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stormkit

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stormkit 15/05/12 06:58
Ha respondido al tema No canjeamos en Bankia. ¿Y ahora qué?
Hola abarahonao, yo tambien estoy a favor de movernos un poquito porque parece que los que estamos en este foro no podemos dar más de nosotros mismos. Solamente dialogamos sobre las noticias de última hora ( Cosa que es muy y muy importante para mantenernos informados y saber más o menos que acción realizar ). Que quede claro el bien que me ha hecho entrar en él y no quisiera quitarle ningun valor.Solo le damos vueltas y vueltas al mismo tema de siempre. Lo que pasa es que existe el problema de que somos humanos (vamos que me incluyo totalmente), y hasta que no nos digan que hemos perdido nuestra inversión ( más bien nuestros ahorros) no vamos a reaccionar, ni salir a la calle o armarla gorda. Nos quedaremos en nuestra casa rezando y esperando a que decidan los mismos de siempre lo mismo que siempre. Debemos de ser conscientes de que como no nos unamos y apoyemos no vamos a conseguir nada de nada. Si no nos damos fuerza unos a otros nos vamos a quedar en casa viendo la tele y vamos a verlas venir. Apoyo la moción de formar un grupo forero, aumentarlo con afectados y actuar. Denunciar, quejarse y reclamar. Dejemos de ser sumisos y aceptar lo establecido por unos timadores. Acción- reacción. Tomar el el máximo control de la situación. Lo digo nuevamente: LA UNIÓN HACE LA FUERZA (nos cuesta concienciarnos de ello pero hay que ponerse). Mi dirección de correo electronico es [email protected] para el que desee hacer algo más.
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stormkit 08/05/12 18:51
Ha respondido al tema No canjeamos en Bankia. ¿Y ahora qué?
Yo por lo único que me alegro es porque la cúpula de esta entidad-estafa se va a ir al carajo. Si de verdad está intervenida ( y me da a mi que sí aunque muchos lo nieguen) la entidad tiene otros jefes y por lo tanto otros objetivos y prioridades. Lo que tampoco quiere decir que sean 100% honorables pero que puede que actuen de otra forma. Lo que me parece vergonzoso y seguro que a todos aquí es que el banco esté en quiebra y vaya a tener que poner dinero el pueblo para mantenerlo y para pagar al hijo de P*ta de rato un millón y medio de euritos. Si es verdad que está intevenida es cierto que las acciones de bankia valdrían 0 euros?. Las preferentes valdrían 0 euros tambien?. El estado tiene obligación de responder ante semejante desaguisado con las preferentes y subordinadas? Señores; no duden en corregirme y despejarme las dudas. Lo de intentar ponernos en contacto unos cuantos para quedar físicamente en valencia o donde sea sigue en pie por mi parte. Intercambiar direcciones de correo electrónico para discutir posibles medidas de presión gracias a la unión de muchos.
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stormkit 08/05/12 12:38
Ha respondido al tema No canjeamos en Bankia. ¿Y ahora qué?
Para los afectados en preferentes y subordinadas que no han aceptado el canje: corre el rumor que el director del colegio san pedro pascual sito en valencia capital amenazó a bankia para que le devolviera a su mujer el 100 % de la inversión que hizo en preferentes en metálico. En el caso que no lo hiciera(el colegio) dejaría de trabajar con dicha entidad. Al parecer el banco tuvo que ceder al chantaje y pagar a la señora. No dispongo de pruebas feacientes pero si me lo ha transmitido una persona de gran confianza. ¿que les parece esto a los foreros?. ¿Habría alguna manera de unirnos todos los afectados para negociar con esta basura de entidad?. En un post anterior se comentaba el sindicar la deuda o algo parecido pero yo pienso que no seria necesario. Basta que uno hable por muchas personas para meter presión. ¿La unión hace la fuerza?
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stormkit 08/05/12 12:31
Ha respondido al tema No canjeamos en Bankia. ¿Y ahora qué?
Hola goyobelix y compañia; la pregunta que hay que hacerse ahora despues de no haber aceptado el canje es:" Despues de la intervención del estado,¿es mas probable que podamos recuperar nuestro dinero?. ¿O lo tenemos por el contrario más duro...?"
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stormkit 20/03/12 08:57
Ha respondido al tema No aceptamos canje como animal de compañia.
En relación con tus comentarios respecto al canje y su aceptación o no en las condiciones que cada entidad proponga, a nivel jurídico se plantea un problema en mi opinión. En mi caso llegué a un acuerdo con la entidad y conseguí recuperar mi dinero a base de presión, insistencia y acción directa (no soy ningún cliente VIP o SUPERVIP te lo aseguro). En el caso de no haberlo logrado (todavía estoy sorprendido por ello), pienso que firmar el canje en las condiciones que La Caixa lo presentaba (sin aceptar ningún matiz o reserva que sería, en todo caso, una manifestación de voluntad de una parte no aceptada por otra) hubiera supuesto para mi un inconveniente difícil de salvar en relación con una futura demanda judicial. Si se asumen futuras pérdidas sobre el nominal de las preferentes y se dan por buenas pensando que una demanda judicial conduce a un procedimiento largo, que supone un coste adicional y que no garantiza un resultado matemático, no hay discusión, el canje es la opción acertada. Por el contrario, si se opta por demandar y la futura demanda se ha de basar en una mala praxis bancaria, en una comercialización irregular de un producto complejo que sistemáticamente ha dado lugar a continuas infracciones de la Directiva Mifid que producen un vicio de consentimiento que podría dar lugar a una nulidad del contrato, con la aceptación del canje se puede interpretar que existe una modificación de las condiciones contractuales iniciales con conocimiento completo de causa. Y ello, pese a que se puede argumentar que dicha modificación, pese a ser aceptada, lo ha sido en una situación de presión límite que ha conducido al cliente/perjudicado a optar por el canje como un mal menor. En mi opinión, la aceptación o no del canje que cada entidad pueda proponer ha de hacerse teniendo en cuenta hasta dónde está dispuesto a llegar cada uno, qué armas tiene a su favor y qué uso puede hacer de ellas. Personalmente recomiendo a aquellos que piensen que pueden obtener un procedimiento judicial favorable que reconozca sus pretensiones (recuperar su dinero) que no acepten el canje o, por lo menos, que antes de hacerlo (si tienen intención de demandar) se asesoren bien y acudan a un abogado especialista en derecho financiero, puesto que dicha decisión será fundamental a la hora de articular su demanda. Saludos y suerte.
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stormkit 20/03/12 08:55
Ha respondido al tema No aceptamos canje como animal de compañia.
