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Participaciones del usuario pedrus007

pedrus007 17/01/18 12:45
Ha publicado el tema Modelo 115
pedrus007 31/03/17 13:48
Ha respondido al tema Modelo 720 cuentas bancarias
Buenas tardes, Te agadezco enormemente  tu respuesta pero no loacabo de entender del todo Es la primera vez que se declara  la cuenta, pero es normal por ejemplo tener 60.000 euros en Julio  de saldo  por ejemplo ) y luego tener un saldo al final de Diciembre de 30.000€ por ejemplo por gastos que has realizado alquiler de casa, estudio de hijos, supermercado  o cualquir otro gasto etc justificados por supuesto. La pregunta es ¿haber superado esos 50.000 euros de limite en el año puntualmente  es obligacion declarar??? o solo se computan el saldo el 31 de Diciembre.. o del ultimo trimestre....    En el  enlace que has puesto solo habla de Saldos a 31 de Diciembre o del ultimo trimestre,.... Salduos
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pedrus007 15/06/16 16:14
Ha respondido al tema IRPF duda valor y fecha adquisicion de garaje una vez liquidada sociedad ganaciales por fallecimiento
Gracias por la respuesta Leopol72, Si bien es cierto que en la consulta dice "Conforme con lo dispuesto en el citado precepto, la disolución de la sociedad de gananciales no constituye ninguna alteración patrimonial, siempre y cuando la adjudicación se corresponda con la respectiva cuota de titularidad. En estos supuestos no se podrán actualizar los valores de los bienes o derechos recibidos, que conservarán los valores de adquisición originarios, y, a efectos de futuras transmisiones, las fechas de adquisición originarias." Si la plaza entonces vale 3.000 euros que es por lo que se compro en el año 1989. Entonces a la hora de valorar la plaza de garaje en el año 2012 como consecuencia de la disolucion de la sociedad de gananciales por causa de fallecimiento al conyuge viudo no se le estaría atribuyendo el 50% de sus bienes ganaciales( sino mas de lo que le corresponde al valorarla por 10.000)..... pero el ISD dice que los bienes se han de valorar a valor real.... Es decir la sociedad de ganaciales son: 1º plaza de garaje 10.000 valorada en en año 2012( muerte de un conyuge) entiendo que se ha de valorar ala fecha de fallecimiento por su valor real aunque no entre en la herencia.¿ o hay que dejarla obligatoriamente por su valor de adquisicon original 3.000€) 2º Plaza de garaje 20.000 valorada en el año 2012 ( muerte de un conyuge). idem para esta plaza tb 3º vivienda 30.000 valorada en el año 2012 (que es lo unico que entre en la herencia) Total= 60.000 al conyuge viudo le corresponde por disolucion de ganaciales 10.000 + 20.000 ( las dos plazas de garaje) y el 50% restante( la vivienda que son 30.000) a la herencia. éste es el único bien que va a la herecia y seguro se valora por su valor real es decir que hay que actualizarlo.Pero sino actualizas los otros tb entiendo que la comunidad autonoma puede exigir que las dos plazas de garaje se valoren por el valor real y no el de adquisición pues al hacer los "lotes" estas dos plazas de garaje necesariamente se verian implicadas... Esto quiere decir que a la hora de disolver la sociedad de ganaciales por causa de fallecimiento los bienes segun ISD se han de valorar al valor real si pones 3.000 euros a la plaza de garaje aunque ese bien no entre la herencia se le estaria dando al conyuge 3.000 + 20.000 No se si me he explicado bien... Saludos
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