Alberto Valiño

Fiscalidad y finanzas personales.





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Cajón de sastre!!

Aquí puedo poner lo que quiera

Compraventa de vivienda con subrogacion

02 de febrero de 2010
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¿Cómo tributa la compra de un inmueble a una promotora en la que el comprador se subroga en el prestamo hipotecario en su día concedido a la misma? Y si además el banco le pide al comprador que le avalen sus padres o quien sea.. ¿cómo tributa ese afianzamiento?

1.- LA COMPRA DEL INMUEBLE está sujeta a IVA, -porque quien vende es empresario actuando como tal y por tanto, está no sujeta a TPO- y a la cuota gradual de AJD, puesto que se dan todos los requisitos que exige el 31.2 del TRITPAJD primera copia de una escritura, inscribible en el Registro de la Propiedad, de contenido valuable y no sujeta a TPO, OS ni ISD. ¿Qué porcentaje de IVA repercute la promotora al comprador? LEY DEL IVA

a.-) Regla general: el 16% -hasta 30/06/2010- y 18% desde el día 1 de julio de 2010. 90.UNO LIVA.

b.-)  El 7% -8% a partir de 1/07/2010-, para edificios o parte de los mismos que puedan ser usados como viviendas y las plazas de garaje con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente. Leer más Compraventa de vivienda con subrogacion

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Salario para indemnización por despido

31 de enero de 2010
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El percibido en el último mes prorrateado con las pagas extraordinarias. STS de 17 de julio de 1990, tomando como término inicial la fecha de comienzo de la prestación de trabajo y como término final el día anterior al despido, pues este como no trabajado no se remunera.

Quedan fuera las partidas de dietas y viajes que a tenor del art. 26.2 ET no tienen naturaleza salarial.

Fórmula: Salario diario x 3,75 x número de meses trabajados (teniendo en cuenta que aunque se trabaje un día adicional a un mes, ya se computa un nuevo mes).

Ejemplo: Pedro, que entró a trabajar en la empresa Z, el 1 de mayo de 2005 es despedido el 12 de marzo de 2009. Tenía un sueldo anual de 25.000€; Según esta calculadora, Ha trabajado, por tanto, 3 años, 10 meses y 11 días; es decir, como ya dijimos, serían 3 años y 11 meses. Pasando todo a meses, ha trabajado: 47 meses.

Así:

1.- si sabemos el sueldo bruto anual (que tiene que coincidir con la paga del último mes trabajado + parte proporcional de pagas extras -elevado todo al año-), lo dividimos por 365 -o 366 si el año del despido es bisiesto-, para sacar el salario-día; si el sueldo que tenemos es el del último mes, lo dividimos por 30, para sacar el salario diario. Leer más Salario para indemnización por despido

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Descarga calculo de retenciones 2010

30 de enero de 2010
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1.- Lo primero, antes de hacer otra cosa es descargar un programa o lo que quiera que sea, llamado máquina virtural JAVA versión 1.6; par lo cual debes hacer click aquí y luego en "Descarga gratuita de JAVA". Luego te pregunta si deseas ejecutar o guardar el archivo. Yo le doy a ejecutar directamente. A continuación, te pregunta "¿Desea permitir que este programa realice cambios en el equipo? Le digo que , tras lo cual, me dice: "Bienvenido a Java"; pincho en "Instalar". Finalmente, me dice: "Java se ha instalado correctamente". Por tanto, paso a la siguiente fase -que ya será la última-.

