"Es importante que conozca que:
Desde el 1 de noviembre de 2013 el Banco de España dejó de publicar los siguientes índices oficiales aplicables a los préstamos o créditos hipotecarios de conformidad con la legislación vigente:
a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos. IRPH Bancos
b) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorros. IRPH Cajas
c) Tipo activo de referencia de las cajas de ahorros. CECA.
Las referencias a los tipos previstos en el apartado anterior serán sustituidas, con efectos desde la siguiente revisión de los tipos aplicables, por el tipo o índice de referencia sustitutivo previsto en el contrato.
En el caso de que no exista un tipo sustitutivo en el contrato, o en caso de que este fuera alguno de los índices o tipos que desaparecen, la sustitución se realizará por el tipo de interés oficial denominado «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España», aplicándole un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente se produce la sustitución del tipo.
Tanto el cliente bancario como la entidad carecerán de acción para reclamar la modificación, alteración unilateral o extinción del préstamo o crédito como contrapartida de la aplicación de lo dispuesto en esta Disposición:
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; Abre en nueva ventanaDisposición adicional decimoquinta.Régimen de transición para la desaparición de índices o tipos de interés de referencia." http://www.bde.es/clientebanca/es/areas/Tipos_de_Interes/Tipos_de_interes/Oficiales_para_p/Tipos_referencia/
Lo anterior tomado de la página web del banco de españa, es picar el link y leer. No es el lobo, es el banco de España: personalmente en materia financiera cada cual sabrá a quién tenerle más terror. Dos anotaciones importantes, dice el texto que a los que pactaron un tipo sustitutivo en el contrato se les aplica éste, los que no lo pactaron, se aplicará el que indica el Banco de España, que por cierto es el IRPH, el que más beneficia a los bancos y más perjudica a los prestatarios.
Ofrezco datos, fuentes y no insulto ni prejuzgo. Exijo el mismo trato, es lo mínimo en personas civilizadas.