El Blog de Alberto Valiño

17 septiembre 2008

"Cuando las barbas de tu vecino veas cortar......"

En estos tiempos que corren, donde los despidos van que vuelan, una buena medida para que no os pongan de patitas en la calle a las mujeres que tenéis hijos de menos de 8 años, si “veis las barbas de vuestro vecino cortar...” es solicitar –por escrito con acuse de recibo -reducción de jornada, aunque sea por el mínimo que marca la ley (1/8) del tiempo, eso sí, a costa de sacrificar la parte proporcional del salario que dejéis de trabajar si la reducción es autorizada por la empresa.


Cuando se produzca el despido de una trabajadora que haya solicitado (aunque no se le haya concedido) o que esté disfrutando de un permiso de lactancia de hijo menor de 9 meses o reducción de jornada para cuidado de hijos menores de 8 años, salvo que el despido resulte PROCEDENTE, es decir, debido a incumplimiento grave y culpable de la trabajadora, QUE PUEDA DEMOSTRARSE por el empresario (vgr. si le pega un cabezazo en la nariz a la Directora de Personal y hay testigos) y la carta de despido esté bien efectuada, el despido será NULO. Así lo dice el artículo 55.b) E.T. y jurisprudencia (menor) de Tribunales Superiores de Justicia.

De manera que, si alguna trabajadora se encuentra en esta situación y la despiden o van a despedir, debe saber, que aunque la empresa reconozca que el despido es improcedente y le plante encima de la mesa una indemnización de 45 días por año más el finiquito (o consigne la indemnización en el Juzgado en 48 horas) ,si quiere, tiene derecho a impugnar la medida y solicitar la califación del despido como nulo, cuyo único efecto posible es el de readmisión y abono de los salarios de tramitación desde el inicio del despido hasta el día en que se le notifique la sentencia dándole la razón.

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01 septiembre 2008

"La última lección"

Randy Pausch fue profesor de la Universidad Carnegie Mellon en USA.

Después de enterarse de un cancer terminal lo invitan a dar una última clase en septiembre 07. Lo esencial de la misma se presenta por él en este video que deja como legado a sus tres hijos.

Pausch falleció en el mes de Julio de 2008.



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28 julio 2008

A vueltas con si los gastos del coche son deducibles....

Hoy no tengo ganas de escribir.
Pero dejo una Sentencia del TSJ de Cataluña, de 18 Septiembre de 2007, que permite a un arquitecto "autónomo" deducirse los gastos del vehículo que utiliza en su profesión. El artículo, que trataba de esta sentencia salió el 3.07.08 en el Expansión. Es MUY INTERESANTE! He llegado hasta ella gracias a alquien que me ha dejado un comentario en el blog. Pero no os emocionéis del todo con la Sentencia. No crea "Jurisprudencia". No es fuente de derecho. Por lo que la Administración Tributaria de donde os encontréis no le hará ningún caso -aunque se puede recurrir-. En cambio, seguirá el criterio que mantiene la DGT (Dirección General de Tributos). Os dejo una muestra, también.
Por si os interesa, también he escrito algo sobre esto aquí.


consulta14.12.06.doc

sentenciaTSJCatal18sbre07.doc

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21 julio 2008

Alquiler de vivienda a entidad para que la ceda a un empleado

Supuesto de hecho: particular que alquila piso/chalet a empresa para que en ella resida un empleado de la misma.

¿Qué tratamiento de IVA e IRPF tiene?
Es decir:
¿Debe repercutir IVA el arrendador a la sociedad arrendataria?
¿Tiene derecho el propietario a Reducción del 50% en el IRPF?

La Dirección General de Tributos (DGT), en consulta vinculante V0274-08, de 8 de Febrero de 2008, dice:

1º Que " el alquiler de una vivienda realizado a una sociedad no está exento de IVA por no tener uso exclusivo para vivienda al ser una persona jurídica la arrendataria, independientemente de que la use la sociedad, la subarriende o la ceda a sus trabajadores como retribución parcial del trabajo". Tributa al tipo impositivo del 16 por ciento.