Tras la dispersión de los hilos sobre preferentes, soluciones recibidas de algunas entidades financieras en concreto, y debates sobre ello, en base a la medio famosa en Rankia “Guía de andar por casa ……………” pretendo resumir de alguna forma la actual situación, sabiendo que es probable que sirva de poco, porque en una situación tan cambiante, lo que hoy son hechos o reflexiones, tal vez en 10 ó 15 días no sirva para nada, ante nuevas noticias o determinaciones que puedan ir tomando las entidades financieras en el futuro. Redactado entre Jtorres, Manolok y W. Petersen 1 – Cuestión previa (algo de historia) Antes de la explosión de esta crisis en la que estamos inmersos era raro encontrar un depósito bancario que pagase un interés similar al Euribor, si éste estaba en el 3,5%, con suerte te daban un 2,50% ….. y menos en las entidades grandes, puede que alguna entidad más pequeña pagase por una imposición un Euribor menos medio punto, pero normal no sería, ello al margen de la banca por Internet, que se mueve por otros parámetros, y no se trata ahora de explicar el porqué (y tiene o tenía razón de ser, pero eran motivos de “implantación” o “masa crítica”, vamos nada que ver con el tema que nos ocupa), entonces estos valores (que no son depósitos, son valores de renta fija) pagaban el Euribor mas algo, con lo cual había cola para invertir en esto, si alguien los quería vender, cogían al primer cliente de la lista y en tres o cuatro días y el dinero en cuenta, ningún problema, porque el propio interés hacía que hubieran más que suficientes compradores de estos títulos, repito títulos de renta fija, (no son depósitos). A pesar de ello, para la comercialización de estos híbridos financieros el banco o caja debía de cumplir una serie de requisitos, porque no son ni nunca fueron depósitos tradicionales, y dicha responsabilidad es de las entidades financieras, ello era así incluso antes de la entrada en vigor de la MiFID, y con más “fuerza” si cabe, tras su entrada en vigor. Recientemente la CNMV ha determinado que este sistema (el cruce o compra venta entre clientes de las propias entidades mediante un “mercado interno) no era correcto, y podía crear “conflictos de interés”, y por lo que se dice por aquí, ya recomendó soluciones, pero al parecer la exigencia de su cumplimento no se ha producido hasta hace pocas semanas (noviembre de 2011). Por lo que parece, aquí estaría presuntamente el primer problema, y es que las entidades piensen o no que vendrá una crisis, y aunque no la pudiesen intuir en su totalidad, tienen unos potentes departamentos de estudios económicos, cuya labor es hacer cálculos, estimaciones, probabilidades, etc., de hecho por ejemplo el “Servicio de Estudios BBVA", es referencia en los mercados financieros, por tanto eso de la imposibilidad o presunta imposibilidad de estimar los problemas que se puedan plantear a futuro, es cuanto menos “opinable”, porque no se podrá con exactitud, pero probablemente estos servicios de análisis económicos si estiman las “tendencias” de los mercados, y muchos de dichos estudios, que se pueden obtener por la red, son estudios de todo tipo, obviamente de temas económicos, algunos tratan de tipos de interés, otros de inflación, de macroeconomía (PIB….), etc., etc. PERO LO QUE SI ES UN HECHO, ES QUE TIENEN Y TENIAN UNAS OBLIGACIONES LEGALES DE ADVERTIR AL CLIENTE DE LOS RIESGOS DEL PRODUCTO FINANCIERO, ENTREGAR INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL, Y SI FUE MAS TARDE DE NOVIEMBRE DE 2007, UNOS MODELOS DE TEST A CUMPLIMENTAR EN DE ACUERDO CON LA NORMATIVA EUROPEA MiFID, normativa de rango Europeo, insistimos, que en ningún caso supone que antes de su entrada en vigor no se tuvieran que cumplir ciertos requisitos, lo único que significa es que dichos requisitos fueron homologados y ampliados a través de la MiFID, y con unos modelos similares en los 27 estados de la Unión Europea. La obligación dimana de las operaciones realizadas a partir de esta fecha, con independencia de que lo que se hubiera negociado (comprado o vendido) viniera de antes o no, vamos que vale igual para títulos nuevos o de “segunda mano”, en ambos casos era y es preceptivo, entregar información previa como por ejemplo el folleto de emisión, dónde pone todas las características, o al menos el tríptico resumido y aprobado con la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y ello debe demostrarse por parte del comercializador (las entidades), no vale con la mera manifestación de haberlo realizado. Cuando la crisis empezó y los bancos se vieron obligados a pagar más por las imposiciones a plazo normales, la rentabilidad de esto empezó a ser ya no tan interesante, y “la cola” de compradores fue minorando, hasta llegar al punto actual en el que no hay nadie interesado en esto al 100% de su valor y se ha llegado, sin quererlo, a una especie de “corralito” en el cual no hay manera de vender esto ni a la de tres ………….. porque no olvidemos que no son depósitos, unas preferentes y por asimilación ciertas obligaciones o deuda subordinada, son una especie de acciones de la entidad, sin derechos políticos (de voto en la juntas de accionistas) pero por el contrario tienen una rentabilidad fija y determinada, cosa que las acciones no tienen, los dividendos vienen estipulados por lo que propone cada año el consejo de administración, y aprueba la junta general de accionistas, máximo órgano de administración que incluso pueden decidir no pagar dividendos, cosa que no pueden hacer con las preferentes, a no ser que exista un concurso de acreedores (la antigua suspensión de pagos y quiebra), si bien se puede suspender el pago de dicho cupón si concurren determinadas circunstancias. ¿Por qué los bancos se ven obligados a pagar más intereses en las cuentas a plazo que hace unos años? Pues porque prestaron mucho dinero en hipotecas a 30 ó 40 años, y para realizarlos se endeudaron en los mercados internacionales, con emisiones de deuda, bonos, etc., suscritos por fondos de inversión, bancos que tienen sobrantes de liquidez, etc., pero desde luego no eran, ni son bonos a 30 ó 40 años, vamos que el dinero tomado no cuadra con el dinero prestado en cuanto a plazos, ello provoca la renovación de los bonos o deuda los bancos extranjeros o fondos de inversión, y por la misma crisis, de alguna forma estos “prestamistas” se han subido a la parra, piden mucho interés y a los bancos no les queda otra que pagarlo o mirar de rebajar la deuda “comprando” dinero a los ciudadanos a un precio un poco más bajo que estos bancos internacionales, pero deben pagar mucho más que antes y mas que la remuneración de las emisiones de participaciones preferentes que existían, o como mínimo precios relativamente similares. Lo que ocurre entonces y de manera automática, pero agravado por la recomendación reciente de la CNMV, o mejor dicho la presunta exigencia de cumplimiento de una recomendación de hace meses, que una imposición a plazo, con el añadido de la garantía del Fondo de Garantía de Depósitos que ofrezca precios similares a las preferentes de emisiones antiguas, hace que estas no se vendan ni a la de tres, ya que una imposición se puede cancelar en cualquier momento, aunque tenga penalización de intereses, cosa que las preferentes no, la única forma es que el banco las amortice (todas las de una emisión) o que te las compre otro cliente, lo cual como antes he indicado, pues como que no es nada fácil ahora. Asimismo con esta crisis se ha puesto sobre la mesa algo que ni por asomo nos hubiéramos planteado hace pocos años, se trata de la solvencia de las entidades financieras, en los últimos decenios, banco/caja = solvencia a espuertas, ello en todas las economías