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Participaciones del usuario vcasall

vcasall 05/01/18 21:33
Ha respondido al tema El Trato Despectivo del Banco de Santander
Gracias por tus comentarios. No tendría sentido que me pidan un certificado de ser titular de la cuenta que les he notificado en donde deben hacerme el ingreso, máxime cuando ya anteriormente me he pasado por la sucursal  y no tenían ninguna orden de entregarme cantidad alguna, a pesar de haberle comunicado al Banco de España que habían puesto a mi disposición en la sucursal el importe de parte de la reclamación presentada, con lo cual queda claro que han mentido al Banco de España, algo que creo que podría ser bastante grave. Yo no vivo en la misma localidad donde está la Sucursal y no existe medio de transporte público entre ambas localidades, por tanto si no me ingresan el importe reclamado tendré que volver a denunciarlos y tomar otras medidas. Desde luego la actuación de este Banco me parece inaceptable.  
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vcasall 05/01/18 14:20
Ha respondido al tema El Trato Despectivo del Banco de Santander
El hecho se produce en los meses de 31 días. El cálculo es el siguiente: Los intereses se calculan como Capital (importe prestado) por tipo de interés y por días transcurridos. El tipo de interés debe estar referido a un tiempo determinado. Si es dias no hay problema, si es mensual ya puede haber un problema si consideras días naturales y meses de 30 días, en este caso solo saldría beneficiado en febrero pues me aplicarían el tipo de  interés sobre 28 ó 29 días y lo dividirían entre 30, pero en los meses de 31 días el tipo de interés lo multiplicarían por 31 y lo dividirían entre 30. Esto mismo sucede si el tipo de interés es anual y te lo aplican sobre días naturales (365 ó 366, el año 2016 fue bisiesto, es decir tenía 366 días) y lo dividen entre 360 días, aunque esto último al establecer cuotas mensuales aplican días naturales por el tipo de interés y lo dividen entre 30.  Esto es lo que hace el Banco de Santander, y aunque las cuotas sean mensuales y te resulte beneficiado en el mes de febrero por tener menos de 30 días, en el conjunto del año te cobra el interés por 5 ó 6 días más, ya que el cálculo lo hace aplicando el tipo de interes por el resultado de dividir 365 entre 360. (Esta división es superior a 1). En los meses de 31 días sucede lo mismo multiplican por el resultado de dividir 31 entre 30 que es superior a 1, con lo cual si el tipo de interés fuese del 7% anual, en los meses de 31 días te aplican un interés del 7,23%. Espero aclararte las dudas.
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vcasall 05/01/18 13:15
Ha respondido al tema El Trato Despectivo del Banco de Santander
Al cabo de un año de haber firmado un préstamo pre-concedido con el Banco de Santander por importe de 15.000.- euros, al interés nominal anual del 7%, verifiqué que que el cálculo de intereses se aplicaba sobre días naturales pero considerando meses de 30 días. Esto suponía cobrar intereses por 5 ó 6 días más al año.             Cancelé el préstamo y al constatar el fraude lo denuncié primero ante el Servicio de Atención al Cliente del Banco de Santander y posteriormente ante el Banco de España. El Banco de Santander ha utilizado la mentira y falsas justificaciones para defenderse, lo cual no ha impedido que el Banco de España se pronunciase diciendo: “la entidad podría haber incurrido en quebrantamiento de la normativa de transparencia y protección de la clientela bancaria” y “la entidad se ha apartado de las buenas prácticas bancarias”. Como al Banco de España le ha dicho que me había pedido disculpas y que tenía el dinero a mi disposición en la Sucursal, presentando copia de un escrito que jamás había cursado. Me personé en la sucursal del BSCH, donde me indicaron que no disponían de ninguna orden para abonarme cantidad alguna. A principios de Noviembre presenté nueva reclamación al BSCH indicando me ingresasen el importe reclamado en la cuenta que tenía en otro Banco. A los tres días de haber publicitado parte de la  actuación del Banco recibí un correo de la sucursal diciéndome  “ Le recuerdo que tiene disponible el saldo de 218,81 euros, resultado de su reclamación al Banco de España”. Además de contestarles indicándoles la hipocresía de un falso recordatorio, les volví a recordar la cuenta donde debían efectuar el ingreso. Dejaron pasar más de 15 días para solicitarme un certificado del Banco de ser el titular de la cuenta comunicada. Como ya disponía de dicho certificado no tardé ni tres horas en remitírselo por mail. A pesar de ello siguen sin realizarme el ingreso correspondiente. Todo ello evidencia la hipocresía, el trato despectivo y la ruindad de este Banco. Me parece sorprendente que no se produzca una masiva fuga de clientes.
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vcasall 24/12/17 11:47
Ha respondido al tema El Servicio de atención al cliente del Banco de Santander defiende solo los intereses del Banco. Otros casos NI CONTESTA
Parece que hay bastante gente encabreada con el funcionamiento de este Banco. Ya los denuncié al Banco de España,  El informe del Banco de España (admitiendo, sin prueba alguna, las mentiras y falsedades que le ha contado el BSCH) termina sus conclusiones: “la entidad podría haber incurrido en quebrantamiento de la normativa de transparencia y protección de la clientela bancaria” y “la entidad se ha apartado de las buenas prácticas bancarias”. Habrá que volver a insistir, pues tienen más cara que espalda. Un saludo 
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vcasall 14/04/17 08:20
Ha respondido al tema Datos fiscales de entidades bancarias 2016
Las comisiones por mantenimiento de la cuenta son totalmente deducibles, y en el caso del Banco Santander creo que no las han incluído en los gastos y no aparecen en el borrador de cuenta WEB. Pero además según me parece entre las rentas en especie incluyen las bonificaciones por domiciliación de recibos, por el importe íntegro, es decir, lo que a tí te entregan más la retención del 19%, aunque sin embargo esta no está declarada ni ingresada en Hacienda. Es decir que si a tí te han pagado 10 euros por bonificación de recibos domiciliados han declarado como renta en especie 12,35 euros, a los que aplicada la retención del 19% (2,35) resultan los 10 euros que te han ingresado en cuenta.  
