Lo verdaderamente inquietante es que el modo subjuntivo encuentre acomodo en un contrato bancario. La frase "el importe que el Banco decida detraer" es demoledora para los que nos aferramos a los depósitos como último reducto de seguridad.
Saludos,
No. "Claramente" no te lo dicen:
"En ese momento (cancelación anticipada), el Titular recibirá el importe de su Depósito más los intereses devengados menos la Penalización, entendiéndose por “Penalización” el importe que el Banco decida detraer del importe a devolver al Titular en caso de que éste solicite el reembolso anticipado del Depósito. La Penalización no será en ningún caso superior al importe de los intereses pagados y devengados de conformidad con el Contrato de Depósito a Plazo"
Saludos,
Valdemar
Respecto a los últimos 3 posts, recordemos que los intereses se deben declarar en relación al ejercicio en el que surge el derecho a exigirlos y NO al ejercicio en que se cobran. El matiz es importante.
Por ejemplo, si contratamos un depósito que termina en diciembre 2016 pero nos abonan los intereses en la primera semana de enero de 2017, habrá que declararlos como rentas del 2016.
Saludos,
Valdemar
Tal y como aparece en la documentación, la cancelación anticipada podría suponer la pérdida de TODOS los intereses devengados. Vamos que si cancelas en dos años y once meses pierdes los intereses de los tres años. No lo veo ni medio normal.
ValCondiciones Cancelación
Ahora que han vuelto a subir los intereses de este depósito resurge la duda respecto de las cancelaciones. Abel Pizarro lo comentó meses atrás: ¿la penalización por cancelación anticipada queda al albedrío del banco? Al menos eso es lo que parece deducirse de las condiciones:
"En ese momento (cancelación anticipada), el Titular recibirá el importe de su Depósito más los intereses devengados menos la Penalización, entendiéndose por “Penalización” el importe que el Banco decida detraer del importe a devolver al Titular en caso de que éste solicite el reembolso anticipado del Depósito. La Penalización no será en ningún caso superior al importe de los intereses pagados y devengados de conformidad con el Contrato de Depósito a Plazo"
¿Alguien tiene información adicional sobre esto?
Saludos
Val
En resumen, un máximo de 160 € por domiciliar la nómina. El precio de una vajilla regulera de 27 piezas. Como en los viejos tiempos promocionales.
Con el trastorno que supone mover la nómina y el problema con la red de cajeros... no me parece suficiente tirón.
Saludos,
Val
Con todos los respetos,
¿Le confías el dinero a una entidad a la que no eres capaz de preguntar sobre su propia operativa?
Hay algo que chirría en eso. Si no te parecen fiables para aclarar tus dudas de primerísima mano, ¿por qué te lo parecen para custodiar tus perritas?
Que sí, que este foro es muy bueno y las opiniones de terceros a menudo aclaran las ideas pero uno esperaría que fuera como segunda opción.
Saludos,
Val
Cuidado.
Ese trasiego estaría sujeto a tributar por el Impuesto de Donaciones.
Aunque el dinero no cambie de propietario, puede resultar difícil lidiar con Hacienda.
Echa un vistazo a este hilo:
http://www.rankia.com/foros/depositos/temas/2454397-si-dinero-pasa-cuenta-que-esta-nombre-madre-otra-mio-consecuencias-hacienda#respuesta_2477215
Saludos,
Val