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Participaciones del usuario Maqiz - Consumo

Maqiz 31/01/24 22:18
Ha respondido al tema Desahucio vulnerable como llevar este caso - Abogados
Hola,Había supuesto que esa era la motivación (la elevada cuantía que supone el lucro cesante), pero lamentablemente, el RD no contempla para nada dicho inconveniente: se debe esperar hasta la finalización de la suspensión (por declaración o agotamiento de la moratoria).En tu caso, lo que optaría es por presentar un nuevo escrito (como tarde, antes del transcurso del plazo de los 3 meses) en el que desistís de la solicitud de manera voluntaria y unilateral, y en el que vosotros mismos reconozcáis la improcedencia legal (no cumplimiento del plazo estipulado para formular la solicitud), para evitar problemática en un futuro. Y enviar una nueva solicitud cuando sí proceda según los plazos correspondientes ya expuestos.Y, entrando en el campo de las suposiciones y sin base que lo justifique, partiendo del conocimiento práctico que puedo tener, posiblemente la CAM procediese a denegarla o inadmitirla, incluso fuera de plazo y a pesar del hipotético silencio positivo que se podría producir.Respecto al agotamiento del fondo: las CA deben pagar la compensación en los estrictos términos que está aprobada, pudiendo aprovechar el fondo estatal para cubrir dicho gasto. Si el fondo se acaba, la CA no recibirá ingresos con lo que suplir los pagos, pero debe seguir atendiéndolos: no está establecido un régimen de concurrencia competitiva ni de baremación por estricta fecha entrada hasta agotamiento, que sería lo necesario para que ocurriese lo que expones.Un saludo,
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Maqiz 31/01/24 19:36
Ha respondido al tema Desahucio vulnerable como llevar este caso - Abogados
Hola de nuevo,Te respondo sin problema. 1º, respecto a la solicitud presentada actualmente. Lamentablemente, según lo que indicas, si no se ha procedido a levantar judicialmente la declaración de vulnerabilidad y el proceso se ha reanudado -fin de la suspensión-, dicha solicitud será, muy probablemente, inadmitida o denegada, ya que el plazo para formularla es de un un mes desde que se produzca dicha circunstancia -fin de la vulnerabilidad- o, si esto no acontece, hasta el 31 de enero de 2025 (un mes posterior a que finalice la moratoria antideshaucios, excepto nueva prórroga). Puedes comprobar que así está recogido en el RD y es fácil deducir que la finalidad de dicho requisito se basa en que únicamente se tenga que tramitar la compensación una vez, de manera íntegra y evitar, por tanto, que se deba ir actualizando la cuantía de la compensación, como era la duda que exponías.2º, efectivamente, reglamentariamente se ha establecido el silencio positivo en caso de ausencia de contestación en plazo de 3 meses. Pero el silencio positivo tiene "pocos" efectos prácticos. Y es que, por dicho mecanismo, se te reconoce "de manera supuesta e hipotética" íntegramente lo solicitado. Sin embargo, efectivamente, la Administración debe dar cumplimiento al reconocimiento -en este caso, abono de la cuantía de la compensación solicitada-. Por tanto, si no lo lleva a cabo, lamentablemente, sólo queda la vía judicial para hacer efectivo ese cobro. Aspectos positivos (dos): ya no se puede discutir el importe de la compensación, la Administración no ha hecho su trabajo en el tiempo estipulado y, por ende, debe asumir las consecuencias y que este recurso judicial "no tiene plazo": debido al silencio puede interponerse cuando se considere, siempre antes de la prescripción. Por tanto, en ese tiempo, se puede "molestar" (nuevos escritos, citas presenciales en el Departamento tramitador, insistir telefónicamente, etc.) para que se avengan a realizar el pago.Pero además de lo anterior, lo que puede ocurrir después del silencio y del transcurso del plazo máximo es que o abonen directamente una cuantía inferior o emitan una resolución que no coincida con lo solicitado, a pesar de no tener dicha posibilidad ya porque la solicitud ya se ha entendido estimada íntegramente debido al silencio. Pero, en ese caso, volvemos al recurso anterior: sólo queda la vía judicial contenciosa para defender tus intereses ante la Admón.Espero que así te haya quedado claro,Sigo a tu disposición.Un saludo.
