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No aceptamos canje como animal de compañia.

13 respuestas
No aceptamos canje como animal de compañia.
No aceptamos canje como animal de compañia.
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#1

No aceptamos canje como animal de compañia.

Doy de alta un nuevo hilo forero sobre las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas. Durante estos dias subiré información relevante proveniente de comentarios de otros hilos de diversos compañeros foreros de rankia tratando este tema. No estamos solos y es una opción como otra cualquiera. Solo saber que dependiendo de las características del producto (rentabilidad, vencimiento...), edad del cliente, papeles firmados (test de idoneidad-conveniencia(MiFID)...), etc. es más probable ganar el caso ante la justicia.
El objetivo de este hilo es recopilar opiniones ofrecidas y exponer nuevas, informar sobre el asunto, ver que es más conveniente si denunciar conjunamente o individualmente. Somos muchos los afectados (hemos caido como moscas) y en un futuro próximo mucha más gente se dará cuenta de donde se ha metido. Intentemos ayudarmos y ayudar al compañero ante esta gran estafa (omisión de información importante). No tengamos miedo. Es una lucha que se tiene que librar y se puede ganar. Ánimo.

#2

Re: No aceptamos canje como animal de compañia.

Otra sentencia y datos sobre actuaciones y costes juridicos:
Seguimos con la serie de entradas sobre los argumentos esgrimidos por los jueces en sentencias recientes sobre las participaciones y las acciones preferentes.
- Obligación de lealtad, transparencia y diligencia conforme al artículo 79 y concordantes de la ley de Mercado de valores:
“El artículo 79 y siguientes de la Ley de Mercado de valores consigna una obligación de lealtad, transparencia y diligencia. (…) El Sr… oferta entreo otros productos lo que él denomina acciones preferentes y tal oferta y comercialización del producto la hace, como ha reconocido sin entregar folleto informativo alguno y más preocupante sin haberlo tenido él en sus manos.
(…) cuando ofertó el producto no lo había estudiado ni tenía toda la información sobre el producto para aconsejar debidamente al actor ya que ha día de hoy se sigue discutiendo su naturaleza por expertos en la materia. Si quien lo oferta como producto de inversiín no ha examinado su folleto ni sus riesgos ni sus condiciones resulta obvio que no suministra una información veraz y completa de tal manera que el actor no tiene conocimiento completo de lo que adquiere porque la información con la que toma la decisión de comprar la ha conformado de una forma parcial al contar con todos los datos. Entre los datos omitidos, según admite el Sr… hay uno más, el carácter perpetuo del producto .
- Defecto de información en el momento previo a la contratación del producto que dio lugar a la decisión de adquirir las participaciones preferentes.
“Por tanto el defecto de información se generó en el momento previo a la contratación del producto y dio lugar a la decisión del actor de adquirir las acciones preferentes. Por tanto la entidad demandada ha incurrido en una negligente actuar en sus labores de asesoramiento por recomendación de productos de inversión.
Asimismo y habida cuenta de la situación en que esos momentos se encontraba el Sr… y reconocida por el demandado no era el producto más adecuado. La ausencia de una información veraz y clara suministradaconlleva la responsabilidad del obligado contractual. El Sr.. ha sufrido daños y perjuicios en la adquisición del producto por una información negligente y por tanto surge la obligación de indemnizar los daños causados.”
Sentencia nº 218. Juzgado de primera instancia nº 1 de Bilbao. Ordinario. 29/10.
MAB Legal & Corporate ya defiende los intereses de numerosos afectados por participaciones preferentes en toda España. Este despacho no aboga por presentar reclamaciones colectivas de afectados en participaciones preferentes ante los Juzgados, porque cada caso en concreto tiene sus propias particularidades para ser defendido en los Juzgados. Por tanto es recomendable reclamar de manera individual para obtener una sentencia favorable.
Por lo que se refiere a manifestarse y “hacer ruido” de manera colectiva y que los medios se hagan eco del“corralito” que se está permitiendo con miles de familias, estamos totalmente de acuerdo y es necesario unir fuerzas para que las entidades financieras como La Caixa, CAM, etc.., que no están proporcionando una salida razonable como si lo han hecho entidades como el Santander (convirtiéndolas inmediatamente en acciones para obtener liquidez), reaccionen y solucionan esta grave situación.
En nuestra opinión, consideramos que los canjes ofrecidos por La Caixa son inaceptables y recomiendo acudir al Juzgado, en un año, posiblemente hayan recuperado su inversión.
- Error vicio del consentimiento que tiene como consecuencia la Nulidad del Contrato. (1.265 Código Civil)
a) Falta de información
b) No adecuado perfil de inversor
c) incumplimiento de la exigencia MiFiD
d) ausencia de explicación de las condiciones y efectos del producto financiero.
Objetivo de la demanda al Juzgado: Condena de la entidad, a la devolución de importe invertido, más los intereses y costas procesales.
Honorarios o tarifas de Abogado para reclamar la nulidad de las participaciones preferentes: Abogados especialistas en derecho bancario y mala praxis bancaria.
- Inversiones hasta 10.000 euros: 2.500 euros (Abogado y procurador incluido)
- Inversiones hasta 20.000 euros: 3.000 euros (Abogado y procurador incluido)
- Inversiones hasta 50.000 euros: 3.500 euros + 2.500 euros si se consigue la nulidad y devolución del 100 % (Abogado y procurador incluido)
- Inversiones hasta 100.000 euros: 5.500 euros + 3.000 euros si se consigue la nulidad y devolución del 100 % (Abogado y procurador incluido)
- Cantidades superiores a 100.000 euros: solicitar presupuesto.
* Iva no incluido.
*Forma de pago: 75 % a la firma del encargo profesional, el restante en 3 meses.
* Mismos honorarios para reclamar en cualquier Juzgado de España (excepto en Baleares y Canarias que se inrcementan los honorarios en quinientos euros).