occidentales, pero aún cuando los bancos centrales, los estados y todos los reguladores del mercado financiero, hacen y harán todos los esfuerzos (y más) para evitar una quiebra, no es menos cierto que algunas entidades pasan por verdaderos problemas de capitalización y de cuenta de resultados, y vemos ayudas del FROB, o intervenciones como CCM, CajaSur, CAM o Banco de Valencia, es bueno que contemplemos las garantías y que conozcamos que no todos los productos que se comercializan en bancos y cajas de ahorro cuentan con la garantía del FGD, esto no significa en absoluto que haya mas riesgo en una entidad que en otra, los estados las seguirán apoyando a todas, mientras ello sea posible (y más) lo que debemos considerar es que productos tienen mayores garantías y cuales menos, y es simple, esto va de mayor riesgo = mayor interés. Y no olvidemos que “el que las compre otro cliente” si es al 100%, lo único que provoca es algo así como “traspasar el problema”, pero dicho problema persiste, no desaparece, solo cambia de persona, de ahí probablemente, venga la exigencia de la CNMV de mayor transparencia y ventas a precios reales de mercado de estos híbridos financieros. Algunas entidades financieras intentaron solucionar algo de ello, incrementando los tipos de interés, al estilo de un “suelo”, de forma que con independencia del interés que resultase del cálculo del “Euribor mas ……” si esto no llegaba al 3% (alguna) o 3,5% (alguna otra), se pagaría este interés mínimo, no obstante en los últimos meses se ha demostrado la insuficiencia de esta medida, aún cuando no es en sí nada mala, los mercados no la consideraron suficiente, al menos por lo que parece. Entonces algunos foreros y al ver que esto cotizaba en el AIAF (que es un mercado de valores de renta fija), aún cuando no es, por lo que parece, un mercado tan transparente como la bolsa, y además fue creado para mayoristas (grandes corporaciones), pero que sin embargo actuaba hasta hace pocas semanas como un registro de operaciones de compra – venta realizadas, buscamos la normativa (entre los tres) y vimos que había un articulo, concretamente el 37 del reglamento AIAF , y con dicha base, entre otros detalles pensamos “si la ley obliga a vender antes los títulos más baratos que los más caros, y podemos comprobar en los boletines del AIAF que operaciones y a qué precios se hacen cada día, con poner las órdenes de venta a menos del 100% las entidades financieras, se verán obligados a venderlos antes”, y esta es la idea de” la guía de andar por casa ……….. ”, que vale, que muy científica no es, que tiene sus fallos, pero es bastante más que nada. No obstante y de forma sorprendente para algunos, presuntamente las entidades no están considerando suficiente la demostración clara que suponen los cruces a un precio superior al que un cliente hubiera solicitado por sus títulos (órdenes al 98 ó 99%, contra cruces al 100% o incluso por encima de dicho 100% por el efecto del supón corrido). No olvidemos que esto lo único que suponía era que uno de deshiciese de sus valores, pero "el problema", tal como se han indicado con anterioridad persiste, lo que cambia es el que lo tiene (la persona), pero dicho “problema” sigue sin desaparecer. Es pronto todavía para saber cuáles son los motivos de negativa de los SAC o DdC’s de las entidades financieras para no atender presuntamente órdenes a precio inferior a los cruces demostrados en el AIAF, o al menos si alguien ya recibió la respuesta no la ha publicado en los foros. Lo que sí parece que puede tener cierta base, al menos mientras no conozcamos los motivos de la negativa, es que si un cliente que reclama, hubiera ordenado la venta al pongamos 97, 98 ó 99%, y pueda aportar pruebas de estos incumplimientos de la norma, por las que han seguido vendiendo títulos al 100% cuando hay clientes que se conforman con menos, la CNMV debería actuar o al menos reflejar la circunstancia en los informes, indicando a su vez si es motivo de mala práctica bancaria y con qué base legal o de normativa. ¿Qué está ocurriendo ahora, y porque no vale ya “la guía de andar por casa ……….”? Pues porque el truco de esto era poner la orden al 98 ó 99% y luego imprimir cada día los boletines del AIAF para demostrar que se vendían al 100 o más por ciento, con lo que se presuntamente se incumplía la normativa, y de dicha falta solo se podían “escaquear” si la entidad financiera podía demostrar que las ventas no las hicieron ellos, sino otros bancos o agencias de valores y bolsa, de ahí que en dicha “guía” se recomendaba esperar a tener 12 ó 15 listados de boletines, porque con esta cifra era muy improbable que no fueran todas o al menos la mayoría a través de la propia entidad comercializadora. Al margen de ello, en ocasiones se contaba con una ventaja adicional, al ser habitual que oficinas bancarias no admitieran (sus ordenadores) ventas a menor precio del 100%, probablemente porque desde las sucursales no les estaba permitido, y posiblemente tendrían que ponerlas al menor precio solicitado por el cliente desde un estamento superior. Esta cortapisa podría haber provocado, o al menos es posible dicha suposición, que muchos clientes aceptasen tal explicación, con lo cual los que las ponían al 98 ó 99% se iban a los primeros en el orden de "las listas de espera", porque los demás habían “aceptado” al 100%, en consecuencia “la guía…” funcionaba muy bien, aún cuando a veces uno se veía obligado a mandar la orden por buro fax, porque el empleado de turno no quería sellar la carta que le traía el cliente, y no pensemos que siempre fuera por desidia o para tocar lo que no suena, consideremos también que ante un escrito presentado por un cliente, en un impreso o en una carta que no lo ha visto el asesor jurídico del banco, al empleado le surja la duda de si puede o no, pero es igual si no querían, no podían o les albergaba la duda, la presentación de un buro fax les obligaba a recibir el escrito del solicitante, que desde luego les daría la posibilidad de responder con lo que pudiera indicar a posteriori su asesor legal. Resulta que desde hace tres o cuatro semanas, han cerrado las operaciones en el AIAF, desconocemos si de manera provisional o definitiva, hay que esperar acontecimientos, en todo caso por más que se haga una carta o se mande un buro fax al 98 ó 99% no sirve de nada, porque no se conseguirá, al parecer, prueba alguna de incumplimiento al no registrarse operaciones en el AIAF. Con este rollo monumental, creemos que las posibilidades actuales se centran en 3: •1 – Esperar acontecimientos y si ofrecen algo a cambio de los títulos actuales (como acciones, subordinadas o convertibles) a cambio de lo se tenga, por ejemplo al estilo BBVA, Santander, La Caixa o Banc Sabadell. Sin embargo aunque muy probablemente ello suponga una mejora de la situación actual, no supone en absoluto recuperar el 100%, porque ello dependerá de la situación de los mercados en el momento de la conversión a acciones, a la vez de si tras dicha conversión, los tenedores de las nuevas acciones empiezan a vender en masa, puede suponer una caída del precio. Asimismo y para el caso de conversiones a deuda subordinada (con vencimiento) dependerá a la vez del tipo de interés que ofrezcan, porque si es algo mas reducido que productos similares actuales, va a suponer una valoración en el mercado (en el SEND por ejemplo) por debajo del nominal a las primeras sesiones, con lo que se complica su total recuperación, eso sí, si se espera al vencimiento se cobra el total. De todas formas todo este párrafo es futurología pura y dura, obviamente nosotros no podemos saber que pasará por ejemplo en junio de 2012 (fecha del primer canje en