Nikolas Mh
13/03/24 19:40
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
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Gracias por tu respuesta.Efectivamente, si no decides darte de baja en el CESS ellos lo hacen de oficio al llegar la fecha legal de jubilación ordinaria. Luego hacen cuentas y te abonan la parte proporcional del último mes pagado en función de los días de ese mes en que ya estás jubilado.Mi pregunta era para el caso en que estás asimilado (SAA) y pagando el CESS y decides no esperar hasta que llegue la edad de la jubilación ordinaria (como es tu caso) y solicitar antes la J.A.V. en algún momento (por lo que sea). En concreto, mi pregunta era si dejas en suspenso el CESS por ejemplo el 31 de enero del 2025 y solicitas la JAV dentro del plazo de los 90 días después de esa fecha porque has estado esperando entre otras cosas a ver por donde nos salen en 2025 para el cálculo de las pensiones en ese año. Creo que una vez que el CESS está en suspenso lo puedes volver a retomar si vieras que lo necesitas. No sé si me entiendes ahora.