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Participaciones del usuario Sofise - Seguros

Sofise 31/12/10 22:14
Ha respondido al tema Es obligatorio el seguro de vida....
Buenas noches: Es muy sencillo de saber si es obligatorio o no, solicitales por escrito que te den dicha "obligatoriedad" sino te lo dan entiendes que NO es obligatorio y si te lo dan te agradeceria comunicaras este aspecto por aqui (ya nos encargaremos algunos de hacer llegar esa obligatoriedad al organo competente). Por ultimo la Mafia "protegia" ciertos establecimientos, esa proteccion era obligatoria?, responde a esta pregunta y tendras respuesta a la que tu haces. Un saludo y Feliz año www.sofise.es
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Sofise 22/12/10 22:29
Ha respondido al tema ¿Tiene una aseguradora la obligación de hacer saber la cuota anual ?
Buenas noches: Con respecto a tu comentario de "si ha habido siniestro, la cía. tiene derecho a subir la prima lo que vea conveniente" ilustrame en que apartado de la legislacion española se indica "el derecho" que tiene la la entidad aseguradora a la modificacion de la prima en caso de siniestro (y mas, como en el caso que nos ocupa hablamos de una poliza de Hogar) Con respecto a tu indicacion de anulacion "preventiva" ante la posible modificacion de la prima, la misma es una obviedad, toda vez que si la entidad aseguradora modifica la prima de forma unilateral haremos referencia al artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la prima es un elemento esencial del contrato. Por ello, cualquier modificación de la misma constituye una modificación contractual conforme al artículo 1.203.1 del Código Civil, cuya validez requiere el concurso de la voluntad de ambos contratantes, con arreglo al artículo 1.262 del Código Civil. Por su parte, el artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro, establece que el contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. Un saludo www.sofise.es
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Sofise 13/12/10 23:53
Ha respondido al tema Banco Santander y seguros
Buenas noches: De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, "Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato corresponden al tomador del seguro, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado. Por consiguiente, y de acuerdo con este artículo, la titularidad del contrato corresponde al tomador del seguro y los deberes y obligaciones contractuales recaen sobre él, al tiempo que le corresponden los derechos de disposición del contrato, de forma que, en principio, puede modificarlo, resolverlo o abandonarlo. De todas maneras con respecto al tema de seguros de vida son de aplicacion el articulo 83a y 84 Conclusion: Inicialmente NO, ya que no eres el tomador, de todas maneras atendiendo a estas premisas, siendo el tomador del contrato la persona a la que se le impone el deber de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, y estando dentro de estas especialmente la del pago de la prima, se puede determinar que si el asegurado es el que realiza el abono de ésta, así como otro tipo de obligaciones, como prestar el consentimiento a la contratación o, la de la declaración del riesgo, el tomador del contrato no es la persona jurídica que figura como tomador en el contrato de seguro, sino el asegurado que aparece en el boletín de adhesión, que es la persona a quien se le impone el cumplimiento de las obligaciones principales derivadas del contrato. Resultado mandale un escrito al banco indicando que aunqe figuras como asegurado, la realidad es que eres el verdadero dominus negotii, y por tanto ostentas en el referido contrato la verdadera posición de tomador (ya que cumples la obligacion principal que es el pago de la prima)motivo por el cual decides la NO contratacion de la poliza y por tanto el NO pago de la misma (en plan ironia puedes manifestarles que si quieren ejercer de tomadores, que les permites que paguen la prima y que pongan de beneficiario a quien les de la gana) Un saludo www.sofise.es
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Sofise 13/12/10 23:34
Ha respondido al tema Aumento en el seguro de AXA - seguros coche