2.- Paso dos: Descargamos el Programa de Ayuda para cálculo de Retenciones IRPF 2010, pinchando en Descarga y a continuación -si tenemos WINDOWS- en "CLICK PARA DESCARGAR EXE", pinchamos en "ejecutar", esperamos unos segundos/minutos hasta que aparece la ventanta de "Retenciones 2010", le damos a siguiente; y nos pide que seleccionemos la máquina virtual Java compatible con Java 6; si no la vemos, le damos al botón buscarla, hasta que veamos esta: C:\Program Files (x86)\Java\jre6\bin\java.exe; la seleccionamos y siguiente, siguiente, instalar y TERMINADO... Leer más Descarga calculo de retenciones 2010

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Antigüedad en despido improcedente

29 de enero de 2010
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Calculamos el número de días entre fecha de entrada y fecha final -incluyendo el último día como trabajado-, pinchando en este link.

Y...debemos tener en cuenta, a efectos del DESPIDO IMPROCEDENTE, que según el 56.1a) del ET la indemnización será de 45 días de salario por año trabajado COMPLETO; y los períodos de tiempo que sean inferiores a un año, se prorratearán por meses, hasta un máximo de 42 mensualidades. Eso quiere decir varias cosas:

1.- Que la máxima indemnización a que está obligado a pagar un empresario por despido improcedente es de 42 meses de sueldo -o sea, 3 años y medio de salario-. Lo que sucede cuando el trabajador tiene 28 años de antigüedad.

2.- Que la antigüedad que no alcance el año, o la parte de tiempo que exceda de año/s completo/s, se prorrateará por meses, no por días.

Así lo dice el Tribunal Supremo, en Sentencia de Unificación de Doctrina de fecha 20 de julio de 2009.

El supuesto resuelto en dicha sentencia era el de un trabajador despedido improcedentemente que prestó servicios entre el 29 de enero de 2007 y el 31 de mayo de 2007. Leer más Antigüedad en despido improcedente

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Calendario Fiscal 2010

28 de enero de 2010
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Ampliación y novación de préstamo hipotecario

26 de enero de 2010
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1.- La escritura pública de ampliación de préstamo hipotecario realizada por una entidad financiera, que es sujeto pasivo del IVA, está sujeta a la cuota gradual de la modalidad de AJD, documentos notariales, al cumplirse los requisitos estipulados en el artículo 31.2 del TRLITPAJD: escritura pública, cantidad o cosa valuable económicamente y operación inscribible en el Registro de la propiedad. En cuanto a la base imponible, no estará constituida por la responsabilidad hipotecaria total, sino tan sólo por la añadida en la ampliación, entendiéndose que la base imponible debe fijarse en función del incremento de la responsabilidad hipotecaria, es decir, por el importe del principal ampliado, más los correspondientes intereses pactados y las cantidades que se hayan estipulado para costas y gastos. El tipo que se aplica a la base imponible para determinar la cuota es del 0,5%, o el que tenga fijada la Comunidad Autónoma cuya normativa se aplique. Vgr. Comunidad Valenciana: 1%. Leer más Ampliación y novación de préstamo hipotecario

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Vivienda del portero. Tributación

14 de enero de 2010
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Hechos:

En una comunidad de propietarios se ha acordado vender la vivienda del portero, para lo cual, previamente hay que proceder a:

-Efectuar la declaración de OBRA NUEVA (no siempre)
-Desafectar dicha vivienda de los elementos comunes; es decir, la vivienda del portero, como los ascensores y las escaleras, es un elemento común de todos los propietarios (cada uno con su porcentaje o coeficiente correspondiente), que para que pueda ser vendida debe previamente desafectarse y convertirse en elemento privativo.
- Cambio de los coeficientes de participación de los propietarios sobre locales y edificios comunes; al reducirse los elementos comunes, varían también los % y eso hay que hacerlo en escritura pública ante Notario.

Y una vez hecho todo lo anterior, proceder a la Venta de la vivienda del portero.

¿CÓMO TRIBUTA TODO ESTO?

Punto de partida.- Artículo 4 TRITPAJD, que dice que a una "convención" no se le puede exigir más que el pago de un derecho, pero que cuando en una misma escritura haya varias convenciones sujetas al impuesto por separado, en principio cada una tendrá que tributar. Leer más Vivienda del portero. Tributación

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