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Participaciones del usuario tirtaios

tirtaios 10/01/12 20:30
Ha respondido al tema Participaciones Preferentes Catalunya Caixa
Muchas gracias Olmo por tu rápida respuesta. ¿Sabes si existe un plazo límite para que te entreguen la documentación que les solicitas? Sí, en efecto la idea es acudir tanto al Servicio de Atención al Cliente como al Defensor del Cliente. Lo malo es que me comentaron que pueden tardar hasta dos meses en responderte. Eso sí, por lo que tengo entendido, si se realiza este trámite luego es posible elevar la queja al Banco de España. Gracias por la información del código ISIN. Si siguen poniendo excusas de que no encuentran el folleto les diré que me den ese código y les diré que ya lo buscaré yo por mi cuenta. Desde luego, es una vergüenza que en pleno siglo XXI quieran hacer creer a la gente que tienen toda la documentación archivada en almacenes o sótanos. Pero bueno, supongo que les funciona con el 99% de la gente, pero esta vez han pinchado en hueso. A ver cómo acaba todo esto. Llamaré a la OCU también. Por si a alguien le interesa, darse de alta ahora las cuotas de enero y febrero son gratuitas y sólo empiezas a pagar a partir de marzo (4,5 € al mes), pudiéndote dar de baja cuando quieras. Agradecería cualquier otra opinión o sugerencia al respecto de todo este asunto. Un saludo.
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tirtaios 09/01/12 08:41
Ha respondido al tema Demandar al otro conductor que es de mi misma compañía
No soy yo el afectado, es un primo mío. En principio, como te decía, el otro aceptó la culpa pero finalmente la compañía no quiso pagar (ambos son clientes de Línea Directa). Pero cuando llamaron a los Mossos, los agentes que se personaron allí le dijeron eso: que no podía demandar al otro cliente porque éste había aceptado la culpa. ¿Entonces sí es posible demandar al otro conductor aunque los Mossos digan lo contrario? Disculpad mi ignorancia pero no tengo ni idea de leyes.
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tirtaios 09/01/12 00:01
Ha respondido al tema Demandar al otro conductor que es de mi misma compañía
Por lo visto, la persona a la que le sucedió esto le dijo a los Mossos d'Esquadra que quería demandar al otro conductor, pero éstos le respondieron que no podía demandarle porque el otro conductor había aceptado la culpa. ¿Alguien puede decirme si eso es cierto?¿Es imposible demandar a la otra parte si ésta ha aceptado la culpa?
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tirtaios 07/01/12 17:12
Ha respondido al tema Demandar al otro conductor que es de mi misma compañía
La idea, en efecto, sería ejercer presión sobre la compañía para que valore que pagar una reparación de 1.200 € en lugar de permitir la celebración de un juicio en la que tenga que asumir los costes de ambas partes y del propio juicio gane quien gane, con el agravante de que si el demandante gana, además de todo lo anterior, deberá pagar la reparación del coche.
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tirtaios 07/01/12 10:13
Ha respondido al tema Demandar al otro conductor que es de mi misma compañía
Buenos días Mouser. Gracias por tu rápida respuesta. En caso de que la reparación del coche afectado costara, por ejemplo, 1.200 €, ¿crees que la compañía aseguradora prefiera pagar la reparación antes que pagar 6.000 € (3.000 € por persona) en caso de que el conductor afectado demande al otro? ¿Si el conductor afectado demanda al otro y pierde el juicio, los 3.000 € cubren todos los gastos jurídicos: abogado, procurador, costas, etc. o hay algún concepto que no entra en esta cobertura y debería acabar pagándolo de su bolsillo?
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tirtaios 02/01/12 22:33
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Ya he encontrado la referencia legal donde se habla de los seguros obligatorios para bienes hipotecados. Se trata del Artículo 10 del Real Decreto 716/2009 donde dice: "Los riesgos cubiertos deberán ser, al menos, los incluidos en los ramos de seguro 8 y 9 del artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, con excepción del robo. La suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado excluido el valor de los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo". Consultando el artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo 6/2004 queda especificado que los ramos 8 y 9 que deben estar cubiertos son: "8. Incendio y elementos naturales. Incluye todo daño sufrido por los bienes (distinto de los comprendidos en los ramos 3, 4, 5, 6 y 7) causado por incendio, explosión, tormenta, elementos naturales distintos de la tempestad, energía nuclear y hundimiento de terreno. 9. Otros daños a los bienes. Incluye todo daño sufrido por los bienes (distinto de los comprendidos en los ramos 3, 4, 5, 6 y 7) causado por el granizo o la helada, así como por robo u otros sucesos distintos de los incluidos en el ramo 8." Así pues, parece que por ley no sólo debe estar cubierto el incendio (como yo pensaba y había leído en diversos foros) sino otros tipos de daños. Dime, por favor, si es así. Muchas gracias.
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tirtaios 02/01/12 15:16
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Buenas tardes y feliz año tanto a ti como a todos los lectores de tu blog. Unos amigos tienen el seguro del piso vinculado a una bonificación de un 0,1% en el interés de la hipoteca por tenerlo contratado con su banco. El problema es que su entidad financiera (Banco Sabadell) les cobra 260 € por un seguro de hogar cuyo precio de mercado ronda los 150 €. Les he recomendado que pidan al banco que les haga el seguro mínimo que marca la Ley Hipotecaria (protección contra incendios del valor de reconstrucción del piso) y que se hagan un seguro completo con otra aseguradora porque les va a salir mucho más barato. Esta mañana han ido a su oficina y les ha atendido una persona que al parecer no tenía demasiada idea de seguros (y eso que es la responsable de esta materia en la sucursal): tenía que preguntar cosas a otros compañeros, llamar por teléfono para consultar cosas, etc. El caso es que les ha dicho que si le hicieran un seguro sólo contra incendios cubriendo 118.000 € de continente ¡¡¡les cobran 236 €!!! (el precio de mercado serían unos 50 €). Tengo dos dudas al respecto: 1- ¿Se puede hacer algo contra esta práctica descaradamente abusiva? Es decir, si por un seguro completo de continente y contenido te cobran 260 € ¿cómo puede ser que te digan que por cubrir sólo incendio de continente el precio es 236 €? ¿Serías tan amable de decirme en qué artículo se habla del seguro mínimo obligatorio? He buscado por internet y he visto que había gente que comentaba que era el Artículo 110 de la "Ley Hipotecaria, texto refundido según decreto de 8 de febrero de 1946", pero no me ha parecido que ese artículo hiciera referencia al seguro obligatorio (o tal vez no consulté el documento adecuado). 2- A estos amigos míos les avisaron el día 30 de diciembre que el seguro del piso les va a subir 50 € este año (con lo cual pasa de 260 a 310 €), pero que si lo cambian a otra entidad les van a cobrar la anualidad igual ya que no han avisado con los dos meses de antelación que marca la ley (el seguro vence el 3 de febrero). ¿Es legal avisar con sólo un mes de antelación de una subida tan desproporcionada del nuevo recibo de modo que el cliente está indefenso ya que si se cambia a otra entidad está fuera de plazo y el banco tiene derecho a cobrarle igualmente la anualidad? De hecho, les sucede lo mismo con los Seguros de Vida vinculados a la hipoteca: vencen el día 3 de febrero y a día de hoy no han recibido aviso de cuál será el nuevo importe. ¿No deberían avisar con antelación suficiente (dos meses y medio o tres, por ejemplo)para que el cliente pudiera decidir si le sale a cuenta o no cambiarse? Muchísimas gracias por tu ayuda.
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