Buenas noches: Conforme al artículo 1º de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la prima es un elemento esencial del contrato. Por ello, cualquier modificación de la misma constituye una modificación contractual conforme al artículo 1.203.1 del Código Civil, cuya validez requiere el concurso de la voluntad de ambos contratantes, con arreglo al artículo 1.262 del Código Civil. Por su parte, el artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro, establece que el contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. Por consiguiente, la modificación del precio del seguro, siendo éste un elemento esencial del contrato, tendrá lugar a partir del momento en que las partes estén de acuerdo en que tal modificación se produzca y la formalización por escrito en la propia póliza o en documento complementario tiene una función probatoria de tal acuerdo. Conclusion: La entidad aseguradora NO puede efectuar de forma unilateral la modificacion de la prima (aspecto este incumplido de forma reiterada por las entidades aseguradoras en los recibos de cartera), motivo por el cual dirigete a la entidad aseguradora comentandoles que o bien te ajustan la prima o entiendes que al haber modificado el contrato no aceptas dicha modificacion y contratas con otra entidad (si me permites un consejo efectua dicha operacion a traves de un mediador y no por un canal directo) Un saludo www.sofise.es
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Sofise 13/12/10 23:28
Ha respondido al tema Cálculo de la indemnización por siniestro audífono y cuantía comisión del corredor
Buenas noches: Como bien indicas haciendo referencia al articulo 76 de la LCS es el asegurado quien tiene que facilitar la existencia del contrato de seguro y su contenido, en mi contestacion metia ambos casos, asegurado (que si tien que facilitar los datos) y corredor y en este punto insisto que NO facilitaria ningun dato (a no ser que tuviese mandato (fehaciente) de mi cliente para hacerlos publicos). Un saludo www.sofise.es
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Sofise 08/12/10 15:11
Ha respondido al tema Cálculo de la indemnización por siniestro audífono y cuantía comisión del corredor
Buenos dias: Seria aconsejable que detallaras lo que manifiestas como "hecho fortuito", mas que nada por poder determinar si es Responsable civil el "local de copas". Con respecto al resto de preguntas que planteas te comento: .- ¿qué indemnización me correspondería?, volvemos al incicio del post, para que te corresponda alguna indemnizacion sera porque es responsable el local asegurado por su explotacion. .- ¿se tiene en cuenta la reparación o mantenimiento para el cálculo de la misma?, si fuera de aplicacion la RC seria el daño efectivamente causado (puede que a ti te costar esos 2600 € y hoy exista uno en el mercado de las mismas caracteristicas por 1200, por ejemplo) .- ¿qué comisión o porcentaje va a parar al bolsillo del corredor?, ninguna .- ¿tiene obligación el titular de la póliza (me remite al corredor) o el corredor de facilitarme los datos de la póliza con su número de expediente antes de que la compañía emita la cuantía de la indemnización? NO, es mas si yo fuera el corredor no te facilitaria dichos datos (LOPD) .- ¿Caso de no estar conforme con indemnización propuesta por el corredor puedo sugerirle que me traspase el expediente para que tramite el siniestro mí propia compañía?, el coredor NO te efectuara oferta, la indemnizacion es facilitada por la entidad aseguradora. Un saludo www.sofise.es
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Sofise 01/12/10 00:08
Ha respondido al tema Problema con infraseguro
Buenas noches: Intentare ser claro y conciso ¡¡¡¡¡ NO ¡¡¡¡¡ Que te faciliten por escrito los motivos por los que te exigen dicha ampliacion, obviamente basados en aspectos tecnicos de seguros y no como me imagino en cumplimentar el expediente de tu hipoteca en base a la normativa de la entidad bancaria. Un saludo www.sofise.es
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Sofise 17/11/10 22:49
Ha respondido al tema Humedades en casa unifamiliar adosada
Buenas noches: Hay seguros decenales que SI que cubren la impermeabilizacion, de todas maneras comprueba que en tu contrato actual de hogar puedas tener la cobertura de reclamacion de daños (habria que comprobar posibles exclusiones de este tipo de reclamaciones). En definitiva como primer paso intenta localizar la entidad aseguradora de la RC Decenal y la forma de hacerlo es notificando tu reclamacion por escrito a la constructora, igualmente si conoces los datos efectua dicha reclamacion a la promotora (si fuese distinta) y Arquitectos (tanto Superior como Tecnico que intervinieron en la obra). Un saludo www.sofise.es
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