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Guía Práctica de como Afrontar un Procedimiento Judicial contra una Entidad Financiera. Participaciones Preferentes.
02 de Febrero de 2012
Dadas las innumerables preguntas que han provocado mis post anteriores, a fin de intentar ayudar a mis lectores, voy a intentar esbozar desde un punto de vista práctico la situación en la que estos se encuentran, a fin de que puedan valorar la situación convenientemente:
En primer lugar, conviene destacar que al contrario que los SWAPS, donde como mucho la entidad financiera podía girar unas liquidaciones complementarias (que se podía pagar o no) aquí es esta la que tiene a disposición el dinero (en muchos casos el ahorro de gran parte de su vida).
FACTOR PRÁCTICO.
En segundo lugar, que por mor de la situación económica, la necesidad de liquidez puede llegar a ser acuciante, máxime cuando por efecto de lo anterior, la posibilidad de obtener dinero puede incluso desvanecerse por momentos. Leer más Participaciones Preferentes, Estructurados y demás productos bancarios (IV)
14 de Enero de 2012
Después de haber desbrozado durante un gran número entradas, los problemas que a mi juicio puede plantearse a la hora de estimarse las demandas relativas a la nulidad de adquisiciones de participaciones preferentes, en este post analizaremos las sentencias estimatorias de las demandas de nulidad o de reclamación de responsabilidad civil, merced de la suscripción de participaciones preferentes, bonos o estructurados, instadas por los clientes de las entidades financieras, recaídas en los últimos meses en las Audiencias Provinciales.
Siempre, he defendido que esta problemática es muy casuística y no se pueden extrapolar las conclusiones de un caso al otro, pues según se observará, por lo general, cuando se estiman las demandas, la entidad bien no encuentra el contrato o parte del mismo (SIC), bien no se firmaron algunos anexos o bien existía un contrato de asesoramiento financiero “profesional”, que fue incumplido por las entidades demandadas, extremo que insisto no suelen concurrir en las contrataciones “de sucursal” (lugar en el que la mayoría de mis lectores adquirieron las Preferentes), en donde, de ordinario, el bancario se limita a “aconsejar” a sus clientes la contratación de determinados productos. Leer más Participaciones Preferentes, Estructurados y demás productos bancarios (III)
13 de Enero de 2012
Como continuación de los post que estoy realizando a propósito de la posibilidad de instar ante los Tribunales la nulidad de los contratos de adquisición de Participaciones Preferentes, con el fin de dar una respuesta técnica a los comentarios que en varios foros de Rankia se vienen haciendo, en los que quizá con un bien intencionado optimismo, se plantean estas cuestiones con poca objetividad, voy a hacer una pequeña reseña del asunto, basándome en la doctrina más reciente de las Audiencias Provinciales a propósito de la comercialización de varios bonos o partipaciones preferentes de Lehman o Landinski (algunos casos se ganaron, otros se perdieron), si bien conviene destacar que en estos supuestos (sobre todo en los casos que tales demandas se estimaron) los acotores, normalmente clientes de “banca privada”, solían abonar una cantidad determinada a sus “asesores” a fin que “gestionaran” su cartera, extremo que NO suele pasar con las Participaciones Preferentes, vendidas por la “CAJA A DE VILLARRIBA” donde todo lo más, son las explicaciones de “Manolo el de la ventilla” (extremo que también trataremos). Leer más Participaciones Preferentes, Estructurados y demás productos bancarios (II)
08 de Enero de 2012
Dado el número de consultas que me han realizado a propósito del post anterior, quisiera aclarar varias cuestiones, en primer lugar este blog exclusivamente tiene como finalidad exponer mi punto de vista sobre determinados temas relaciones con el mundo financiero, debatiendo el mismo con los usuarios de rankia.
