La idea es que ella compre el piso a su nombre, y una vez abandonado el piso que ella me añada como copropietario. ¿Es esto posible?¿Cual seria el procedimiento y posibles costes?Posible es, pero tiene que haber un negocio jurídico por medio, venta o donación. Ninguno de ellos barato en impuestos y gastosPor otro lado, ¿seria posible pedir los dos el crédito pero que el piso solo aparezca a su nombre? También es posible, pero mala idea para ti, te pones de deudor de un crédito y a cambio no compras nada, puesto que la compra la hace tu mujer
Vale, la línea la pones tu según tus propios criterios, pero cuando seas el presidente del gobierno, no antes.Siento que no te guste mi respuesta, bueno, no lo siento, la verdad es que me importa muy poco
No se puede tener en cuenta todo en esta vida, siempre hay que poner la línea en algún sitio, y siempre haya alguien que sale mas perjudicado por eso, a veces de manera injusta.Yo ni defiendo ni alabo la norma, pero comprendo que se ponga ese límite y no el del monto de las rentas o metros cuadrados, mucho mas difíciles de comprobar y que introducen una problemática casi infinita.Cada uno que se adapte, si al de los 10 no le viene bien la norma, que venda uno y se salva, solucionado. O que compre pisos mas grandes y cobre mas, ya que de todas maneras le consideran gran propietario.Conclusión:NUNCA llueve a gusto de todosMoraleja:Cógete un paraguas por si acaso
Extinción de condominio no puede ser puesto que sigue existiendo, en vez de entre 4, entre 2. Por tanto, compraventa de participaciones.El vendedor, las dos plusvalías, de renta y del Ayuntamiento.Los gastos de notario, los suele pagar el comprador aunque se pueden repartir si así se acuerda.Los impuestos de ITP y el registro los paga obviamente el comprador.Se va a un notario y ellos lo preparan todo.
Extinción de condominio, les pagas a los demás su parte. Solo se paga AJD.La renuncia de la herencia a estas alturas sería equivalente a una donación. Y si hay dinero de por medio, no puede ser.
Una cosa es que esa afección o carga haya prescrito y/o esté caducada, y por tanto, que no valga ya para nada, y otra que desaparezca de la finca. No se quita hasta que el registrador no lo comprueba, y eso ocurre cuando se hace otra anotación, por ejemplo cuando se transmite. En ese momento cancela la carga, y lo cobra, al último que intenta inscribir algo en la finca.Vamos, así lo he visto multitud de veces...