Peiblo.79
03/06/13 15:45
Ha respondido al tema Calendario Dividendos Bolsa Española 2024
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Me autocito para comentar, en el mercado español de renta variable la firmeza de la operación se obtiene en el momento de la contratación (en la RF la firmeza se traslada a la liquidación, es decir, TD+3). Por lo tanto para tener derecho a recibir dividendo en valores de RV, estos tienen que ser contratados antes del cierre del record date. El siguiente día hábil se denomina exdate, y es a partir de ese momento que el valor cotiza sin derecho a recibir el dividendo; es cierto que en el mercado español el ex-date suele coinicidir con el payment date, sin embargo estas fechas las estable el emisor del dividendo o el Banco Agente que lleva a cabo el proceso, por lo que no significa que tenga que ser así por normativa, lo que represente un riesgo si no se conocen las fechas publicadas por el emisor con carácter oficial.
Ahora bien, en los mercados internacionales de renta variable el proceso es diferente, asemejándose al proceso de operaciones financieras de la renta fija española, al menos en la mayoría de MMEE. Como la firmeza de la operación la establece que la posición esté liquidada en el Depositario Central de Valores, la fecha record date es posterior a la fecha exdate, es decir, la fecha exdate marca el día a partir del cual las acciones cotizan en los mercados de contratación sin derecho a percibir el dividendo, sin embargo lo que realmente importa es que en record date la operación haya liquidado en el DCV, si contrato antes del cierre del exdate, a priori tendré derecho a recibir el dividendo, pero si en record date la operación no ha liquidado no la percibiré, otra cosa es que luego se pueda reclamar, etc, etc.
La semana pasada la CNMV aprobó la Reforma del Mercado de Valores, principalmente se reforman los procesos de post-contratación de valores y aparece la Entidad de Contrapartida Central para la compensación de valores, mas o menos como funciona MEFF Clear y otras cámaras europeas como Euroclear, Clearnet, etc.
Esta reforma que entrará en vigor en 2015 cambiará la firmeza de las operaciones de renta variable, desde el momento de la contratación (modelo actual) a la liquidación (modelo futuro). Esto significa que para poder percibir un dividendo habrá que haber contratado la operación al menos 3 días antes del record date (el record date será en posición liquidada, no contratada), es decir, antes del cierre del exdate. Por lo tanto ya no valdrá con contratar antes del día del pago del dividendo, habrá que hacerlo al menos 3 días antes o en cualquier caso antes de que finalice el exdate que será anterior al record date, al revés que hoy.