Entonces al calcular el beneficio o perdida obtenido por el usufructo, no se tiene en cuenta que cuando lo adquirió representaba un 16% y al venderlo solo un 10%, sólo se tienen en cuenta el precio de adquisición de ese 16 % (disminuido por amortizaciones) y el de transmisión del 10%.Ya no pregunto más, disculpa las molestias.
si el valor de adquisición en la herencia en 2014 se puso 100.000 y se vende en 2023 (9 años), la fórmula para el cálculo del valor de adquisición a efectos de calcular el beneficio sería : 100.000 x 0,97 ^9 = 76.023 ???Y el % de usufructo que se considera, es el asignado en la adquisición ( 89 - 73 años) =16 % o el usufructo que tiene en la venta (89 - 82 años)=7 % (mínimo 10%)Gracias
Gracias por responder, no sabía que al valor de adquisición que figura en la escritura de herencia hay que disminuirlo a razón del 3% anual hasta la fecha de venta. Esto es así aunque el inmueble no haya sido arrendado nunca?
Eso es lo que pensaba en un principio, pero me asusté al revisar la renta del 2013 y ver que aquellas pérdidas no salían en la casilla donde ponía que se podían compensar en ejercicios anteriores, ya que estaban integradas en la base general.
Tengo otras pérdidas de 2012 también pendientes de compensar, sabes si estás también deben ir a la casilla 383 ? porque he leido en una web esto: " las pérdidas patrimoniales correspondientes a los ejercicios 2011 y 2012, que no pudieron compensarse en el 2013 o 2014 y que deban compensarse en el 2015, lo harán con el saldo positivo de las rentas que se integran en la base general, con el límite del 25% de dicho saldo positivo."
¿se supone que se refiere a la casila 378? de ser así en mi caso no podría compensar con nada.
Muchas gracias por la aclaración, me quedo tranquilo con lo del 2013.