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Blog Diario de un abogado financiero
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Gestionando el fracaso de un negocio (I). El concurso voluntario de acreedores.

Una de las cuestiones más importantes en el momento de embarcarse en cualquier tipo de empresa, es saber gestionar el eventual fracaso de aquella.


Seamos serios, quien tiene un negocio, busca ganar dinero, por ende ante la eventual evolución negativa de su empresa debe saber tomar las decisiones necesarias para intentar evitar una situación de insolvencia, y en caso que esta llegase, gestionarla correctamente para evitar en la medida de lo posible los efectos negativos que de aquella se pudieren derivar.

 

Conozco el caso de muchísimos empresarios, otrora existosos, que ante una evolución negativa del mercado, lejos de cortar por lo sano, contraen un gran número de créditos o deudas, con la esperanza de poder reflotar a medio plazo la empresa. No obstante lo anterior, en la mayoría de los casos, este tipo de “soluciones” suele empeorar la situación pues si un negocio no funciona, suele ser por algo y si ese “algo” hacía deficitario el negocio, mucho tiene que cambiar las cosas para que no lo siga siendo.

 

Dentro de estas medidas, debe valorarse la situación de cada empresa, pues dependerá en gran medida de quienes sean sus acreedores, si tiene o no trabajadores, el número de vencimientos, etcétera.

 

En los siguientes post, voy a tratar sobre cada una de estas situaciones (expediente de regulación de empleo, despidos colectivos, despidos objetivos...) y de las soluciones que deben darse, comenzando esta serie con el concurso voluntario de acreedores.

 

No quiero realizar un tratado sobre el concurso, empero, si quiero dar unas breves pinceladas sobre lo que significa en la práctica y la conveniencia de solicitarlo.

 

A este respecto, debe destacarse que tras las reformas operadas en el Código Penal, por la Ley Orgánica 1/2015, se han tipificado como delito, en especial en el artículo 259 CP, un gran número de acciones que con anterioridad, sólo podían dar lugar a la declaración como culpable del concurso.

 

Así las cosas, debe destacarse que los artículos 5 y siguientes de la Ley Concursal, obligan a solicitar el concurso cuando el deudor tenga conocimiento de su situación, actual o inminente, de insolvencia, esto es, cuando prevea que no podrá hacer frente con regularidad a sus obligaciones.


El incumplimiento de esta obligación, conlleva para el administrador social un gran número de consecuencias, entre las que destaca la eventual extensión de responsabilidad por los créditos que la Seguridad Social o la Hacienda Pública ostenten contra su mercantil, la posibilidad de ejercicio, singular, por parte de los acreedores, de una acción de exigencia de responsabilidad a este  y en caso que el concurso finalmente se declarara (bien de forma voluntaria, bien a instancias de otros acreedores), que sea declarado culpable.

 

Bajo esta óptica, resulta completamente aconsejable que el administrador de cualquier mercantil, ante una situación adversa, valore la posibilidad de solicitar el concurso y en su caso, inste aquel.

 

Puede que la situación en un principio puede parecer temporal, empero, un buen empresario debe siempre “coger el toro por los cuernos” y realizar correctamente las gestiones necesarias para llevar a buen puerto su negocio.

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