Acotado lo anterior, tengo que destacar que mi única intención con el post anterior era llamar a la prudencia y evitar que mucha gente, probablemente desesperada, se lleve a equívocos al pensar que asociándose a la “Asociación de Consumidores de X”, que patrocina sus servicios jurídicos bajo títulos rimbombantes, podrían ver estimadas sus pretensiones, cuando lo cierto es que el tema dista de ser claro, estando, la cosa, “a mitades” (nadie se acuerda que aunque se estimó en primera instancia, finalmente, la demanda de las cláusulas suelo se desestimó...) Leer más Participaciones Preferentes, Estructurados y demás productos bancarios
03 de Enero de 2012
Después de que varios rankianos me pidieran que confeccionara una entrada sobre las participaciones preferentes, al hilo del magistral post efectuado por consumerista (aunque no comparto muchas de sus afirmaciones, no por no estar cargadas de razón, que lo están, sino por las consideraciones que luego diré) y estos comentarios del foro de rankia, aprovechando mi periodo de asueto navideño, confecciono este artículo. Antes de empezar con el mismo, conviene destacar que entiendo que es propio de la profesión de Abogado el obrar con independencia, y siguiendo tu criterio, por más que este pueda conllevar no instar un determinada acción, aunque sea en contra de la intención del cliente, dado que en el Derecho, casi todo es interpretable.
Aunque tras las reformas operadas por la Ley 37/2011 esta situación se ha atemperado, pues en teoría todas las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en segunda instancia tienen acceso al recurso de casación, lo que antes no ocurría, no podemos olvidar que en España existen cincuenta Audiencias Provinciales, más las secciones desplazas de las Audiencias de Pontevedra (en Vigo), de Coruña (en Santiago de Compostela), de Asturias (en Gijón), de Alicante (en Elche), de Murcia (en Cartagena), de Cádiz (en Jérez de la Frontera y Ceuta) y de Málaga (en Melilla) y que cada una puede tener su criterio sobre una materia determinada. Leer más Cetelem y sus métodos de cobro.
29 de Diciembre de 2011
En primer lugar, quiero disculparme por el periodo que llevaba sin escribir, es muy difícil exponer una temática que guarde relación con el blog y que sea interesante para todos.
Hoy voy a hablar de Banco Cetelem y sus famosos “métodos de cobro”, procedimientos que empleó con un cliente mio, al que además, el Juzgado finalmente absolvió de pagar la cantidad reclamada, condenándoles en costas (que por cierto, más medio año después del dictado de una sentencia íntegramente desestimatoria de sus pretensiones que no recurrieron, todavía no han pagado, adeudando casi mil euros por tal concepto).
El asunto no dejaría de ser anecdótico, sino fuera por la gratuidad con la que se permiten vejar a la gente, causándoles unos perjuicios importantes.
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Las cuotas participativas de la Caja de Ahorros del Mediterráneo. Breves reflexiones sobre su comercialización.
27 de Agosto de 2011
Esta semana, viene dándose cuenta en distintos periódicos la situación en la que se han visto inmersos los clientes de la CAM que compraron sus cuotas participativas, pues el precio de estas se ha desplomado, hasta el punto de valer menos de un euro.
Quizá por la desesperación, me consta que no son pocos los clientes de esta entidad que están buscando consejo sobre que hacer para recuperar su dinero, habida cuenta de que muchos de ellos (en su mayoría trabajadores de la entidad) han llegado a pedir créditos para adquirirlas, probablemente presionados por el cumplimiento de objetivos
Sentado lo anterior, ha de destacarse que no es la primera vez que este tipo de cuestiones son enjuiciadas por los Tribunales (recuérdese el caso Banesto), debiéndose señalar que por regla general, quien adquiere valores en bolsa asume un riesgo de pérdida o de ganancia, riesgo conocido por todos, sin que la variación de valor que hayan podido experimentar las acciones adquiridas, pueda influir en modo alguno en la validez del contrato celebrado para su adquisición” (SAP de Madrid (Sección 20ª) de 22 de marzo de 1999), “siendo inimaginable que desconociese los riesgos que entrañaba el móvil o fin de adquisición (adquisición de acciones ) que determinó la suscripción de la póliza de crédito, por cierto con un interés notoriamente moderado para la época en que se concertó, entre cuyas especiales características destaca el ser un negocio eminentemente especulativo y, sujeto, por ello, a previsibles fluctuaciones, tanto al alza como a la baja, sin que en el primer caso más favorable pudiera tampoco esgrimir vicio alguno el transmitente o el financiador, ni tampoco que se dejase influir por insinuaciones o imaginaciones que se dicen dolosas, hasta el punto de convertirse en elemento determinante de su voluntad” (SS. AP. Madrid, Sec. 13ª 29 de enero y 30 de marzo de 1999; Sec. 13ª; y, 30 de septiembre de 1998, Sec. 19ª); debiendo traerse aquí igualmente el argumento de la STS de 2 de noviembre de 2001, cuando asevera que: Leer más El fin recaudatorio de las multas. Un atraco a los ciudadanos.
