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Contenidos recomendados por Laija

Laija 01/03/21 12:11
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Exactamente, la mención de ese mismo artículo: “En las transmisiones realizadas mediante subasta pública, notarial, judicial o administrativa, servirá de base el valor de adquisición” me ha servido para minorar las facturas de registro cuando han querido utilizar valores de tasación o de catastro y siempre, a regañadientes, han tenido que aceptarlo. Si no ha sido así, posteriormente en el Recurso me han dado la razón.La base que deben aplicar en sus aranceles es el precio de adjudicación.
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Laija 26/09/18 17:01
Ha comentado en el artículo Relato de las extraordinarias circunstancias de la mejor subasta de este año
Pues mira por donde @Tristán, el mes de Agosto y hasta mediados de Septiembre hemos estado, mi mujer y yo, recorriendo Asturias, tanto costa como el interior. Y también me he quedado embelesado tras las verjas de tantas y tantas casas de indianos que hemos ido encontrando. Lo cierto es que hay muchas en estado de abandono. Por ejemplo, en Cangas de Onís vimos una que solo usaban el terreno para criar conejos y pavos reales. En Ortiguera, otra que solo aprovechan el terreno para dejar el tractor y los aperos. Y así otras muchas más. En fin, solo queda darte mis felicitaciones y ¡Enhorabuena!.
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Laija 22/04/18 13:55
Ha comentado en el artículo No me contactes por teléfono, escríbeme
El prefijo "NO CONTESTAR" es el que utilizo para ponerselo a esos pesados que llaman, incluidos los vende seguros, compañías de teléfono (los típicos de paises sudamericanos de vodafone y similares), etc... Además, al tener empresa, soy candidato a soportar que cualquiera se crea legitimado a ofrecernos un servicio que no he solicitado, porque simplemente nuestro número aparece en las páginas amarillas (que tras varias solicitudes no he conseguido hacerlo desaparecer definitivamente) o en listados de internet.
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Laija 12/03/18 12:44
Ha comentado en el artículo Cómo eludir impuestos para compensar las pérdidas que nos provoca la inacción del gobierno del señor Rajoy
Importante que la propiedad comprada figure contablemente en el circulante de la sociedad. Me tumbaron una deducción en Lleida por ese tema, ya que nuestro gestor no lo había hecho. Ampliando la información, para aplicar la bonificación del 70% de la cuota en Cataluña se ha de cumplir los siguientes requisitos: a) La compradora ha de ser una empresa inmobiliaria (actividad principal epígrafe 833.2). b) Que se transmite el pleno dominio de un inmueble destinado al uso de vivienda. c) Se ha de hacer constar en la escritura pública que la adquisición se efectúa con la finalidad de venderla a un particular para su uso como vivienda. d) La vivienda se ha de incorporar al activo circulante de la sociedad. e) No se puede arrendar la vivienda antes de la reventa. f) La empresa tiene que vender a un particular u otra empresa en el plazo de 5 años. La bonificación NO se aplica: a) En solares o inmuebles que no son vivienda. b) En derribo y nueva construcción. c) Adjudicación en subasta judicial. Si la subasta es administrativa (Seg.Social, Ag.Tributaria) o se trata de una cesión de remate posterior a la subasta SI se puede aplicar.
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Laija 22/02/16 17:06
Ha comentado en el artículo Como marrón no está mal esta adjudicación directa de Hacienda
Ok, eso es lo que me imagino, pero aún así, o el deudor tenía varias parcelas a su nombre en la misma zona o no se entiende, ya que en el Reg Prop si no coincide el deudor de Hacienda con el anterior propietario no le hubieran inscrito la propiedad. Puede ser que la Agencia Tributaria se equivocara con la ref.catastral y ofreció la descripción, datos, tasación, fotos... que pertenecía a otra finca, entiendo del mismo propietario. Aún así, cuando inscribió en el Registro de la Propiedad, le tuvieron que dar una nota simple conforme la finca está a su nombre y donde muchas veces aparece la ref. catastral. Y si no aparecía esa referencia, con los datos de descripción, polígono, parcela,... en el ayuntamiento la hubiera ubicado. Si todavía no sabe lo que ha comprado..., tras 6 años... "ya tarda" en averiguarlo. Con su venta puede recuperar lo que pagó por la otra parcela. Como jotaerre, si no se explica lo de "...apoyada por la Audiencia Provincial..." en cuanto a qué resolución contraria tuvo y lo de "...sigo sin poder disponer de mi parcela..." a qué parcela se refiere, difícil está para dar opinión.
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Laija 27/07/15 00:35
Ha comentado en el artículo ¿Me ayudáis a escoger el logo de Subastanomics?
Los 6 o 7 primeros son similares a los que hay en recopilaciones de logotipos que se pueden encontrar en internet. Del resto, el 16 y el 11 por lo simple. Aunque el que me parecería más adecuado es el segundo que además ya lo tienes. Lo único que creo sobra es el "muñequito" que considero desentona con el resto del logo.