2º Aunque la Ley del IRPF (35/2006) permite aplicar una reducción del 50 % sobre la parte del rendimiento neto que proceda del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, reducción que será del 100 %cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores al IPRFM, "en el presente caso, con independencia de la posterior utilización dela vivienda por parte del arrendatario, no resulta de aplicación la reducción prevista en el artículo 23.2 - la del 50 ó 100%- al ser este último una persona jurídica"......" lo que determina que se configure, a losexclusivos efectos de este Impuesto -IRPF-, como un arrendamiento distinto del de vivienda".

Sin embargo, determinados Tribunales Superiores de Justicia consideran, si bien sujeto a determinadas condiciones, que el arrendamiento de viviendas a personas jurídicas que los ceden a sus empleados, directivos, o personas similares, está exento de IVA (TSJ de Baleares, Valencia, y Aragón ).

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ Comunidad de Madrid (Sentencias de 19 de noviembre de 2003 y 2 de junio de 2004), ha declarado que "la exención del IVA regulada en el art. 20.1.23.b) de la Ley 37/92 es aplicable cuando en el contrato de arrendamiento aparece designada específicamente la persona física que va a ocupar el piso".

Por tanto, quien haga caso a la DGT no se equivocará. Quien no lo haga, corre el riesgo de que le levanten Acta, aunque al final los tribunales le den la razón -o no-.

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10 julio 2008

CONTABILIDAD DEL LEASING DE UN VEHÍCULO TURISMO

Como anuncié en el post del 7 de Julio, Os dejo un ejemplo de cómo contabilizar el leasing de un turismo con arreglo al Nuevo Plan Contable.
Haced clic aquí: Supuestoleasingturismo.xls


Leasing

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08 julio 2008

IVA COCHE REPRESENTANTE

Hola! Soy autonomo registrado en epigrafe 599 (Tecnico en ventas-comisionista) y trabajo de representante, usando el coche siempre para desplazarme a los lugares de trabajo. Segun me dicen en hacienda, solo puedo desgravarme el 50% de gasoil y reparaciones, pero he visto en el Apendice Normativo del libro del iva 2007, Artículo 95-Apartado Tres-Regla 2ª: Se presumiran afectados al 100%:e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales¿Significa esto que me podria deducir el 100? Estoy hecho un lio Gracias y perdon por el tocho.
En efecto, puedes desgravarte el 100% de las cuotas soportadas de IVA en ese tipo de gastos relacionados con el desplazamiento profesional como agente o representante. Hay una presunción legal "Iuris Tantum" -admite prueba en contrario-, de que los agentes y representantes, como se supone que viajan mucho y el coche es el elemento patrimonial clave para el desempeño de su actividad, tienen el vehículo afectado al 100% a la actividad. Hacienda, puede acreditar menor afectación, y si lo hace, te hará regularizar el exceso deducido. Es decir, que si el destino del coche a la actividad de representante/agente no alcanza el 100%, sino por ejemplo, el 60%, Hacienda estará encantada de que no te desgraves todo el IVA soportado. Sino sólo hasta ese %.
Lo que es imprescindible, es que si estás obligado a llevar contabilidad tengas el Coche registrado y si no estás obligado, que figure en el Libro Registro de Bienes de Inversión. Asimismo, respecto de todos los gastos: autopistas, mantenimiento, reparación, aparcamientos, etc., deberás guardar FACTURA, no mero ticket.

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07 julio 2008

Contabilidad del Leasing con el Nuevo Plan General Contable

El Real Decreto 1514/2007, que aprueba el nuevo Plan General Contable, de aplicación desde 1 de Enero de 2008, modifica la forma de contabilizar el Leasing respecto de la del Plan General Contable de 1990.
Para no hacerlo muy largo, procedo a enunciar los “momentos” que suceden en la vida de un leasing y sus asientos contables correspondientes. El próximo post será un ejemplo concreto referido al Leasing de un Turismo y el siguiente al próximo versará sobre fiscalidad del leasing. O eso espero.

Momentos/Asientos:

1º Firma del Contrato.

