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Plazo Hacienda para pedir documentación
Entonces, se debió declarar en el plazo de presentación siguiente, hasta el 30 de junio de 2020, imputandolos a su propio ejercicio y en su propia declaración de 2019. En ese momento comienza la prescripción, que se cumpliría el 30/6/24, por lo que parece estar prescrito de sobra.No obstante, yo contestaría al requerimiento con lo que piden, y al final, comentaría (por si acaso), que están prescritos.
leopol7229/12/25 16:47
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Incentivos a los empleados de la Agencia Tributaria Estatal y a los de los Servicios Tributarios de las Autonomías.
No, si el complemento existir existe como posible en todos los casos, ahora que en muchos de ellos no se aplica y no se cobra, o es una miseria.Que exista en Galicia y Madrid y en otros muchos sitios supongo, no significa que todos lo cobren. Pero vamos, que no procede la discusión
leopol7229/12/25 12:49
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Incentivos a los empleados de la Agencia Tributaria Estatal y a los de los Servicios Tributarios de las Autonomías.
Todos los funcionarios tienen complementos que son obligatorios, de destino, especifico, etc, pero el de productividad no es uno de ellos, yo no me atrevería a decir que TODOS lo cobran, es mas, a mi si me consta que MUCHOS NO LO COBRAN, la mayoría cobra lo mismo haga lo que haga (para bien o para mal) y no hay objetivos especificos que cumplir. La productividad es muy famosa en la AEAT, pero no tanto en muchas otras administraciones
leopol7229/12/25 11:56
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Incentivos a los empleados de la Agencia Tributaria Estatal y a los de los Servicios Tributarios de las Autonomías.
Cierto es que cuando se pide una rectificación, se mira todo para ver si procede, es decir, muchas declaraciones contienen errores, pero mientras no se pasen de volumen, se dan por buenas. Si se insta la rectificación, por cualquier motivo, la revisión pasa a ser completa y se saca todo lo incorrecto, se deja "niquelada" como quien dice. Por eso, mucha gente que ha vivido muy tranquila muchos años, haciendo las cosas regular sin que pase nada, el año que han cometido un error y han pedido una devolución, han visto como les miraban con lupa esa declaración y las no prescritas, y han salido perdiendo....Todo eso no es mas que una practica lógica y razonable, no hay rollos raros detrás.Lo de que reciban o no productividad, en la AEAT si, no lo creo tanto en las CA, hay objetivos de productividad, los funcionarios reciben un poco mas si consiguen llegar a sus objetivos previstos, que son muy variados, no se muy bien de qué depende, ya que cada departamento tiene los suyos, unos dependerán supongo también de las denegaciones de devoluciones, de las cantidades recaudadas y nº de expedientes tramitados, etc. No digo que no pueda haber casos, pero prefiero pensar que las cosas no se deniegan solo por conseguir esos objetivos sino por que no proceden
leopol7217/12/25 14:12
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Calculo IRPF donación
Lo primero sería que aclararas si te refieres al impuesto de donaciones o a la renta, y luego de quien, tuya o del donante...
leopol7217/12/25 13:06
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Calculo IRPF donación
En tu caso, el que tengas que pagar o no dependerá si es tu vivienda habitual o no, no de si era la suya
leopol7217/12/25 13:02
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ITP reducido en Castilla la Mancha
UN caso parecido contesté creo que en el 48.2- Si el total de la tasación sale por encima de 180.000€, pero la vivienda por menos, ¿Podría liquidar la vivienda por el 6% y el resto por el 9%? La única manera de hacer eso sería comprando la vivienda un día, y el resto en otro momento. Así, solo se consideraría vivienda habitual lo que es el piso, quedando fuera el resto de elementos, a todos los efectos, incluidos los del IRPF, es decir, el garaje y el trastero te generarían imputaciones de rentas todos los años. Es como darle la vuelta al asunto. No se si merece la pena... En tu caso, una posibilidad es comprar el piso y una de las plazas, que no suman en valor de tasación mas de 180, y la segunda en dia distinto, a tipo general. Maximizarías la aplicación del tipo reducido y minimizarías las imputaciones de renta futuras en el IRPF a una sola plaza.Falta que te permitan hacer esa operación las otras partes implicadas, el vendedor y el banco.Y aún queda el riesgo de que no se lo traguen en la oficina liquidadora...Para aplicarte el tipo reducido, debes declarar por el valor de tasación.
leopol7220/11/25 12:37
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Extinción de condominio con permuta
Según uno de los enlaces de rankito, se podrían compensar entre si, lo que debe pagar el comunero 1 al 2 por la extinción, con el pago del 2 al 1 por la compra. Lo que quedaría pendiente en la extinción es el pago de los otros 2... supongo que se podría establecer como pago aplazado
leopol7220/11/25 11:55
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Extinción de condominio con permuta
Si el comunero 1 si tiene liquidez, que debe tenerla para hacer la extinción y compensar a los otros tres, es tan fácil como que el comunero 2, a continuación de la extinción, coja ese dinero recibido y lo utilice para la compraventa y se lo pague a su vez al comunero 1. Como al fin y al cabo son dos operaciones distintas, de esta forma se evitaría el riesgo de que no aceptaran la compensación.Pero ojo que hay otro tema a tener en cuenta, y es que si solo se extingue el condominio sobre uno de los bienes, puede que te digan que es una extinción parcial, asimilable a una compraventa. Eso depende del origen de la comunidad de bienes y del criterio que siga la oficina liquidadora. Si fuera así, se trataría de dos compraventas, y/o permutas, con o sin precio aplazado según se convenga.
leopol7217/11/25 13:29
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DUDA SOBRE HERENCIA, Usufructo y nuda propiedad
Sin testamento, tu padre tiene la mitad en pleno dominio y el usufructo del tercio de la otra mitad. Es decir, no tiene el usufructo completo, pero lo normal es que la siga utilizando sin mas, con el acuerdo de todos los herederos. A falta de acuerdo, a juicio