Buenas tardes,
Te agadezco enormemente tu respuesta pero no loacabo de entender del todo
Es la primera vez que se declara la cuenta, pero es normal por ejemplo tener 60.000 euros en Julio de saldo por ejemplo ) y luego tener un saldo al final de Diciembre de 30.000€ por ejemplo por gastos que has realizado alquiler de casa, estudio de hijos, supermercado o cualquir otro gasto etc justificados por supuesto.
La pregunta es ¿haber superado esos 50.000 euros de limite en el año puntualmente es obligacion declarar??? o solo se computan el saldo el 31 de Diciembre.. o del ultimo trimestre....
En el enlace que has puesto solo habla de
Saldos a 31 de Diciembre o del ultimo trimestre,....
Salduos
Gracias por la respuesta Leopol72,
Si bien es cierto que en la consulta dice "Conforme con lo dispuesto en el citado precepto, la disolución de la sociedad de gananciales no constituye ninguna alteración patrimonial, siempre y cuando la adjudicación se corresponda con la respectiva cuota de titularidad. En estos supuestos no se podrán actualizar los valores de los bienes o derechos recibidos, que conservarán los valores de adquisición originarios, y, a efectos de futuras transmisiones, las fechas de adquisición originarias."
Si la plaza entonces vale 3.000 euros que es por lo que se compro en el año 1989. Entonces a la hora de valorar la plaza de garaje en el año 2012 como consecuencia de la disolucion de la sociedad de gananciales por causa de fallecimiento al conyuge viudo no se le estaría atribuyendo el 50% de sus bienes ganaciales( sino mas de lo que le corresponde al valorarla por 10.000)..... pero el ISD dice que los bienes se han de valorar a valor real....
Es decir la sociedad de ganaciales son:
1º plaza de garaje 10.000 valorada en en año 2012( muerte de un conyuge) entiendo que se ha de valorar ala fecha de fallecimiento por su valor real aunque no entre en la herencia.¿ o hay que dejarla obligatoriamente por su valor de adquisicon original 3.000€)
2º Plaza de garaje 20.000 valorada en el año 2012 ( muerte de un conyuge). idem para esta plaza tb
3º vivienda 30.000 valorada en el año 2012 (que es lo unico que entre en la herencia)
Total= 60.000 al conyuge viudo le corresponde por disolucion de ganaciales 10.000 + 20.000 ( las dos plazas de garaje) y el 50% restante( la vivienda que son 30.000) a la herencia. éste es el único bien que va a la herecia y seguro se valora por su valor real es decir que hay que actualizarlo.Pero sino actualizas los otros tb entiendo que la comunidad autonoma puede exigir que las dos plazas de garaje se valoren por el valor real y no el de adquisición pues al hacer los "lotes" estas dos plazas de garaje necesariamente se verian implicadas...
Esto quiere decir que a la hora de disolver la sociedad de ganaciales por causa de fallecimiento los bienes segun ISD se han de valorar al valor real si pones 3.000 euros a la plaza de garaje aunque ese bien no entre la herencia se le estaria dando al conyuge 3.000 + 20.000
No se si me he explicado bien...
Saludos
Buceando por el foro he visto esto
http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/651049-venta-inmueble-ganancia-patrimonial-aplicando-porcentajes-reductores
Que es muy parecido a mi caso pero sin coeficentes reductores.
Una duda mas sino es mucho abusar.
Como hay dos valores de adquisición y un solo valor de trasnmision para calcular la ganacia patrimonial de ser de la siguiente manera suponiendo que es el 50% cada adquisición
Valor de trnsmision 80
valor adquisicon total del inmueble 2010 = 100
Valor de adquisicon total del inmueble 2012= 120
1º ganacia patrimonial (80 x 0,50) - (100 x0,5)
2º ganacia patrimonial ( 80 x 0,5) - (120 x 0,5)
En renta abriendo dos fichas aunque solo sea un inmueble o ¿tambien se puede hacer en una solo ficha por diferente entre el valor de venta 80 - valor de adqusiicon que seria ( 100+120)?
Gracias un saludo
Gracias a los dos por las contestaciones, yo entiendo tambien que debe de haber dos valoraciones , pero por lo visto solo hay una aceptacion de herencia que es la última de 2015 referente a la madre( aunque tambien mencionan al padre pero nada mas).
No me lo explico lo mismo no presentaron impuesto de sucesiones del padre pues estaba ya preescrito y lo han hecho todo con el de la madre (no sé si esto sera posible) y poniendo un unico valor de adquisición.... si alguien ms se anima a comentar...
Gracias, un saludo
Gracias a los dos por las contestaciones, yo entiendo tambien que debe de haber dos valoraciones , pero por lo visto solo hay una aceptacion de herencia que es la última de 2015 referente a la madre( aunque tambien mencionan al padre pero nada mas).