Por el debe (por la izquierda):

Cuenta del bien al que el leasing financia. Cuenta 21....si es un activo material y 20…si estamos financiando un inmovilizado inmaterial (más raro).
Ej.: Si es una máquina 213, si es un coche 218, etc.
El importe que hay anotar es el menor entre valor razonable y valor actual de los flujos. Traducido al cristiano: importe estipulado en el contrato. En definitiva, precio del bien.
Si hay gastos directos iniciales: comisión de apertura, corretaje, o gastos de transporte que se repercutan al comprador, incrementan el importe anotado en la cuenta 21/20...de activo.

Por el haber (la derecha):

Cuentas 524 y 174, deuda (excluido IVA e Intereses) que hemos de amortizar dentro de un año natural y más allá del año respectivamente:
524 Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.
174 Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo

572 Bancos, si hemos tenido que hacer frente a gastos iniciales –comisión de apertura, transporte, etc.-.

2º Pago de 1ª Cuota y sucesivas hasta fin de año.

Por el debe:

524 Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo. Por la deuda a corto que amortizamos.
6623 Intereses de deudas con entidades de crédito. Por los intereses que pagamos en esa cuota.
472 Hacienda Pública Iva Soportado. Por el IVA que abonamos en esa cuota.

Por el haber:

410 Acreedores por prestación de servicios. Porque aunque se pague en ese momento, conviene pasar previamente por esta cuenta. Y luego vaciarla del siguiente modo:

410 Acreedores por prestación de servicios a 572 Bancos.




Cada 31 de Diciembre:

3º Amortizamos el activo:

681/0 Amortización Inmovilizado Material/Inmaterial a 281/0 Amortización acumulada inmovilizado material/inmaterial. Según vida útil del activo financiado.

4ºReclasificamos la Deuda: pasamos la deuda a Largo a deuda a Corto.

174 Acreedores por arrendamiento financiero a LP a 524 Acreedores por arrendamiento financiero a CP

Como en el primer asiento, el de firma de contrato en la cuenta 524 metimos toda la deuda (principal) que debía ser amortizada en un año natural, y no siempre –mejor dicho, casi nunca- los contratos se firman el 1 de Enero, ahora hay que vaciar la 174 en la 524 por aquella parte de la deuda que venza durante el año que va a comenzar y que no se hubiera ya registrado en dicha cuenta en el asiento inicial. Es decir, si el contrato se firma el 1 de Junio de 2008, con esa fecha en la cuenta 524 se introduce la parte de deuda que se vaya a amortizar hasta el 31 de Mayo de 2009. Así a 31 de Diciembre de 2008, cuando reclasifiquemos la deuda (del largo al corto plazo), sólo nos quedará registrar en la 524 la deuda que va del 1 de Junio al 31 de Diciembre de 2009, porque la del primer semestre de 2009 ya fue registrada en el asiento de 1 de Junio de 2008.

5º Periodificación de los intereses:

Incorporamos el Interés de la primera cuota del año siguiente a la cuenta 524/527/528.

Asiento:

6623 Intereses de deudas con entidades de crédito a 524 Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo


6º Cuota 1ª tras 31 de Diciembre (a repetir en cada cuota tras 31 de Diciembre):

Por el Debe:

524 Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo
6623 Intereses de deudas con entidades de crédito
(importe=0)
472 Hacienda Pública Iva Soportado

Por el Haber:

410 Acreedores por prestación de servicios

Y vaciamos la 410 en la 572

410 Acreedores por prestación de servicios a 572 Bancos.

7º Al final del contrato. Caben dos posibilidades:

7.1 Que ejercitemos la opción de compra.
Definitivamente queremos quedarnos con el bien. El asiento a realizar es idéntico al del pago de una cuota más.

7.2 Que no ejercitemos la opción de compra.

El bien sale de nuestra contabilidad:

Por el debe:

281/0 Amortización Acumulada del Inmovilizado
524 Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo
6623 Intereses de deudas con entidades de crédito
(si los hay).

Por el haber:

21/20 Activo saliente por el importe que tenía en el asiento inicial.
572 Bancos. Por el importe de los intereses.

Por el debe (normalmente) o por el haber (raro), cuentas 671/670 Pérdida Procedente de Inmovilizado o cuentas 771/770 Beneficio Procedente de Inmovilizado, respectivamente.




