para descargar el programa de ayuda de Comercio denominado Aforix e instalarlo en el ordenador (está disponible para Windows, MacOS y Linux) tenemos el siguiente enlace.

¿Qué documentos adicionales debes presentar junto con el modelo D6?

Documentación adicional obligatoria para la presentación del modelo D-6:

  1. Fotocopia del DNI del titular, de su tarjeta de residencia o de un documento administrativo en el que conste el NIF o NIE del titular de la inversión española en el exterior, para la primera inversión exterior que declare.
  2. Fotocopia de los extractos de la cuenta o cuentas de valores en el exterior a 31 de Diciembre, para todas las declaraciones. Este modelo consta de dos tipos de hoja: hoja D6 (1) y D6 (2).

Claves para entender el modelo D6

Modelo D-6 Declaración anual del Registro de Inversiones de las inversiones españolas en el extranjero 
Obligatorio Si, es sencillo
Lugar Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Fecha de Presentación Declaración de depósitos: en enero, referido a 31 de diciembre del ejercicio anterior
Declaración de operaciones(flujos): 1 mes después de la operación 
Formas de Presentar Correo, registro en administración o telemática

Pasos a seguir para rellenar el modelo D-6

Una vez tengamos el programa de aforix instalado, tan solo tenemos que iniciarlo y seguir los siguientes pasos: 

  • Formulario>Nuevo>D-6 Inversión Española en valores negociables

Cuando tengamos en pantalla el siguiente documento ya podemos empezar a rellenar el modelo: 

modelo d-6

 

Primero de todo, nos da la opción de qué declaración vamos a presentar, en la mayoría de casos estaremos ante una Declaración de Depósitos, así que cuidado en no marcar la casilla incorrecta.

1. Datos del Inversor

En este apartado tan sólo tenemos que rellenar nuestros datos personales, tal como solemos hacer en casi todos los formularios.

2. Relación de valores depositados u operaciones realizadas

En este apartado debemos declarar todos valores que tengamos en cartera a fecha de 31 de diciembre del año anterior. Tened en cuanta que brokers como Degiro hay que declarar incluso el efectivo debido a que éste lo deposita en un fondo monetario. Tomaremos el ejemplo de la declaración de liquidez en DEGIRO y os lo explicaremos a continuación paso a paso: 

Los puntos 2 y 3 no hacen falta rellenarse si estamos ante una Declaración de Depósito. 

  • Punto 4: Tenemos que indicar si nuestra participación supera el 10% del capital 
  • Punto 5: Código ISIN del producto financiero a declarar. En el caso de la liquidez de Degiro, sería la LU1959429272  (Morgan Stanley Fund) en donde Degiro deposita nuestra liquidez.
  • Punto 6: Nombre del Producto financiero. En nuestro ejemplo Euro Liquidity Fund. 
  • Punto 7: Elegir la opción correspondiente, en nuestro caso la opción 300. 
  • Punto 8: Elegir la tipología del producto, para nosotros sería el código 03. 
  • Punto 9: País en donde se encuentra depositados los valores por el brókers. En el caso de DEGIRO sería Holanda, para Interactive con la migración Irlanda o Luxemburgo; para eToro Israel. 
  • Punto 10: Moneda en que cotiza nuestro valor. Para nosotros sería en Euros. 
  • Punto 11: Indicar el número de títulos. En nuestro caso lo hemos dejado en blanco. 
  • Punto 12: Valor nominal de nuestro producto, se puede dejar en blanco si se desconoce. 
  • Punto 13: Valor total de nuestro producto. Se indica con la misma moneda que indicamos en el punto 10. 

Por cierto, si tenemos más de 3 productos financieros que declarar, no os preocupéis. Cuando tengamos todas las casillas rellenadas, arriba hay una opción de "Hoja 2" que nos permite abrir una nueva hoja con más espacios para declarar nuestros productos restantes.

3. Diligencias

En este apartado simplemente debemos dejar nuestros datos personas y no hay mayor misterio.

¿Cómo presentar el modelo D6?

