“A un minorista conservador, jamás se le debió vender una preferente”
Expertos critican la comercialización masiva de estos productos y avisan de que acogerse a su canje no excluye una reclamación judicial
Las participaciones preferentes son productos complejos con una liquidez limitada, sin rentabilidad asegurada ni plazo de vencimiento, que sirven a las entidades que las emiten para absorber potenciales pérdidas. Su naturaleza misma hace que sean poco aptas para su comercialización a minoristas de un perfil de inversión conservador, según explica la profesora experta en derecho bancario Lourdes Ferrando, de la Universidad de Valencia. Sin embargo, las entidades bancarias las emitieron con fruición hasta 2010, cuando se determinó que no pueden ser contabilizadas como capital de máxima calidad en los requisitos de solvencia bancaria. Los expertos independientes critican su venta sin control y avisan de que, incluso aunque los afectados se acojan a las distintas fórmulas de canje propuestas por las entidades para deshacerse de este activo, pueden realizar una reclamación por la vía judicial.
“A un minorista conservador, jamás se le debió vender una preferente”, explica el asesor financiero Ramón Zárate, de Zárate Eafi, que a menudo ejerce de perito judicial en casos relacionados con productos financieros complejos.
La legislación relativa a comercialización de productos complejos exige un análisis del perfil del cliente, que se puede realizar mediante un test para determinar su situación financiera, objetivos de inversión y conocimientos financieros. Según Zárate, este “carné de identidad del inversor” es el que debe guiar el asesoramiento que se ofrezca. Sin embargo, las entidades no han sido del todo pulcras con este asunto.
Zárate explica que esto se debe al sistema de comercialización de los productos financieros en España, que se hace mayoritariamente a través de la red de sucursales de las entidades bancarias (el 60% de los fondos son comercializados por los bancos). A su juicio, este sistema en el que el agente comercial (con sus intereses particulares y una comisión) ejerce de asesor (que debiera ser desinteresado) ha llevado a la colocación de productos complejos a clientes sin cultura financiera suficiente como para entender sus riesgos.
“Parece poco aconsejable que se le pueda vender una preferente perpetua a una persona que tiene 80 años. Si alguien se hubiera tomado la molestia de hacerle este test, se hubiera dado cuenta”, considera Zárate, quien critica que en España sigue habiendo “una fe ciega en la sucursal como asesora”.
El asesor pone el dedo en la llaga: “Lo normal en este país es que se recomienden siete productos de la misma marca y canal. Esto es una locura, pero se hace y se sigue haciendo”, a sabiendas de que “la experiencia muestra que los bancos van a vender lo que les interese a ellos”.
Lourdes Ferrando coincide en que estos productos no se han comercializado correctamente, dándose casos en los que las entidades han obviado sus obligaciones informativas y han realizado de manera automática el test de conveniencia.
Según ella, si muchos inversores hubieran sido informados de que los intereses de estos productos están supeditados a la obtención de beneficios por parte de la entidad, que no están garantizados por el fondo de garantía de depósitos, que es complicado recuperar el principal y que son los últimos acreedores en cobrar en caso de insolvencia, sólo por encima de accionistas y cuotapartícipes, no los hubieran contratado.
Ferrando cree que, pese a los dispares resultados obtenidos por los afectados a la hora de reclamar ante la justicia, hay caminos para defender la posición de los clientes. Entre otras normativas, se puede emplear la legislación de consumidores y usuarios, la ley de competencia desleal, las normas de la CNMV y la de capital.
Asimismo, Ferrando cree que el canje ofrecido por algunas entidades para que los clientes puedan deshacerse de sus preferentes intercambiándolas por otros productos no excluye una reclamación por la vía judicial, por mucho que las entidades estén incluyendo cláusulas de renuncia a las acciones legales en el contrato.
Ferrando cree que el canje es una buena escapada para que el cliente “acorralado” pueda deshacerse de este producto tan ilíquido, pero avisa de que los canjes ofrecidos tampoco son la panacea y, de nuevo, se han diseñado así porque “interesa a los bancos” para cumplir las exigencias de capital, entre otras cosas.
Categorías de inversores en función del riesgo que están dispuestos a asumir
a.- Muy conservador: Que no se arriesgue a ningún tipo de pérdida. En ese caso, debe optar por una cartera compuesta por un 100% de instrumentos de riesgo reducido
b.- Conservador: Capaz de asumir pérdidas máximas del 4%. Su cartera puede estar compuesta por un 80% de productos de riesgo reducido y un 20% de instrumentos de riesgo elevado.
c.- Equilibrado: Pérdidas máximas del 5%. Cartera de 50% riesgo reducido y 50% riesgo elevado
d.- Dinámico: Pérdidas máximas del 10%. Cartera de 20% de riesgo reducido y el 80% de elevado
e.- Arriesgado: Pérdidas máximas del 15%. 10% de riesgo reducido y 90% elevado.