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06 julio 2008

ENHORABUENA SIR "NADAL"


Nunca! JAMÁS! Y digo NUNCA! en toda mi vida, he visto, ni seguramente nadie habrá visto JAMÁS, una final de Wimbledon siquiera parecida a la que acabo de ver.

!Qué bárbaros!


Antes del partido, estaba convencido, completamente, de que Rafa Nadal iba a ganar hoy, incluso con facilidad, por la forma en que viene paseándose en todos los torneos, y en particular en la hierba de Londres, y además, porque pensaba que le tenía comida la moral a Roger Federer.

Hoy, he visto que nada más lejos. Que Nadal ha ganado al mejor tenista de la Historia sin haberle en absoluto minado un ápice de su moral o amor propio. En tal caso debería haber acabado con él el tercer set o a lo sumo en el cuarto. La diferencia entre ambos ha sido imperceptible. Ninguno de los dos ha sido peor que el otro. Ninguno tampoco ha sido mejor. Los dos han ganado aunque la gloria se la lleve Rafa. Porque al final, lo que cuenta es ganar.


Lo siento, pero me emocionado hoy tanto o incluso más que viendo la Eurocopa de Futbol, y de verdad que no porque haya dado el partido Cuatro, con su estomagante eslogan de "Podemos". En este caso, el de la final de hoy, yo no puedo, no sé si podéis vosotros, pero yo no puedo. El que sí puede y vaya si puede es Rafa Nadal. Pero, ¿de dónde ha salido este hombre? ¿Qué come? ¿Qué psicólogo tiene? ¿Lee libros de autoayuda?


Estoy convencido que nadie salvo él, probablemente en toda la historia del Tenis, se hubiera recuperado del mazazo que supone que el Dios del Tenis te remonte 2 sets y siga jugando sin despeinarse, con ese look de hombre con hipoteca pagada, que no parece que sude más allá de Lavanda Inglesa. Sir Nadal ha seguido peleando y jugando exactamente al mismo nivel todo el partido. No se ha venido nunca, ni siquiera un poquito abajo. Ni cuando por 4 veces ha comenzado el juego servido por Federer con resultado de 0-30, y acto seguido ha sido puesto en su sitio con un ace y un golpe de derecha "invertida" como decía Conchita Martínez.

Exactamente una semana después he vuelto ser testigo de la historia del deporte español.


Enhorabuena Rafa! Sir Nadal!

Enhorabuena Mr. Federer!


Qué ejemplo de deportistas!


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01 julio 2008

Salario pactado en Neto y.... los 400 Euros

Determinación del Salario Neto:

El salario neto se obtiene tras detraer del sueldo bruto del trabajador la cuota obrera de Seguridad Social (normalmente un 6,35% de su salario mensual versión 12 pagas) y la Retención/Pago a cuenta del IRPF.

Más información: http://www.boe.es/boe/dias/2008/01/28/pdfs/A05048-05061.pdf
Artículos 99 a 101 Ley 35/2006 y 74 a 108 RD 439/2007.

Ej: Sueldo Neto pactado 2008: 1.633,33€mes x 12 pagas.
Salario de Junio (BRUTO) 2.159,07€.
Sueldo de Convenio para esa categoría profesional: 1.800€/mes x 12 pagas.
Deducción SS/mes: 6,35% x 2.159,07= 137,1€
Retención IRPF: *18% x 2.159,07 = 388,63
Nómina de Junio Neta antes de devolución de los 200€ = 1.633,33€.

¿Puede la empresa con base en el pacto "a neto" dejar de abonarle los 200€ de la nómina de Junio?

Aplicando la devolución de los 200€ de Junio su líquido sería de 1833,33€, pero la empresa decide que esos 200€ son para ella, no para el trabajador.

¿Podría hacerlo?
Si hay establecido entre Empresa y Trabajador “pacto a neto”, me tengo que plantear varias cosas:

1ª Ver si ese pacto es expreso (normalmente por escrito) o tácito, fruto de la práctica, pero que nunca se ha redactado. Tengo que analizar qué dice ese pacto y a qué obliga a las partes en caso de subida/bajada de la retención obligatoria según normativa del IRPF.

