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Usalaimaginacion 18/04/16 16:35
Ha respondido al tema Actividad profesional de mi hija. Declaración de la Renta 2015.
Buenas tardes; Me imagino que cuando dice que ha presentado declaración conjunta se refiere a usted con su cónyuge y por otro lado cuando dice que su hija "aparecere" en su declaración,me imagino que lo que usted quiere decir es que se ha aplicado el mínimo por descendientes por ella. Lo primero decirle que su descendiente TIENE obligación de presentar declaración; en cuanto a la aplicación del mínimo por descendiente por su parte vamos a centrarnos en cuales son los requisitos establecidos en la normativa para poder aplicarnos dicho mínimo: -menores de 25 años o cualquier edad si tienen una discapacidad -que convivan con el contribuyente (se asimila a convivencia la dependencia económica) -que no obtengan rentas,excluidas las exentas,superiores a 8000 euros. -que NO presenten declaración , o que si lo hacen no lo hagan con rentas declaradas superiores a 1800 euros. De la información facilitada y suponiendo que el ÚNICO rendimiento obtenido por su hija sean los 1300 euros de la actividad profesional, ella tendrá que presentar su declaración (que le saldrá a devolver 247 euros) y usted no perderá el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes en su declaración conjunta ya presentada.
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Usalaimaginacion 14/04/16 18:16
Ha respondido al tema Vinculación familiar de un hermano discapacitado: Declaración de la Renta 2015
Buenas tardes; En la situación descrita la opción que debe marcarse es la B (presupongo que usted es el primer declarante). La opción A no procede ya que el descendiente (asimilado a descendiente ya que así lo permite la normativa de IRPF lo es de usted y no de su esposa); la opción B tampoco procede ya que la misma divide por dos el mínimo por descendiente discapacitado. En la opción B se le aplicará el mínimo por descendiente discapacitado en su totalidad a usted en su declaración individual y en la de su mujer no se aplicará nada que es lo que procede antes la situación familiar por usted descrita. También he presupuesto que su hermano cumple los requisitos establecidos por la normativa para la aplicación del mínimo por descendientes en cuanto a no percibir rentas,excluidas las exentas superiores a 8000 euros (ya que el requisito de convivencia entiendo que se cumple tal y como detalla usted el caso en su exposición inicial y también tiene usted la tutela judicial de su hermano) Buenas tardes.
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Usalaimaginacion 13/04/16 16:24
Ha respondido al tema Ascendiente de 90 años con 96% discapacidad y percibe viudedad mínima ¿Me la puedo deducir?
Buenas tardes; Espero que todavía no haya presentado su declaración de IRPF. Si puede incorporar a su madre como ascendiente si el único rendimiento de ella es la pensión que comenta. Todo estriba en el concepto "rentas anuales no superiores a 8000 euros" para eso le voy a dejar aquí colgado una nota publicada por la propia AEAT hace un par de días en su web. Mínimo por descendientes y ascendientes: Concepto de RENTAS superiores a 8.000 euros Para establecer si los descendientes o ascendientes que conviven con el contribuyente dan derecho a aplicar el mínimo familiar correspondiente, se exige que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. A estos efectos, el concepto de renta está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos (incluyendo el nuevo gasto deducible de 2.000 € del artículo 19.2 f de la Ley de IRPF en concepto de "Otros gastos") pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos. Por tanto, para determinar ese importe de 8.000 euros no deben tomarse en consideración los rendimientos íntegros o brutos percibidos, sino los netos. Ejemplo: Un ascendiente de un contribuyente percibe únicamente una pensión de 9.600 euros ¿Le da derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes? Respuesta: Sí, puesto que al minorar el rendimiento íntegro de trabajo en el importe de los gastos deducibles previstos en el artículo 19 de la Ley del IRPF, en particular los del apartado 2.f) “En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales”, el rendimiento neto será como máximo de 7.600 euros. Fuente: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Renta/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes_generales_sobre_el_IRPF/Minimo_por_descendientes_y_ascendientes__Concepto_de_RENTAS_superiores_a_8_000_euros.shtml
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Usalaimaginacion 17/05/12 19:55
Ha respondido al tema Llevar declaracion al banco
Cuando presentas una renta en el banco,éste a su vez la envia a sus servicios centrales que a su vez entregan las rentas recibidas por parte de todas las oficinas de la entidad a la AEAT. Normalmente una oficina bancaria envia por valija(correo interno) las rentas de sus clientes cada tres,cuatro dias; ese es el motivo por el cual desde que presentas una renta en el banco hasta que te aparece presentada y recibida en la pagina de hacienda pueden pasar varios dias. Espero haberte ayudado.