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vcasall 10/05/16 22:20
Ha respondido al tema Denuncia Director General AEAT
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado un Auto con fecha 28/4/2016 que desestima el recurso de apelación formulado contra la resolución del Juzgado de Instrucción n. 5 de Vigo por la que se decretaba el sobreseimiento de la denuncia que había presentado contra el Director General de la Agencia Tributaria por Falsedad Documental, procediendo al archivo de las actuaciones. Contra dicho Auto no cabe recurso alguno. Parece que hay personas intocables (No vaya a ser que den ordenes enviando la Inspección Tributaria a los Magistrados). Flaco favor se hace a la Justicia, cuando se procede al sobreseimiento de las actuaciones ante hechos con más que evidentes visos de ser delictivos y de responsabilidades penales tan claros como los que se deberían investigar en la denuncia presentada. En el Auto se reconocen las contradicciones y las diferencias existentes entre el informe emitido por el citado Director General de la Agencia Tributaria y la documentación aportada, pero a pesar de ello se afirma que se trata de “meros errores en el informe que por su fácil identificación resultan incompatibles con un ánimo falsario”. Claro que resulta fácil de identificar las mentiras y falsedades contenidas en el informe pues, no se trata de una o de dos, sino de bastantes más, bien claras y evidentes, siendo patente la voluntariedad e intencionalidad de amparar arbitrariedades, abusos e ilegalidades de la AEAT. En el mencionado Auto se hace referencia a que otras falsedades se tratan de discrepancias sobre cuestiones jurídicas, obviando la exigencia de cumplir las resoluciones de las Consultas Vinculantes resueltas por la propia AEAT (V-1182-11 de 11/5/201 y V1255-08 de 16/6/2008), una de las cuales había sido confirmada por Sentencia Judicial. La Magistrada del Juzgado de Instrucción número 5 de Vigo, ha tardado más de 11 meses en resolver un Recurso de Reforma que fue presentado el 1/4/2015 (Solo tuve 3 días para prepararlo y presentarlo). Resolvió el Recurso el 1/3/2016, dándome un plazo de 5 días para presentar otro Recurso ante la Audiencia Provincial. En los 11 meses transcurridos se limitó a solicitar un informe al Ministerio Fiscal y dar traslado del tema a la Abogacía del Estado para su contestación. Dado que presenté alegaciones a los informes realizados por el Fiscal y la Abogacía del Estado, me requirió que nombrase Abogado y Procurador para estar debidamente personado en la causa, con el consiguiente coste económico a mis expensas. La resolución que adoptó el 1/3/2016 se limitaba a desestimar el Recurso de Reforma presentado acogiendo la tesis de la Abogacía del Estado que después “de una mera lectura de la denuncia” argumentaba que “las supuestas falsedades denunciadas o bien se trataban de imprecisiones y/o errores de cálculo o bien de discrepancias jurídicas”. No ha realizado ni el más mínimo análisis de las pruebas y hechos denunciados. Por otra parte el Consejo General del Poder Judicial ha resuelto amparar la desidia de una Magistrada que para justificar su negligencia no ha reparado en utilizar la mentira y la falsedad. La Resolución del CGPJ fue emitida el 10/3/2016, y se dio curso a la misma el 25/4/2016, un mes y medio después. ¿Pensaban ocultarla? . El 4/1/2016 se asigna la ponencia a un Magistrado Vocal del Consejo Permanente del CGPJ, y el 28/1/2016 se reasigna a otro Magistrado. ¿Había discrepancias? Esta resolución parece de broma, no han hecho ni caso a las alegaciones realizadas y han tomado como verdaderas las mentiras relatadas por la juez para justificar su dejadez y aún encima pretenden disculpar los retrasos en tener que contestar a la queja presentada por la demora en la resolución del Recurso de Reforma. Parece evidente que tanto el Fiscal como la Juez han pasado de entrar en el fondo de la denuncia, soportada en una extensa documentación, que por la amplitud y detalle de la misma requeriría una labor de comprobación más allá de una simple ojeada. Pero la causa real de la dilación, negligencia e insistencia en el sobreseimiento quizás sea otra muy diferente y estribe en proteger a la persona denunciada. No hemos adelantado nada. En algunos aspectos seguimos siendo una Sociedad Medieval con un régimen señorial de estructura estamental, determinada por la rígida división en grupos sociales, organizando Instituciones que constituyen compartimentos estancos conformando sectores privilegiados que ocupan una posición superior, y que gozan de algunos de los factores constitutivos del régimen señorial. (Las arbitrariedades, el despojo por la fuerza, la corrupción y la coacción). La ciudadanía que no formamos parte de las Instituciones y sectores privilegiados, configuramos el estamento del pueblo llano, sometidos a determinadas costumbres feudales (malos usos), conocidas como prestaciones u obligaciones consideradas como algo normal que se vienen aceptando como lícitas. Cuando estas prestaciones empiezan a ser abusivas, surgen las revueltas entre las que siempre aparece uno o varios cabecillas con la intención de convertirse en un nuevos Señores Feudales. No hace falta citar ejemplos, los tenemos delante de las narices casi todos los días. Es una Pena. Así nos va.
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