2º Lo más importante: el salario bruto, del que resulta el neto, tiene unos mínimos “indisponibles” por debajo de los cuales no puede quedar:

Por supuesto…Salario Mínimo Interprofesional
Convenio colectivo de aplicación, según categoría/grupo profesional/nivel retributivo en que esté encuadrado el trabajador.

Si se pacta o resulta retribución BRUTA inferior, el pacto es nulo.

Condición Más beneficiosa: referida al salario. Importe/concepto salarial bruto por encima de convenio que percibe el trabajador como consecuencia de pacto o por decisión unilateral del empresario con las notas de habitualidad, permanencia en el tiempo y voluntariedad (que no sea por un error del/a de Nóminas sino por "deseo del empresario"). La condición más beneficiosa puede quedar sin efecto, porque quede absorbida y compensada (por el pago de un sueldo mayor), o por acuerdo de las partes.

3º Conclusión. En mi opinión, siempre que la empresa cumpla con la obligación de retención y de cotizar conforme a legislación –y si no lo hace es su problema-, y siempre que abone retribución igual o mayor a la prevista en convenio, o a la obtenida vía condición más beneficiosa puede prescindir de “pagar los 400 Euros” al trabajador.

Salario s/categoría de Convenio: 1.800.
Retención IRPF: 17% =306
SS= 6,35%= 114,3
Salario Neto= 1.379,7
Salario Neto + 200 Euros = 1.579,7.

Aun así, sigue estando por encima el neto "pactado" que el sacado del sueldo de convenio.

"Hoy por tí, mañana por mí".

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30 junio 2008

Declaración IRPF fuera de plazo

Hoy, 30 de Junio de 2008 finaliza el plazo de presentación de la Declaración de la Renta 2007, tanto si sale a pagar, como si resulta a devolver.

No obstante, a los más rezagados, que con la euforia de la Eurocopa se han olvidado de presentar a tiempo la autoliquidación IRPF 2007, quiero contarles qué consecuencias puede suponer esa demora.

Hay varios supuestos:

1º SI LA DECLARACIÓN SALE “A PAGAR”:

a) Presentación tarde y espontánea de la declaración. Es decir, fuera de plazo pero antes de que Hacienda me pille:

Si lo hago antes de 3 meses (antes del 30 de Septiembre): Recargo del 5% sbre la cuota a pagar.
Si lo hago antes de 6 meses (del 30 diciembre 2008): Recargo del 10%.
Si lo hago entre 6 y 12 meses (entre el 31.12.08 y el 30 Junio 09), recargo del 15%.
En estos 3 casos, no habrá lugar a Intereses de Demora ni Sanciones.

Si lo hago pasados 12 meses, habrá Recargo del 20% y además *Interés de Demora (desde el día siguiente a los 12 meses hasta que presente autoliquidación con ingreso).

Ejemplo: Presentación espontánea de autoliquidación con cuota a ingresar de 2.000 Euros el 1 de septiembre de 2009. Recargo del 20% sobre 2.000 (400) + Intereses de Demora de 2 meses (23,33). Total: 423,33€.

*El interés de demora en 2008 es del 7%.

b) Si no presento declaración en plazo (1 de Mayo a 30 Junio 2008) o si la presento en plazo pero lo hago con cuota a pagar inferior a la que corresponde, y es HACIENDA la que se da cuenta y me requiere: habrá Interés de Demora sobre el importe no ingresado en plazo y además, SANCIÓN que podrá ser LEVE, GRAVE o MUY GRAVE, básicamene dependiendo de la cantidad y del ánimo fraudulento detectado. Las sanciones irán desde 50% al 150% de la base de la sanción (normalmente la cantidad a ingresar).


2ºSI LA DECLARACIÓN SALE A “DEVOLVER

Si presento tarde porque Hacienda se da cuenta y me requiere: sanción de 200€.
Si presento tarde pero de forma espontánea -antes de que Hacienda me requiera- la sanción es de 100€.

Obviamente, aquí no hay recargo ni Intereses de Demora. Tampoco a nuestro favor.

