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Webinar: ¿Todavía no has hecho el IRPF 2012?

Ayer se celebró el webinar de Ciro Consulting, organizado por Rankia, donde pudimos conocer las novedades más significativas para el IRPF 2012, así como las novedades para el próximo ejercicio 2013. También, se explicaron las nuevas exenciones y deducciones introducidas por los últimos cambios normativos. 

A continuación os dejamos las principales ideas que se comentaron así como la grabación del webinar para los que no pudistéis asistir.

 

Exenciones en el IRPF:

Ley 3/2012 de Reforma Laboral

1. Nuevas condiciones para acceder a la exención. Despido improcedente:

  • A partir de la entrada en vigor de la Ley (07-07-2012), para que la dio indemnización por despido improcedente esté exenta será necesario volver al acto de conciliación.
  • Hasta dicha fecha: se mantiene el acceso a la exención siempre que se reconozca la improcedencia del despido por el empresario.

2. Nuevo importe exento. Despido improcedente:
Nuevos contratos contratos: nueva redacción redacción art. 56 ET (33 días /año; max. 24 mensualidades)

Contratos anteriores:

  • 45 días/ año por el tiempo de prestación de servicios anterior a la entrada en vigor.
  • 33 días/año por el tiempo de prestación de servicios posterior a la entrada en vigor.
  • Máximo 720 días de salario, salvo que el cálculo de la indemnización por el periodo anterior resultase un número de días superior.
  • En ningún caso puede ser superior a 42 mensualidades.

 

Ganancias y pérdidas patrimoniales en la Declaración de la Renta 2012:

Ley 16/2012 por la que se adoptan diversas medidas tributarias

  • Modificación del cómputo de las pérdidas del juego: no se computarán pérdidas del juego obtenidas en el periodo impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período
  • En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición trigésima tercera de la LIRPF (loterías y apuestas organizadas organizadas por LAE, CCAA, Cruz Roja Española Española, ONCE y Organismos equivalentes de la UE).

 

Novedades en el IRPF:

Ley 16/2012 por la que se adoptan diversas medidas tributarias

Supresión de la exención de los premios de loterías y creación del gravamen especial:

  • Ámbito de aplicación: los premios de loterías y apuestas organizadas por LAE, CCAA, Cruz Roja Española Española, ONCE y Organismos equivalentes de la UE. Se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados.

Modificación de la regla de valoración de la retribución en especie consistente en la utilización de vivienda:

  • Si la vivienda es propiedad de pagador: se mantiene la misma regla de valoración (10 o 5% del valor catastral).
  • Si la vivienda no es propiedad del pagador: se valorará por el coste para el pagador. La valoración resultante no podrá ser inferior a la que se derive de la regla anterior.

Nuevo límite a la reducción del 40% en los supuestos de extinción de la relación laboral. A partir de 01-01-2013 la cuantía máxima susceptible de la reducción del 40% es:

  • Si la cuantía cuantía totales totales igual a 700.000 €: no hay limitación.
  • Si la cuantía está comprendida entre 700.001 € y 1.000.000 €: Nuevo límite = al importe importe que resulte resulte de minorar minorar 300.000 € a la diferencia entre el rendimiento y 700.000 €
  • Si la cuantía es igual o superior a 1 000 000 € no se aplica reducción.

Ley 7/2012 de medidas prevención fraude fiscal

  • Nuevo supuesto de exclusión para los contribuyentes en módulos:

Cuando el volumen conjunto de rendimientos íntegros para las actividades de Transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y de Servicios de mudanzas (epígrafe (epígrafe 757) supere los 300.000 € en el año anterior.

Que el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes al conjunto de las actividades enumeradas en el artículo 95.6 del Reglamento del Impuesto a las que puede resultar de aplicación el tipo de retención del 1% (excluidas las actividades señaladas anteriormente, epígrafes 722 y 757) que proceda de personas o entidades retenedoras supere cualquiera las cantidades siguientes:

  • 50.000 euros anuales, siempre que además represente represente más del 50 % del volumen volumen total de rendimientos íntegros correspondiente a las citadas actividades.
  • 225.000 euros anuales anuales.

El volumen de rendimientos íntegros que deberá tenerse en cuenta es el correspondiente al año 2012.

Real Decreto Ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor

Reducción del 20% en los rendimientos netos que se obtengan durante los 2 primeros ejercicios en que los resultados sean positivos. Requisitos:

  • Iniciar una actividad económica a partir de 1 de enero de 2013, siempre siempre que no se hubiera hubiera ejercido ejercido otra en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad (no se tienen en cuenta actividades por las que se haya cesado sin obtener nunca rendimientos netos positivos).
  • Determinar el rendimiento neto de la actividad con arreglo al método de estimación directa.

Límites de la reducción:

  • Se aplica solamente solamente sobre 100.000 € anuales anuales.
  • No se aplica en el ejercicio en el que más del 50% de los ingresos proceden de persona o entidad con la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior al inicio de la actividad.

Ley 16/2012 por la que se adoptan diversas medidas tributarias

Modificación de la tributación de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido un año o menos en el patrimonio del contribuyente:

  • Las ganancias patrimoniales generadas en menos de un año se integraran en la base general.
  • Las pérdidas patrimoniales generadas en menos de un año se compensaran con los saldos positivos positivos de la base general, con el límite del 10% de estos.

Régimen transitorio de compensación de pérdidas:

  • Las pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores pendientes de compensar, se compensarán con las ganancias patrimoniales que integran la base del ahorro.
  • Las pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores pendientes de compensar, y que no procedan de transmisiones, se compensarán con los saldos positivos de la base general, con el límite de 25% de dicho saldo.

Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual: Se crea un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que adquirieron la vivienda con anterioridad anterioridad al 01-01-2013, y ya hubieran hubieran empezado empezado a practicar la deducción.

Ley 3/2012 de reforma laboral

Se aprueba una nueva deducción de la cuota integra de 3.000 €. Requisitos:

  • Contratar a su primer trabajador.
  • Con un contrato contrato de trabajo trabajo a tiempo indefinido indefinido de apoyo a los emprendedores, definido en el art. 4 de la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.
  • Menor de 30 años.

Se aplicará en la cuota integra del periodo impositivo correspondiente a la finalización del periodo de prueba de un año exigido en el correspondiente tipo de contrato.

Se aprueba otra nueva deducción. Requisitos:

  • El trabajador contratado debe estar desempleado y beneficiario de una prestación contributiva por desempleo.
  • Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores
  • Plantilla inferior a 50 trabajadores trabajadores.
  • En los doce meses siguientes se produzca incremento de plantilla.

Importe de la deducción:

  • Podrán deducir de la cuota integra el 50% del menor de los siguientes importes: el importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación o el importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

Se aplicará en la cuota integra del periodo impositivo correspondiente a la finalización del periodo de prueba de un año exigido en el correspondiente tipo de contrato.

A continuación podéis acceder a la grabación del webinar "¿Todavía no has hecho el IRPF 2012?" y escuchar todos los temas que se trataron:

webinar fiscalidad

 

Todo sobre el Modelo 720: 3 de julio a las 19:00 horas

Recordaros que la próxima semana CIRO Consulting nos explicará qué es el nuevo Modelo 720 y cómo actúa en nuestro marco legal. El webinar será el miércoles 3 de julio a las 19:00 horas.

 

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