acciones de varias ofertas recientes de entidades financieras) pero la duda, si, nos alberga, y desde luego (al menos eso parece) ESTAS SOLUCIONES OFRECIDAS SON MEJORES QUE LA ACTUAL SITUACION DE ESTOS HÍBRIDOS FINANCIEROS. •2 – Esperar a cotización en el mercado SEND en enero, con el riesgo de que se pueda perder un relevante porcentaje de valor, pérdida de la cual no tenemos ni idea, no obstante existen en el SEND, valores de renta fija a precios que se pueden mover entre el 75 – 85% y de emisores de cierta calidad y solvencia. •3 – Ir a un abogado y empezar a mover papeles atacando la esencia del producto y su venta (comercialización), buscando los defectos, solicitando toda la documentación, la precontractual, el test MiFID, los contratos, las órdenes, etc., y analizar si hay base legal para atacar, en cuyo caso no vale un abogado cualquiera, creemos que se precisa de uno de la rama mercantil, o con cierta experiencia en la misma, pensemos que el derecho es algo muy amplio, no todos los abogados hacen de todo, esto es como un médico, si uno tiene un problema en el fémur, no le atenderá un dentista, le mandarán a un traumatólogo, los dos son médicos, pero obviamente no “trabajan” en la misma parte del cuerpo humano. En este orden uno puede ir “por lo barato” y no por ser “mas barato” supone mala opción, se trata de meterse en una demanda legal agrupada, sea entre varios afectados o a través de alguna asociación de consumidores o usuarios (en estos hilos se ha comentado la opción de ADICAE, pero no es la única que podrá hacer algo así, hay mas opciones u organizaciones de consumidores que pueden hacerlo, o que incluso hayan iniciado actuaciones), sin embargo esto puede tener la pega de que difícilmente todos los “agrupados” tengan las mismas circunstancias, habrán muchos temas de matiz, de perfiles de personas, y usando la misma palabra “circunstancias”. Si se opta por la última opción, hay que decir que es un camino complejo, que tiene costes económicos relevantes en muchos casos, y la justicia dista mucho de ser “matemáticas”, y en todo caso, recordemos que un tribunal de justicia, por mas que lo diga la palabra “justicia”, creemos que no es exacto, en un juzgado se imparten leyes, o interpretación de las mismas, no se crean leyes, esto es función de poder legislativo (el parlamento) el poder judicial, imparte leyes, y las sentencias pueden coincidir o no con la idea o en convencimiento de cada uno de lo que es o deberían ser los vocablos “justo” o “justicia”. Asimismo, probablemente sería faltar a la verdad indicar que esto fue una especie de maquinación, engaño, o que a todos los tenedores de estos híbridos se lo “colocaron” sin conocer realmente que contrataban, habrá casos de todo tipo, y mas en un colectivo de inversores tan grande, gentes que lo adquirieron como un plazo fijo, y no lo era, gentes que solicitaron mayores remuneraciones, les explicaron el producto y no observaron el riesgo, centrándose en exceso en la remuneración que iban a percibir, y la "adecuada historia anterior de estos híbridos", y obviamente gentes que sabían perfectamente lo que compraban. Pensemos que son miles de millones de euros en estos productos, por tanto por simple estadística habrá situaciones de todo tipo. Recordemos para terminar los últimos párrafos de la ya famosa “guía……” en su ponencia o comentario 1, repetimos concretamente al final, http://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/787425-guia-andar-por-casa-para-venta-participaciones-preferentes que te reproducimos seguidamente: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Llegados a este punto la solución pasa los tribunales de justicia, pero atención ahí porque habría que considerar varias premisas. •9 – Antes de llegar a la justicia, es recomendable pasar por el Servicio de Atención al Cliente del banco o caja (SAC) o el Defensor del Cliente (DdC) y con su dictamen ir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Decimos recomendable, aunque hay que dejar claro que no es obligatorio. Es decir, se puede acudir a la justicia ordinaria de primeras, sin pasar por el SAC y la CNMV, si bien creemos razonable antes, intentarlo por esas vías. luego, o sin conocer el dictamen del SAC o DdC transcurridos dos meses del envío de la queja o reclamación. No debemos extrañarnos si estos organismos (SAC, DdC) que de alguna manera dependen del banco o caja, no nos da la razón, si bien remarcar a la vez que según su propia normativa son organismos independientes. Que el algún caso no nos den la razón tiene su lógica, y no es por falsedad o falta de independencia, no debemos ver “fantasmas donde no los hay” puede ocurrir porque normalmente comentaremos temas que se hablaron de palabra, no hay documentos que lo acrediten, y estos organismos carecen de facultades para analizar temas que no estén reflejados en documentos escritos, la facultad de decidir sobre testimonios es de los Tribunales de Justicia. En todo caso acudir primero al SAC o DdC y después, si no nos contesta en dos meses o no nos satisface su contestación, a la CNMV, no acudir primero a la CNMV puesto que ésta nos pedirá primero la reclamación ante el DdC o SAC. Asimismo debemos conocer que las resoluciones del SAC o del DdC con vinculantes (obligan a la entidad), pero las resoluciones de la CNMV son meros informes, no obligan a su cumplimiento, con lo cual puede darse la paradoja de que tuviéramos un informe favorable de la CNMV y la entidad decidiese no cumplir con las recomendaciones, lo cual nos obligaría a acudir a los tribunales, pero un informe favorable, convendremos que tiene un peso importante como prueba en un Tribunal de Justicia. •10 – No recomendaríamos a nadie mentir ante un Tribunal, los que hayan asistido a algún juicio, sabrán que “impone mucho” o se es un profesional de la mentira o nos cazaran como a conejos. Decimos esto porque si bien es cierto que a muchos clientes se le la vendido o colocado esto sin explicar las verdaderas implicaciones, riesgos (de liquidez, de solvencia, etc.) del producto, no es menos cierto que habrán muchos clientes que compraron estos productos sabiendo perfectamente lo que compraban y su riesgos. Es probable que algunos foreros nos digan que los que sabían que compraban son muy pocos, nosotros creemos que no es así, carecemos de pruebas, pero estadísticamente es improbable que no exista gente que compró esto a sabiendas de lo que contrataba, y además afirmar esto sería como indicar que todos los comerciales bancarios mienten o dicen medias verdades, y esto sería rotundamente falso. En las entidades financieras hay de todo, al igual que en cualquier colectivo, gente muy profesional y honrada, gente que lo es algo menos, y verdaderos piratillas, pero esto ocurre, repetimos, en cualquier colectivo amplio de personas. Con todo y en este punto 10 lo único que pretendemos decir es que en nuestra opinión, esto va de asuntos que uno crea o se sienta presuntamente engañado, no va de personas que pretendan pescar en río revuelto, porque tenderá a no funcionar y además nos encontraremos con el problema de los gastos de nuestro abogado, y el del banco o caja. La forma de “atacar” esto sería por la protección que la normativa europea MiFID nos otorga a los usuarios bancarios, y si el contrato es anterior, también existían leyes y normas de protección al usuario bancario. Al final para los puntos 9 y 10, opinamos que el foro no es el lugar adecuado, esto ya es cosa de profesionales de justicia (abogados). En fin, esperamos que esto sirva de guía de actuación, remarcando de nuevo que no tiene nada de científico y puede funcionar en buena parte de los casos, pero no es garantía de sea así en todos.