Ya cumplimentado el modelo D6 habrá que presentarlo en fecha y forma, para ello Hacienda ofrece 3 alternativas:

  1. Correo ordinario: sólo pueden acceder los inversores particulares. Tendrán que imprimir el documento a través del programa de ayuda, firmarlo y enviarlo junto con el DNI y un extracto del bróker a 31 de diciembre a la siguiente dirección y poniendo como remitente 
    1. Att: Secretaría General de Comercio Internacional de Servicios e Inversiones”.Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

      Registro General

      Pº Castellana, 162, 28046 Madrid

      Teléfono: 91 349 24 31

      Email: [email protected]

  2. Registro General de la Administración: dirigirse a cualquier oficina de registro de la administración central para completar el trámite.
  3. Telemática: Para presentar este modelo online habrá que contar con un certificado digital, que servirá para firmar el documento. Una vez realiza la operación, el programa guardará el documento. A continuación nos dirigirá a otra página disponible en este enlace en la que habrá que indicar el formulario que hemos firmado, adjuntar una copia del DNI escaneado (también serviría una fotografía) y el certificado del Broker. Al finalizar el programa ofrecerá la opción de descargar el documento para tener una copia sellada. Con esto quedaría presentado el modelo.

En caso de que haya documentación adicional que presentar, esta puede enviarse por correo ordinario.

La dirección es la siguiente dirección:

  •  Ministerio de Economía y Competitividad. Subdirección General de Inversiones Exteriores Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
  •   Paseo de la Castellana nº 62, planta 11, despacho 36. Código postal 28046, MADRID

 

Presentación Modelo D-6 paso a paso

  • Paso 1: Presentación telemática de AFORIX

Presentación telemática modelo d6

  • Paso 2: Selección del documento a presentar: Con el botón de seleccionar se abre una ventana de exploración para elegir el documento firmado que se va a presentar.
    Tenga en cuenta que solamente pueden seleccionarse documentos firmados electrónicamente (con la extensión .aforixd).

Seleccionar

  • Paso 3Iniciar el proceso de presentación telemática: Una vez haya seleccionado el documento firmado que va a remitir, pulsando sobre este botón se accederá a la
    funcionalidad determinada por el documento enviado.

siguiente

  • Paso 4: Confirmación de la entrega del modelo D-6: Se debe comprobar que el documento es válido y no ha sido presentado previamente. Si todo es correcto aparecerá la ventana de confirmación.

Resumen de la declaración a presentar modelo d6

  • Paso 5Resumen del documento recibido: se muestra un resúmen de la información contenida en el documento de declaración aportado. Hay que comprobar si es el documento que quieres presentar.

 

  • Paso 6: Identificación del Fedatario : además de la firma electrónica del declarante el documento deberá incluir la contrafirma del Fedatario público que intervenga. En esta parte del resumen se mostrará la información relativa a la identificación del Fedatario que ha contrafirmado el documento. Si observa que el documento presentado no incluye la contrafirma del Fedatario CANCELE LA PRESENTACIÓN, y vuelva a presentar el documento corregido. Hay que tener mucho cuidado ya que UNA VEZ PRESENTADO UN DOCUMENTO NO SE PUEDE VOLVER A PRESENTAR.

 

  • Paso 7: Zona donde Adjuntar la documentación adicional: Si requiere de la aportación de documentación adicional, en esta zona se pueden incorporar los documentos necesarios, exclusivamente en formato PDF. Pulsando en el botón de "Agregar archivos" o arrastrando el documento desde el explorador de archivos a la zona en
    gris se añaden los documentos.

Adjuntar documentación

  • Paso 8: Confirmar o Cancelar la entrega: una vez realizados los pasos anteriores se puede confirmar la entrega. En otro caso puede cancelar la entrega para realizar las correcciones necesarias.

confirmar o cancelar

 

  • Paso 9: Resultado de presentación: es el último paso de la presentación telemática donde aparecerá la declaración registrada correctamente.

Resultado presentación modelo d6

Una vez completado el proceso de presentación telemática, si pulsa en el botón de inicio se le mostrará nuevamente la página inicial del procedimiento, pudiendo realizar una nueva presentación, recuperar un justificante o adjuntar documentación adicional a posteriori.

 

Si no desea realizar ninguna otra acción puede cerrar directamente la página de su navegador. Al final de todo el proceso obtenemos el Justificante de presentación que es un documento PDF, el cual contiene una copia de la declaración presentada a la que se ha incorporado el sello con los datos del Registro de Entrada en la Administración así como el número de declaración asignado.