#3

Re: No aceptamos canje como animal de compañia.

Sentencia sobre preferentes
La reciente sentencia
dictada por el Juzgado de Primera
Instancia número 15 de Palma
de Mallorca de 15 de noviembre
de 2004 es un claro paradigma de
esta realidad.
Los hechos que dieron lugar a esta
interesantísima decisión judicial se
remontan al año 1999, en el que
una clienta de 78 años suscribió
con Caja Madrid un depósito
a plazo fijo por un importe de
42.000 euros en el mes de julio,
por el que percibía un interés
remuneratorio del 3%. En
noviembre de ese mismo año,
y siguiendo el consejo del
subdirector de la oficina, suscribió
un paquete de participaciones
preferentes caymadrid en el
convencimiento de que se trataba
de un depósito que revestía las
mismas características que el
anterior pero con un interés
superior, pasando a obtener una
remuneración del 5,15%. En
ningún momento fue informada de
las características de este producto
ni de los riesgos que conlleva y
que le supusieron una pérdida, en
dos años, de 5.284,22 euros.
Muy brevemente describimos las
participaciones preferentes como
activos en renta fija que empezaron
a comercializarse por las entidades
financieras a finales de los años 90
con el objeto principal de captar
capitales con los que financiar y
hacer frente a su actividad
crediticia y de inversión, y que
otorgan a sus titulares los derechos
que proporcionan las acciones
ordinarias (salvo el derecho político
de voto) así como un dividendo
La sentencia de 15 de noviembre
de 2004 antes referida vino a
estimar íntegramente la demanda
interpuesta por esta asociada de
Ausbanc Consumo contra Caja
Madrid, condenando a ésta al pago
de la parte de capital invertido y
perdido por la demandante más
sus intereses legales. Tras declarar
la sentencia que era esencial
determinar si se facilitó la
información necesaria de forma
clara y transparente sobre las
características de este producto de
“participaciones preferentes”, que
permitiera al suscriptor adoptar
una “decisión informada”, llegó
a la conclusión de que, atendida
la naturaleza y características del
producto financiero comercializado
por la entidad demandada, la
persona encargada de comercializar
dicho producto, es decir, el
subdirector de la oficina, omitió
la diligencia necesaria en la
información que debía facilitar,
pues de lo único que se le
informó fue sobre el interés a
percibir, que era mayor que el del
plazo fijo.
el juzgador a quo analiza, además
de la información suministrada a
la actora, el perfil inversor de la
misma, llegando a la determinación
de que en este caso la inversión
aconsejada por la entidad
demandada no se ajustó a su perfil
conservador, pues es obvio que si
esta señora hubiera conocido que
el capital invertido podría disminuir
en atención a los riesgos de
mercado y, además, que existía el
riesgo de no percibir dividendos, no
hubiera efectuado la suscripción
de participaciones preferentes.
Finalmente, la sentencia que
estamos comentando concluye
con la afirmación de que en este
caso, la entidad demandada ha
dejado de observar las “normas
de conducta que disciplinan su
actuación, entre las que destacan,
dentro del deber de diligencia, las
de asegurarse que disponen de
toda la información necesaria
para sus clientes, manteniéndoles
siempre adecuadamente
informados y la de cuidar de los
intereses de sus clientes, como si
fueran propios, habiéndose
suministrado una información
deficiente, pareciendo haber
pesado en el presente caso más
los propios intereses de la entidad
demandada que los del cliente
inversor, que actuó confiado en
los consejos del subdirector de la
sucursal bancaria (…) por lo que
ha de concluirse que la omisión
de información esencial por parte
de la entidad demandada en
relación al producto financiero
ofertado y finalmente suscrito por
la actora es contraria a la buena
fe, máxime cuando se contrató el
mismo por la confianza depositada
en la persona que comercializaba
el producto financiero”.
Entiendo, en definitiva, que nos
encontramos ante una resolución
que debe marcar un punto de
inflexión, frente a esta tendencia
de las entidades de comercializar
entre sus clientes productos
financieros de alto riesgo, sin
informar previa y debidamente de
las características de los mismos y
de los riesgos que conlleva invertir
en ellos, no sólo para el inversor
medio o conservador, y no sólo
para los mayores, sino incluso
para el más experimentado.

