pasternak
22/05/24 15:42
Ha respondido al tema Honorarios abogado tramite despido
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El artículo 19.2.e) de la ley del IRPF dice textualmente que tendrán la consideración de gastos deducibles los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.En Andalucía también hay una deducción autonómica de 200€ por el mismo concepto.La Dirección General de Tributos dice en una consulta vinculante que respecto a qué se entiende por defensa jurídica, este Centro Directivo considera que tal concepto se delimita en torno a la intervención de profesionales del Derecho que defienden los intereses del contribuyente (perceptor de rendimientos del trabajo) en los desacuerdos o disconformidades que pueda tener con la persona de quien percibe los rendimientos. Por tanto, solamente los honorarios de estos profesionales serán los que se consideren incluidos en este concepto de gasto y siempre dentro del límite de los 300 euros anuales.https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0174-22Por lo tanto, entiendo que en tu caso sería aplicable la deducción, ya que has requerido de un profesional del derecho para defender tus intereses como perceptora de rendimientos del trabajo ante la empresa, independientemente de que no fuera necesaria una demanda o llegar a juicio.