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Ahorrar costes bancarios
12 de Marzo de 2010
Cuentas corrientes, préstamos hipotecarios o créditos personales son los servicios financieros más comunes de una entidad bancaria. Una información previa sobre sus características y los derechos que amparan al cliente, antes de su contratación, puede suponer un ahorro. Éste no será de gran cuantía, pero sí evitará desembolsos innecesarios e inesperados y permitirá planificar la economía doméstica con antelación. Aunque varían en función del producto bancario que se contrate, se han de reconocer una serie de derechos al usuario desde el momento en que suscribe un contrato con la entidad. Derechos básicos
Antes de contratar un producto, el cliente de una entidad bancaria tiene derecho a recibir información sobre las tarifas de las comisiones, los gastos asociados al mismo y las normas de valoración de la entidad de crédito. Estos datos deben estar registrados en el Banco de España y, por tanto, son de libre acceso a todos los usuarios. Las entidades no podrán exigir importes superiores a los notificados o cobrar por conceptos no registrados en ellas, salvo excepciones previstas por ley. También deben brindar información sobre los tipos de cambio para las operaciones de compraventa de divisas o de billetes extranjeros cuyo importe no supere los 3.000 euros. Estos datos resultan de especial utilidad en caso de que el cliente deba desplazarse al extranjero por cualquier motivo: trabajo, ocio o visitas familiares.
Cuando se ha gestionado un préstamo hipotecario, conviene solicitar un folleto informativo gratuito sobre este tipo de productos, pero también acerca de otras ofertas vinculantes de la entidad: transferencias bancarias al exterior, subrogaciones hipotec Al contratar un producto financiero, se debe entregar al cliente una copia escrita del documento que lo vincula con la entidad, siempre que éste lo estime conveniente y en los casos que marca la normativa. Es el caso de la apertura de una cuenta corriente, la contratación de una tarjeta de crédito o la suscripción de un préstamo, entre otras operaciones. También tienen que entregar al usuario un ejemplar, en su caso, de las reglas sobre las fechas de valoración y las tarifas de las comisiones, así como de los gastos que repercuten en los productos contratados. Los documentos contractuales deberán incluir la siguiente información:
A pesar de esta normativa en defensa de los usuarios bancarios, estos deben tener en cuenta que los bancos y las cajas de ahorro pueden establecer con total libertad las comisiones que cobran por operaciones y servicios, aunque tienen la obligación de informar sobre su coste y notificar cualquier variación. Después de contratarlos
En el momento de suscribir un producto financiero, el usuario bancario adquiere una serie de derechos sobre los mismos. Estos se resumen en tres procedimientos generales:
Vía| Consumer.es Artículos relacionados con "Ahorrar costes bancarios"
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