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Maqiz 31/01/24 15:51
Ha respondido al tema Desahucio vulnerable como llevar este caso - Abogados
Hola,Vuelvo a reiterar lo que indicaba: es una norma reglamentaria aprobada y publicada en el BOE. Las Comunidades Autónomas (tramitadoras por ser las titulares de la competencia ejecutiva en Vivienda y que, por tanto, deberían haber dado alternativas habitacionales a los declarados vulnerables) "no pueden" no atender una normativa básica dictada por el Estado y si no la llevan a cabo (silencio administrativo), existe la vía judicial para reclamar contra una Administración. Respondiendo a tu pregunta, personalmente no te puedo responder porque no conozco ningún caso que haya tenido que recurrir a dicha compensación. Sin embargo, sí que tengo referencias de primera mano que un familiar tuyo que llevar a trámite de ejecución -es decir, "cobrar por la fuerza"- una sentencia judicial firme favorable a sus intereses debido al incumplimiento del fallo por la Administración (ni en firme se avenía la Comunidad de Madrid a pagar la carrera profesional a los interinos), lo cual acabó consiguiendo. Para que te hagas una idea que las solicitudes Administrativas no se pueden resolver "a voluntad", y más en este caso dónde existe una base normativa clarísima.Respecto al reparo que expones ("inasumible"), queda respondido mediante el art. 3.2 del RD ya enlazado en anteriores comentarios: el afectado -es decir, tú- debes adjuntar un escrito -además de los justificantes probatorios correspondientes- en el que justifiques la procedencia de la cuantía que solicitas, debiéndose basar para ello en "El valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento. Si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir". Es decir, no es una facultad que te permita exigir a la Administración la deuda del inquilino, si no una compensación por el perjuicio ocasionado, entendiéndose este como el alquiler medio de la zona, que puedes consultar aquí. Sí que se podrán adicionar, directamente, los gastos que se pactaran repercutir al inquilino y que también estén impagados -p.ej.: comunidad o IBI-. Pero si en la ubicación de la vivienda (p.ej, 85 m2) existe un alquiler medio de 8€/m2, si tu renta es equivalente a 11€/m2, no se va a compensar en todo. Esto no perjudicará la deuda con el inquilino que, como ya he dicho, sigue su curso de manera independiente y si se reclama correctamente nunca prescribe.Todo ello sin perjuicio de que se apruebe cualquier cambio o modificación, pero las únicas que se han venido produciendo es la ampliación del plazo para solicitar las mismas según se iba aprobando la extensión de la moratoria de desahucios, en ningún caso han supuesto requisitos adicionales o limitación alguna.Un saludo,
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Maqiz 10/01/24 15:24
Ha respondido al tema Vacaciones convenio de publicidad - Abogados
Hola,Efectivamente, tras realizar las comprobaciones oportunas, no puedo si no confirmarte todo lo que indicas:- Existe un Convenio para los años 2015-2016, que se ha ido prorrogando anualmente por falta de denuncia/acuerdo. Ese es el último en vigor aplicable para el tipo de empresas que indicas.- Sin embargo, aprovechando la actualización salarial anual que se debe practicar conforme a referido Convenio, se ha pactado una nueva cláusula para regular la misma como consecuencia de la elevada inflación acaecida, además de incluir un día laborable adicional de vacaciones en el caso de que se supere una tasa de IPC.Por tanto, como el dato que indicas es correcto, no puedo si no corroborar que efectivamente te corresponde dicha "ampliación" del periodo vacacional de 2023.Un saludo,
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Maqiz 28/12/23 21:54
Ha respondido al tema Desahucio vulnerable como llevar este caso - Abogados
Hola,Respecto a la compensación a los arrendadores, si te has visto afectado por la paralización del desahucio, tienes derecho a la misma -es una norma reglamentaria publicada en el BOE: RD 401/2021-. Solo consiste en solicitarlo y esperar a su reconocimiento, y con posibilidad de recurso si se te deniega. Pero está previsto, es un derecho que se ha reconocido a nivel estatal y que podrás ejercitar, ademas de que también se ha ampliado su vigencia (junto a la prórroga de la moratoria, como ya te he indicado). Por tanto, a pesar del proceso administrativo -esperemos que no muy farragoso-, es algo que la Administración debe reconocerte y abonarte.Un saludo y ánimo,
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Maqiz 28/12/23 21:19
Ha respondido al tema Desahucio vulnerable como llevar este caso - Abogados
Hola,Una vez expuesto más o menos el marco legal, quizás no este de más comentárselo a ver que te recomienda él (además de servir para contrastar información).La ejecución -el cobro- de una deuda reconocida, si se toman las precauciones adecuadas, no prescriben nunca (las pueden seguir reclamando incluso tus herederos, para que te hagas una idea).Un saludo,
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Maqiz 28/12/23 21:03
Ha respondido al tema Desahucio vulnerable como llevar este caso - Abogados