#4

Re: No aceptamos canje como animal de compañia.

Test MiFID (o test de idoneidad y conveniencia). Es un test que se le hace al cliente para averiguar su perfil inversor. Ver si es arriesgado o conservador. Si cumple con el perfil arriesgado se le puede ofrecer este tipo de proctos arriesgados ( participaciones preferentes, obligaciones subordinadas y demás ...). Es obligación de todo banco hacerlo desde el 1 de noviembre del 2007 y dárselo a firmar al cliente.

Adjunto enlace para más información:
http://es.wikipedia.org/wiki/Directiva_sobre_Mercados_de_Instrumentos_Financieros

#5

Re: No aceptamos canje como animal de compañia.

“A un minorista conservador, jamás se le debió vender una preferente”
Expertos critican la comercialización masiva de estos productos y avisan de que acogerse a su canje no excluye una reclamación judicial

Las participaciones preferentes son productos complejos con una liquidez limitada, sin rentabilidad asegurada ni plazo de vencimiento, que sirven a las entidades que las emiten para absorber potenciales pérdidas. Su naturaleza misma hace que sean poco aptas para su comercialización a minoristas de un perfil de inversión conservador, según explica la profesora experta en derecho bancario Lourdes Ferrando, de la Universidad de Valencia. Sin embargo, las entidades bancarias las emitieron con fruición hasta 2010, cuando se determinó que no pueden ser contabilizadas como capital de máxima calidad en los requisitos de solvencia bancaria. Los expertos independientes critican su venta sin control y avisan de que, incluso aunque los afectados se acojan a las distintas fórmulas de canje propuestas por las entidades para deshacerse de este activo, pueden realizar una reclamación por la vía judicial.

“A un minorista conservador, jamás se le debió vender una preferente”, explica el asesor financiero Ramón Zárate, de Zárate Eafi, que a menudo ejerce de perito judicial en casos relacionados con productos financieros complejos.

La legislación relativa a comercialización de productos complejos exige un análisis del perfil del cliente, que se puede realizar mediante un test para determinar su situación financiera, objetivos de inversión y conocimientos financieros. Según Zárate, este “carné de identidad del inversor” es el que debe guiar el asesoramiento que se ofrezca. Sin embargo, las entidades no han sido del todo pulcras con este asunto.

Zárate explica que esto se debe al sistema de comercialización de los productos financieros en España, que se hace mayoritariamente a través de la red de sucursales de las entidades bancarias (el 60% de los fondos son comercializados por los bancos). A su juicio, este sistema en el que el agente comercial (con sus intereses particulares y una comisión) ejerce de asesor (que debiera ser desinteresado) ha llevado a la colocación de productos complejos a clientes sin cultura financiera suficiente como para entender sus riesgos.

