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TRATAMIENTO DEL IVA EN LOS ALQUILERES

9
20 de Octubre de 2007
La regla general –aunque puede no ser la más frecuente- es que los alquileres están sujetos y no exentos al IVA. Es decir, todo propietario (o usufructuario) que ponga un inmueble en alquiler en principio tiene una serie de obligaciones relacionadas con este impuesto:

Alta censal como empresario Modelo 036, Epígrafe 861 (si alquila inmuebles urbanos).
Emitir factura al inquilino repercutiéndole el IVA.
Presentar cada trimestre (normalmente) el Modelo 300 e ingresar en su caso en el Banco la diferencia entre el IVA deducible soportado de los gastos y el IVA que se le repercute al arrendatario. Si el saldo es negativo, normalmente a compensar.
Presentación del modelo 390 (resumen anual del IVA).

EXENCIÓN DEL IVA.

Cuando lo que se pone en alquiler son inmuebles con destino “exclusivo” a vivienda, hay exención del IVA (no hay que cumplir ningún requisito de los acabados de mentar), tanto para el piso como para sus elementos anejos: garajes, trasteros y muebles alquilados con la vivienda.

Consecuencias de la Exención del IVA para el arrendador:

El IVA de todos los gastos que tenga relacionados con el alquiler no es deducible del IVA, pero sí se considera mayor gasto a efectos del IRPF.

No tiene que repercutir IVA al inquilino.

La exención del IVA conlleva la sujeción al ITP -Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas-, que ha de pagar el inquilino (renta total de todo el contrato x 6 ó 7% según Comunidad Autónoma).

Particularidades:

Destino exclusivo a vivienda: si el inquilino emplea el piso para vivir, pero también para oficina o despacho particular (por ejemplo 50% a cada cosa), no habrá exención del IVA ni siquiera para la parte destinada a vivienda.

Con quién se firma del contrato: aunque se use sólo para vivienda, pero figura en el contrato y en las facturas como arrendataria una sociedad (por ejemplo, la compañía a la que pertenece el que en ella vaya a vivir), no hay exención de IVA.

Servicios adicionales de hostelería: si además del puro alquiler de vivienda, el arrendador “presta” servicios adicionales como lavandería, limpieza, etc., el arrendamiento está sujeto al IVA (7%) .

En definitiva, salvo los alquileres de vivienda “puros” firmados con el inquilino que vaya a vivir, el resto de alquileres están sujetos y NO exentos al IVA.
Zona Hipotecas
Etiquetas: iva · alquiler



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9
Comentarios
1 Anonimo
Anonimo
22 de Octubre de 2007 (11:44)

Hola Alberto.
¿Eres hermano de Xavier Valiño?
Un saludo.
Juan Dosil.
www.bolseamos.com

2 Fiscalista
22 de Octubre de 2007 (18:41)

No lo soy. Quizás seamos parientes, pero no lo conozco.

3 Anonimo
Anonimo
23 de Octubre de 2007 (12:37)

Hola alberto!!!

me llamó la atencion un articulo que publicaste el 25 de septiembre que tenia como titulo: "tributacion de los aqluileres en el IRPF (II)"

pusiste que se podian reducir el 100% si cumple unos requisitos, pusite que sera el arrendatario el que le tenga q pedir los documentos q lo certifiquen. y la pregunta es ¿que documentos tendria q presentarle el inquilino? y en el caso que se negara a darselos ante q tribunales podriamos denunciarles?

muchas gracias

4 Anonimo
Anonimo
28 de Octubre de 2007 (11:04)

Ok, gracias Alberto.
http://www.ultrasonica.info/ esta es la web de Xavier Valiño, también es de Lugo.

5 Anonimo
Anonimo
23 de Enero de 2008 (18:41)

HOLA ALBERTO

6 Anonimo
Anonimo
23 de Enero de 2008 (18:46)

Hola alberto:
ojla y leas esto ya que tengo una gran duda.
Resulta que tengo un "apartamento turistico" es decir un apropiedad que yo cdo a una empresa hostelera que lo explota y por la que recibo un dinero que yo he de facturarles y cuyo iva tendre que declarar.
Digo tendre porque aun no he recibido beneficios aunque si he tenido que pagar IVA por un monton de cosas (valor de la propiedad, notarias, gastos de mantenimeinto, etc).
Me pondran pegas en hacienda cuando me salga un saldo a devolver considerable, podré arrastrar dicha devolucion y compensarla con el iva a ingresar en años venideros????
que epigrafe será el correcto como IAE quizas el 861.1
GRACIASSSSSSSSSSSS

7 Anonimo
Anonimo
07 de Marzo de 2008 (09:05)

Hola alberto,

tengo arrendado un local comercial de 25 m2 y suelo aplicar el iva general del 16%. Teniendo en cuenta que el arrendador se dedica a servicios de lavanderia, debería aplicar el 7%.

8 Anonimo
Anonimo
09 de Agosto de 2008 (14:53)

Hola!resulta que voy alquilar una vivienda y quisiera pedir la ayuda del estado,el casero me tiene que hacer factura o con ingreso bancario y si hay que pagar iva?

9 Anonimo
Anonimo
23 de Marzo de 2009 (20:24)

Buenas tardes Alberto, tengo 10 pisos en alquiler de los cuales uno tiene iva al estar alquilado como oficina, del iva que pago en diferentes facturas, casi todas por reparaciones y obras en los diferentes pisos que porcentaje me puedo deducir del iva de la oficina.
muchas gracias.




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