Hola,Efectivamente, en los procesos que se funden en el impago de la renta establecida, si el arrendatario solicita su declaración de vulnerabilidad, se suspenderá el lanzamiento hasta que se acredite que se ha dejado de cumplir con los requisitos establecidos o que finalice dicha protección legal (31/12/2024, con la prórroga aprobada ayer y publicada hoy en el BOE).Quizás sea una opción interesante la segunda opción que comentas (resolución del contrato por incumplimiento -en este caso, por subarrendamiento-, con el consecuente lanzamiento por carecer el actual arrendatario de título posesorio válido en caso de que se te conceda dicha pretensión), ya que parece no estar amparada dicha reclamación en la referida suspensión.Ahora bien, hay que tener en cuenta que el procedimiento judicial del primer supuesto -desahucio por impago- es un procedimiento sumario, es decir, mucho más rápido (no tanto por el tiempo que transcurre hasta que se tramite -depende del "colapso" del Juzgado en cuestión, si no porque el arrendatario sólo puede alegar que ha pagado la renta, no pudiendo discutirse en dicho proceso otras cuestiones y además las fases del mismo se ven reducidas). Por tanto, quizás, optar por la segunda opción que planteas no te ayude en nada ya que el mayor tiempo que se invertirá procedimiento judicial (creo que se debería optar por un juicio ordinario, que es el más largo procesalmente) haga que se consuma el año que resta a la moratoria de los lanzamientos. Seguro que tu asesor legal conocerá mejor cómo se manejan los tribunales del partido en cuestión y sepa aconsejarte mejor gracias a su experiencia. Y a todo ello además hay que considerar que incumplir un contrato no siempre conduce irremediablemente a su resolución -el impago de renta sí lo hace porque así está determinado legalmente-: puede considerarse que el subarriendo no es un motivo válido para dicha petición o que dicha actuación del inquilino no ha sido lo suficientemente grave como para que la resolución judicial adopte tan drástica medida -puede imponer una compensación por daños y perjuicio, por ejemplo-. Así que, ten todo esto en cuenta.Y la opción de acumular ambas opciones, teniendo en cuenta la absoluta finalidad protectora de la norma, creo que no sería rentable porque quizás no se pueda optar por el procedimiento judicial sumario -el más rápido, como ya te he indicado- y que, finalmente, debido a que una de las acciones que se ejercita sí está protegida, se acepte la suspensión del lanzamiento si se acreditan el cumplimiento de los requisitos de vulnerabilidad.Un saludo,
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Maqiz 27/03/23 19:03
Ha respondido al tema Sobre comprar en un concesionario - coche segunda mano
Hola,Aquí se indica claramente cómo se debe tributar, además de ser un blog fiscal de total confianza.Básicamente, si el que te lo vende es una persona física actuando como un particular: debes pagar ITP.Si el vendedor es una persona física pero actuando en su faceta profesional/autónoma: IVA*, con bastante casuística. Consulta el artículo (existe tabla resumen al final).Un saludo,
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Maqiz 15/01/23 16:54
Ha respondido al tema Bono social y PVPC
Creo recordar que primero hay que hacer cambio de titularidad y luego cambio de tarifa, pero sí, infórmate con Endesa sobre como proceden.Y, por último, como todas las comercializadores de último recurso son "iguales" (en el sentido de tarificación), creo que había una (¿Régsiti? creo que me suena) que lo tenía una sobrina mía que tenía una aplicación que, al ser ya todos los contadores inteligentes, le decía el consumo (en euros) acumulado desde la última factura hasta el día anterior al actual, por si te es de interés ya que te vas a pasar al PVPC.Un saludo,
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Maqiz 15/01/23 15:13
Ha respondido al tema Bono social y PVPC
Hola,Para disfurar del bono social es imprescindible tener PVPC, el descuento del 40% nunca lo podrías aplicar sobre una tarifa de mercado libre (aunque cumplas los requisitos).No soy experto en este tema pero en principio es de imaginar que será difícil encontrar una tarifa del mercado libre que sin descuento te salga más rentable que el PVPC con el descuento del bono social. Pero te repito, es una hipótesis.Y lo más importante de todo, para aplicar el bono social se tienen en cuenta la suma de la base imponibles (general y del ahorro) de los miembros de la unidad de convivencia del último ejercicio que conste en la AEAT. En estas fechas, la última declaración presentada fue la de los ingresos correspondientes al año 2021, que se presentó entre abril/junio de 2022. Tenlo en cuenta porque quizás en 2021 tú si que tuvieras ingresos.Es un poco de locos, porque si tu en 2023 encuentras trabajo, después de presentar la declaración de la renta en abril/junio de 2023 (que será todos los ingresos del año 2022 dónde tú no tuviste ingresos, si fuera el caso) os estaríais beneficiando del bono "tarde", ya que este resulta más necesario en el año en el que no tienes ingresos reales pero que según la declaración de IRPF sí los tienes, debido a que se presenta a año vencido.La unidad de convivencia son todas las personas que consten empadronadas en el domicilio, documento que hay que aportar a la solicitud del bono social. Este dato es importante tenerlo actualizado puesto que para que se aplique a la factura del suministro de la vivienda dónde residís tenéis que estar empadronados en la misma y sobre todo si sois más de una persona, ya que en ese caso los límites se amplían (aunque en ocasiones es mejor que conste solo una porque el conjunto sí superaría los límites, estudiadlo bien).Un saludo,
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