En este caso sí tributa al no ser su vivienda habitual, creo que lo único que evitaría el pago del irpf es la contratación de una renta vitalicia por el importe del beneficio a tributar. Si sabes algo del tema te agradezco la aportación.
Muchas gracias, he leído tu respuesta en el hilo que dices y está muy claro. No sabía que hacienda perseguía eso, siendo las operaciones perfectamente legales.Otra opción sería que mi madre me donase su parte de la casa pero yo no le donase ningún dinero después, y simplemente me encargase de todos sus gastos en el futuro. Supongo que eso no será fácil de comprobar, ¿o eso también lo controlan?En el caso de que mi madre me donase su parte de la casa y mis hermanos me vendiesen sus respectivas partes, ¿ también saltaría una alarma ? o eso es una operación normal.Muchas gracias por tu aporte, me ha ayudado mucho.
Entonces al calcular el beneficio o perdida obtenido por el usufructo, no se tiene en cuenta que cuando lo adquirió representaba un 16% y al venderlo solo un 10%, sólo se tienen en cuenta el precio de adquisición de ese 16 % (disminuido por amortizaciones) y el de transmisión del 10%.Ya no pregunto más, disculpa las molestias.
si el valor de adquisición en la herencia en 2014 se puso 100.000 y se vende en 2023 (9 años), la fórmula para el cálculo del valor de adquisición a efectos de calcular el beneficio sería : 100.000 x 0,97 ^9 = 76.023 ???Y el % de usufructo que se considera, es el asignado en la adquisición ( 89 - 73 años) =16 % o el usufructo que tiene en la venta (89 - 82 años)=7 % (mínimo 10%)Gracias