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stormkit 20/03/12 08:52
Ha respondido al tema No aceptamos canje como animal de compañia.
canje Por si a alguien le puede servir para la toma de decisiones, incluyo una hoja excel donde podeis ver el dinero que iremos ganando / PERDIENDO nada mas aceptar el canje, una hoja donde vemos los parametros que nos pueden ayudar a tomar la decision de aceptar el canje y otra donde estan los factores que pueden influir en la decision judicial en caso de demandar. http://www.filedropper.com/seguimientoaccionesbankia http://www.filedropper.com/aceptoelcanje http://www.filedropper.com/factoresquepuedeninfluirendemandajudicial Saludos
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stormkit 20/03/12 08:52
Ha respondido al tema No aceptamos canje como animal de compañia.
Dar consejos es fácil y loable si se hacede manera gratuita, pero hay que saber darlos con conocimiento de causa. Ud se autocalifica Economista, y me sorprende que no sabe lo que es un PRESTAMO PIGNORADO. que clase de abogado economista es ud?? que credibilidad tiene ante las cuñas publicitarias que ha colgado en diferentes foros?? Los bancos no trabajan GRATIS, no es canjear cromos como en el recreo. El prestamo pignorado tiene sus contras: 1. gastos apertura y notario, etc. 2. cuando se cobra el cupón se descuenta la retención para hacienda cosa que no pasa con la cuota de prestamo 3. la cotización del producto pignorado que está sujeto a subidas y bajas del mercado de AIAF/SEND (en caso de bajada el banco podria pedir más garantia) 4. Con la reforma financiera los bancos en caso de pérdidas podrian acogerse a NO pagar en su momento el cupon de subordinadas y preferentes y seguir el cliente pagando el préstamo. Esto y otros muchos detalles que hay que tener en cuenta a la hora de decir que NO ante un prestamo pignorado, ya fuimos engaños una vez y no van a hacer lo otra vez ¡¡¡¡ y encima estar mal "aconsejados" por abogados que se autoproclaman economistas . Para el problema de las prefrentes caso no me vale su titulación, se queda en abogado raso como en la mili. Buscaria un abogado con experiencia y formado en economia financiera.
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stormkit 19/03/12 23:54
Ha respondido al tema No aceptamos canje como animal de compañia.
Plataforma de Afectados por preferentes y subordinadas domingo 18 de marzo de 2012Caso Real: el señor que ha conseguido vencer al sistema Buenas noches, Ante todo, decir que esta solución SOLO es válida si sus preferentes/subordinadas tienen vencimiento. En este caso existe una solución jurídica y económica viable y beneficiosa para ambos lados (win-win), que es posible si el banco acepta hacerla. Esta solución me la explicó un señor que tiene obligaciones de Bankia, al que después de negociar durante muchos dias y mucho esfuerzo por su parte, logró conseguir de la entidad financiera. Quiero darle las gracias por haberme llamado para explicármelo. Firma la semana que viene ante notario. La cuestión es la siguiente: al tener vencimiento, aunque sea muy futuro, en algún momento el BFA tiene que devolverte el dinero. Como esto es así, estos valores pueden pignorarse, esto significa que tu les das estos valores a Bankia y a cambio Bankia te deja un dinero, lo dejas en prenda (penyora en catalán), de forma que, si tu no devuelves el dinero que te han dejado, ellos se quedan con la prenda. Esto se puede articular en escritura notarial de forma que, ellos te pignoran tus valores, y a cambio te dan el 100% de su valor, que es el dinero que pusiste, de forma que tu recuperas el 100%. El tiempo trancurre, y las preferentes vencen, imaginemos el 30 de diciembre de 2020, y tu tienes que devolver todo el préstamo el 31 de diciembre de 2020. Un importe se compensa con el otro de forma que has devuelto el préstamo y no le debes nada al banco ni el banco a ti. Así puedes disfrutar del dinero desde el principio. No sé si me he explicado lo suficientemente bien. ¿Qué pasa con los intereses? El interés del préstamo que te hacen es el mismo que el de las preferentes, de forma que los intereses se compensan mútuamente trimestre tras trimestre. ¿Qué pasa con los gastos notariales? En el caso de este señor, los gastos notariales han corrido a cargo de la oficina. Así pues, existe una esperanza de luz para aquellas personas que tengáis unas subordinadas con vencimiento. Un cordial saludo,
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stormkit 19/03/12 23:52
Ha respondido al tema No aceptamos canje como animal de compañia.
Donde estamos realmente metidos. Hasta mayo nuestro producto cotiza en el mercado secundario llamado AIAF. A partir de mayo cotizará en el llamado SEND. En la actualidad vale la mitad por lo que se compró. http://www.aiaf.es/esp/aspx/Comun/FichaEmision.aspx?i=ES0214977169
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stormkit 19/03/12 23:49
Ha respondido al tema No aceptamos canje como animal de compañia.
« El ibex en el precipicio, análisis técnicoETF para seguir a Warren Buffett »Un millón de ahorradores atrapados en las preferentes Publicado el marzo 12, 2012 Un millón de pequeños ahorradores tienen su dinero atrapado en las llamadas participaciones preferentes. Un producto financiero destinado inicialmente a los grandes inversores, pero que muchos Bancos y Cajas acabaron vendiendo a particulares. Los afectados desconocían lo que contrataban. Nada más y nada menos que un depósito a perpetuidad de dudosa legalidad e incierta regulación. Todo un “corralito” que comienza a movilizar a los afectados. Desde 1994 hasta el inicio de la crisis se ha venido comercializando por los Bancos y Cajas españoles, un producto financiero que puede ser uno de los mayores fraudes o estafas financieras de la democracia si las autoridades económícas no instan a su solución. Se trata del producto llamado Participaciones preferentes. Dada la gavedad de lo que puede considerarse un gran timo, algunas entidades pusieron en marcha un plan para transformar dichas participaciones preferentes en depósitos normales, pero otras siguen encogiéndose de hombros ante la protesta de sus clientes. Las participaciones preferentes son un producto financiero emitido por una entidad bancaria extranjera de carácter perpetuo que han sido colocados en el mercado por bancos y cajas españoles. Es decir se depositan los ahorros en un activo, a cambio de una supuesto interés (un 3 o 4%). Este depósito se realiza perpetuamente, sin posibilidad para el cliente de amortización; sin garantía de rentabilidad y sin la garantía de mínimos del sistema financiero español, lo que constituyr más bien un préstamo al Banco, ya que a través de estos instrumentos derivados, se han financiado. Se trata de un préstamo leonino por el que ni siquiera se garantiza el pago de un interés y no hay garantía de devolución del capital, ni hay obligación legal de hacerlo. La mayoría de los afectados, alrededor del millón de personas en toda España , desconocían lo que contrataban. Nada más y nada menos que un depósito a perpetuidad de dudosa legalidad e incierta regulación. En la mayoría de los casos, ya que hay distintas preferentes, el capital es irrecuperable a voluntad del cliente. Únicamente, se puede rescatar si la entidad financiera lo autoriza o lo desea. Tampoco se garantiza el capital, que se puede perder; ni el interés, puesto que las participaciones preferentes pueden llegar a no dar rentabilidad; No está garantizado por el Fondo de compensación, y en la jerarquía de créditos la participación preferente está por detrás de todos. Es decir estamos hablando de que lo vendido a los confiados y sufridos clientes españoles es una autentica basura financiera, eso sí aprobada por la CNMV que lo califica como producto de alto riesgo.