“Parece poco aconsejable que se le pueda vender una preferente perpetua a una persona que tiene 80 años. Si alguien se hubiera tomado la molestia de hacerle este test, se hubiera dado cuenta”, considera Zárate, quien critica que en España sigue habiendo “una fe ciega en la sucursal como asesora”.

El asesor pone el dedo en la llaga: “Lo normal en este país es que se recomienden siete productos de la misma marca y canal. Esto es una locura, pero se hace y se sigue haciendo”, a sabiendas de que “la experiencia muestra que los bancos van a vender lo que les interese a ellos”.

Lourdes Ferrando coincide en que estos productos no se han comercializado correctamente, dándose casos en los que las entidades han obviado sus obligaciones informativas y han realizado de manera automática el test de conveniencia.

Según ella, si muchos inversores hubieran sido informados de que los intereses de estos productos están supeditados a la obtención de beneficios por parte de la entidad, que no están garantizados por el fondo de garantía de depósitos, que es complicado recuperar el principal y que son los últimos acreedores en cobrar en caso de insolvencia, sólo por encima de accionistas y cuotapartícipes, no los hubieran contratado.

Ferrando cree que, pese a los dispares resultados obtenidos por los afectados a la hora de reclamar ante la justicia, hay caminos para defender la posición de los clientes. Entre otras normativas, se puede emplear la legislación de consumidores y usuarios, la ley de competencia desleal, las normas de la CNMV y la de capital.

Asimismo, Ferrando cree que el canje ofrecido por algunas entidades para que los clientes puedan deshacerse de sus preferentes intercambiándolas por otros productos no excluye una reclamación por la vía judicial, por mucho que las entidades estén incluyendo cláusulas de renuncia a las acciones legales en el contrato.

Ferrando cree que el canje es una buena escapada para que el cliente “acorralado” pueda deshacerse de este producto tan ilíquido, pero avisa de que los canjes ofrecidos tampoco son la panacea y, de nuevo, se han diseñado así porque “interesa a los bancos” para cumplir las exigencias de capital, entre otras cosas.

Categorías de inversores en función del riesgo que están dispuestos a asumir

a.- Muy conservador: Que no se arriesgue a ningún tipo de pérdida. En ese caso, debe optar por una cartera compuesta por un 100% de instrumentos de riesgo reducido

b.- Conservador: Capaz de asumir pérdidas máximas del 4%. Su cartera puede estar compuesta por un 80% de productos de riesgo reducido y un 20% de instrumentos de riesgo elevado.

c.- Equilibrado: Pérdidas máximas del 5%. Cartera de 50% riesgo reducido y 50% riesgo elevado

d.- Dinámico: Pérdidas máximas del 10%. Cartera de 20% de riesgo reducido y el 80% de elevado

e.- Arriesgado: Pérdidas máximas del 15%. 10% de riesgo reducido y 90% elevado.

#6

Re: No aceptamos canje como animal de compañia.

¿Desconocían el Banco de España y la CNMV los problemas de las preferentes?
Las dos grandes instituciones españolas que controlan los mercados financieros sabían muy bien de los riesgos de las participaciones preferentes y de los problemas de su comercialización masiva.

Al todavía presidente de Bancaja, José Luís Olivas, le pregunté a finales del 2009 si las participaciones preferentes le parecían adecuadas para su clientela más fiel y conservadora. Se sintió sorprendido por la pregunta y, como era de esperar, señaló que las participaciones preferentes eran un magnífico producto que interesaban a toda su clientela. ¿Desconocía, de verdad, las características del producto o pretendía vender lo invendible? A la vista de la actitud mantenida más recientemente por Olivas en su enfrentamiento con Rodrigo Rato no me atrevo a dar una respuesta. ¿Ignorancia? ¿Engaño?

De lo que no cabe duda alguna es de que las dos grandes instituciones españolas que controlan los mercados financieros, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Banco de España, sabían muy bien de los riesgos de las participaciones preferentes y los problemas que podría generar su comercialización masiva entre los ahorradores domésticos. Sin embargo su actitud fue muy distinta.