 

PASOS CONCEPTO
Presentación telemática de AFORIX
Selección del documento a presentar
Iniciar el proceso de presentación telemática
Confirmación de la entrega del modelo D-6
Resumen del documento recibido
Identificación del Fedatario
Zona donde adjuntar la documentación adicional
Confirmar o Cancelar la entrega
Resultado de presentación

 

Espero que os haya servido este artículo. Cualquier duda pueden consultar los comentarios y publicaciones en el hilo de seguimiento de este modelo

*Invertir conlleva riesgos de perder tu dinero

eToro es una plataforma multi-activos que ofrece tanto la inversión en acciones y criptoactivos, así como el comercio de CFDs.

Tenga en cuenta que los CFD son instrumentos complejos y conllevan un alto riesgo de perder dinero rápidamente debido al el apalancamiento. El 81% de las cuentas de inversores minoristas pierden dinero al negociar CFD con este proveedor. Debería considerar si entiende cómo funcionan los CFD y si puede permitirse asumir el alto riesgo de perder su dinero. perder su dinero.

El rendimiento pasado no es indicativo de resultados futuros. El historial de operaciones presentado es inferior a 5 años años completos y puede no ser suficiente como base para tomar una decisión de inversión.

El copy trading es un servicio de gestión de carteras prestado por eToro (Europe) Ltd., que está autorizada y regulada por la Comisión del Mercado de Valores de Chipre. autorizada y regulada por la Comisión del Mercado de Valores de Chipre.

Las inversiones en criptoactivos no están reguladas. Pueden no ser apropiadas para inversores minoristas y puede perderse el puede perderse la totalidad del importe invertido. Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión, que se explican detalladamente en este enlace

eToro USA LLC no ofrece CFDs y no hace ninguna representación y no asume ninguna responsabilidad en cuanto a la exactitud o integridad del contenido de esta publicación, que ha sido preparada por nuestro socio utilizando información pública no específica sobre eToro.
  1. #240
    09/02/21 11:48
    La UE considera ilegal la declaración de bienes en el extranjero establecida en mod.720 y D6, y sus sanciones, cuando son activos ubicados en la UE. En este caso concreto de España, la UE dice que viola nada menos que 5 derechos fundamentales del Tratado (21, 45, 49, 56, 63) y varios del Acuerdo. Bruselas inició gestiones en dic2014 y abrió en nov2015 el Procedimiento de infracción 2014/4330 contra España, que el 15feb17 concluyó en un informe demoledor del comisario Moscovici. Como aquí seguían sin modificar nada, la UE ha llevado a finales de 2019 a España al tribunal de la UE, caso C-788/19, que creo sigue en curso (ya estamos en el 7º año del asunto…).  Aquí, los diversos gobiernos nunca han hecho caso, incluso han escondido las resoluciones e informes de la UE (p.e., es obligado comunicarlas para que se tengan en cuenta en casos judiciales, ni eso).

    Pues nada, aquí siguen enrocados, o quizás es simplemente que están tan ocupados en nosesabeque que no les da tiempo a gobernar. Luego cuando al final de esta larguísima burocracia europea llegue un multazo, se pagará con el dinero de todos, no con el sueldo de los prevaricadores que no respetan las leyes de la UE; y tampoco inhabilitarán a nadie (como el caso del céntimo sanitario y otros), que sería lo mínimo.

  2. en respuesta a Fedayn
    -
    Luis Ángel Hernández
    #239
    08/02/21 14:11
    @@miticutis 

