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¿Puedo presentar declaraciones de años anteriores?
Es perfectamente posible renunciar a la declaración presentada, si no se tiene obligación de declarar.
Juan Lackland08/04/26 21:22
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¿Puedo presentar declaraciones de años anteriores?
Es muy importante que, antes de hacer nada, compruebes que no vas a perder ninguna deducción porque tu hijo presente declaración. Supongo que no sucederá porque eso sucede a partir de los 1.800 € de renta, pero asegúrate de no salir perdiendo.Se puede presentar declaración de los ejercicios no prescritos. El plazo de prescripción es de 4 años desde el final del plazo voluntario. A fecha de hoy, podría declarar desde la correspondiente a 2021.Hay una sanción por presentar fuera de plazo, no siempre la aplican porque es muy discutible que se pueda aplicar a quien no tiene obligación de declarar. Caso de aplicarla el importe es de 100 €, aunque tiene un descuento, creo que del 40%, si no se recurre la sanción.Resumiendo, si no va a recibir una devolución superior a 60 € por cada ejercicio, lo mejor es olvidarse del asunto.
Juan Lackland08/04/26 09:14
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Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento
No necesariamente. Dependerá de que se vea afectada su legítima o no.
Juan Lackland07/04/26 14:13
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Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento
Así es.
Juan Lackland06/04/26 17:51
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Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento
No sé de dónde sale que ese acuerdo es abusivo, ¿quién es perjudicado por el abuso? Supongamos que, en vez de hacer ese pacto, simplemente la madre dona al hijo ese dinero, ¿Hay algún abuso en una donación? Pues eso. Los derechos hereditarios nacen cuando se produce el fallecimiento, no antes.Otra cosa es la posible colación, que también se puede obviar en el pacto o en el testamento.
Juan Lackland06/04/26 13:13
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Supongo que se puede mandar online. No es preciso que lo envíes inmediatamente. Si lo prefieres, puedes declarar con lo que pone la AEAT y, cuando te venga bien, solicitar la rectificación y consiguiente devolución.
Juan Lackland06/04/26 11:56
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Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento
Es legal en virtud de la libertad de pactos. Otra cosa son las consecuencias fiscales.En caso de fallecimiento de cualquiera de las partes, si queda capital pendiente hay un mayor importe de la herencia o, en su caso, una donación.
Juan Lackland06/04/26 11:50
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
OK. Ahora mismo no estoy seguro, pero creo recordar que el cálculo hay que hacerlo con 35 años aunque el período cotizado fuese inferior. En todo caso, el porcentaje seguiría siendo del 8,67%, muy superior el 7% que le ponen ahora.Mi recomendación, presentar una solicitud de rectificación del importe que aparece en los datos fiscales. P.D. Para estar seguro de que no hay ningún extra, ¿has comprobado que el importe total de su pensión en 2025 sea un 2,8% mayor que la de 2024?
Juan Lackland06/04/26 11:18
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Duda declaración importación Ali Express
Se supone que eres empresario, ¿no?
Juan Lackland06/04/26 10:50
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
En primer lugar, tu padre no tiene que rectificar nada de momento. Eso sería el mundo al revés. Si la AEAT ha rectificado algo, tiene la obligación de notificarlo a tu padre dándole un plazo para alegaciones. Parece que esto de las Mutualidades sea territorio comanche donde se vulnera la normativa reiteradanente y sin explicaciones.Dicho esto, por los datos que das, parece que tu padre empezo a cotizar en 1976. Los casos que conozco de esas fechas tienen una exención del 4 al 5%. El 7% me parece alto, quizas deberías verificar el cálculo.P.D. Mira este cálculo aproximado:De 1976 a 1979 van 3 años:3x25/35 = 2,14%.