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Participaciones del usuario longits

longits 16/04/21 13:14
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Si marcas recompra, esa pérdida imputable te la bloquea la propia aplicación de renta web, se pone como minusvalia no compensable, puedes comprobarlo tu mismo. No se puede computar la compra homogénea y luego compensarla con plusvalía que si cumpla con el criterio de dos meses aunque transmitas todas y no hagas recompra en esa anualidad, es un fallo de la aplicación. Así que o bien no marcas la recompra o la marcas y te queda una minusvalía latente que quedaría para otro ejercicio, si bien las acciones ya no las tendrías. Mira bien el ejemplo que he puesto.
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longits 16/04/21 08:32
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
La regla en sí es un caos descomunal, porque el propio programa PADRE te puede incumplir la aplicabilidad.Por ejemplo, compras 2000 acciones, vendes 1000 y obtienes minusvalia (-500 eur por ejemplo). Vuelves a comprar 1000, y vendes 1000, y obtienes minusvalia nuevamente (-600 eur). Evidentemente, hay recompra, por lo que bloqueas con casilla de recompra homogénea, y dicha perdida patrimonial queda cautiva. Vuelves a vender, ya las 2000, y pierdes 800 eur (-800 eur). Te has quedado a 0 acciones, y con pérdidas de -600, -500 y -800 (-1900 eur).Pues bien, después de que pasen por ejemplo tres meses (cumples regla antiaplicación), compras y vendes generas una plusvalía de 3000 eur, y te quedas a 0 y ya no haces nada tampoco dos meses después. Resultado, solo puedes imputarte las pérdidas finales de 800 eur porque las de 600 y 500 están bloqueadas, con lo que estás tributando por más dinero del que realmente te corresponde. La cuestión es que las dos pérdidas bloqueadas (500 y 600) quedarían para compensar al año siguiente...¡pero es que al año siguiente ya no tienes acciones! Tendrías que generar la plusvalía.Y sin embargo has cumplido la normativa antiaplicación a rajatabla. Yo lo que haría sería sencillamente no marcar la compra homogenea en las dos primeras ventas, pese a que realmente si existió recompra, pero evitaría el legítimo derecho de imputar dicha minusvalía total.En fin, que es un despropósito absoluto
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longits 14/04/21 19:27
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Vamos a ver. Es complicado, pero tiene su lógica. Si la minusvalía incumple la regla de los dos meses,  sencillamente esa minusvalía se guarda para cuando se cumpla dicha condición, que suele ser al transmitir todas las acciones con su venta. Lo que suele ocurrir es que no es en el mismo ejercicio fiscal, con lo que no podras compensar plusvalías con dichas minusvalias EN ESE EJERCICIO FISCAL, por tanto dicha minusvalia no será computable pero tendrás que recordar añadirla en el año siguiente. Por así decirlo, dicha minusvalía queda en standbye hasta que la puedas cumplir.Ejemplo. Compras y vendes 100 acc, y generas minusvalia de 300 eur. Compras y vendes en menos de dos meses de nuevo 100 acc y generas plusvalia de 300. SI cerraras TOTALMENTE la posición, no se considera recompra, y aunque haya sido en menos de dos meses no incumples norma. Compensas minusvalia con plusvalia, resultado, 0 impuestos. Pero tu imaginate que ahora quieres seguir jugando, y vuelves a comprar 100 acciones. Pues ahora NO PODRÍAS imputarte la minusvalía. Imagina que te quedas comprado con esas 100 acciones. Pues bien, resulta que si tu haces la cuenta has perdido 300eur y ganado 300 eur, peeeero al haber recomprado, esa minusvalía la tendras que compensar ya en el proximo ejercicio fiscal. Con lo que tendrías que abonar el impuesto de los 300 euros de ganancia. Pero te queda esa minusvalia de 300 eur que te aminorarán la próxima plusvalia de 300eur de tu próxima ganancia. Es enrevesado, pero tiene su logica. Esquema:Esquema 1)01/01/2020 compro 100 pierdo 300 eur (-300)05/02/2020 compro 100 y gano 300 eur (+300). Cierro posición y no hago nada en los dos meses posteriores. Asunto cerrado, puedes compensar y pagas 0 de impuestos. No marcarías recompra homogenia porque has transmitido los valores y no vuelto a recomprar en los dos meses posterioresEsquema 2) 01/01/2020 compro 100 pierdo 300 eur (-300)05/02/2020 compro 100 y gano 300 eur (+300). 05/03/2020 compro 150 acciones de nuevo (recompro e incumplo norma).Se cierra el ejercicio fiscal (31/12/2020).No puedes imputarte esa pérdida fiscal al presente año. Tendras que pagar impuestos de esos 300 euros (300*0,19). Peeeero te guardas la pérdida patrimonial de 300 eur para el próximo año que compensarás con plusvalías (o incluso con rendimiento del capital mobiliario hasta un máximo del 25%).
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longits 08/04/14 11:25
Ha respondido al tema IRPF contrasplit - Banco Popular (POP)
Hola Ismael, Gracias por tu respuesta. Lo del concepto yo creo que debe ser algo genérico, aunque da lugar a confusión, como bien apuntas. Y luego, que no aparezca en borrador ni en datos fiscales del broker, desde mi punto de vista, una omisión, pero bueno, lo curioso es que seguro que luego, aunque ellos no te lo pongan, si tu no lo detallas, te multarán. Efectivamente, es una cantidad ínfima, vamos, un euro y pico, pero me ha llamado la atención que no se detalle por ningún lado. Yo también veo lo más coherente lo que tú indicas, es decir, hacer otra compraventa por ese valor pequeño, pero como en mi borrador no salía, pues a Hacienda le extrañará, por eso dudaba de hacerlo así o bien restar del valor nominal de compra el euro y pico, que entiendo también estaría bien, máxime cuando además se pueden agrupar valores de compraventa del mismo valor. A ver si alguien más que le haya ocurrido lo mismo detalla que va a hacer, porque con el contrasplit imagino que habrá muchas personas que les haya ocurrido lo mismo. Muchos imagino que directamente ni detallarán el euro y pico ese, pero el riesgo de multa existe. Gracias por tu contestación, saludos.
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longits 08/04/14 10:32
Ha respondido al tema IRPF contrasplit - Banco Popular (POP)
Cuando las acciones no son múltiplos del contrasplit, siempre se produce un remanente, que te abonan, del pico de acciones, puesto que no se puede tener media o un tercio de acción de un valor. Por ejemplo, si tienes 1003 acciones y se produce un contrasplit 1/5, tendrías 200 acciones, y las 3 sobrantes te las ingresan al precio de cotización del día anterior al contrasplit. En el ingreso que te hacen aparece como "dividendo y otras altas", y concepto alta por canje, pero no sé que tratamiento fiscal le he de dar, como mencionaba previamente. Saludos.
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