    Es un informe declarativo no va ligado a Hacienda. Ponedlo a nombre vuestro y al 100%. 
  3. en respuesta a Bulamatari
    -
    Luis Ángel Hernández
    #238
    08/02/21 14:10
    Han ampliado el D6 hasta el 28 de febrero así que puedes presentarlo sin problemas
  4. en respuesta a Franfkarki
    -
    Luis Ángel Hernández
    #237
    08/02/21 14:08
    Es un informe declarativo. Las posiciones cortas deberían incluirse aunque trasladando los datos en positivo. 
  5. en respuesta a Bulamatari
    -
    #236
    02/02/21 19:41
    A mi juicio, no te van a sancionar, ya q han ampliado el plazo hasta el 15/02
    Además se tarda 15 minutos en presentarlo, es muy fácil.
    De todas formas es fácil saber tu caso. Si has vendido algo q tengas en esa entidad y has generado plusvalías en esa venta, en la declaración correspondiente a ese año verías si ese banco le dio los datos a Hacienda. Si fue así, estate tranquilo, si no lo hizo, no comunica nada y deberás hacer el D6
    Saludos
  6. en respuesta a Ceslo
    -
    #235
    02/02/21 19:20
    Gracias. Sin embargo he leído en algún sitio que si el depósito se tiene en un banco convencional, aunque sea en el extranjero, no hace falta comunicar el modelo D6, puesto que los bancos convencionales ya informan, desde hace ya algunos años, a las Haciendas de los países de la UE. De hecho mi banco en Alemania me tiene identificado con el NIF español y tiene mi dirección física de España. No sé.... Me da apuro enviar el D6 fuera de plazo y que me sancionen, para nada...
  7. en respuesta a Kanelakites
    -
    #234
    01/02/21 19:55
    Hola, el documento hay que incluirlo, pero como un adjunto, igual que una copia del DNI, eso no te libra de rellenar el D6 completo. Saludos
  8. en respuesta a Bulamatari
    -
    #233
    01/02/21 19:54
    Hola, si lo tienes en el extranjero, DEBES presentar el modelo.
    Saludos
  9. #232
    01/02/21 19:20
    Hola. ¿Alguien sabe si también hay que presentar el modelo D6 si las acciones se tienen en el extranjero pero en un banco "normal", por ejemplo una caja de ahorros en Alemania, y no en un broker tipo DeGiro y demás?
  10. #231
    30/01/21 20:56
    Hola
    Para alguno que lo haya hecho...Se supone que si incluyo los documentos de los brokers no tengo que rellenar las posiciones de las acciones que tengo?
    Por ahora me esta costando bajarme el aforix...asi q voy tarde...
    Gracias
  11. Nuevo
    #230
    29/01/21 10:57
    HOla!

    Gracias por el artículo. Mi pregunta es si debo presentarlo con posiciones en corto, pensaba que sí y al rellenarlo me da error porque el número de títulos y el importe es negativo claro.

    Saludos y gracias!
  12. en respuesta a Fedayn
    -
    #229
    28/01/21 20:17
    Me uno a esta pregunta, yo pensaba hacerlo yo solo pues la cuenta esta solo a mi nombre
  13. #228
    28/01/21 18:42
    Buenas tardes,

    En un matrimonio con acuerdo de bienes gananciales, ¿es obligatorio que ambos presenten el modelo D6?

    En caso afirmativo, ¿ambos tienen que declarar el valor total de los valores o al 50%?

    Un saludo.
  14. en respuesta a Dmlrka
    -
    Luis Ángel Hernández
    #227
    28/01/21 13:36
    En mi opinión si ya que es un activo negociable que está custodiado fuera de España. 
  15. #226
    27/01/21 12:30
    Si tienes bonos de deuda soberana de un pais latinoamericano custodiados por un banco en USA tambien hay que incluirlo en la declaracion D6 ? 
  16. en respuesta a Dmlrka
    -
    #225
    27/01/21 12:09
    Me han respondido desde el Ministerio:  Esta mañana hemos publicado una nueva versión de AFORIX que ya sí está firmada electrónicamente, aunque ha concurrido que ha caducado el certificado electrónico del servidor web, así que es posible que tanto los navegadores como los antivirus sigan advirtiendo en contra de su ejecución. Puede instalar AFORIX con total confianza, le aseguramos que está completamente libre de virus..
  17. #224
    27/01/21 10:23
    Hola buenos dias, una duda.
    yo otros años no he presentado el modelo d6 aunque si he tenido acciones en degiro, ¿tendré algún problema al presentarlo este año?
    Gracias
  18. en respuesta a Dmlrka
    -
    #223
    27/01/21 08:49
    Es tal como dices... No entiendo que esté el certificado caducado justo en el mes en el q se presenta el modelo... Llevo dos días  intentando hacer la presentación telemática, entiendo que puedo hacerlo aceptando el hecho de hacerlo desde un modo no seguro, pero a mí eso no me parece una forma correcta!! Es la primera vez que lo presento...
  19. en respuesta a Dmlrka
    -
    #222
    26/01/21 18:04
    Hola, le tienes que dar a configuración avanzada, y más abajo al enlace que dice "Continuar a oficinavirtual.comercio.gob.es (no seguro)"
  20. #221
    26/01/21 12:48
    Hola llevo un par de horas tratando de descargar AFORIX de forma segura y me da el siguiente mensaje : NET::ERR_CERT_DATE_INVALID . Al parecer venció el certificado de seguridad de la página web ayer. Alguien le ha sucedido lo mismo o tiene alguna información?