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29 junio 2008

CAMBIO DE CIF DE LA EMPRESA QUE ME PAGA

Tengo una duda y por casualidad he encontrado su página web,y quisiera saber si ustedes me la podrian aclarar.El tema es el siguiente. Trabajo en una empresa como comercial y soy Representante de comercio por cuenta ajena,este año 2008, mi empresa ha modificado el CIF pasando de una S.A a una S.L.U cambiando solamente la letra del CIF el número es el mismo. ¿Este cambio se considera que es otra empresa y paso a haber tenido dos pagadores distintos,(con lo que eso conlleva de cara a pagar en hacienda),o si por el contrario eso no me afecta en absoluto a la hora de hacer la declaración del proximo año?
PD.en caso de que se considere que he recibido rentas de dos pagadores ¿Que debo de hacer para pagar lo menos posible? Sin otro particular y agradeciendoles de antemano su atención,quedo a la espera de su respuesta.
Un saludo.
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Punto de vista laboral: usted, como trabajador, sigue perteneciendo a la misma empresa sin ningún cambio.
A efectos de retención del IRPF, como la "nueva" ya sabe lo que le ha venido pagando y reteniendo cuando era SA, lo lógico es que tenga en cuenta ambas cosas y le siga reteniendo como si nunca hubiese variado su formato societario. De hecho, salvo por el matiz informático, de que hay 2 CIFs distintos, entiendo que sería obligatorio retener como si no hubiera más que un pagador (que de hecho es así).

Alternativas:

a) La "nueva" se olvida de lo anterior y ahora fija un tipo de retención menor. Consecuencias, seguramente le saldrá a pagar su declaración de IRPF (sin tener en cuenta otros aspectos como deducciones en cuota, y demás).
b) La "nueva" tiene en cuenta lo retenido y pagado. Sería lo más prudente para ella. Ninguna consecuencia, salvo la de que de no haber deducciones ni otras rentas, no habría que pagar nada a Hacienda en la declaración.

Recuerde, que siempre puede usted pedir a su empleadora que le retenga de más. Nunca de menos.

Para pagar menos a Hacienda en el IRPF.

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24 noviembre 2007

4º Encuentro de Rankia


Como tengo un precioso perro, adquirido hace muy poco tiempo y con el que suelo dar pequeños paseos diariamente, he podido comprobar, una vez le libero de la correa y le dejo revolotear a sus anchas, que efectivamente, como afirmaba Enrique Gallego en su magnífica charla, a corto plazo mi perro "Puskas" olisquea lo que le da la gana y se desvía de mi trayectoria cuanto quiere, si bien sin perderme de vista y confluyendo de vez en cuando, y por su puesto a medio/largo plazo al lugar en que yo me hallo. Puesto que soy una gran aficionado a la Valoración de Empresas (en realidad de toda suerte de activos) y devorador de libros harto complicados para mis entendederas, había leído en multidud de ocasiones la frase de Machado tan manida de "Sólo el necio confunde valor y precio", pero nunca que el precio es el perro y el valor el amo, a cuyos brazos (o pies) acaba siempre acudiendo el animal.

Sólo se trata de una especie de fábula -de gran enseñanza-, que junto con la del "mendigo tonto" del que se ríen los viandantes cuando todos los días le dan limosna y le dejan escoger entre una moneda de gran valor y una de pequeño valor optando siempre el "tonto" por la de inferior valor, nos ha obsequiado esta mañana Enrique. El mendigo tonto, por cierto se puede equiparar con el Inversor a largo plazo en carteras diversificadas a la caza de "sólo" el 8% de rentabilidad COMPUESTA -¿dónde hay que firmar?- anual, mientras que los que de él se burlaban, acaso puedan ser equiparados con los legítimos "buscapelotazos". ¿Quién de los dos logrará la independencia financiera?
Enorme pregunta le ha formulado Fernando, de si era partidario de emplear dinero del que se disponga en aumentar el peso en Inversiones (Bolsa) o en cambio, de aprovechar a reducir parte de la Hipoteca. Enrique Gallego, como hice yo, humildemente, hace algún tiempo, recomienda, o eso es lo que he entendido, comprar valores y efectuar Inversión sistemática de activos (lo cual le imploro nos enseñe a hacer en sus próximos posts, con ejemplos para los que no somos muy listos). De todas formas, me pregunto, y dejo ahí la pregunta para quien quiera responder, si...tal y como está la bolsa ahora, y siendo deudor de préstamo hipotecario de gran tamaño, con cuotas mensuales elevadas, si por arte de birli y birloque me encuentro con 60.000 Euritos, ¿no sería lo más eficiente desde el punto de vista de la rentabilidad/riesgo a estos niveles de Bolsa (Ibex 15.ooo y pico, emergentes por las nubes, subprimes, inmobiliarias...) cancelar toda la deuda posible y..... a dormir?