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Laija 09/03/15 16:33
Ha comentado en el artículo Relato pormenorizado de una subasta curiosa
Entiendo que lo del art. 671 es hilar muy fino.... y aunque el juez determine que ninguna postura sea admisible, sí se ha tenido que plasmar en el procedimiento que hubo una subasta y que se realizaron 3 pujas. Veo difícil que el acreedor pueda invocar el art. 671 y salirse con la suya y que tanto la subastera como el "abogado chulito" se queden parados. Por experiencia, la máxima "un mal acuerdo es mejor que un buen procedimiento" tiende a ser cierta y aún más, cuando el acuerdo no es malo, ya que cobraría su capital, intereses y gran parte de demora. Quizá lo más rentable económicamente sea esperar nueva subasta y rezar que no se presente nadie, lo cual veo también difícil, y a la parte deudora le das más tiempo para ir mejor preparada y con más opciones. Pero hablamos de un procedimiento del 2008 nada menos...... ¿No le ha sido suficiente tiempo al acreedor esa espera para solucionar su crédito que valora soluciones donde se va a alargar aún más sin cobrar? No sé si lo que le sobrará es el dinero o el tiempo, pero si "invierte" en un procedimiento complicado, su dinero estará a expensas de otras personas.... que pueden hacerle la espera aún más larga. Tampoco veo cómo va a mejorar su posición ya que los intereses de demora los tiene que tener al límite, por lo que el día de la nueva subasta, le va a tocar "rascarse el bolsillo" si quiere la propiedad. Si a eso le sumamos el cóctel de abogado contrario chulito y "mosqueao", procurador de viene y va, secretarias judiciales que no se enteran, posible mayor presencia de subasteros y la misma deuda reclamable.... no le veo el negocio.
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Laija 09/03/15 13:47
Ha comentado en el artículo Relato pormenorizado de una subasta curiosa
No entiendo la postura del acreedor. Lo del art. 671, salvo que esté yo equivocado, no veo como lo puede aplicar, ya que aquí hubieron postores. Si su interés era cobrar más, debería haber pujado hasta el máximo de su deuda y no contentarse con 45.000 euros. Aquí no me cuadra el querer ahora cobrar "propinas" al "tercero" por un lado o a la subastera adjudicataria por el otro. La deuda es la que es, y en un caso así, donde la propiedad supera con creces tu deuda, debería haber ido con los números bien hechos de capital adeudado, intereses ordinarios, intereses de demora, costas y demás gastos, para pujar al máximo de deuda acumulada. Por otra parte, si su interés era quedarse la finca, no entiendo por qué no pujó en la subasta frente a la subastera. Él lo tenía mejor, pues parte de su puja la compensaba con deuda. Me da la impresión que ahora se da cuenta que podía haber cobrado más e incluso que era mejor negocio haber ido a adjudicarse la finca. El tema es que ese pensamiento lo tenía que haber realizado antes de la subasta y obrar en consecuencia. Una vez realizada la subasta, la oferta que le hacen (sin entrar en la forma "chulesca" de hacerla) de 46.000 me parece la mejor opción, a fin de cuentas mejora lo que le tocaba recibir. Intentaría negociar al alza dicha oferta para llegar a los 48-50.000 e incluso a los 52.000 de deuda, ya que, según lo que manifestaron, estarían dispuestos a pagar. Todo ello si es un acuerdo rápido y bien atado, para mí es la mejor opción. El resto es complicarse la vida y "comprar" problemas pues ante tanto lío judicial, lo más fácil es que el procedimiento se quede estancado sin resolver en alguno/algunos de los pasos. A fin de cuentas, el tiempo también es dinero.
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Laija 25/05/12 15:33
Ha respondido al tema Emisión preferentes Caixa Penedes
@ Pepinpeck. Si el email que has puesto es correcto y es una cuenta que quieres conservar, mejor que lo borres de tu post, por tema spam. Los hechos relevantes los tienes en el post anterior.
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Laija 23/05/12 11:36
Ha respondido al tema Emisión preferentes Caixa Penedes
@ tarckan. Lo que dice Miriam3 es cierto, con la nueva ley les dá la posibilidad de no pagarte los intereses aunque haya beneficios...., ¿creo realmente que era diferir hasta un año, no? Independientemente de ello, la situación bancaria, teniendo cada vez más exigencias que cumplir, no pinta bien para productos que no esté garantizada su devolución del capital, y en cualquier momento pueden sacar normativas que te dejen pillado con las P.P. y, para jugármelo a cara o cruz, prefiero irme al casino, que pierdo igual pero por lo menos es más divertido. Aunque me pese, habrá que agachar la cabeza y aceptarlo de momento. Sobre el papel, y tal y como dice Pigmalión, para el que haya comprado las P.P. desde su emisión en 2009, le saldrá en su inversión a 6-7 años a un promedio entre el 4 y 5 % anual. Claro está, que si me hubieran propuesto en el 2009 ese interés en un plazo fijo a 6-7 años no me hubiera interesado, pero es lo que hay.
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