18 de Agosto de 2011
En primer lugar quiero aclarar que este post se refiere a los Ayuntamientos del área metropolitana de Valencia, si bien es algo habitual en todas las Administraciones de España que tramitan temas relacionados con sanciones de tráfico.
Desde hará cosa de varios años, vengo comprobando la situación de completa indefensión en la que se encuentra el ciudadano en este tipo de procedimientos, pues la mera formulación de una denuncia, se tenga razón o no, acaba, de ordinario, con una multa que suele rondar, de media, entre los 100 y 400 euros.
Antes de empezar, debe destacarse que la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, exige, por regla general, para interponer recursos contencioso-administrativos ante el Juzgado, la intervención preceptiva de Abogado, por lo que normalmente este tipo de resoluciones no suelen ser recurridas, pues entre pagar una sanción de 100 euros o sufragar los honorarios de un Abogado, se opta por la primera opción. Leer más El Intrusismo, una lacra social.
17 de Julio de 2011
Pensando en que temática iba a tratar esta semana en mi blog, leo con asombro en el foro de Rankia unas intervenciones, en las que una persona, en su presunta cualidad de letrado, oferta sus servicios, todo ello a pesar de no figurar en el Censo de Abogados de España.
Descubierta que fue tan anómala situación, el implicado se defendió con todo tipo de excusas peregrinas, alegando ser un Catedrático de Derecho Mercantil (aunque, este humilde leguleyo, tiene que reconocer que ignoraba completamente la existencia de tal eminencia) si bien después de que otro interviniente constatara que en la publicidad de sus servicios, se inventaba las sentencias, atribuyéndose su presunta participación en Juicios en los que Jamás había intervenido. se constató que el fax que esta persona facilitaba como el de su despacho, era el de una Copistería de Madrid y su teléfono móvil, el de una empresa de limpieza. Leer más El Síndrome de Estocolmo de los clientes de los Chiringuitos Financieros.
08 de Julio de 2011
Hace unos días, leía con asombro en el foro de Rankia, ciertos comentarios respecto de los “supuestos” estafados de S-trade.
Como se ve, a pesar que tal empresa (esto es trasladable a cualquier chiringuito) ha desaparecido del mapa, no da respuesta del paradero del dinero y ni siquiera coge el teléfono a sus clientes, se transmiten de forma anónima unos mensajes de tranquilidad, cuando la común experiencia, dice que lo lógico es que cualquier persona, como poco, se preocupe.
Curiosamente esto mismo pasó con los "inversores" de Lucra-Lucra y Es-Dinero. y de momento, los responsables de estas entidades, se encuentran en prisión provisional...
Además, en la misma, se tergiversa de forma flagrante la realidad, pues en la vía civil, como bien se señala, en estos casos es inútil, habida cuenta de que la empresa no tiene bienes para responder de sus obligaciones (motivos por los que nadie aconsejaría interponer una demanda civil), extremo que hace aconsejable, para con estos casos, acudir a la vía penal, toda vez que nada impide a sus clientes promover la acción punitiva contra los responsables del chiringuito. Leer más |