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stormkit 19/03/12 23:47
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¿Desconocían el Banco de España y la CNMV los problemas de las preferentes? Las dos grandes instituciones españolas que controlan los mercados financieros sabían muy bien de los riesgos de las participaciones preferentes y de los problemas de su comercialización masiva. Al todavía presidente de Bancaja, José Luís Olivas, le pregunté a finales del 2009 si las participaciones preferentes le parecían adecuadas para su clientela más fiel y conservadora. Se sintió sorprendido por la pregunta y, como era de esperar, señaló que las participaciones preferentes eran un magnífico producto que interesaban a toda su clientela. ¿Desconocía, de verdad, las características del producto o pretendía vender lo invendible? A la vista de la actitud mantenida más recientemente por Olivas en su enfrentamiento con Rodrigo Rato no me atrevo a dar una respuesta. ¿Ignorancia? ¿Engaño? De lo que no cabe duda alguna es de que las dos grandes instituciones españolas que controlan los mercados financieros, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Banco de España, sabían muy bien de los riesgos de las participaciones preferentes y los problemas que podría generar su comercialización masiva entre los ahorradores domésticos. Sin embargo su actitud fue muy distinta. La CNMV a través de su Oficina de Atención al Inversor elaboró un folleto sobre participaciones preferentes con el que se trataba de advertir a los pequeños ahorradores de los riesgos de este producto. Realmente, el folleto no podía ser más claro: “Tienen carácter perpetuo y su rentabilidad, generalmente de carácter variable, no está garantizada...Se trata de un instrumento complejo y de riesgo elevado que puede generar rentabilidad, pero también pérdidas en el capital invertido...” Por desgracia estos folletos (Fichas del Inversor), escritas en un lenguaje muy comprensible no llegan a todos los ahorradores e inversores. La CNMV, además, obligó a algunas entidades a que incluyeran en su folleto de comercialización de preferentes y subordinadas advertencias del tipo: “La remuneración efectiva de esta emisión podría resultar inferior a la ofertada por otros productos semejantes”. El problema es que tal advertencia no fue leída por la gran mayoría los ahorradores que suscribieron preferentes y subordinadas porque, a casi todos, se les hacía firmar al mismo tiempo al menos tres documentos: documento de reserva de inversión, contrato de compra, documento de Mifid... sin darle tiempo para leer ninguno de ellos. El Banco de España fue siempre muy consciente de la necesidad que tenían las entidades financieras de captar capital. Y fue muy práctico en su convencimiento de que el dinero que no captaran entre el ahorro doméstico, era muy posible que tuviera que aportarlo el sector público. Ante esa situación, el Banco de España prefirió mirar para otro lado. Al fin y al cabo el Banco de España no ha ocultado nunca que su gran preocupación es velar por la solvencia y la solidez de las entidades financieras y del sector financiero en general. Los instrumentos que cada entidad utilice para lograr dicha solvencia pertenecen a otro ámbito de preocupación.
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stormkit 19/03/12 23:45
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“A un minorista conservador, jamás se le debió vender una preferente” Expertos critican la comercialización masiva de estos productos y avisan de que acogerse a su canje no excluye una reclamación judicial Las participaciones preferentes son productos complejos con una liquidez limitada, sin rentabilidad asegurada ni plazo de vencimiento, que sirven a las entidades que las emiten para absorber potenciales pérdidas. Su naturaleza misma hace que sean poco aptas para su comercialización a minoristas de un perfil de inversión conservador, según explica la profesora experta en derecho bancario Lourdes Ferrando, de la Universidad de Valencia. Sin embargo, las entidades bancarias las emitieron con fruición hasta 2010, cuando se determinó que no pueden ser contabilizadas como capital de máxima calidad en los requisitos de solvencia bancaria. Los expertos independientes critican su venta sin control y avisan de que, incluso aunque los afectados se acojan a las distintas fórmulas de canje propuestas por las entidades para deshacerse de este activo, pueden realizar una reclamación por la vía judicial. “A un minorista conservador, jamás se le debió vender una preferente”, explica el asesor financiero Ramón Zárate, de Zárate Eafi, que a menudo ejerce de perito judicial en casos relacionados con productos financieros complejos. La legislación relativa a comercialización de productos complejos exige un análisis del perfil del cliente, que se puede realizar mediante un test para determinar su situación financiera, objetivos de inversión y conocimientos financieros. Según Zárate, este “carné de identidad del inversor” es el que debe guiar el asesoramiento que se ofrezca. Sin embargo, las entidades no han sido del todo pulcras con este asunto. Zárate explica que esto se debe al sistema de comercialización de los productos financieros en España, que se hace mayoritariamente a través de la red de sucursales de las entidades bancarias (el 60% de los fondos son comercializados por los bancos). A su juicio, este sistema en el que el agente comercial (con sus intereses particulares y una comisión) ejerce de asesor (que debiera ser desinteresado) ha llevado a la colocación de productos complejos a clientes sin cultura financiera suficiente como para entender sus riesgos. “Parece poco aconsejable que se le pueda vender una preferente perpetua a una persona que tiene 80 años. Si alguien se hubiera tomado la molestia de hacerle este test, se hubiera dado cuenta”, considera Zárate, quien critica que en España sigue habiendo “una fe ciega en la sucursal como asesora”. El asesor pone el dedo en la llaga: “Lo normal en este país es que se recomienden siete productos de la misma marca y canal. Esto es una locura, pero se hace y se sigue haciendo”, a sabiendas de que “la experiencia muestra que los bancos van a vender lo que les interese a ellos”. Lourdes Ferrando coincide en que estos productos no se han comercializado correctamente, dándose casos en los que las entidades han obviado sus obligaciones informativas y han realizado de manera automática el test de conveniencia. Según ella, si muchos inversores hubieran sido informados de que los intereses de estos productos están supeditados a la obtención de beneficios por parte de la entidad, que no están garantizados por el fondo de garantía de depósitos, que es complicado recuperar el principal y que son los últimos acreedores en cobrar en caso de insolvencia, sólo por encima de accionistas y cuotapartícipes, no los hubieran contratado. Ferrando cree que, pese a los dispares resultados obtenidos por los afectados a la hora de reclamar ante la justicia, hay caminos para defender la posición de los clientes. Entre otras normativas, se puede emplear la legislación de consumidores y usuarios, la ley de competencia desleal, las normas de la CNMV y la de capital. Asimismo, Ferrando cree que el canje ofrecido por algunas entidades para que los clientes puedan deshacerse de sus preferentes intercambiándolas por otros productos no excluye una reclamación por la vía judicial, por mucho que las entidades estén incluyendo cláusulas de renuncia a las acciones legales en el contrato. Ferrando cree que el canje es una buena escapada para que el cliente “acorralado” pueda deshacerse de este producto tan ilíquido, pero avisa de que los canjes ofrecidos tampoco son la panacea y, de nuevo, se han diseñado así porque “interesa a los bancos” para cumplir las exigencias de capital, entre otras cosas. Categorías de inversores en función del riesgo que están dispuestos a asumir a.- Muy conservador: Que no se arriesgue a ningún tipo de pérdida. En ese caso, debe optar por una cartera compuesta por un 100% de instrumentos de riesgo reducido b.- Conservador: Capaz de asumir pérdidas máximas del 4%. Su cartera puede estar compuesta por un 80% de productos de riesgo reducido y un 20% de instrumentos de riesgo elevado. c.- Equilibrado: Pérdidas máximas del 5%. Cartera de 50% riesgo reducido y 50% riesgo elevado d.- Dinámico: Pérdidas máximas del 10%. Cartera de 20% de riesgo reducido y el 80% de elevado e.- Arriesgado: Pérdidas máximas del 15%. 10% de riesgo reducido y 90% elevado.