Siento haberme perdido la mitad del encuentro, pero todavía hoy para mí, mi familia es mi mayor activo y tenía compromiso ineludible con ellos.

Muchas Gracias a Rankia, fenomenal encuentro. Mucho nivel!

Un gusto haber conocido en persona a Miguel, Juan Such, Fernando, y a Alfonso Ballesteros.

Espero que se haga realidad lo del Club, al que desde ya me apunto (si queréis).

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04 noviembre 2007

CÓMO PAGAR MENOS IMPUESTO DE PATRIMONO

Si el lector tiene la suerte de disponer de un pequeño patrimonio compuesto por inmuebles, fondos de inversión y acciones, sobre todo de empresas no cotizadas, y quiere saber cómo pagar lo mínimo posible en el Impuesto de Patrimonio. Sin tener detalle de la situación particular de cada uno, diré que hay que tratar de “forzar” la exención del mayor número posible de bienes (o de los más valiosos), y esto se hace tirando de la ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

El artículo que más juego da es el Ocho que declara exentos determinados activos ligados a la actividad empresarial, bien sea en calidad de empresario individual, bien en calidad de titular de participaciones (acciones) en entidades que realicen –de verdad- una actividad. Por ejemplo, si posee varios inmuebles a los que les está sacando rendimiento, podría “afectarlos” a una actividad económica para que queden exentos. Esto puede hacerse por la vía del artículo 27.2 de la Ley 35/2006 del IRPF, esto es, disponiendo de “caseta” y “perro”.

Luego, puede elegir, según le convenga, incorporarlos a una sociedad mercantil (Sociedad Limitada, normalmente) y que resulten exentas las participaciones en vez de los inmuebles si se dan determinados requisitos (titular del 5% de la sociedad de forma individual o del 20% conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos o cuñados; que el declarante o algún pariente de los citados sea directivo de la sociedad cuyos ingresos representen más del 50% de la suma de Rendimientos del Trabajo y Actividades Económicas ). De los fondos de inversión y de las acciones cotizadas no es posible lograr exención en el Impuesto del Patrimonio, ni si quiera incorporándolos a la sociedad, pues no es fácil ser titular del 5%, quizás Amancio Ortega...Otro bien exento de este impuesto es la Vivienda Habitual, hasta importe de 150.253,03 € por cada declarante del Impuesto.

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Fiscalidad en los divorcios

Al lector separado o en vías de separación, divorcio o nulidad, quizás le interese conocer, qué tratamiento fiscal tienen en el IRPF las pensiones por alimentos y compensatorias.

La pensión por alimentos es para costear los gastos de los hijos tales como alimentación, vestuario, y educación, hasta que sean mayorcitos.

La pensión compensatoria es para evitar el perjuicio o desequilibrio económico que se produce en uno de los cónyuges tras la separación o divorcio.

Tratamiento fiscal de una y otra:

Pensión por alimentos a favor de los hijos.
Para los receptores de la pensión alimenticia:
Están exentas para los hijos las anualidades por alimentos cuando se perciban en virtud de decisión judicial. No deben, por tanto, declararse estos importes en la declaración de los hijos, ni en la declaración conjunta del cónyuge que se queda con el hijo y el propio hijo.

