Hola! Soy autonomo registrado en epigrafe 599 (Tecnico en ventas-comisionista) y trabajo de representante, usando el coche siempre para desplazarme a los lugares de trabajo. Segun me dicen en hacienda, solo puedo desgravarme el 50% de gasoil y reparaciones, pero he visto en el Apendice Normativo del libro del iva 2007, Artículo 95-Apartado Tres-Regla 2ª: Se presumiran afectados al 100%:e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales¿Significa esto que me podria deducir el 100? Estoy hecho un lio Gracias y perdon por el tocho.
En efecto, puedes desgravarte el 100% de las cuotas soportadas de IVA en ese tipo de gastos relacionados con el desplazamiento profesional como agente o representante. Hay una presunción legal "Iuris Tantum" -admite prueba en contrario-, de que los agentes y representantes, como se supone que viajan mucho y el coche es el elemento patrimonial clave para el desempeño de su actividad, tienen el vehículo afectado al 100% a la actividad. Hacienda, puede acreditar menor afectación, y si lo hace, te hará regularizar el exceso deducido. Es decir, que si el destino del coche a la actividad de representante/agente no alcanza el 100%, sino por ejemplo, el 60%, Hacienda estará encantada de que no te desgraves todo el IVA soportado. Sino sólo hasta ese %.
Lo que es imprescindible, es que si estás obligado a llevar contabilidad tengas el Coche registrado y si no estás obligado, que figure en el Libro Registro de Bienes de Inversión. Asimismo, respecto de todos los gastos: autopistas, mantenimiento, reparación, aparcamientos, etc., deberás guardar FACTURA, no mero ticket.