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Usalaimaginacion 26/03/12 21:44
Ha respondido al tema Duda Modulos vs Estimación directa simplificada
Buenas noches; El sistema de modulos por sus peculiares caracteristicas no permite la aplicacion de ningun gasto deducible(por no poder,no te puedes deducir como gasto ni tu propia cuota de autonomo). El sistema de estimacion directa simplificada si que permite la inclusion de aquellos gastos necesarios para la obtención de los ingresos.....concepto como puedes ver que no deja de ser del todo subjetivo y en el caso de posible inspección que un gasto pueda o no ser deducible dependera del criterio del funcionario de turno. Ten especial cuidado con el tema de los vehiculos,te lo digo por varias experiencias de clientes mios(los vehiculos salvo contadas excepciones recogidas en la normativa,NO se consideran bienes afectos a la actividad economica y por consiguiente los gastos que de ellos se derivan no son aceptados como gastos deducibles). Se suele recomendar que cuando una actividad funciona,genera ingresos de manera adecuada es mas oportuno encontrarse en estimacion objetiva; sin embargo en epocas de dificultad o cuando una actividad pueda generar perdidas para quien la ejerce lo ideal seria estar en estimacion directa simplificada. PD: ten en cuenta que si renuncias a estimación objetiva,ya sea tacita o expresamente tendras que permanecer tres años en estimacion directa simplificada(es decir no te puedes cambiar de un regimen a otro como si nada) y si quedaras excluido de directa simplificada,tendrias que necesariamente determinar tus ingresos y tus gastos mediante estimacion directa normal y llevar contabilidad segun lo establecido en el codigo de comercio. PD: no es que no sepa acentuar,es que me hace perder ritmo de escritura,queria puntualizarlo!!! espero haberte ayudado.
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Usalaimaginacion 16/03/12 20:32
Ha respondido al tema Banco pichincha España
Buenas tardes a todos; Lo primero de todo,disculpas,porque evidentemente el mensaje que inicia este post se me quedo a medias( de golpe perdí la conexión a internet y no la he podido recuperar hasta bien entrado el día de hoy). Una vez explicado eso,retomamos el tema donde lo habia dejado. Os comentaba que dan numeros de colores en funcion de que tengas que hacer una operación en caja,o vayas a atencion personalizada. Me dieron un numerito de color amarillo( el 42),la verdad que yo queria ser atendido por el director de la sucursal,mas que nada para poder entrar en el despacho(ya que en la oficina habia muchisima gente a la que nada le interesaba lo que yo iba a tratar); pero no pudo ser, me atendió un comercial de la entidad(HAY UN EMPLEADO ESPAÑOL!! juraría que él y yo eramos los únicos dentro de la oficina). Me comentó que la publicidad no la habian retirado porque habian prorrogado el producto hasta el 31 de marzo y que por lo tanto lo que me hizo entrar en la oficina seguía totalmente en vigor. Luego le pregunté por la necesidad logica de aperturarme una cuenta de ahorro aunque a mi tan solo me interase el deposito y de las condiciones de la misma,la respuesta que me dio fue la siguiente: -Existe la necesidad de aperturar una libreta de ahorro(la llaman cuenta funciona),dicha cuenta lleva asociada una tarjeta de debito(visa electron) y la banca internet; el coste de la cuenta es de 1,5 euros al mes,pero si tienes la nómina