No entiendo la postura del acreedor.
Lo del art. 671, salvo que esté yo equivocado, no veo como lo puede aplicar, ya que aquí hubieron postores.
Si su interés era cobrar más, debería haber pujado hasta el máximo de su deuda y no contentarse con 45.000 euros.
Aquí no me cuadra el querer ahora cobrar "propinas" al "tercero" por un lado o a la subastera adjudicataria por el otro.
La deuda es la que es, y en un caso así, donde la propiedad supera con creces tu deuda, debería haber ido con los números bien hechos de capital adeudado, intereses ordinarios, intereses de demora, costas y demás gastos, para pujar al máximo de deuda acumulada.
Por otra parte, si su interés era quedarse la finca, no entiendo por qué no pujó en la subasta frente a la subastera. Él lo tenía mejor, pues parte de su puja la compensaba con deuda.
Me da la impresión que ahora se da cuenta que podía haber cobrado más e incluso que era mejor negocio haber ido a adjudicarse la finca. El tema es que ese pensamiento lo tenía que haber realizado antes de la subasta y obrar en consecuencia.
Una vez realizada la subasta, la oferta que le hacen (sin entrar en la forma "chulesca" de hacerla) de 46.000 me parece la mejor opción, a fin de cuentas mejora lo que le tocaba recibir. Intentaría negociar al alza dicha oferta para llegar a los 48-50.000 e incluso a los 52.000 de deuda, ya que, según lo que manifestaron, estarían dispuestos a pagar.
Todo ello si es un acuerdo rápido y bien atado, para mí es la mejor opción. El resto es complicarse la vida y "comprar" problemas pues ante tanto lío judicial, lo más fácil es que el procedimiento se quede estancado sin resolver en alguno/algunos de los pasos.
A fin de cuentas, el tiempo también es dinero.