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Día clave para el Sistema FINANCIERO : ¿ Se aprobará la tasa TOBIN ?

TASATOBIN

Hoy será el día en que se presente la propuesta final sobre la tasa tobin, una tasa a las transacciones financieras que se aplicará en Italia, Portugal, Grecia, Eslovenia, Austria, Bélgica, Estonia, Eslovaquia, Francia, Alemania y España, la cual podría recaudar entre 30.000 y 35.000 millones de euros al año, según los datos proporcionados por Bruselas.

La tasa gravará con un 0,1% a todas las transacciones financieras que sean ejecutadas por una institución financiera basada en uno de los once paises participantes o que actue en representación de un cliente basado en estos estados.

La tasa pretende frenar la especulación y hacer partícipe al sistema financiero en los costes de la crisis.

El veto de Reino Unido ha impedido un acuerdo a los 27 paises, lo que ha proporcionado que finalmente la adopten sólo once de los veintisiete paises miembros.

¿Por qué se opone Reino Unido a la implantación de dicha tasa?

Simplemente porque son muchos los que defienden la no implantación de la tasa a causa de la posible pérdida de competitividad del sistema financiero de dichos paises que radica por el descenso del volúmen de negociación a causa de la  deslocalización de  la inversión hacia países que no apliquen dicha tasa tobin.

 

Un claro ejemplo es el Sueco, donde se implantó la tasa tobin en el año 1983, lo que provocó un grave descenso del volúmen de negociación a causa de la deslocalización de la inversión a otros paises afectando al crecimiento económico y la financiación de la economía.

 

Si usted tiene que operar desde España o algún otro pais en el que se aplique la tasa  y no desea asumir el coste adicional que supone dicha medida, tiene una opción muy ventajosa, utilicen un derivado financiero denominado CFD (contratos por diferencia), con dicho derivado no asumirá el coste de la tasa tobin.

Los CFD son productos financieros derivados que permiten el apalancamiento, osea, usted puede invertir una cantidad mayor de la que posee depositando un porcentaje de dicha inversión que suele ser un 10-20% en concepto de garantia y con el que puede operar acciones, divisas, indices, materias primas, tanto si desea comprar con la intención de que el precio suba (largos), o vender con intención de que el precio baje (corto).

 

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Jose Antonio Soler

Departamento Fiscal

CIRO Consulting

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