domiciliada o ingresos recurrentes en la misma,no te lo cobran. Me comentó ademas que en mi caso concreto no debía preocuparme porque otro de los motivos de exoneracion es que el cliente tenga una posicion de ahorro con la entidad superior a 3000 euros,algo que en mi caso con la contratacion del deposito superaria de largo. El coste de 1,5 euros al mes,es el de la cuenta con la tarjeta de debito(ambos productos). Para acabar,(esto fue lo que realmente me gustó),me comentó que no obstante que si no deseaba aperturar la cuenta de ahorro(para trabajar en mayor o menor medida con ellos) me aperturaban una cuenta de ahorro no operativa para asociarla al deposito y poder hacer asi la contratación del mismo(evidentemente esa cuenta,ni permite domiciliar recibos,ni ingresar,ni retirar,ni operar por cajero,ni tiene tarjeta de debito asociada)dicha cuenta no operativa es totalmente gratuita,tan solo se puede hacer para ingresar el dinero(via cheque,transferencia,OTF) para la contratacion del deposito. Se me olvidaba, el deposito que tienen actualmente en campaña y por el cual fui a preguntar es el siguiente: desde 600 euros hasta 50.000 el 3.5% TAE a partir de 50.000 el 3.7% TAE mas de 100.000 el 4% TAE Liquidación de intereses trimestral En caso de cancelación anticipada reducen el tipo de interes en un 1%(a contar desde la ultima liquidación de intereses realizada) Bueno pues ya os he contado mi aventura en BP España(remarco lo de España ya que el empleado me insistia mucho en que ellos no son banco pichincha Ecuador,que son dos bancos distintos y que ellos son un banco tan español como el BBVA y el Santander). La verdad que teniendo en cuenta que no me van a cobrar por la cuenta y la tarjeta,he decidido abrirme la cuenta funciona y le dare algo de uso,para pagar parking, peajes, autopistas y similares. Ya os ire contando si hubiera alguna novedad reseñable!!! Espero que este post pueda ser de utilidad para alguien!!! Un saludo a todos.
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Usalaimaginacion 19/02/12 22:39
Ha respondido al tema Desgravación vivienda heredada
Buenas noches; Nunca he entendido la expresion...poner(tal cosa) a mi nombre. Los bienes y derechos se adquieren inter-vivos caso de una compra-venta o una donacion o mortis causa como puede ser el caso de una herencia. Si estamos en el segundo supuesto,cuando recibes una herencia,recibes una serie de bienes y derechos y tambien las deudas que el fallecido tuviera(si lo que nos dejan en herencia son mas deudas que bienes y derechos podemos repudiar la herencia delante de notario). En tu caso si recibes el piso de tu padre por herencia,recibiras con el,la deuda pendiente sobre el mismo. Si una vez aceptada la herencia,haces que esa sea tu vivienda habitual,la habitas de forma continuada durante un periodo de al menos tres años y pagas la hipoteca de la que constituira a partir de ese momento tu vivienda habitual te podras deducir por las cantidades pagadas durante el ejercicio fiscal y con el limite establecido por ley,ademas de tener en cuenta que debes haber superado previamente las bases de deduccion de anteriores viviendas habituales. PD: todo esto suponiendo que eres el unico heredero de tu padre y que heredas la plena propiedad de la vivienda,ya que si otra persona tiene el usufructo o la nuda propiedad de la vivienda nadie se podra deducir nada ya que ninguno de los titulares tendra el pleno dominio sobre la vivienda.