No me lo explico lo mismo no presentaron impuesto de sucesiones del padre pues estaba ya preescrito y lo han hecho todo con el de la madre (no sé si esto sera posible) y poniendo un unico valor de adquisición.... si alguien ms se anima a comentar...
Gracias, un saludo
Gracias por la contestación lunatico, pero quiero tratar el asunto face to face.
he estado en la agencia y me han comentado que al pedir cita dentro del plazo no hace falta aportar las
alegaciones dentro de los 15 dias hábiles pero la verdad no me fio porque el que me lo ha dicho es una persona que atiende al publico y tiene mucha gente...
Si alguien mas puede confirmar lo agradecería.Resulta ilogico que te den cita para despues de los 15 dias habiles y luego te digan que se te ha pasado el plazo para alegar.
saludos
Gracias Leopol 72 por constestar
Parece que DGT ha interpretado que que cuando se haya construido sobre un terreno, debe desglosarse el valor de transmisión en función del valor normal de mercado del terreno y de la mejora (urbanización) en el
momento de la transmisión (DGT 26-10-99; CV 9-3-05; CV 29-6-06). Es decir considera la construccion como mejora de unnico elemnto patrimonial creo.
El articulo 38 “Artículo 38. Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión.
1. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Creo que se refieren a la ganancia patrimonial obtenida por la “transmisión de la vivienda habitual”; es decir, del elemento patrimonial que constituye la vivienda habitual., la vivienda habitual estará integrada tanto por el suelo como por la construcción,( creo yo pero ya esoto dudando) por lo que, de la transmisión de la misma derivará una única alteración patrimonial, pudiendo ser una ganancia o una pérdida patrimonial en su conjunto.
Pero reitero que el programa Padre (de renta) hasta donde yo se es imposible hacerlo como una único elemento, necesariamente has de abrir dos "fichas"( en la pagina de ganacias patrimoniales) y aí esta el problema cuando lo haces, el programa como cantidad a invertir no recoge la procedente de la perdida.....
Si alguien más se anima a opinar sera bienvenido.
Un saludo.
Gracias por la pronta respuesta, una pregunta más. suponiendo que adquiera mi vivienda en 2015.
Si en 2013 no reinverti nada, pero 2014 reinvierto una parte de lo que recibi ese año 2014, puedo seguir acogiendome a la reinversió en vivienda habitual en 2015 ( pues es cuando acaba mi plazo de 2 años para adquiri vivienda pero no para reinvertir, pues es una ganacia a pazos) y ya en 2016 y 2017 invertir todo lo que recibo en ese años por la venta de mi antigua casa a plazos, podré seguir acogiendome a la reinversión en vivienda durante ese años...
Gracias un saludo.
Buenas tardes Andreu Jordi creo que el asunto no es si el contrato es abusivo o no evidentemente siempre hay un margen que dar al inquilino en mi caso 12 mensualidades incobradas( todo el año 2014 y en 2015 todavia siguen sin pagar los atrasos ) a la doceava es cuando se metió la demanda de deshaucio y como mucha razón( tambien hay que tener en cuenta la situación del arrendador pero no es un asunto a tratar aqui ni para dedir si es justo o no)
Simplemente quiero saber si alguien puede contestar o aportar luz a la preguntas que expongo.
Gracias un saludo
Gracias Lunatico, por tu interes, el enlace esta roto, pero comento lo que he averiguado por si a alguien le resulta de utilidad:
1º hay que declarar todos lon ingreso aunque no se cobren( se declaran cuando resulten exigibles).¿ pero claro si has declarado Ingresos de Enero a Diciembre ? ¿cuanto saldo de dudoso cobro puedo meter? los que van de Enero a Junio de 2014 si la denuncia se presento en JUNIO DE 2014 o puedes meter tambien los de Julio a Diciembre de 2014??
Pues la ley dice
"Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro( en mi caso Julio de 2014) realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito"
No lo dice claro ¿ alguien puede opinar?
Interpretacion a) te deduces solo las mesualidades de Enero a Junio de 2014 en la declaracion de 2014( que se presenta hasta junio de 2015) y despues presentas rectificacion de autodeclaración pasados 6 meses de la ultima mensualidad no cobrada Diciembre de 2014 es decir rectificas declaracion en Julio 2015.
Interpretacion b) metes como dudoso cobro todo el año 2014 ya que dese la PRIMERA VEZ que se intento el cobro en Junio y la finalizacion del periodo impositivo han pasado mas 6 meses.
3º En cuanto a las retenciones del alquiler ha habido un cambio de criterio, antes se podian meter, pero ahora no se puede hacer hasta que no se abonen por la otra parte cuand el inquilino pague hay realizar una rectificacion de declaracion y meterlas en el año en que declaraste los ingresos.
saludos