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stormkit 19/03/12 23:42
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Test MiFID (o test de idoneidad y conveniencia). Es un test que se le hace al cliente para averiguar su perfil inversor. Ver si es arriesgado o conservador. Si cumple con el perfil arriesgado se le puede ofrecer este tipo de proctos arriesgados ( participaciones preferentes, obligaciones subordinadas y demás ...). Es obligación de todo banco hacerlo desde el 1 de noviembre del 2007 y dárselo a firmar al cliente. Adjunto enlace para más información: http://es.wikipedia.org/wiki/Directiva_sobre_Mercados_de_Instrumentos_Financieros
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stormkit 19/03/12 23:37
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Sentencia sobre preferentes La reciente sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Palma de Mallorca de 15 de noviembre de 2004 es un claro paradigma de esta realidad. Los hechos que dieron lugar a esta interesantísima decisión judicial se remontan al año 1999, en el que una clienta de 78 años suscribió con Caja Madrid un depósito a plazo fijo por un importe de 42.000 euros en el mes de julio, por el que percibía un interés remuneratorio del 3%. En noviembre de ese mismo año, y siguiendo el consejo del subdirector de la oficina, suscribió un paquete de participaciones preferentes caymadrid en el convencimiento de que se trataba de un depósito que revestía las mismas características que el anterior pero con un interés superior, pasando a obtener una remuneración del 5,15%. En ningún momento fue informada de las características de este producto ni de los riesgos que conlleva y que le supusieron una pérdida, en dos años, de 5.284,22 euros. Muy brevemente describimos las participaciones preferentes como activos en renta fija que empezaron a comercializarse por las entidades financieras a finales de los años 90 con el objeto principal de captar capitales con los que financiar y hacer frente a su actividad crediticia y de inversión, y que otorgan a sus titulares los derechos que proporcionan las acciones ordinarias (salvo el derecho político de voto) así como un dividendo La sentencia de 15 de noviembre de 2004 antes referida vino a estimar íntegramente la demanda interpuesta por esta asociada de Ausbanc Consumo contra Caja Madrid, condenando a ésta al pago de la parte de capital invertido y perdido por la demandante más sus intereses legales. Tras declarar la sentencia que era esencial determinar si se facilitó la información necesaria de forma clara y transparente sobre las características de este producto de “participaciones preferentes”, que permitiera al suscriptor adoptar una “decisión informada”, llegó a la conclusión de que, atendida la naturaleza y características del producto financiero comercializado por la entidad demandada, la persona encargada de comercializar dicho producto, es decir, el subdirector de la oficina, omitió la diligencia necesaria en la información que debía facilitar, pues de lo único que se le informó fue sobre el interés a percibir, que era mayor que el del plazo fijo. el juzgador a quo analiza, además de la información suministrada a la actora, el perfil inversor de la misma, llegando a la determinación de que en este caso la inversión aconsejada por la entidad demandada no se ajustó a su perfil conservador, pues es obvio que si esta señora hubiera conocido que el capital invertido podría disminuir en atención a los riesgos de mercado y, además, que existía el riesgo de no percibir dividendos, no hubiera efectuado la suscripción de participaciones preferentes. Finalmente, la sentencia que estamos comentando concluye con la afirmación de que en este caso, la entidad demandada ha dejado de observar las “normas de conducta que disciplinan su actuación, entre las que destacan, dentro del deber de diligencia, las de asegurarse que disponen de toda la información necesaria para sus clientes, manteniéndoles siempre adecuadamente informados y la de cuidar de los intereses de sus clientes, como si fueran propios, habiéndose suministrado una información deficiente, pareciendo haber pesado en el presente caso más los propios intereses de la entidad demandada que los del cliente inversor, que actuó confiado en los consejos del subdirector de la sucursal bancaria (…) por lo que ha de concluirse que la omisión de información esencial por parte de la entidad demandada en relación al producto financiero ofertado y finalmente suscrito por la actora es contraria a la buena fe, máxime cuando se contrató el mismo por la confianza depositada en la persona que comercializaba el producto financiero”. Entiendo, en definitiva, que nos encontramos ante una resolución que debe marcar un punto de inflexión, frente a esta tendencia de las entidades de comercializar entre sus clientes productos financieros de alto riesgo, sin informar previa y debidamente de las características de los mismos y de los riesgos que conlleva invertir en ellos, no sólo para el inversor medio o conservador, y no sólo para los mayores, sino incluso para el más experimentado.
