En este caso sí tributa al no ser su vivienda habitual, creo que lo único que evitaría el pago del irpf es la contratación de una renta vitalicia por el importe del beneficio a tributar. Si sabes algo del tema te agradezco la aportación.
Muchas gracias, he leído tu respuesta en el hilo que dices y está muy claro. No sabía que hacienda perseguía eso, siendo las operaciones perfectamente legales.Otra opción sería que mi madre me donase su parte de la casa pero yo no le donase ningún dinero después, y simplemente me encargase de todos sus gastos en el futuro. Supongo que eso no será fácil de comprobar, ¿o eso también lo controlan?En el caso de que mi madre me donase su parte de la casa y mis hermanos me vendiesen sus respectivas partes, ¿ también saltaría una alarma ? o eso es una operación normal.Muchas gracias por tu aporte, me ha ayudado mucho.
Entonces al calcular el beneficio o perdida obtenido por el usufructo, no se tiene en cuenta que cuando lo adquirió representaba un 16% y al venderlo solo un 10%, sólo se tienen en cuenta el precio de adquisición de ese 16 % (disminuido por amortizaciones) y el de transmisión del 10%.Ya no pregunto más, disculpa las molestias.
si el valor de adquisición en la herencia en 2014 se puso 100.000 y se vende en 2023 (9 años), la fórmula para el cálculo del valor de adquisición a efectos de calcular el beneficio sería : 100.000 x 0,97 ^9 = 76.023 ???Y el % de usufructo que se considera, es el asignado en la adquisición ( 89 - 73 años) =16 % o el usufructo que tiene en la venta (89 - 82 años)=7 % (mínimo 10%)Gracias
Gracias por responder, no sabía que al valor de adquisición que figura en la escritura de herencia hay que disminuirlo a razón del 3% anual hasta la fecha de venta. Esto es así aunque el inmueble no haya sido arrendado nunca?
Eso es lo que pensaba en un principio, pero me asusté al revisar la renta del 2013 y ver que aquellas pérdidas no salían en la casilla donde ponía que se podían compensar en ejercicios anteriores, ya que estaban integradas en la base general.
Tengo otras pérdidas de 2012 también pendientes de compensar, sabes si estás también deben ir a la casilla 383 ? porque he leido en una web esto: " las pérdidas patrimoniales correspondientes a los ejercicios 2011 y 2012, que no pudieron compensarse en el 2013 o 2014 y que deban compensarse en el 2015, lo harán con el saldo positivo de las rentas que se integran en la base general, con el límite del 25% de dicho saldo positivo."
¿se supone que se refiere a la casila 378? de ser así en mi caso no podría compensar con nada.
Muchas gracias por la aclaración, me quedo tranquilo con lo del 2013.
pero entonces si no te obliga hacienda a tributar por el precio al que lo valoran ellos, da pie a chanchullos de poner un precio inferior y cobrar en B una parte no ? aunque eso perjudicaría al comprador en una futura venta. no ?
Ok, me parece bien lo que has hecho.
Sabes cual es la diferencia entre las claves:
V .- Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica
I .- Acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero
Por ejemplo a 31 de diciembre yo tengo acciones de valores españoles compradas con la cuenta omnibus, suponiendo que decida declarar esta cuenta con este broker, esas acciones se considerarían clave V o clave I ?
Y si en lugar de acciones tienes cfd's sobre acciones españolas? que pones en identificacion de valores, el ISIN de la accion subyacente?, ya que esos cfd's no tienen ISIN. o sería otra subclave dentro del grupo V?
Cual podría ser de estas 3:
1 Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.
2 Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros.
3 Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y 'trusts' o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
Se nos acba el tiempo para presentar este diabólica declaración y nadie me sabe aclarar las dudas que tengo.
Pongo algunas de las dudas que tengo por si alguien ha conseguido resolverlas que lo comparta por favor.
Duda 1: Si por miedo a las multas se declara por exceso, es decir si declaras datos que no deberían declararse, como por ejemplo acciones en el extranjero que no superen los 50.000, o saldos de cuentas omnibus que no sabes si declarar o no, pueden también multarte ? o solo si declaras por defecto o con error.
Duda 2: Tengo cuenta con un broker español que usa la plataforma de Saxo Bank (banco danés) para operaciones con cfds, etf's y cualquier tipo de activo extranjero o español incluído acciones. Pues ni el broker ni Saxo Bank pueden asegurarme si debo o no incluir los datos de mi cuenta en el 720, no tienen ni idea, y hacienda tampoco se moja. ¿Alguno en este caso que ha hecho o qué ha averiguado?
Duda 3: Yo en mi caso tengo 2 cuentas bancarias en el extranjero, y entre las dos paso de 50.000 por lo que tengo que declarar en el grupo de cuentas, por lo que si Hacienda al final sí considera los saldos en cuentas omnibus como cuentas en el extranjero, habría que declarar esa cuenta en el broker extranjero aunque estuviera con cero euros, de lo contrario tebdria multa. Por eso es muy importante saber si las cuentas en brokers (españoles o extranjeros) que luego usan una omnibus en el extranjero las considera hacienda en el grupode cuentas (subtipo 5 (otro tipo de cuenta)¿Qué opinais al respecto ?
Acabod e registrarme en este for. Muchas gracias s todos los partícipes por el contenido que ofreceis.
Tengo una duda, en 2012 he tenido una perdida de 14.000 euros en operaciones de bolsa de menos de un año que no puedo compensarlas con nada. Entiendo que tengo 4 años para compensarlas, pero sólo se puden compensar con ganancias de más de 1 año, o de menos de un año , o ambas? y otra duda, ¿tambien se pueden compensar con rentas del trabajo?
Gracias.
Saludos