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Usalaimaginacion 25/10/11 22:26
Ha respondido al tema Hacienda me ha mandado un requerimiento por problemas con mi hipoteca
Buenas noches; te practicaste esas deducciones sabiendo que no tenias derecho a ellas? Una cosa es desconocer la normativa,cosa que tampoco exime de su cumplimiento,pero si se incumple sabiendo que se esta haciendo,tan solo nos queda asumir las consecuencias de nuestros errores. Por cierto que sepas que la sancion puede llegar a ser del 100% de la cantidad defraudada. Aqui te dejo un breve resumen de tu interes. 3.1 Tipos de infracciones con su correspondiente sanción en la LGT 1. Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (artículo 191). Esta infracción no tiene lugar cuando el obligado regularice su situación tributaria sin requerimiento previo (artículo 27 de la LGT) o presente la autoliquidación en plazo voluntario pero sin ingreso, pues en este último caso se inicia el periodo ejecutivo. La base de la sanción será la cuantía no ingresada por comisión de la infracción. a) Leve: •Cuando la base de la sanción no supere 3.000 euros, exista o no ocultación. •Cuando la base de la sanción supere los 3.000 euros y no exista ocultación. Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50%. b) Grave: 1.Cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación. 2.Cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, cuando: •Se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que sea constitutivo de medio fraudulento. •La incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros sea superior al 10% e inferior o igual al 50% de la base de la sanción. •Se dejen de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades no superen el 50% de la base de la sanción. No obstante lo anterior, siempre será leve cuando el ingreso se haya producido en una autoliquidación posterior sin cumplir los requisitos del artículo 27 de la LGT (identificación del periodo al que se refieren conteniendo únicamente los datos relativos a dicho periodo). Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50% al 100%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública. c) Muy grave: •Cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos. •Dejar de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades superen el 50% de la base de la sanción. Sanción: multa pecuniaria proporcional del 100% al 150%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.
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Usalaimaginacion 16/04/11 22:14
Ha respondido al tema ¿Se puede conseguir devolución de retenciones por dividendos hasta 1500 euros en dividendos de fuera?
ejemplo practico; Cobro 5000 euros integros de dividendo del pais X. En dicho pais me practican en origen una retencion del 20%. Importe liquido una vez practicada la retencion del pais X(5000-20%5000=4000). En España sobre ese valor me practican una retencion del 19% 19% de 4000= 760. En mi declaracion de la renta de 2010; tendre 5000 euros de rendimientos del capital mobiliario(si cumplo los requisitos del antilavado de cupon me aplico la exencion por los primeros 1500)acabo tributando por 3500 euros. En la base imponible del ahorro esos 3500 euros suponen una tributacion efectiva de 665 euros (19% de 3500). A continuacion aplicamos la deduccion por doble imposicion internacional, que nos permite ponernos como deduccion el impuesto que hemos pagado en el pais X(limitado a como hubieran tributado esas rentas si se hubieran obtenido en España). deduccion por doble imposicion internacional = 665 cuota liquida total incrementada =0 (665-665) retenciones practicadas= 760(las practicadas en España) resultado de la declaracion= -760 ( te devuelven las rentenciones soportadas en España). Malagis,crees que con este ejemplo queda clara la idea que intentamos transmitir? En pocas palabras si los dividendos de fuera de España son para aplicar la exencion de los 1500 euros, es un mal negocio ya que las retenciones pagadas a ese tercer pais nunca las vas a recuperar,por lo que efectivamente acabas tributando por una renta que en España esta exenta.
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Usalaimaginacion 03/02/11 19:52
Ha respondido al tema Novacion....Una novata
Me acabo de dar cuenta que en los datos que aportabas nos facilitabas el coste de subrogacion;cosa que quita toda duda sobre el producto que teneis contratado,sin duda se trata de una hipoteca ya que un credito abierto no se puede subrogar. Tratandose de una hipoteca como ha comentado el compañero que respondio a tu consulta antes que yo;los gastos de realizar una ampliacion de capital sobre una hipoteca ya existente seran menores que los de una de nueva concesion. Se trata simplemente de realizar una ampliacion de capital en 80.000 euros sobre la hipoteca que actualmente teneis concedida(solo la comision de ampliacion de capital seran 1600 euros, 2% de 80.000). De lo que si tengo serias dudas es que os apliquen ese tipo de interes que teneis;los diferenciales se han desvirtuado mucho de hace un par de años hasta ahora y he llegado a ver entidades que estan aplicando diferenciales cercanos al 2%. Pero evidentemente eso ya dependera de vuesto poder de negociacion con la entidad y de los productos y servicios que esteis dispuesto a contratar con la misma. Espero haber servido de ayuda, para cualquier duda no dudes en volver a usar el foro. Saludos!!!
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