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stormkit 19/03/12 23:36
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Otra sentencia y datos sobre actuaciones y costes juridicos: Seguimos con la serie de entradas sobre los argumentos esgrimidos por los jueces en sentencias recientes sobre las participaciones y las acciones preferentes. - Obligación de lealtad, transparencia y diligencia conforme al artículo 79 y concordantes de la ley de Mercado de valores: “El artículo 79 y siguientes de la Ley de Mercado de valores consigna una obligación de lealtad, transparencia y diligencia. (…) El Sr… oferta entreo otros productos lo que él denomina acciones preferentes y tal oferta y comercialización del producto la hace, como ha reconocido sin entregar folleto informativo alguno y más preocupante sin haberlo tenido él en sus manos. (…) cuando ofertó el producto no lo había estudiado ni tenía toda la información sobre el producto para aconsejar debidamente al actor ya que ha día de hoy se sigue discutiendo su naturaleza por expertos en la materia. Si quien lo oferta como producto de inversiín no ha examinado su folleto ni sus riesgos ni sus condiciones resulta obvio que no suministra una información veraz y completa de tal manera que el actor no tiene conocimiento completo de lo que adquiere porque la información con la que toma la decisión de comprar la ha conformado de una forma parcial al contar con todos los datos. Entre los datos omitidos, según admite el Sr… hay uno más, el carácter perpetuo del producto . - Defecto de información en el momento previo a la contratación del producto que dio lugar a la decisión de adquirir las participaciones preferentes. “Por tanto el defecto de información se generó en el momento previo a la contratación del producto y dio lugar a la decisión del actor de adquirir las acciones preferentes. Por tanto la entidad demandada ha incurrido en una negligente actuar en sus labores de asesoramiento por recomendación de productos de inversión. Asimismo y habida cuenta de la situación en que esos momentos se encontraba el Sr… y reconocida por el demandado no era el producto más adecuado. La ausencia de una información veraz y clara suministradaconlleva la responsabilidad del obligado contractual. El Sr.. ha sufrido daños y perjuicios en la adquisición del producto por una información negligente y por tanto surge la obligación de indemnizar los daños causados.” Sentencia nº 218. Juzgado de primera instancia nº 1 de Bilbao. Ordinario. 29/10. MAB Legal & Corporate ya defiende los intereses de numerosos afectados por participaciones preferentes en toda España. Este despacho no aboga por presentar reclamaciones colectivas de afectados en participaciones preferentes ante los Juzgados, porque cada caso en concreto tiene sus propias particularidades para ser defendido en los Juzgados. Por tanto es recomendable reclamar de manera individual para obtener una sentencia favorable. Por lo que se refiere a manifestarse y “hacer ruido” de manera colectiva y que los medios se hagan eco del“corralito” que se está permitiendo con miles de familias, estamos totalmente de acuerdo y es necesario unir fuerzas para que las entidades financieras como La Caixa, CAM, etc.., que no están proporcionando una salida razonable como si lo han hecho entidades como el Santander (convirtiéndolas inmediatamente en acciones para obtener liquidez), reaccionen y solucionan esta grave situación. En nuestra opinión, consideramos que los canjes ofrecidos por La Caixa son inaceptables y recomiendo acudir al Juzgado, en un año, posiblemente hayan recuperado su inversión. - Error vicio del consentimiento que tiene como consecuencia la Nulidad del Contrato. (1.265 Código Civil) a) Falta de información b) No adecuado perfil de inversor c) incumplimiento de la exigencia MiFiD d) ausencia de explicación de las condiciones y efectos del producto financiero. Objetivo de la demanda al Juzgado: Condena de la entidad, a la devolución de importe invertido, más los intereses y costas procesales. Honorarios o tarifas de Abogado para reclamar la nulidad de las participaciones preferentes: Abogados especialistas en derecho bancario y mala praxis bancaria. - Inversiones hasta 10.000 euros: 2.500 euros (Abogado y procurador incluido) - Inversiones hasta 20.000 euros: 3.000 euros (Abogado y procurador incluido) - Inversiones hasta 50.000 euros: 3.500 euros + 2.500 euros si se consigue la nulidad y devolución del 100 % (Abogado y procurador incluido) - Inversiones hasta 100.000 euros: 5.500 euros + 3.000 euros si se consigue la nulidad y devolución del 100 % (Abogado y procurador incluido) - Cantidades superiores a 100.000 euros: solicitar presupuesto. * Iva no incluido. *Forma de pago: 75 % a la firma del encargo profesional, el restante en 3 meses. * Mismos honorarios para reclamar en cualquier Juzgado de España (excepto en Baleares y Canarias que se inrcementan los honorarios en quinientos euros).
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stormkit 16/03/12 21:57
Ha respondido al tema Bankia aprueba canje preferentes y subordinadas
A continuacion copio el comentario de un forero de otro hilo que veo muy interesante y a tener en cuenta a la hora de firmar el canje o no. En relación con tus comentarios respecto al canje y su aceptación o no en las condiciones que cada entidad proponga, a nivel jurídico se plantea un problema en mi opinión. En mi caso llegué a un acuerdo con la entidad y conseguí recuperar mi dinero a base de presión, insistencia y acción directa (no soy ningún cliente VIP o SUPERVIP te lo aseguro). En el caso de no haberlo logrado (todavía estoy sorprendido por ello), pienso que firmar el canje en las condiciones que La Caixa lo presentaba (sin aceptar ningún matiz o reserva que sería, en todo caso, una manifestación de voluntad de una parte no aceptada por otra) hubiera supuesto para mi un inconveniente difícil de salvar en relación con una futura demanda judicial. Si se asumen futuras pérdidas sobre el nominal de las preferentes y se dan por buenas pensando que una demanda judicial conduce a un procedimiento largo, que supone un coste adicional y que no garantiza un resultado matemático, no hay discusión, el canje es la opción acertada. Por el contrario, si se opta por demandar y la futura demanda se ha de basar en una mala praxis bancaria, en una comercialización irregular de un producto complejo que sistemáticamente ha dado lugar a continuas infracciones de la Directiva Mifid que producen un vicio de consentimiento que podría dar lugar a una nulidad del contrato, con la aceptación del canje se puede interpretar que existe una modificación de las condiciones contractuales iniciales con conocimiento completo de causa. Y ello, pese a que se puede argumentar que dicha modificación, pese a ser aceptada, lo ha sido en una situación de presión límite que ha conducido al cliente/perjudicado a optar por el canje como un mal menor. En mi opinión, la aceptación o no del canje que cada entidad pueda proponer ha de hacerse teniendo en cuenta hasta dónde está dispuesto a llegar cada uno, qué armas tiene a su favor y qué uso puede hacer de ellas. Personalmente recomiendo a aquellos que piensen que pueden obtener un procedimiento judicial favorable que reconozca sus pretensiones (recuperar su dinero) que no acepten el canje o, por lo menos, que antes de hacerlo (si tienen intención de demandar) se asesoren bien y acudan a un abogado especialista en derecho financiero, puesto que dicha decisión será fundamental a la hora de articular su demanda. Saludos y suerte.
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stormkit 16/03/12 21:17
Ha respondido al tema Bankia aprueba canje preferentes y subordinadas
Paso un linc para los que creen que no firmaron un test mifid de conveniencia. http://cuotasegurabbva.foroactivo.net/t95p120-todo-sobre-mifid-y-test-de-idoneidad Un tipo de denuncia http://www.scribd.com/doc/16493727/Carta-per-Atencio-al-Client-BBVA-Queixa-Cuota-Segura-160620009-Foro legislacion mifid ley 47/2007 http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2007-21913
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stormkit 16/03/12 21:12
Ha respondido al tema Bankia aprueba canje preferentes y subordinadas
Hola careto, fui yo el que te pasó el enlace de adicae. En ese documento ponía que se podía seguir denunciando tras el canje reclamando solo lo perdido. Pero ten en cuenta que este documento lo escribieron desde el principio sin ver como seria el contrato de canje. Personalmente tras ver el contrato de canje piendo que pierdes derechos a la hora de ir a juicio. No son listos ni nada los banquitos que se habrán leido el documento de adicae seguro. Lo imprimire y lo llevaré a la asociacion a ver que me dicen. Os mantengo informados.
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