Para el pagador de la pensión alimenticia:
No tiene la consideración de gasto deducible, ni le minora la base imponible del IRPF. Simplemente se le permite aplicar un tipo de gravamen más bajo por esa cuantía. Si el importe de esta pensión es inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado a estas dos partidas, lo que puede suponer un ahorro fiscal, especialmente a quienes tengan rentas altas.

Pensión compensatoria (y de alimentos para el cónyuge).

Si hay resolución judicial
que la establezca o bendiga la acordada en Convenio Regulador, el pagador de la pensión se la reduce de la Base Imponible del IRPF (como si no hubiese ganado esa cantidad) y quien la percibe tributa por esta pensión en concepto de Rendimiento de Trabajo Personal.
Si la pensión se ha estipulado en Convenio Regulador y no ha sido ratificada por un juez, no reduce la base imponible del pagador ni será Renta del Trabajo para quien la percibe (no va a ser tan tonto/a de declararlo).
Si en el Convenio o sentencia de divorcio no se distingue qué parte de la pensión es para alimentos de los hijos y qué parte es pensión compensatoria del cónyuge, se puede hacer como si el reparto fuera a partes iguales para ambos conceptos.

Será sólo quien se quede con los hijos quien pueda realizar declaración conjunta con ellos. Si los hijos conviven alternativamente con ambos cónyuges (custodia compartida) no cabe declaración conjunta para ningún ex-cónyuge.

Todo un detalle de la nueva ley del IRPF, es que el contribuyente desposeído de su casa podrá seguir aplicándose la deducción del 15% de su aportación a la Hipoteca por la que fuera su vivienda habitual y continúe siéndolo para los hijos y el progenitor en cuya compañía queden. Es decir, ahora se le castiga un poco menos. Hasta la reforma, además de pagar las pensiones (alimentos, compensatoria), tenerse que alquilar o comprar otra casa, y continuar pagando la hipoteca de la anterior, no tenía derecho a deducirse en la cuota por lo aportado a su ex vivienda habitual, ni tampoco a la nueva.

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COCHE DE EMPRESA: TRATAMIENTO FISCAL

Si una sociedad Limitada o Anónima adquiere un vehículo o lo afecta a su actividad bajo la fórmula de leasing o renting, y éste es utilizado por el socio o un trabajador tanto para la actividad como en sus ratos libres, en el Impuesto de Sociedades, a diferencia de lo que sucedía en el IRPF, sí se permite la afectación parcial a la actividad y, por tanto la deducción de un porcentaje de los gastos relacionados con el vehículo: amortizaciones, gastos financieros, reparaciones, seguros, gasolina, aparcamiento, peajes, etc.

Será la sociedad la que determine el porcentaje de afectación: 50%, cuatro o cinco séptimas partes, es lo habitual.

Teniendo en cuenta que el IVA también para sociedades se aplica como presunción la deducción del 50% de las cuotas soportadas, parece razonable y cómodo aplicar un 50% de afectación para el Impuesto de Sociedades.

Pero si el vehículo está afecto a la actividad en un 50%, lógicamente estará no afecto en el otro 50%, lo que significa que en esa mitad del tiempo se empleará para uso y disfrute del socio o trabajador de la compañía y por tanto, que habrá de declararse en el IRPF como retribución en especie de quien lo utilice privadamente.

La determinación del salario en especie se hace del siguiente modo: se multiplica el porcentaje de utilización para fines particulares (por ejemplo 50%) por el 20% del coste de adquisición del vehículo -si es comprado por la sociedad- que incluye IVA al 100%, impuesto de matriculación, derechos arancelarios si los hay, etc.; o por el 20% del valor de mercado del vehículo más tributos como si fuese nuevo (en los casos de leasing y renting). Este salario en especie también formará parte de la base de cotización a la Seguridad Social, que supondrá lógicamente para la compañía un mayor gasto por este concepto (en torno al 30% del salario en especie).

Es también posible en el Impuesto de Sociedades la afectación total, si se demuestra que el vehículo sólo se emplea en la actividad y duerme en el parking de la empresa. En este supuesto, obviamente la retribución en especie no existe.

En cuanto al IVA sigue exactamente la misma suerte que cuando el empresario era individual: presunción de afectación al 50%, sobre la que cabe prueba en contrario.

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