La CNMV a través de su Oficina de Atención al Inversor elaboró un folleto sobre participaciones preferentes con el que se trataba de advertir a los pequeños ahorradores de los riesgos de este producto. Realmente, el folleto no podía ser más claro: “Tienen carácter perpetuo y su rentabilidad, generalmente de carácter variable, no está garantizada...Se trata de un instrumento complejo y de riesgo elevado que puede generar rentabilidad, pero también pérdidas en el capital invertido...” Por desgracia estos folletos (Fichas del Inversor), escritas en un lenguaje muy comprensible no llegan a todos los ahorradores e inversores.

La CNMV, además, obligó a algunas entidades a que incluyeran en su folleto de comercialización de preferentes y subordinadas advertencias del tipo: “La remuneración efectiva de esta emisión podría resultar inferior a la ofertada por otros productos semejantes”. El problema es que tal advertencia no fue leída por la gran mayoría los ahorradores que suscribieron preferentes y subordinadas porque, a casi todos, se les hacía firmar al mismo tiempo al menos tres documentos: documento de reserva de inversión, contrato de compra, documento de Mifid... sin darle tiempo para leer ninguno de ellos.

El Banco de España fue siempre muy consciente de la necesidad que tenían las entidades financieras de captar capital. Y fue muy práctico en su convencimiento de que el dinero que no captaran entre el ahorro doméstico, era muy posible que tuviera que aportarlo el sector público. Ante esa situación, el Banco de España prefirió mirar para otro lado. Al fin y al cabo el Banco de España no ha ocultado nunca que su gran preocupación es velar por la solvencia y la solidez de las entidades financieras y del sector financiero en general. Los instrumentos que cada entidad utilice para lograr dicha solvencia pertenecen a otro ámbito de preocupación.

#8

Re: No aceptamos canje como animal de compañia.

« El ibex en el precipicio, análisis técnicoETF para seguir a Warren Buffett »Un millón de ahorradores atrapados en las preferentes
Publicado el marzo 12, 2012

Un millón de pequeños ahorradores tienen su dinero atrapado en las llamadas participaciones preferentes. Un producto financiero destinado inicialmente a los grandes inversores, pero que muchos Bancos y Cajas acabaron vendiendo a particulares.

Los afectados desconocían lo que contrataban. Nada más y nada menos que un depósito a perpetuidad de dudosa legalidad e incierta regulación. Todo un “corralito” que comienza a movilizar a los afectados.

Desde 1994 hasta el inicio de la crisis se ha venido comercializando por los Bancos y Cajas españoles, un producto financiero que puede ser uno de los mayores fraudes o estafas financieras de la democracia si las autoridades económícas no instan a su solución.

Se trata del producto llamado Participaciones preferentes. Dada la gavedad de lo que puede considerarse un gran timo, algunas entidades pusieron en marcha un plan para transformar dichas participaciones preferentes en depósitos normales, pero otras siguen encogiéndose de hombros ante la protesta de sus clientes.

Las participaciones preferentes son un producto financiero emitido por una entidad bancaria extranjera de carácter perpetuo que han sido colocados en el mercado por bancos y cajas españoles. Es decir se depositan los ahorros en un activo, a cambio de una supuesto interés (un 3 o 4%). Este depósito se realiza perpetuamente, sin posibilidad para el cliente de amortización; sin garantía de rentabilidad y sin la garantía de mínimos del sistema financiero español, lo que constituyr más bien un préstamo al Banco, ya que a través de estos instrumentos derivados, se han financiado. Se trata de un préstamo leonino por el que ni siquiera se garantiza el pago de un interés y no hay garantía de devolución del capital, ni hay obligación legal de hacerlo.

La mayoría de los afectados, alrededor del millón de personas en toda España , desconocían lo que contrataban. Nada más y nada menos que un depósito a perpetuidad de dudosa legalidad e incierta regulación. En la mayoría de los casos, ya que hay distintas preferentes, el capital es irrecuperable a voluntad del cliente. Únicamente, se puede rescatar si la entidad financiera lo autoriza o lo desea. Tampoco se garantiza el capital, que se puede perder; ni el interés, puesto que las participaciones preferentes pueden llegar a no dar rentabilidad; No está garantizado por el Fondo de compensación, y en la jerarquía de créditos la participación preferente está por detrás de todos. Es decir estamos hablando de que lo vendido a los confiados y sufridos clientes españoles es una autentica basura financiera, eso sí aprobada por la CNMV que lo califica como producto de alto riesgo.

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