Después de haber presentado la Denuncia contra el Director de la Agencia Tributaria, esta fue trasladada al Juzgado de Instrucción número 5 de Vigo.
Este Juzgado abrió diligencias previas, como era su obligación, y solicitó información al Tribunal Económico Administrativo de Galicia y al Defensor del Pueblo.
El TEAR le contestó indicando que la reclamación se encontraba en trámite, por el procedimiento general, pendiente de resolución, si bien con posterioridad le remitió la resolución dictada rechazando la Reclamación por extemporaneidad, sin entrar en el fondo del asunto.
El Defensor del Pueblo le contestó indicando que el expediente se encontraba en trámite, remitiendo copia compulsada del escrito del Director de la AEAT objeto de la denuncia.
El Juez decretó con fecha 11/3/2015 el sobreseimiento provisional de la causa, indicando que no aparece justificada la perpetuación del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, sin más comentarios ni motivaciones.
Contra el mismo se presentó el correspondiente Recurso de Reforma y apelación, dentro del plazo, el día 1/4/2015, invocando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por falta de motivación, ya que el extenso contenido del escrito de la denuncia relataba seis falsedades documentales aportando 19 documentos justificativos de las mismas, y estas se referían a un escrito de contestación del Director de la AEAT al Defensor del Pueblo. (No se trata de un mero escrito de un administrativo).
Después de preguntar en dos ocasiones sobre la tramitación del tema, el Juzgado me ha indicado que se había remitido a la Fiscalía para su informe.
La Fiscalía de Vigo lo ha recibido el 14/4/15, y a día 4/5/15 aún se encontraba en manos del Fiscal para su estudio.
Mientras tanto, el Defensor del Pueblo con fecha 22/1/15 me había manifestado que solicitó nueva información a la Agencia Tributaria quedando en remitirme su contestación.
Con fecha 15/4/15 me he dirigido nuevamente al Defensor del Pueblo solicitando información sobre el estado del expediente, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta, lo cual me hace pensar que la AEAT pretende eludir el tema y no dar contestación alguna, como ya ha intentado hacer anteriormente, dando motivo a que el Defensor del Pueblo les requiriera contestación urgente.
Tengo pendiente de presentar Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución del TEAR, por la prescripción previa a la extemporaneidad. (Extemporaneidad que ha sido un lapsus inoportuno).
Por otra parte, me ha tenido que contestar el Presidente del Consejo para la Defensa del Contribuyente, después de un año y cinco meses, pidiendo disculpas por el retraso (es obvio que le han obligado a contestarme), facilitándome algunas explicaciones incompletas y falsas, pretendiendo ampararse en un caso en la legitimidad para justificar el abuso de poder. (La falsedad no tiene suficiente motivación como para justificar una denuncia).